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TSDJ VIT SU - 156933187001201800133 01-(11-06-2019)-12

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 156933187001201800133 01-(11-06-2019)-12
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________ Relatoría PRINCIPIO DE FAVORABILIDADImprocedente por no cumplir con los requisitos para su aplicación. Así las cosas, para la redosificación de la pena en virtud del principio de favorabilidad, en aplicación del artículo 539 de la Ley 906 de 2004 adicionado por el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, deben concurrir los siguientes requisitos: i) Que el delito se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1826 de 2017; ii) Que no exista prohibición legal, referida a la naturaleza del delito; iii) Que se haya producido captura en flagrancia; y, iv) Que se hayan aceptado los cargos en la formulación de imputación y hasta antes de presentada la acusación. Harold Hernando Torres Rojas fue capturado en situación de flagrancia, resultando condenado por el delito de Hurto Calificado y Agravado en concurso heterogéneo y simultáneo con Lesiones Personales Agravadas, y contrario de lo indicado en el auto recurrido, y los delitos estos delitos por los cuales fue condenado, se hallan dentro del ámbito de aplicación del procedimiento penal abreviado.

De otro lado, evidencia esta Sala que el Recurrente, no aceptó cargos desde la imputación, ni hasta antes de presentada la acusación, por consiguiente no cumplía con uno de los requisitos de aplicación del procedimiento abreviado, no siendo posible la aplicación del principio de favorabilidad invocado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 156933187001201800133 01

JUZGADO:

DELITO:

PROVIDENCIA:

PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

DE SANTA ROSA DE VITERBO

HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN CONCURSO

HETEROGÉNEO Y SIMULTÁNEO CON LESIONES

PERSONALES AGRAVADAS

AUTO – NIEGA

SENTENCIADO: HAROLD HERNANDO TORRES ROJAS

DECISIÓN:

M. PONENTE:

CONFIRMA

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de Decisión Santa Rosa de Viterbo, martes, once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).

1. OBJETO:TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 2 Procede la Sala a emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por Harold Hernando Torres Rojas contra el auto interlocutorio de 10 de enero de 2019, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

2. ANTECEDENTES: El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá

D.C. por sentencia de 7 de diciembre de 2017 condenó a Harold Hernando

Torres Rojas a la pena principal de setenta y seis (76) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso al de la pena principal, como coautor responsable del delito de Hurto Calificado y Agravado en concurso heterogéneo y simultáneo con Lesiones Personales Agravadas, por hechos consumados el 10 de agosto de 2016, le negó la concesión de los sustitutos penales de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, sentencia que se ejecutorió al no haberse formulado recursos en su contra, remitiéndose el asunto al juez ejecutor de la pena. El 27 de diciembre de 2018 el Condenado quien aceptó los cargos, e indemnizó integralmente a la Víctima, como consta en la decisión condenatoria, como aparece en la sentencia, solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo la redosificación de la pena, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 alegando que la incapacidad dictaminada por medicina legal no era superior a ocho (8) días, que no tiene antecedentes, que hizo un acuerdo con la Víctima, que tiene a su cargo a que su madre padece “lupus”, a su esposa que está embarazada, e igualmente debe velar por sus abuelos tienen setenta y tres y sesenta y nueve años; que tiene muy buena conducta en el establecimiento carcelario.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 3 Para resolver la Primera Instancia entró a examinar el principio de favorabilidad, entendiendo que el procesado había solicitado la aplicación de la Ley 1826 de 2017, porque en el trámite del proceso se había surtido bajo las normas de la Ley 906 de 2004, y al entrar a examinar lo sucedido en el trámite, determinó que aunque el procesado había sido capturado en flagrancia, al asunto no era aplicable el procedimiento abreviado, porque el no había aceptado los cargos durante el proceso, lo que le habría permitido una redosificación de la pena, para lo cual está habilitado el juez ejecutor, como lo señaló en el auto de 10 de enero de 2019. Contra la anterior decisión en escritos separados de la misma fecha, se formuló recurso de reposición y apelación, en los que se expuso por el Sentenciado que no había tenido una debida defensa durante el proceso, porque la defensora era incompetente, insiste en la ausencia de antecedentes, y en que se le redosifique la pena. La apelación, salvo una parte, es una queja contra la sentencia porque intenta que se examine la misma ya que había aceptado los cargos, las lesiones personales causadas a la Víctima no produjeron incapacidad superior los ocho (8) días y considera que no estuvo involucrado en ese hecho, que no tenía antecedentes, y su madre, sus abuelos y su esposa embarazada tiene dificultades para obtener el sustento diario, solicitando la aplicación del artículo 38F del Código Penal.

