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TSDJ VIT SU - 156933187001201600288-01-(12-01-2017)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 156933187001201600288-01-(12-01-2017)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 156933187001201600288-01

PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA

PROVIDENCIA: FALLO – Segunda instancia

DECISIÓN: REVOCA Y MODIFICA ACCIONANTE: JHONATAN ISRAEL MEDINA PERSONERO MUNICIPAL DE BELEN en representación de LA COMUNIDAD BELEMITA y de ALEJANDRINA RINCON NIÑO ACCIONADO: MUNICIPIO DE BELEN, SERVICIOS PÚBLICOS DE BELEN “SERVIBELÉN”, CONALVIAS, EMPRESA DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOYACÁ.

PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

APROBADA: Acta No. T094

Santa Rosa de Viterbo, jueves doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017).

MEDIO AMBIENTE SANOAmpara derecho personal no colectivo.

Advierte esta sala que el derecho a un ambiente sano se encuentra dentro de la rama de los derechos colectivos mas no fundamentales tal como se encuentra regulado en la Constitución Política, no obstante que el saneamiento ambiental sea un derecho colectivo, amparable en principio mediante acción popular, está claro que en la medida en que sean quebrantados derechos personales, quedando probada expresamente la amenaza y/o lesión de los derechos fundamentales individuales, se hace

saneamiento ambiental sea un derecho colectivo, amparable en principio mediante acción popular, está claro que en la medida en que sean quebrantados derechos personales, quedando probada expresamente la amenaza y/o lesión de los derechos fundamentales individuales, se hace viable la demanda por vía de tutela.Radicación 156933187001201600288 - 01 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 156933187001201600288-01

PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA

PROVIDENCIA: FALLO – Segunda instancia

DECISIÓN: REVOCA Y MODIFICA ACCIONANTE: JHONATAN ISRAEL MEDINA PERSONERO MUNICIPAL DE BELEN en representación de LA COMUNIDAD BELEMITA y de ALEJANDRINA RINCON NIÑO ACCIONADO: MUNICIPIO DE BELEN, SERVICIOS PÚBLICOS DE BELEN “SERVIBELÉN”, CONALVIAS, EMPRESA DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOYACÁ.

PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

APROBADA: Acta No. T094

Santa Rosa de Viterbo, jueves doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017).

1. ASUNTO:

En la oportunidad prevista por el artículo 32 del decreto 2591 de 1991,

Santa Rosa de Viterbo, jueves doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017).

1. ASUNTO:

En la oportunidad prevista por el artículo 32 del decreto 2591 de 1991, decide está Sala la impugnación presentada por el Consorcio Acueducto y Alcantarillado Belén 2013 y Conalvías, en contra del fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

2. TRÁMITE:

Por escrito presentado el 05 de septiembre de 2016 el Doctor Jhonatan Israel Medina Vargas Personero Municipal de Belén en representación de la Comunidad b elemita y de Alejandrina Rincón Niño , presentó solicitud de amparo constitucional en contra de l Municipio de Belén, Servicios Públicos de Belé n “Servibelé n”, C onalvias, Empr esa Departamental de Servicios Públicos de Boyacá con base en los siguientes,Radicación 156933187001201600288 - 01 3

2.1. Hechos:

Que actualmente existe un sumidero localizado en la carrera 5 entre calles 8 y 9 del municipio de Belén, en frente de la estación de servicio “ESSO” y de la vivienda de la señora Alejandrina Rincón Niño de noventa y dos años de edad, con estado de salud delicado, quien es sujeto de especial protección constitucional.

Que el sumidero presenta taponamiento aproximadamente desde el mes de octubre de 2015 en razón al proceder negligente e irresponsable de los accionados en sus labores de control, generando que las aguas residuales

constitucional.

Que el sumidero presenta taponamiento aproximadamente desde el mes de octubre de 2015 en razón al proceder negligente e irresponsable de los accionados en sus labores de control, generando que las aguas residuales provenientes de lluvias y de las actividades comerciales de la estación “Esso” se rebosen, dando lugar a olores fétidos, alt amente contaminantes y perjudiciales para la vida y s alud de los residentes del sector , como es e l caso de la señora Rincón Niño.

