TSDJ VIT SU - 156933187001201800019 01-(05-11-2019)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 156933187001201800019 01-(05-11-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
PERMISO DE TRABAJO EN EJECUCIÓN DE LA PENA – REQUISITOS: Incumplimiento de todos los requisitos por parte del solicitante. Por ello, se concluye que el primero de los requisitos atrás enunciados, esto es, el referente a la celebración del contrato de trabajo con la persona privada de la libertad (ya sea con el establecimiento penitenciario o un particular), y en el cual se deben describir las actividades que pretende ejecutar en el laborío no se encuentra demostrado. Tampoco el preceptuado en el artículo 86 en cuanto a la remuneración del trabajo y la seguridad social a cargo del empleador, pues el gestor nada dice respecto de ello, y, por ende, tampoco está probado. Por último, en cuanto al concepto favorable que debe expedir el INPEC ; estimó inviable la petición porque: (i) el día de la visita para certificar el permiso, se encontraba trabajando sin autorización, (ii) no se avizoraba contrato suscrito con los empleadores (Jorge Humberto Castro y Alfredo Orlando Torres) y el procesado; y (iii) los administradores de la finca en la que pretendía trabajar, manifestaron que el procesado solo ocasionalmente trabajaba con ellos, por lo que no se harían cargo de su seguridad social es decir, no cumplía con las condiciones para el trabajo por fuera de su domicilio . Como se advirtió en líneas precedentes, para el otorgamiento del beneficio en comento, debe contener las condiciones precisas en que se realizaran las tareas que implica la actividad laboral a desempeñar, tales como el lugar específico, el tiempo de permanencia por fuera de su domicilio, el mecanismo de vigilancia, seguridad
condiciones precisas en que se realizaran las tareas que implica la actividad laboral a desempeñar, tales como el lugar específico, el tiempo de permanencia por fuera de su domicilio, el mecanismo de vigilancia, seguridad social etcétera, pues si bien tienen derechos e sto no implica una libertad vedada de locomoción y menos la libertad de moverse a su antojo.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 156933187001201800019 01
ORIGEN: JUZGADO 01 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DE SANTA ROSA DE VITERBO
PROCESO: FRAUDE PROCESAL
PROVIDENCIA: AUTO
DECISION: CONFIRMAR
PROCESADO: JOSÉ EDILBERTO LARA ALVARADO
APROBADA: Acta N°
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, martes, cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Se decide el recurso d e apelación interpuesto por José Edilberto Lara Alvarado, contra el auto del 24 de septiembre de 2019, p roferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Situación fáctica:
De la información vertida en el expediente se extraen , como base s del reclamo, las siguientes:
Rosa de Viterbo.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Situación fáctica:
De la información vertida en el expediente se extraen , como base s del reclamo, las siguientes: -El 28 de febrero de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama condenó a José Edilberto Lara Alvarado como autor del delito de fraude procesal, a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión y 200 S.M.L.M.V. Dispuso, igualmente, conferirle la prisión domiciliaria. -El sentenciado, ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo , elevó petición para trabajar en la159633187001201800019 01
2 mina “ El Volador” . Dicho ruego lo sustentó argu mentando que su núcleo familiar dependía económicamente de su trabajo (Folios 30-31). -Luego, vía telefóni ca desistió de su solicitud y manifestó que pretendía trabajar en una finca vecina a su domicilio (Folio 41).
1.2. Decisión de Primera Instancia:
Mediante proveído de 24 de septiembre hogaño, el ejecutor y vigilant e de l a pena negó la solicitud , tras est imar que no cumplía con los requisitos que permitieran determinar la existencia de una verdadera relación laboral; además, porque el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario , había emitido concepto desfavorable para su concesión (Folios 41-42 del expediente)
Finalmente, advirtió la posible revocatoria del beneficio concedido, esto es, la
además, porque el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario , había emitido concepto desfavorable para su concesión (Folios 41-42 del expediente)
Finalmente, advirtió la posible revocatoria del beneficio concedido, esto es, la prisión domiciliaria , porque: estaba trabajando sin permiso, agredía a su esposa y consumía frecuentemente bebidas embriagantes (Folios 56-58).
1.3. Recurso de Apelación:
La formuló el promotor , insistiendo en los argumentos expuestos en su solicitud, y advirtiendo el riesgo inminente a los intereses superiores , entre ellos, la vida de su núcleo familiar (folios 68-71).
2. CONSIDERACIONES:
2.1. El Asunto:
El problema jurídico que se plantea en el asunto que convoca la atención de la Sala, es la posibilidad de conceder al recurrente, permiso para trabajar por fuera de su residencia, quien se encuentra gozando el beneficio de prisión domiciliaria.
En lo que atañe al derecho al trabajo de quienes se hallan cumpliendo prisión, es dable precisar que si bien están privados d e su libertad debido a una sanción, el Estado no puede desconocerles la materializaci ón de otros159633187001201800019 01
3 derechos que se encuentran suspendidos o limitados, como consecuencia de la pena impuesta , y , por el contrario , debe garantizar el pleno goce de los mismos1.
Concretamente, en lo que concierne al de recho al trabajo de condenados a prisión, goz ando de la domiciliarios, el artículo 38D penal, adicionado por la
mismos1.
Concretamente, en lo que concierne al de recho al trabajo de condenados a prisión, goz ando de la domiciliarios, el artículo 38D penal, adicionado por la Ley 1709 de 2014 refiere que “(…) El juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o mo rada, (…)”, previo el cumplimiento de los requisitos legales.