Con providencia de 22 de marzo de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo negó la reposición, argumentando que por habérsele condenado por los delitos de hurto agravado y calificado en concurso con lesiones personales, y durante el trámite del proceso no aceptó cargos, por lo que no le era aplicable la redosificación por la ausencia de la aceptación de cargos en la audiencia concentrada que es prerrequisito de aplicación de la Ley 1826 de 2017, igualmente concedió la apelación sin precisar el efecto, previo traslado del artículo 194 de la Ley 600 de 2000.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 4

3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER: 3.1. EL ASUNTO: El objeto del recurso de alzada se circunscribe a la aplicación del principio de favorabilidad para la redosificación de la pena con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 que adicionó el artículo 539 a la Ley 906 de 2004, porque los ataques contra la sentencia ejecutoriada ya no son posibles en la etapa de la ejecución de la sentencia, como sería el caso de la no participación en la consumación de las lesiones, la ausencia de antecedentes y la ausencia de defensa técnica.

El artículo 539 de la Ley 906 de 2004 adicionado por el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 prevé el descuento de pena por aceptación de cargos en el

procedimiento penal abreviado, para los delitos contenidos en el artículo 10 ibídem, de manera que si el procesado manifiesta su intención de aceptar los cargos previo a la audiencia concentrada, tendrá una rebaja de hasta la mitad de la pena, si lo hace una vez instalada la audiencia concentrada será de una tercera parte, y de una sexta parte si lo hace instalada la audiencia de juicio oral. Así mismo, las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito. Por manera que, en virtud del principio de favorabilidad, habrá lugar a la redosificación de la pena para los condenados por los delitos contenidos en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004 adicionado por el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, para los cuales, resulta procedente la aplicación del procedimiento penal abreviado, concediendo una rebaja de hasta el 50% de la pena incluso cuando hayan sido capturados en flagrancia, resultando el artículo 539 de la Ley 906 adicionado por el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 más benigno, puesto que el parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 2004TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 5 únicamente permitía un descuento punitivo de un cuarto ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 ibídem en los casos de captura en flagrancia.

Así las cosas, para la redosificación de la pena en virtud del principio de favorabilidad, en aplicación del artículo 539 de la Ley 906 de 2004 adicionado por el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, deben concurrir los siguientes requisitos: i) Que el delito se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1826 de 2017; ii) Que no exista prohibición legal, referida a la naturaleza del delito; iii) Que se haya producido captura en flagrancia; y, iv) Que se hayan aceptado los cargos en la formulación de imputación y hasta antes de presentada la acusación. Harold Hernando Torres Rojas fue capturado en situación de flagrancia, resultando condenado por el delito de Hurto Calificado y Agravado en concurso heterogéneo y simultáneo con Lesiones Personales Agravadas, y contrario de lo indicado en el auto recurrido, y los delitos estos delitos por los cuales fue condenado, se hallan dentro del ámbito de aplicación del procedimiento penal abreviado.

De otro lado, evidencia esta Sala que el Recurrente, no aceptó cargos desde la imputación, ni hasta antes de presentada la acusación, por consiguiente no cumplía con uno de los requisitos de aplicación del procedimiento abreviado, no siendo posible la aplicación del principio de favorabilidad invocado.

En consecuencia se confirmará el auto recurrido.

4. En mérito de la expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

R E S U E L V E: 4.1. Confirmar la decisión recurrida por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 6 4.2. Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. 4.3. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado 3571-190112

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