Que el Técnico de Saneamiento Ambiental del Municipio de Belén, en concepto técnico rendido previa visita al lugar de los hechos indico: “la presente para informarle que en visita técnica ocular realizada el día 19 de agosto de 2016, al sumidero ubicado en la carrera 5 con calle 8 se evidencio la presencia de vectores (s ancudos y mosquitos) y malos olores debido al estancamiento de aguas serv idas en este sumidero; ya que al parecer esta tubería se encuentra taponada”(sic).

Que la Personería Municipal de Belén ha promovido sin éxito acciones tendientes a la solución definitiva de la problemática, habida consideración la falta de disposición d e las entidades y autoridades involucradas, quienes aducen no tener ninguna obligación al respecto, dilatando la solución de la problemática vulnerando y amenazando derechos colectivos.

Que la Personería Municipal de Belén en el proceso de verificación de cumplimiento del contrato No.1716 de 2012 requirió a “Conalvias” mediante oficio del 05 de abril de 2016 para que realizara las reparaciones del caso,

Que la Personería Municipal de Belén en el proceso de verificación de cumplimiento del contrato No.1716 de 2012 requirió a “Conalvias” mediante oficio del 05 de abril de 2016 para que realizara las reparaciones del caso, respondiendo mediante oficio CSA -532-1822-2016 que la falla en elRadicación 156933187001201600288 - 01 4

sumidero en cemento se debió a la falt a de manten imiento, por lo tanto se procedía a requerir a la Empresa de Servicios Públicos de Belén – “Servibelén”- a efectos de que realizara las reparaciones del caso, respondiendo mediante oficio OG ESPB No. 043 del 20 de abril de 2016 que la aseveració n de “Conalvías” es falsa en cuanto que la falla del sumidero no se debe a falta de mantenimiento sino a la avería de un tubo.

Que la empresa departamental de Servicios Públicos como contratante de la red de alcantarillado de la carrera 5 se comprometió a citar al contratista e interventor de la obra dentro de los quince días siguientes a la suscripción del acta para verificar los procedimientos correspondientes y determinar las causas que ocasionan la problemática, teniendo que a la fecha transcurridos dos meses y once días la empresa departamental de servicios no cumplió con el compromiso adquirido.

Que la problemática sanitaria permanece en el tiempo porque las entidades accionadas no han definido a cual corresponde la obligación de hacer las reparaciones del caso, continuando la afectación a los derec hos fundamentales y colectivos, siendo imperativo el amparo judicial por vía de tutela como mecanismo transitorio, toda vez que se hall an agotadas las instancias administrativas sin obtener una solució n definitiva a la

fundamentales y colectivos, siendo imperativo el amparo judicial por vía de tutela como mecanismo transitorio, toda vez que se hall an agotadas las instancias administrativas sin obtener una solució n definitiva a la problemática sanitaria.

Con base en los anteriores hechos, el accionante presentó las siguientes,

2.1.1. Pretensiones:

Se tutele n los derechos fundamentales de la comunidad Belemita y en particular de la señora Alejandrina Rincón Niño a la dignidad humana, a la vida, a la salud, al servicio público de acueducto y alcantarillado, a gozar de un ambiente sano, a la salubridad pública y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad y en consecuencia se ordene a las entidades accionadas para que en un término perentorio e impostergable efectúen los trabajos necesarios para rediseñar, reconstruir, mantener,Radicación 156933187001201600288 - 01 5

administrar, operar y desarrollar la infraestructura adecuada que le ponga fin a la violación de los derechos fundamentales amenazados.