Además de ello, en los artículos 79 al 87 del Código Penitenciario y Carcelario previsto en la Ley 65 de 1993, se reglamentó lo referente a la concesión d el permiso de trabajo.
Específicamente, para este subrogado resulta n ser de vital importancia tres requisitos esenciales, el primero de ellos , el dispuesto en el artículo 84 de la Ley en cita , referente a la celebración del contrato de trabajo con la persona privada de la libertad (ya sea con el establecimiento penitenciario o un particular), y en el c ual s e debe n describir las actividades que pretende ejecutar en el laborío.
El segundo refiere a la protección laboral y seguridad social del procesado que debe estar a cargo del empleador (si es un particular) o del establecimiento penitenciario, tal como lo dispone el artículo 86 ibídem.
Finalmente, y en todos los caso s, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberá certificar o no el permiso en comento.
De acuerdo con las anteriore s disposiciones legales y aplicándolas al caso bajo estudio, la A quo, con tino, negó el ruego del gestor.
Carcelario deberá certificar o no el permiso en comento.
De acuerdo con las anteriore s disposiciones legales y aplicándolas al caso bajo estudio, la A quo, con tino, negó el ruego del gestor.
1 La Corte Constitucional en sentencia T -266 de 2013 clasificó lo s derechos fundamentales de los reos en tres grupos: «i) aquellos que pueden ser suspendidos, como consecuencia de la pena impuesta (libertad física y la libre locomoción); ii) aquellos que so n restringidos debido al vínculo de sujeción del recluso para co n el Estado (como derechos al trabajo, a la educación, a l a familia, a la intimidad personal); y iii) derechos que se mantienen incólumes o intactos, que no pueden limitarse ni suspenderse a p esar de que el titular se encuentre sometido al encierro, dado a que son inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la salud y el derecho de petición, entre otros.»159633187001201800019 01
4
En efecto, de las acreditaciones aportadas al trámite no hay prueba siquiera sumaria para comprobar la relación laboral entre el procesado y los administradores de la finca.
Tampoco se establecen con preci sión las actividades que realizaría, ni el horario de trabajo.
Por ello, se concluye que el primero de los requisitos atrás enunciados, esto es, el referente a la celebración del contrato de trabajo con la persona privada de la libertad (ya sea con el establecimiento penitenciario o un particular), y en el cual se deben describir las actividades que pretende ejecutar en el laborío no se encuentra demostrado.
es, el referente a la celebración del contrato de trabajo con la persona privada de la libertad (ya sea con el establecimiento penitenciario o un particular), y en el cual se deben describir las actividades que pretende ejecutar en el laborío no se encuentra demostrado.
Tampoco el preceptuado en el artículo 86 en cuanto a la remuneración del trabajo y la seguridad so cial a cargo del empl eador, pues el gestor nada dice respecto de ello, y, por ende, tampoco está probado.
Por último, en cuanto al concepto favorable que deb e expedir el INPEC 2; estimó inviable la p etición porque: (i) el día de la visita para certificar e l permiso, se encontr aba trabajando sin autorización, (ii) no se avizoraba contrato suscrito con los empleadores (Jorge Humberto Castro y Alfredo Orlando Torres) y el procesado; y (iii) los administradores de la finca en la que pretendía trabajar, manifest aron que el procesado solo ocasionalmente trabajaba con ello s, por lo que no se harían cargo de su seguridad social es decir, no cumplía con las condiciones p ara el trabajo por fuera de su domicilio3.
Como se advirtió en líneas precedentes, para el otorga miento del beneficio en comento, debe contener las condicion es precisas en que se realizaran las tareas que implica la actividad laboral a desempeñar, tales como el lugar específico, el tiempo de per manencia por fuera de su domicilio, el mecanismo de vigilancia, seguridad soci al etcétera, pues si bien tienen derech os esto no
2 Artículo 81, Código Penitenciario y Carcelario. 3 Folios 41-42.159633187001201800019 01
5
de vigilancia, seguridad soci al etcétera, pues si bien tienen derech os esto no
2 Artículo 81, Código Penitenciario y Carcelario. 3 Folios 41-42.159633187001201800019 01
5 implica una libertad vedada de locomoción y menos la libertad de mov erse a su antojo.
Al respecto de la anterior, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido: “Relevante result a precisar al respecto, que aun cuando el derecho al trabajo de los reclusos merece reconocimiento y especial protección, no por ello puede colegirse que faculta al reo a realizar contratos laborales despojando de su condi ción de sujeción frete al Estado y en absoluta independencia del control de las autoridades judiciales y carcelarias a quienes corresponde autorizar y fijar los límites y condiciones en qu e puede ejercer esta garantía, como lo señala el artículo 84 modificado por el artículo 57 de la ley 1709 de 20044.”
Conforme a lo anteri or, emerge que la solicitud de trabajo , tal y como lo determinó el estrado a quo , deviene inviable, ya que, como se vio, los requisitos que para el efecto prevé el orden jurídico no se encuentran cumplidos.
Según lo discurrido, se ratificará la determinación materia de apelación.
3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E :
3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E :
3.1. Confirmar en su integridad el auto del 24 de abril de 2019, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.
3.2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
3.3. Una vez ejecutoriada esta decisió n, por secretaría remítanse las diligencias la Juzgado de origen para lo de su competencia.
4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, radicado: 47984 de 2016.159633187001201800019 01
6 3.4. Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación.
De esta providencia, las partes quedan notificadas en estrados.
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Magistrado Ponente
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Magistrada
EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Magistrado
3722-190239