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TSDJ VIT SU - 156933187001201600165 01-(17-02-2022)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 156933187001201600165 01-(17-02-2022)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

NEGACIÓN DE REDOSIFICACIÓN DE PENA POR DELITO DE ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR – ÚNICAMENTE ES PROCEDENTE PARA LOS DELITOS QUERELLABLES : Se declaró la responsabilidad penal al condenado por un punible que se investiga de oficio . / REDOSIFICACIÓN DE PENA – IMPROCEDENCIA: La sentencia ya encuentra ejecutoriada, está en etapa de eje cución de la pena, y por ende, no puede aplicarse pues dicha redosificación opera desde la formulación de la imputación y, hasta el inicio del juicio oral.

Entonces, de entrada, se observa que el ruego del censor no es procedente como quiera que, en primer lugar, la redosificación de la pena únicamente es procedente para los delitos querellables, que admiten conciliación y mediación tal como lo dispone los artículos procesales penales en cita, y el delito por el cual se declaró la responsabilidad penal del penado, es un punible que se investiga de oficio, más aún porque la víctima es una menor de edad. En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que Wilson Cárcamo Garcés ya se encuentra purgando la pena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso en virtud del delito endilgado, sentencia que se ya encuentra ejecutoriada, es decir, esta en etapa de ejecución de la pena, y por ende, no puede aplicar tal solicitud, pues dicha redosificación opera desde la formulación de la imputación y, hasta el inicio del juicio oral. Articulo 521 y 522 del Código de Procedimiento Penal.REPUBLICA DE COLOMBIA

ende, no puede aplicar tal solicitud, pues dicha redosificación opera desde la formulación de la imputación y, hasta el inicio del juicio oral. Articulo 521 y 522 del Código de Procedimiento Penal.REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 156933187001201600165 01

ORIGEN: JUZGADO 01 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGU RIDAD DE

SANTA ROSA DE VITERBO

PROCESO: ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE

RESISTIR EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO

PROVIDENCIA: AUTO

DECISION: CONFIRMAR PROCESADO: WILSON CÁRCAMO GARCÉS APROBADA: Acta N° 023 SALA DE DISCUSIÓN 11 DE FEBRERO DE 2022

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, jueves diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por Wilson Cárcamo Garcés contra la providencia de 13 de diciembre de 2021 mediante la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Pe nas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, negó la no dosificación de la pena acorde con la justicia restaurativa a favor del sentenciado.

1. ANTECEDENTES:

1.1. Situación fáctica:

Viterbo, negó la no dosificación de la pena acorde con la justicia restaurativa a favor del sentenciado.

1. ANTECEDENTES:

1.1. Situación fáctica:

De la información vertida en el expediente se extraen, como bases del reclamo, los siguientes hechos:

-El 19 de mayo de 2016 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso condenó a Wilson Cárcamo Garcés a ciento noventa y ocho (198) meses de prisión por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir en concurso homogéneo y sucesivo , correspondiendo l a vigilancia y156933187001201600165 01

2 ejecución de la pena al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

1.2. Solicitud:

Cárcamo Garcés elev ó petición ante el estrado ejecutor para que se le redosificara la pena por justicia restaurativa ya que en su sentir cumplía con lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Pr ocedimiento Penal para luego solicitar la libertad condicional.

1.3. Decisión de Primera Instancia

Respecto a la solicitud de redosificación de la pena la primera instancia señaló que los artículos 519, 520 y 521 de la Ley 906 de 2004 definen las reglas y condiciones para remitirse a los progra mas de justicia restaurativa y los mecanismos a los que se puede apelar para hacer uso de ellas.

Además, el sentenciado fue condenado por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir en concurso homogéneo y sucesivo por

mecanismos a los que se puede apelar para hacer uso de ellas.