2.2. Trámite procesal:

La primera instancia admitió la acción constitucional el 05 de septiembre de 2016 dando traslado del escrito de tutela y sus anexos a las entidades accionadas y a las vinculadas, la cual fue fallada el 19 de septiembre de 2016 decisión que fue impugnada y remitida a este Tribunal , siendo declarada la nulidad el 19 de octubre hogaño de todo lo actuado dentro del trámite constitucional desde el auto admisorio por falta de vinculación de legítimos contradictores no llamados al trámi te; una vez rehecho el trámite

declarada la nulidad el 19 de octubre hogaño de todo lo actuado dentro del trámite constitucional desde el auto admisorio por falta de vinculación de legítimos contradictores no llamados al trámi te; una vez rehecho el trámite constitucional por el juez de p rimera Instancia y haber vinculado al Instituto Nacional de Vías “Inví as” y a la Agencia de Infraestructura Nacional “A.N.I” el actor solicito exhortar a la Estación de S ervicio “ESSO” localizada en Belén para que cesara la obstrucción que ejercía sobre las obras publicas que se adelantaban, para lo cual se vincula dentro de trámite de la presente acción; profiriendo fallo el 10 de noviembre de 2016.

2.2.1. La accionada – Empresa Solidaria de Servicios Públicos de Belén ““Servibelén”” se pronunció al respecto:

Manifestó que ““Servibelén”” se ha pronunciado de diversas maneras con el fin de ayudar a solucionar el taponamiento de la red de alcantarillado, aclarando que di cho sumidero vení a recogiendo aguas vertidas normalmente hasta que se intervino la vía afectada.

Indicó que si bien es cierto “ “Servibelén”” administra y opera los servicios públicos en el municipio de Belén, no debe responder por actuaciones de terceros, debido a que en el 2013 se efectuó contrato de obra No. 008 ejecutado por el Consorcio Acueducto y Alcantarillado Belén 2013, donde se realizó la intervención y ampliación de cambio de alcantarilla do del sector y que posteriormente “Conalvias” pavimento la vía produciéndose el

ejecutado por el Consorcio Acueducto y Alcantarillado Belén 2013, donde se realizó la intervención y ampliación de cambio de alcantarilla do del sector y que posteriormente “Conalvias” pavimento la vía produciéndose el taponamiento de la red de alcantarillado.Radicación 156933187001201600288 - 01 6

Por ultimo advirtió que desde el momento que se conoció el daño en el sumidero, “Servibelén” ha realizado todas las gestiones necesarias para brindar una solución a la comunidad, observando que este problema se sale de las funciones cumplidas en el municipio debido a que es una obra ejecutada por un contratista y que por ser una vía nacional no se puede entrar a intervenir sin autorización del Invías.

2.2.2. El accionado – Municipio de Bel én a través de su Alcalde se pronunció al respecto:

Manifestó que según la Ley 142 de 1994 están autorizadas para prestar los servicios públicos domiciliarios, entre otras, las empresas de servicios públicos constituidas legalmente, las organizaciones aut orizadas en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas y los municipios cuando asumen en forma directa la prestación del servicio.

Precisó que el Municipio de Belén no es prestador directo de los servicios públicos, en vir tud a que dicha función la cumple la Empresa Solidaria de Servicios Públicos de Belén, la cual está constituida como una organización autorizada del orden prestador en municipio menor y encargada de operar los servicios públicos de acueducto, alcantarillad o y aseo en la entidad territorial, teniendo dentro sus actividades el servicio de alcantarillado, el

autorizada del orden prestador en municipio menor y encargada de operar los servicios públicos de acueducto, alcantarillad o y aseo en la entidad territorial, teniendo dentro sus actividades el servicio de alcantarillado, el cual comprende actividades como la recolección de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías, la conducción, tratamiento, disposición final y comercialización de los mismos.

Sostuvo que de acuerdo a lo antes señalado se puede concluir que el Municipio de Belén en ningún momento está vulnerando derecho fundamental alguno de la comunidad Belemita y en especial de la señora Alejandrina Rincón Niño, ya que la obligación de prestar el servicio de alcantarillado de manera eficiente radica en cabeza de la Empresa de Servicios Públicos de Belén ““Servibelén””.Radicación 156933187001201600288 - 01 7

Señaló que según las pruebas aportadas, el Técnico de Saneamiento Ambiental del Municipio de Belén en oficio del 24 de agosto de 2016 dirigido a la Personería Municipal, manifestó que según visita de inspección ocular el perjuicio que se aduce proviene de un taponamiento en el sumidero ubicado en la carrera 5 con calle 8; sin embargo, el Gere nte de ““Servibelén””, aduce que es por la intervención de Conalvias, que al pavimentar “extirpó” un tubo.

