TSDJ VIT SU - 15693318700120210002201-(02-02-2021)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15693318700120210002201-(02-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACEPTACIÓN DE CARGOS EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO – REDOSIFICACIÓN PUNITIVA POR FAVORABILIDAD ANTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS : Improcedencia cuando la sentencia ya contempló rebaja por aceptación de cargos.
En ese escenario, al tenor de las reglas previstas para la redosificación punitiva en etapa de ejecución de la pena, para que esta Corporación analizara si es viable conceder el descuento solicitado por el sentenciado, lo primero que habría de verificarse es si: (i) existió allanamiento a cargos y (ii) si a pesar de dicho allanamiento el juez de conocimiento omitió, al momento de dosificar la pena, dar aplicación al contenido de dicha norma, esto es, si no otorg ó rebaja alguna por la aceptación de cargos. Y luego de ello, verificar si el descuento pretendido puede darse por principio de favorabilidad. No obstante, como bien lo determinó el juez de primera instancia, basta tan solo con verificar la sentencia proferida para advertir que al momento de dosificar la pena del señor FREDY ALEXANDER HURTADO NEGRO el juzgado 7° Penal de Conocimiento de Bogotá rebajó su condena en un 50% con ocasión del allanamiento a cargos. Por ello, aunque en principio la condena comportaba 144 meses de prisión, con el beneficio producto de la aceptación, la misma quedó en definitiva en 72 meses de prisión. De ahí que deba concluirse que la redosificación solicitada, por aplicación del artículo
comportaba 144 meses de prisión, con el beneficio producto de la aceptación, la misma quedó en definitiva en 72 meses de prisión. De ahí que deba concluirse que la redosificación solicitada, por aplicación del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 no es procedente, toda vez que el descuento que esta norma contempla ya fue aplicado al momento en que se dosificó su condena por parte del juez de conocimient o. Acceder a la pretensión del recurrente sería tanto como conceder dos veces el mismo beneficio, circunstancia que claramente no se encuentra permitida en el ordenamiento jurídico.REPUBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007
SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2021).
ASUNTO POR DECIDIR:
El recurso de apelación interpuesto por el condenado FREDY ALEXANDER HURTADO NEGRO en contra de la providencia del 23 de agosto de 2021 proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo dentro de la causa de la referencia.
ANTECEDENTES:
1.- Mediante sentencia del 07 de febrero de 2020 , el Juzgado Séptimo Penal de Bogotá con funciones de conocimiento condenó a FREDY ALEXANDER HURTADO NEGRO a la pena principal de 72 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación
Bogotá con funciones de conocimiento condenó a FREDY ALEXANDER HURTADO NEGRO a la pena principal de 72 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor responsable del delito de Hurto Cali ficado y Agravado , y le negó la concesión de los mecanismos sustitutivos de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y Prisión Domiciliaria.
2.- En auto del 05 de marzo de 2021, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo avocó conocimiento del proceso,
CLASE DE PROCESO : CAUSA PENAL RADICACIÓN : 15693318700120210002201
DELITO : FREDY ALEXANDER HURTADO NEGRO
SENTENCIADO : HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO
DECISIÓN : CONFIRMA
APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN No. 009
MAGISTRADA
PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDACausa Penal N° 15693318700120210002201
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asumiendo la vigilancia de la condena, toda vez que el sentenciado se encuentra privado de la libertad en esta municipalidad.
3.- En escrito allegado el 12 de agosto de 2021, el sentenciado presentó soli citud de redosificación de la pena, conforme lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2016, con fundamento en lo siguiente:
3.1.- Es su deseo continuar con el proceso de resocialización, sin ser excluido del pacto social.
3.2.- Está condenado a la pena principal de 72 meses de pris ión, y hasta la fecha
3.1.- Es su deseo continuar con el proceso de resocialización, sin ser excluido del pacto social.
