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TSDJ VIT SU - 156933187001201800147 01-(27-06-2019)-32

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 156933187001201800147 01-(27-06-2019)-32
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________ Relatoría PRINCIPIO DE FAVORABILIDADNo resulta aplicable la rebaja por aceptación de cargos contenida en la ley 1826 de 2017 por ser igual a la ya obtenida. En el sub iudice , se advierte que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Sogamoso, en sentencia condenatoria proferida el 16 de febrero de 2017 y en el capítulo correspondiente a la dosificación de la pena, dispuso “Atendiendo a la intensidad del dolo y la gravedad de la conducta ya descrita, la sanción a imponer a los condenados Jahuner Jair Saavedra Useche y Edinson Fabián Saavedra Useche, se ubica en el máximo del primer cuarto que corresponde a 192 meses de prisión. (…) Como los acusados se allanaron a cargos en audiencia de formulación de imputación, en aplicación del artículo 351 del C.P.P. obtienen como beneficio la rebaja del 50% de la pena a imponer por cuanto su captura no se realizó en flagrancia, quedándoles una pena inicial de 96 meses. ”, y luego de realizar esta operación aritmética, agregó que al haberse evitado un desgaste mayor a la justicia y atendiendo a la reparación integral realizada en favor de la víctima, se rebajó la pena principal de detención en centro penitenciario de 96 a 48 meses de prisión. En efecto, se advierte que el juez de conocimiento, teniendo en cuenta que el procesado aceptó los

cargos en la audiencia de imputación, acudió al artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que permite rebajar la pena hasta la mitad si la aceptación de cargos tiene lugar en la audiencia señalada, y disminuyó la pena de prisión en un 50%, estableciendo que la pena a imponer a Saavedra Useche equivalía a noventa y seis (96) meses de prisión, cifra que fue objeto de una reducción adicional por la pronta reparación a la víctima, quedando finalmente cuarenta y ocho (48) meses. No obstante, pretende el recurrente que, con base en el principio de favorabilidad, se aplique el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, que permite, en los casos en que un indiciado acepte los cargos antes de la audiencia concentrada, rebajar la pena punitiva hasta la mitad de la pena. Teniendo en cuenta lo expuesto Edinson Saavedra Useche obtuvo, por parte del juez de conocimiento, un beneficio equivalente a la disminución del 50% de la pena, toda vez que aceptó los cargos en la audiencia de imputación, en esa medida y aunque en virtud del principio de favorabilidad, la aplicación de la Ley 1826 de 2017 sería viable, no se puede acceder a la solicitud de dosificar nuevamente la pena impuesta, puesto que la rebaja por aceptación de cargos a la que se refiere el artículo 16 de la Ley en comento, es igual a la obtenida por el recurrente por haberse allanado a los cargos en la audiencia de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la norma procesal penal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 156933187001201800147 01

JUZGADO: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO

DELITO HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO

PROVIDENCIA AUTOTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 2

DECISIÓN: CONFIRMAR

SENTENCIADO: EDINSON FABIÁN SAAVEDRA USECHE

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de Decisión Santa Rosa de Viterbo, jueves veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve

(2019).

1. OBJETO: Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Edinson Fabián Saavedra Useche contra el auto interlocutorio de 5 de julio de 2018 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

2. ANTECEDENTES: A través de sentencia de 16 de febrero de 2017 el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sogamoso condenó al Recurrente a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y a la accesoria

de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período igual al de la pena principal de prisión, como autor del delito de Hurto Calificado y Agravado, por hechos consumados en enero de 2016 y, además, le negó la concesión de sustitutos penales. El fallo de condena fue apelado y confirmado por esta Sala Única por sentencia de 19 de enero de 2018. El Peticionario, que se encuentra actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso, elevó petición de redosificación de la pena con fundamento en la Ley 1826 de 2017 y el principio de favorabilidad contenido en el artículo 29 de la Constitución Política; solicitud que fue negada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo por auto de 5 deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 3 julio de 2018, el que, al resolver el recurso de reposición, confirmó su decisión mediante auto de 17 de octubre del año anterior y concedió la apelación. 2.1. Auto Recurrido: Negó la redosificación de la pena solicitada por Edinson Saavedra Useche , aduciendo que, si bien la norma más favorable para el procesado, por la aceptación de cargos, es la prevista en el artículo 16 de la ley 1836 de 2017, cuya aplicación es viable al encontrarse el delito de hurto calificado dentro aquellos listados en el artículo 10 de la Ley en comento, se debe negar la

petición de redosificación, toda vez que el juez de conocimiento, al imponer la condena concedió una rebaja punitiva equivalente al 50% ya que el procesado no fue capturado en flagrancia; con base en lo anterior, concluyó que el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley 1826 de 2017, igualmente concede una diminución equivalente al 50% si el procesado acepta los cargos, al margen de si el procesado es capturado o no flagrancia, entonces, al reducir la condena a la mitad, que es lo permitido por la Ley 1826 de 2017, es igual a la reducción aplicada por el juez de conocimiento, que también redujo la pena a la mitad, por lo que negó la solicitud. 2.2. Recurso de apelación: Edinson Saveedra Useche interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto interlocutorio de 5 de julio de 2018, argumentando que la primera instancia debe estudiar el descuento punitivo equivalente al 50% previsto en la Ley 1826 de 2017 para los delitos contenidos en esa norma y, en virtud, del principio de favorabilidad se debe corregir la pena impuesta aplicando la reducción punitiva de la Ley 1826 de 2017, a fin de no quedar en una posición desigual frente a quienes están cubiertos por la Ley

en comento.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 4

3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER: 3.1. LO QUE SE DEBE RESOLVER: La alzada se circunscribe a determinar si, en virtud del principio de favorabilidad, hay lugar a efectuar una nueva dosificación de la pena aplicando la rebaja del artículo 539 1 de la Ley 906 de 2004 con fundamento