Por último destacó que no cabe duda alguna de la afectación del servicio público de alcantarillado, no obstante, no es posible inferir responsabil idad alguna al Municipio de Belén, en razón a que la Entidad Territorial no es el encargado de prestar los servicios públicos domiciliarios, no hizo parte de la

público de alcantarillado, no obstante, no es posible inferir responsabil idad alguna al Municipio de Belén, en razón a que la Entidad Territorial no es el encargado de prestar los servicios públicos domiciliarios, no hizo parte de la contratación de la construcción de la primera etapa del plan maestro de acueducto y alcantaril lado, como tampoco fue el que realizó la pavimentación del sector en el que están sucediendo los hechos base de la acción constitucional.

2.2.3. La accionada – Empresa Departamental de Servicios Públicos de Boyacá “E.S.P.B” se pronunció al respecto:

Manifestó que el Plan Departamental de A guas es un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional, formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de los recursos, y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico de los municipios de Boyacá , teniendo que la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Boyacá “E.S.P.B”, en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2015 debe ejecutar el Plan Departamental de Aguas, proceso dentro del cual realiza procesos de contratación que se requieran para ejecutar el Plan Anual Estratégico de Inversiones.

Señalo que en la actualidad el Municipio de Belén se encuentra vinculado al Plan Departamental de Aguas, a través de un convenio tripartita en el cual el municipio se compromete a realizar unos aportes prevenientes del sistema, en consecuencia de dicho convenio la empresa Departamental deRadicación 156933187001201600288 - 01 8

el municipio se compromete a realizar unos aportes prevenientes del sistema, en consecuencia de dicho convenio la empresa Departamental deRadicación 156933187001201600288 - 01 8

Servicios Públicos de Boyacá gestionó ante el Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio el proyecto denominado: “Construcción de la primera etapa del Plan Maestro de acueducto y alcantarillado del Municipio de Belén” el cual fue viabilizado, y posteriormente la E.S.P.B realizó el proceso de licitación pública No.002 de 2013, proceso que fue adjudicado al Consorcio Acueducto y Alcantarillado, representado legalmente por Carlos Humberto Campos Ruiz mediante contrato No. 008 de 2013.

Arguyó que el contrato de obra descrito anteriormente buscaba la optimización del sistema de acueducto y alcantarillado para facilitar la prestación de los servicios públicos en dicho municipio, los cuales son prestados directamente por la Empresa Solidaria de Servicios Públicos ““Servibelén””, empresa responsable y encargada de la operación y mantenimiento de la infraestructura construida por la E.S.P.B, obra que fue entregada y recibida a satisfacción al Municipio de Belén en cabeza de su Alcalde Municipal José Wilmar Leal Abril, el día 28 de mayo de 2015.

Por último indicó que la responsabilidad frente al mantenimiento del colector y sus obras conexas (sumideros) es del Municipio y de la Empresa de Servicios Públicos del Municipio como operador.

2.2.4. La accionada – Conalvias se pronunció al respecto:

Indicó que “Conalvías” no es el causante del daño existente en el sumidero

Servicios Públicos del Municipio como operador.

2.2.4. La accionada – Conalvias se pronunció al respecto:

Indicó que “Conalvías” no es el causante del daño existente en el sumidero localizado en la carrera 5 entre call es 8 y 9 del Municipio de Belén, y no era cierto que Con alvias Construcciones S.A.S esté vulnerando derechos fundamentales, y tampoco ejecutó actividades de alcantarillado en el sector.

Por último indicó que no existía responsabilidad de Conalví as frente al taponamiento del sumidero localizado en la carrera 5 entre call es 8 y 9 del municipio de Belén, ya que como es evidente, para qu e exista la responsabilidad se requieren tres elementos absolutamente indispensables y necesarios: “el daño, el hecho generador del mismo y un nexo de causalidad que permita imputar el daño a la conducta del agente generador”, lo que para el caso no se presenta ya que Conalvías no fue elRadicación 156933187001201600288 - 01 9

contratista que ejecutó el alcantarillado, razón por la cual no existe un nexo causal que obligue a la sociedad a reparar dichos daños.