3.2.- Está condenado a la pena principal de 72 meses de pris ión, y hasta la fecha ha estado privado de la libertad por 17 meses, sin contar con ningún tipo de redención, a pesar que su conducta ha sido calificada como buena.
3.3.- Ha participado en diferentes actividades, como trabajo y estudio, lo que puede ser constatado en la respectiva cartilla biográfica.
3.4.- Conforme lo previsto en el C.P., solicita que no se convierta su condena en un castigo permanente , por lo que, insististe, debe dársele aplicación al contenido propio del artículo 539 del C.P.P
Decisión impugnada
En auto del 2 3 de agosto de 2021, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo resolvió negar la aplicación del principio de favorabilidad para la redosificación de la pena impuesta al sentenciado FREDY ALEXANDER HURTADO NEGRO, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017.
Como fundamento de su decisión aseguró que si bien el artículo 539 de la Ley 1826 prevé que la aceptación de cargos acarreará una rebaja de la pena hasta en 50%, en este caso dicho descuento fue aplicado en la misma sentencia condenatoria de fecha 07 de febrero de 2020, pues, verificada la decisión, se advierte que la condena inicial de 144 meses de prisión, se disminuyó en un 50% con ocasión de la aceptación de cargos, lo que hace inviable que se proceda nuevamente al
inicial de 144 meses de prisión, se disminuyó en un 50% con ocasión de la aceptación de cargos, lo que hace inviable que se proceda nuevamente al descuento aducido, como lo pretende el condenado.Causa Penal N° 15693318700120210002201 3
De la impugnación
Inconforme con la decisi ón anterior, FREDY ALEXANDER HURTADO interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, con fundamento en los siguientes argumentos:
1.- No comprende por qué razón no puede tener derecho a la redosificación de la pena consagrada en la Ley 1826 de 2017, artículos 240 y 241 del C.P.
2.- Solicita que se le explique si la dosificación punitiva es igual a la redosificacion de la pena. Aclara que la dosificación se le otorgó por aceptar cargos en primera instancia, evitando de esta forma un desgaste judicial y procesal.
3.- Es su deseo tener la oportunidad de no ser excluido del pacto social,
De la reposición
En auto del 23 de septiembre de 2021, luego de explicar que la dosificación de la pena es el acto por medio del cual se establece la condena a imponer, mientras la redosificación constituye la revisión de esa condena con miras a obtener su reducción, el juzgado de ejecución de penas resolvió no reponer su decisión y, en su lugar, concedió el recurso de apelación ante esta Corporación.
LA SALA CONSIDERA:
Atendiendo el contenido de la providencia y el respectivo recurso, corresponde a la Sala establecer si el sentenciado FREDY ALEXANDER HURTADO NEGRO tiene
LA SALA CONSIDERA:
Atendiendo el contenido de la providencia y el respectivo recurso, corresponde a la Sala establecer si el sentenciado FREDY ALEXANDER HURTADO NEGRO tiene derecho a la redosificación de la condena impuesta en sentencia de fecha 07 de febrero de 2020.
De la vigilancia de la condena y la redosificación punitiva
El artículo 38 del C.P. P. impone en cabeza del Juez de Control De Garantías la obligación de tomar las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan, de suerte que se encuentra llamado a resolver todos los aspectos inherentes a la pena, libertad y revocatoria de lasCausa Penal N° 15693318700120210002201 4
sentencias debidamente ejecutoriadas, independiente del tipo de sanción que le sea impuesta.
Dentro de tales circunstancias que se encuentra obligado a resolver se encuentra, sin duda, la de redosificación de la pena que, al tenor del numeral 7° del artículo 38 del C.P., se origina cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal que da lugar a su modificación, ello en virtud del principio de favorabilidad.
Del caso en concreto.