Además, el sentenciado fue condenado por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir en concurso homogéneo y sucesivo por hechos ocurridos desde el 7 de diciembre de 2012 hasta julio de 2013 por tanto, la conducta perpetrada por este se encuentra inmersa en la prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

Los hechos por los cuales se condenó a Wilson Cárcamo ocurrieron en vigencia de la referida Ley, y en consecuencia el reconocimiento de rebajas se encuentra prohibidas por la misma ley.

Contra la anterior decisión el sentenciado interpuso recurso de reposición en subsidio apelación.

La reposición fue negada por auto de 5 de enero de 2022 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

1.4. Recurso de Apelación:156933187001201600165 01

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La formuló el pro motor indicando que resulta viable la solicitud de redosificación de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 906 de 2004 , además el artículo 518 idem, no es excluye ningún delito para su aplicación, por tanto, resulta aplicable a sus solicitudes.

Alegó que la justicia restaurativa es un derecho adquirido y no un beneficio; la Ley 1098 de 2006 no puede desconocer la aplicación del beneficio de favorabilidad que contiene la Ley 906 de 2004.

Que e xiste un conflicto de incompatibili dad entre la Constitución y la Ley, el

Ley 1098 de 2006 no puede desconocer la aplicación del beneficio de favorabilidad que contiene la Ley 906 de 2004.

Que e xiste un conflicto de incompatibili dad entre la Constitución y la Ley, el cual debe ser dirimido aplicando las normas superiores, en consecuencia, toda duda debe resolverse a favor del procesado.

En este caso, no se están poniendo en riesgo los derechos de la víctima, sino los de él, dado que ya existe una sente ncia condenatoria en su contra y lo único que pretende es encontrar un alivio a su situación jurídica.

2. CONSIDERACIONES:

2.1. Lo que se debe resolver:

De conformidad con los argumentos esgrimidos a través del recurso planteado, la Sala debe estudiar si es procedente redosificar la pena de conformidad con la justicia restaurativa , a pesar de que el sentenciado fue condenado p or el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir en concurso homogéneo y sucesivo.

2.2. El caso:

Del articulo 521 y 522 del Código de Procedimiento Penal se infiere que que la conciliación como mecanismo de justic ia restaurativa, se realiza de manera obligatoria y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal en los delitos querellables, razón por la cual no es en la etapa de156933187001201600165 01

4 la ejecución de la pena en la cual el condenado pueda acceder a la misma con el fin de obtener los beneficios establecidos en dicha norma.

Entonces, de entrada, se observa que el ruego del ce nsor no es procedente como quiera que , en primer lugar, la redosificación de la pena únicamente es

el fin de obtener los beneficios establecidos en dicha norma.

Entonces, de entrada, se observa que el ruego del ce nsor no es procedente como quiera que , en primer lugar, la redosificación de la pena únicamente es procedente para los delitos querellables , que admiten conciliación y mediación tal como lo dispone los artículos procesales penales en cita, y el delito por el cual se declaró la responsabili dad penal del penado, es un punible que se investiga de oficio, más aún porque la víctima es una menor de edad.

En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que Wilson Cárcamo Garcés ya se encuentra pu rgando la pena impuesta por el Juzgado Seg undo Penal del Circuito de Sogamoso en virtud de l delito endilgado , sentencia que se ya encuentra ejecutoriada, es decir, esta en etapa de ejecución de la pena, y por ende, no puede aplicar tal solicitud , pues dic ha redosificación opera desde l a formulación de la imputación y, hasta el inicio del juicio oral

Así las cosas, emerge que el auto apelado deberá confirmarse, pero por las razones expuestas en esta providencia.

3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única

del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,

R E S U E L V E :

3.1. Confirmar el auto de 13 de diciembre de 2021 , proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

3.2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

3.2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

3.3. Una vez ejecutoriada esta decisión, por secretaría remítanse las diligencias al Juzgado de origen para lo de su competencia. Esta providencia queda notificada en estrados.156933187001201600165 01

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JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

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