2.2.5. El vinculado – Consorcio Acueducto y Alcantarillado Belén 2013 se pronunció al respecto:

Advirtió que el consorcio Acueducto y Alcantarillado Belén 2013 realizo unas obras en el Municipio de Belén durante los años 2013 y 2014 obras que consistieron en la optimización de la líne a de aducción del acueducto de Belén, suministro e insta lación equipos de macro medición, construcción

obras en el Municipio de Belén durante los años 2013 y 2014 obras que consistieron en la optimización de la líne a de aducción del acueducto de Belén, suministro e insta lación equipos de macro medición, construcción caseta de almacenamiento y laboratorios, construcción tanque de lavado de arena, construcción cerramiento para tanque de almacenamiento, suministro e instalación de válvulas de sectorización, cambio de todos l os filtros en arena y grava de la planta de tratamiento de agua potable, construcción de un tramo de red de distribución de agua potable y construcción de un tramo de alcantarillado sanitario.

Indicó que en razón a lo anterior, se podía apreciar que el co nsorcio solo intervino el alcantarillado sanitario, es decir el que recoge las aguas negras de las viviendas de la carrera quinta, entre calles sexta y doce del municipio de Belén, para lo cual se intervino el carril derecho que conduce de Belén hacia Paz del Rio, excavando y colocando tubería novafort nueva de diferentes calibres, e instalando acometidas a todas las viviendas localizadas en el tramo anteriormente mencionado.

Precisó que dentro de las actividades desarrolladas en el Municipio de Belén no e staban las de reparar, diseñar, construir, in stalar o realizar mantenimiento a los sumideros localizados en el tramo anteriormente mencionado ni en ningún otro tramo, sin tener nada que ver con los daños presentados en este sumidero.

Por último destacó que el consorcio Acueducto y Alcantarillado Belén 2013 no tiene ninguna responsabilidad con los daños presentados en el mencionado sumidero, ya que inmediatamente terminada la obra del

presentados en este sumidero.

Por último destacó que el consorcio Acueducto y Alcantarillado Belén 2013 no tiene ninguna responsabilidad con los daños presentados en el mencionado sumidero, ya que inmediatamente terminada la obra del alcantarillado otras empresas iniciaron la pavimentación en el mismo sect orRadicación 156933187001201600288 - 01 10

y es muy probable que por la poca profundidad de la tubería de desagüe de los sumideros estos hayan sido destruidos por los equipo s de compactación de base y sub–base para pavimento.

2.2.6. La vinculada – Secretaria de Obras Públicas de Be lén se pronunció al respecto:

Manifestando que allegaba documentos en medio magnético y físicos relativos a la situación que se viene presentando en la carrera 5 entre calles 8 y 9 de Belén Boyacá, en donde se evidencian las siguientes fallas: i) vertimientos de ag ua en el sumidero localizado frente a la estación de servicio Belén, ii) que el servicio de alcantarillado en la estación Belén no está conectado a la nueva red de alcantarillado, lo cual, está generando la problemática que se presenta en la carre ra 5, iii ) que el contratista de la empresa de servicios públicos del departamento omitió la conexión a la red de alcantarillado.

2.2.7. Respuesta Instituto Nacional de Vías “Invias” (vinculado):

Manifiestan que Invias suscribió contrato de obra No. 1716 del 6 de noviembre de 2012 con Conalvias cuyo objeto es “mantenimiento y rehabilitación de las carreteras de Duitama, Palmera, ruta 55 tramo 5503 y

noviembre de 2012 con Conalvias cuyo objeto es “mantenimiento y rehabilitación de las carreteras de Duitama, Palmera, ruta 55 tramo 5503 y SogamosoAguazul, sector Sogamoso” y de acuerdo con el objeto del contrato no se intervenía por Conalví as las re des de acueducto y alcantarillado, ya que estas por mandato legal no están a cargo de Invías, si no del ente local y para efectuar la intervención de la vía sobre el paso nacional por Belén se debía solicitar a las Au toridades locales las actividades de reposición de redes de reubicación de servicios Públicos del Municipio.