En el presente asunto, el señor HURTADO NEGRO solicitó de forma expresa la redosificación de la condena de 72 meses que le fue impuesta por el Juzgado Séptimo Penal de Bogotá con funciones de conocimiento, por aplicación del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, norma que prevé:
redosificación de la condena de 72 meses que le fue impuesta por el Juzgado Séptimo Penal de Bogotá con funciones de conocimiento, por aplicación del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, norma que prevé:
ARTÍCULO 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539, así:
Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado.
Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada.
La aceptación de cargos en esta etapa dará luga r a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anex arse al escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447.
El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la acep tación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral.
PARÁGRAFO. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito.
Verificada la disposición normativa cuya aplicación se pretende, se evidencia que la misma corresponde al beneficio que se otorga a aquella persona que ha aceptado
del delito.
Verificada la disposición normativa cuya aplicación se pretende, se evidencia que la misma corresponde al beneficio que se otorga a aquella persona que ha aceptado la comisión de una conducta punible, evitando con ello el desgaste de la administración de justicia, previendo que la aceptación de cargos, previo al inicio de la audiencia concentrada, da lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena.Causa Penal N° 15693318700120210002201 5
En ese escenario, al tenor de las reglas previstas para la redosificación punitiva en etapa de ej ecución de la pena, para que esta Corporación analizara si es viable conceder el descuento solicitado por el sentenciado, lo primero que habría de verificarse es si: (i) existió allanamiento a cargos y (ii) si a pesar de dicho allanamiento el juez de conoc imiento omitió, al momento de dosificar la pena, dar aplicación al contenido de dicha norma, esto es, si no otorgó rebaja alguna por la aceptación de cargos. Y luego de ello, verificar si el descuento pretendido puede darse por principio de favorabilidad.
No obstante, como bien lo determinó el juez de primera instancia, basta tan solo con verificar la sentencia proferida para advertir que al momento de dosificar la pena del señor FREDY ALEXANDER HURTADO NEGRO el juzgado 7° Penal de Conocimiento de Bogotá rebajó su condena en un 50% con ocasión del allanamiento a cargos. Por ello, aunque en principio la condena comportaba 144 meses de prisión, con el beneficio producto de la aceptación, la misma quedó en definitiva en 72 meses de prisión.
allanamiento a cargos. Por ello, aunque en principio la condena comportaba 144 meses de prisión, con el beneficio producto de la aceptación, la misma quedó en definitiva en 72 meses de prisión.
De ahí que deba c oncluirse que la redosificación solicitada, por aplicación del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 no es procedente, toda vez que el descuento que esta norma contempla ya fue aplicado al momento en que se dosificó su condena por parte del juez de conocimiento. Acceder a la pretensión del recurrente sería tanto como conceder dos veces e l mismo bene ficio, circun stancia que claramente no se encuentra permitida en el ordenamiento jurídico.
Así las cosas , no hacen falta más argumentos para advertir que la solicitud de redosificación no puede salir avante y que, por tanto, la decisión impugnada debe ser confirmada.
A pesar de lo anterior, la Sala considera prudente aclarar al sentenciado que aunque es evidente que la redosificación por aplicación del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 no procede, ello no significa que, eventualmente, no pueda descontar tiempo a la condena impuesta a través de la figura jurídica de la redención de pena, que es completamente diferente a la redosificación pretendida y que, pareciera, confundir.
Por ello, se le recuerda que si ha realizado actividades de estudio, trabajo y/o enseñanza, d ebe acudir nuevamente ante el juez de control de garantías acreditando tal situación , para que allí se establezca la existencia de dichasCausa Penal N° 15693318700120210002201 6
actividades y la posibilidad de redimir la pena, conforme lo previsto en el artículo 80
acreditando tal situación , para que allí se establezca la existencia de dichasCausa Penal N° 15693318700120210002201 6
actividades y la posibilidad de redimir la pena, conforme lo previsto en el artículo 80 y subsiguientes de la Ley 65 de 1993.
D E C I S I Ó N:
En mérito a lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ,
R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia impugnada.
Contra esta providencia no procede ningún recurso.