La alzada se circunscribe a determinar si, en virtud del principio de favorabilidad, hay lugar a efectuar una nueva dosificación de la pena aplicando la rebaja del artículo 539 1 de la Ley 906 de 2004 con fundamento en el principio de favorabilidad. 3.2. CONSIDERACIONES: La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, tiene una aplicación preferente frente a la restrictiva o desfavorable, lo que ha dado lugar al planteamiento del principio de favorabilidad en materia penal, reconocido a partir del artículo 29 de la Ley Superior. Para la aplicación de la favorabilidad se exige que existan normas sucesivas, referentes a una misma situación fáctica, que modifique las consecuencias que la primera tendría y genere permisibilidad, con relación a la norma aplicada2 . El principio de favorabilidad constituye un elemento fundamental del debido proceso que no puede desconocerse; para su aplicación no se distingue entre normas procesales y sustantivas, de tal manera que si la nueva ley es desfavorable en relación con la derogada, será la primera la que se aplicará, que es lo que se conoce como la ultractividad de la ley. La retroactividad, en cambio, significa que cuando la nueva ley tiene consecuencias más favorables que las determinadas por la norma derogada, aquella se aplicará a esas situaciones, así hubieran ocurrido con anterioridad. En este asunto, se pretende por el recurrente que se le aplique la favorabilidad que surgiría del artículo 539 del Código de Procedimiento Penal,

1 Con la reforma introducida por la Ley 1826 de 2018 2 T-019 2017 Corte ConstitucionalTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 5 introducido por la Ley 1826 de 2017 que creó el proceso penal abreviado, y

2 T-019 2017 Corte ConstitucionalTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 5 introducido por la Ley 1826 de 2017 que creó el proceso penal abreviado, y redujo notablemente la duración del proceso penal, pero limitó su ámbito de aplicación a los delitos que se hubieren incluido en el artículo décimo de esa norma, dentro de los cuales, está nominado el delito por el cual fue condenado Edinson Saavedra Useche, es decir que la Ley 1826 de 2017 extendió su aplicación al delito de hurto calificado y agravado. En el sub iudice, se advierte que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Sogamoso, en sentencia condenatoria proferida el 16 de febrero de 2017 y en el capítulo correspondiente a la dosificación de la pena, dispuso “ Atendiendo a la intensidad del dolo y la gravedad de la conducta ya descrita, la sanción a imponer a los condenados Jahuner Jair Saavedra Useche y Edinson Fabián Saavedra Useche, se ubica en el máximo del primer cuarto que corresponde a 192 meses de prisión. (…) Como los acusados se allanaron a cargos en audiencia de formulación de imputación, en aplicación del artículo 351 del C.P.P. obtienen como beneficio la rebaja del 50% de la pena a imponer por cuanto su captura no se realizó en flagrancia, quedándoles una pena inicial de 96 meses.”,

y luego de realizar esta operación aritmética, agregó que al haberse evitado un desgaste mayor a la justicia y atendiendo a la reparación integral realizada en favor de la víctima, se rebajó la pena principal de detención en centro penitenciario de 96 a 48 meses de prisión. En efecto, se advierte que el juez de conocimiento, teniendo en cuenta que el procesado aceptó los cargos en la audiencia de imputación, acudió al artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que permite rebajar la pena hasta la mitad si la aceptación de cargos tiene lugar en la audiencia señalada, y disminuyó la pena de prisión en un 50%, estableciendo que la pena a imponer a Saavedra Useche equivalía a noventa y seis (96) meses de prisión, cifra que fue objeto de una reducción adicional por la pronta reparación a la víctima, quedando finalmente cuarenta y ocho (48) meses.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 6 No obstante, pretende el recurrente que, con base en el principio de favorabilidad, se aplique el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, que permite, en los casos en que un indiciado acepte los cargos antes de la audiencia concentrada, rebajar la pena punitiva hasta la mitad de la pena. Teniendo en cuenta lo expuesto Edinson Saavedra Useche obtuvo, por parte del juez de conocimiento, un beneficio equivalente a la disminución del 50% de la pena, toda vez que aceptó los cargos en la audiencia de imputación, en

esa medida y aunque en virtud del principio de favorabilidad, la aplicación de la Ley 1826 de 2017 sería viable, no se puede acceder a la solicitud de dosificar nuevamente la pena impuesta, puesto que la rebaja por aceptación de cargos a la que se refiere el artículo 16 de la Ley en comento, es igual a la obtenida por el recurrente por haberse allanado a los cargos en la audiencia de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la norma procesal penal.

4. En mérito de la expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, R E S U E L V E: 4.1. Confirmar la decisión recurrida por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 4.2. Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen para los fines pertinentes. 4.3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 7

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Con ausencia justificada

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado 3530-190028

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