Indica que el municipio de Belén por intermedio del Alcalde y Secretario de Obras Publicas mediante oficio O.O.PMB.B. Oficio No. 20141030 -257 de 30 de octubre de 2014 radicado en la ter ritorial Boyacá se allegó documentación, para lo cual se dio respuesta indicando que “remitir el acta de recibo parcial de la carrera 5(…) informado a Invias que a la fechaRadicación 156933187001201600288 - 01 11

se encuentra ejecutada (sic) las obras para la red de alcantarillado sanitarios y t odas la obras complementarias que esto incluye: redes domiciliarias, pasos de inspección y colectores, cajas de inspección de redes existentes (…)”

Señala que el 22 de junio de 2016 se celebró reunión conjunta en la que participaron representantes de Cona lvias, ESP Boyacá, “Servibelén”, Secretario de obras de la Alcaldía y el Personero de Belén en la que se

Señala que el 22 de junio de 2016 se celebró reunión conjunta en la que participaron representantes de Cona lvias, ESP Boyacá, “Servibelén”, Secretario de obras de la Alcaldía y el Personero de Belén en la que se verificó el colapso del alcantarillado de las estaciones de servicios ESSO por lo que Empresa de Servicios Públicos de Boyacá se comprometieron a citar al contratista e interventor de la obra la cual ya fue entregada a la entidad y de igual forma al Consorcio Acueducto y Alcantarillado Belén 2013 para verificar los procedimientos constructivos y determinar las causas del problema.

Por último adujo que el 23 de junio de 2016 el Personero Municipal expidió paz y salvo al municipio de Belén en el que da cu enta del cumplimiento de Conalvías sobre las ejecuciones de las obras en el paso Nacional por el municipio, por lo que “Invias” no le asistía responsabilidad alguna en los hechos y pretensiones de la presente acción.

2.2.8. Respuesta de la Agencia Nacional de Infraestructura “ANI” (vinculado):

Indicó que se oponía a la prosperidad de las peticiones elevadas por la parte del accionante, al considerar que las mismas carecían de fundamento jurídico y fá ctico que permitan concluir que en el presente caso no se ha vulnerado algún derecho fundamental y de igual forma manifiesta que en cuanto a los hechos no le merece consideración ya que no les cons ta de acuerdo a la información suministrada por el Consorcio Interventoría BTS a través de correo electrónico recibido el 31 de octubre del presente año

cuanto a los hechos no le merece consideración ya que no les cons ta de acuerdo a la información suministrada por el Consorcio Interventoría BTS a través de correo electrónico recibido el 31 de octubre del presente año sobre la localización no hace p arte del proyecto Briceño -Tunja–Sogamoso y/o proyecto concesionado alguno por parte de la Agencia.Radicación 156933187001201600288 - 01 12

Manifiesta que existe falta de legitimación de hecho de la “ANI” en atención en que el accionante no formula imputaciones específicas y expresas de actuaciones u omisiones de la Agencia, de igual forma aduce que la presente acción de tutela es improcedente ya que no existe vulneración alguna de derechos fundamentales ni subsidiariedad como requisito general de procedencia de la presente acción constitucional.

2.2.9. Respuesta de Inversiones JMAV S.A.S sociedad propietaria de la estación de Servicio de Belén (vinculado):

Expresa que los supuestos fá cticos de la tutela son ciertos, ya que se presenta un taponamiento en el vertimiento de las aguas residuales de la estación de servicio “ESSO” siendo notable la afectación que dicha circunstancia está generando al ambiente , tal y como lo sostiene el técnico de saneamiento ambiental del municipio de Belén al indicar que el perjuicio proviene de un taponamiento en el sumidero ubicado en la carrera 5 con calle 8 para lo cual manifiestan q ue no han sido ajenos a las circunstancias antes anotadas, pues en busca de una solución presentaron derecho de petición ante la empresa de servicios públicos de Belén el 19 de octubre de 2015 en el que se informó que el alcantarillado no estaba funcionand o de

antes anotadas, pues en busca de una solución presentaron derecho de petición ante la empresa de servicios públicos de Belén el 19 de octubre de 2015 en el que se informó que el alcantarillado no estaba funcionand o de manera correcta, lo cual podía generar un desbordamiento de aguas negras, exigiendo una solución inmediata, petición que fue contestada mediante oficio ESPB No. 005 del 4 de enero de 2016 argumento que “ se estudió nuevamente el problema del taponamien to del alcantarillado de la carrera 5 el cual me permito informarle que se remisiono el oficio a la Alcaldía Municipal en miras que se tomen las medidas con el contratista, puesto que el municipio hace parte activa del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado”.

Manifiesta que igualmente el 25 de mayo de 2016 radicaron petición al Gerente de “Servibelén” para que se procediera a una solución inmediata al inconveniente que presenta el alcantarillado ; bajo esas circunstancias no entienden la afirmación del Personero de Belén cuando asegura que la Estación de Servicio ha impedido la realización de las obras encaminadas a conjurar la situación del alcantarillado , por lo que las razones presentadasRadicación 156933187001201600288 - 01 13

por el Agente del Ministerio se contraponen a los intereses de la estación de servicio tan así que el 2 de noviembre de la presente anualidad -2016se reunió con el Ingeniero encargado de la obra con el fin de buscar información sobre cómo y cuando iban a dar cumplimiento al contrato No. 021.

Por lo anterior aduce l a estación de servicio que no existe argumento

reunió con el Ingeniero encargado de la obra con el fin de buscar información sobre cómo y cuando iban a dar cumplimiento al contrato No. 021.

Por lo anterior aduce l a estación de servicio que no existe argumento jurídico y probatorio alguno de violación a derechos fundamentales, cuando es notable que el alcantarillado está siendo afectado por la “negligencia de la Empresa de Servicios Públicos de Belén” la que según la Ley 142 de 1994 era la encargada de prestarlo.

La vinculada Secretaria de Salud De Boyacá a pesar de est ar debidamente notificada guardó silencio frente al trámite de la presente Acción de Tutela.

2.3. Fallo de primera instancia:

Expedido el 10 de noviembre de 2016 tutelando los derechos fundamentales alegados por el accionante , ordenando a “Invías” - Empresa Departamental de Servicios Públicos de Boyacá – “Servibelén” – “Conalvias” – Alcaldía Municipal de Belén y al Consorcio Acueducto Alcantarillado Belén 2013 para que en el término de dos (02) meses de manera conjunta y mancomunada, realicen los trabajos necesarios para diseñar, construir, mantener, administrar y desarrollar la infraestructura adecuada que le ponga fin a la violación de los dere chos fundamentales de la comunidad al considerar: -Que de acuerdo a lo expuesto por parte de la máxima guardiana de la integridad y supremacía de la Carta Política dentro de la sentencia T-197 de 2014 resultaba claro e indiscutible que en situaciones como la que afronta la señora Rincón Niño, se justific aba la intervención del juez de t utela para

integridad y supremacía de la Carta Política dentro de la sentencia T-197 de 2014 resultaba claro e indiscutible que en situaciones como la que afronta la señora Rincón Niño, se justific aba la intervención del juez de t utela para evitar el acaecimiento de un perjuicio irremediable, siendo esta acción el medio más idóneo y eficaz para la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o en peligro de serlo por la situación descrita.Radicación 156933187001201600288 - 01 14

Que s e evidenci aba que las fallas que viene presentando el sumidero localizado en la carrera 5 entre calles 8 y 9 del Municipio de Belén, que genera que las aguas residuales provenientes de lluvias y de las actividades comerciales de la estación Esso se rebosen, dando lugar a olores fétidos en ocasiones insoportable s, altamente contaminantes y prejudiciales para la vida y salud de los residentes del sector, situación que se traducía en violaciones a los derechos fundamentales de la Accionante Rincón Niño, así como de la comunidad b elemita, lo cual, conlleva a la exis

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