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TSDJ VIT SU - 1569331890012010-00096-03-(16-12-2015)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Título
TSDJ VIT SU - 1569331890012010-00096-03-(16-12-2015)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

CIVIL-PERTENENCIA-Presupuestos - Demanda de Reconvención REIVINDICATORIA – Requisitos - Estipulación para otro o en favor de otro-Casa de la Cultura

Bien de Interés Cultural e Histórico del ám bito Municipal no convierte el bien en público según el art.1° de la Ley 1185 de 2008.

La demandante no ha ejercido la posesión que expone por el tiempo requerido, pues obran en el plenario pruebas que no permiten verificar que efectivamente se haya ostentado la poses ión alegada por el término de 20 años de forma exclusiva y excluyente.

Se verificó que la entidad demandante se reveló frontalmente en contra del señorío que ostentaba la Asociación demandada y que desde ese entonces, RADICACIÓN: 1569331890012010-00096-03

CLASE DE PROCESO: ORDINARIO DE PERTENENCIA

DEMANDANTE: CORPORACION CASA DE LA CULTURA

DEMANDADO: ASOCIACION CARLOS ARTURO TORRES Y

OTROS DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA

APROBADA Acta No. 144

MAGISTRADO PONENTE:DRA. GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de DecisiónRadicado: 1569331890012010-00096-03

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APROBADA Acta No. 144

MAGISTRADO PONENTE:DRA. GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de DecisiónRadicado: 1569331890012010-00096-03

2 año 2008, empezó a poseer el predio en forma exclus iva y excluyente, esa posesión no se extendió por el térmi no requerido de 20 añ os, pues desde el .año 2008 hasta la presentación de la demanda, año 2010, tan solo transcurrieron 2 años, tiempo éste inferior al exigido por la ley para adquirir por prescripción extraordinaria, por lo que de entrada las pretensiones están llamadas al fracaso.

De la demanda de reconvención REIVINDICATORIALa ASOCIACION CARLOS ARTURO TORRES PEÑA PRO DESARROLLO INTEGRAL Y PRO CASA DE LA CULTURA DE SANTA ROSA DE VITERBO, propuso en demanda de reconvención la acción reivindicatoria.

La propiedad en cabeza de la asociaci ón demandante en reconvención, quedó debidamente acreditada con la Escritura pública, la cual fue debidamente inscrita al folio de matrícula inmobiliaria, sin que le asista razón al juez de instancia al señalar que la condición de titular de derecho de dominio en cabeza del actor quede desvirtuada por la mención que se realiza en el título escriturario mencionado sobr e la compra del bien objeto del litigio “PARA LA CASA DE LA CULTURA DE LA CIUDAD, DE CUYO PATRIMONIO HARÁ PARTE EL INMUEBLE REFERIDO, UNA VEZ OBTENGA LA PERSONERÍA JURÍDICA”, pues el tercero beneficiario con tal

“PARA LA CASA DE LA CULTURA DE LA CIUDAD, DE CUYO PATRIMONIO HARÁ PARTE EL INMUEBLE REFERIDO, UNA VEZ OBTENGA LA PERSONERÍA JURÍDICA”, pues el tercero beneficiario con tal estipulación no la ha hecho exigible, en el que ningún registro a su favor se ha efectuado. Resulta claro que las pr etensiones de la demanda estaban llamadas a prosperar.Radicado: 1569331890012010-00096-03

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Santa Rosa de Viterbo, dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Se decide el recurso de apelación, inte rpuesto por los apoderados judiciales de la demandante CORPORACION CA SA DE LA CULTURA CARLOS ARTURO TORRES PEÑA y la demandada ASOCIACION CARLOS ARTURO TORRES PEÑA PRO DESARROLLO INTEGRAL Y PRO CASA DE LA CULTURA DE SANTA ROSA DE VITERBO, contra la sentencia proferida el 09 de Diciembre de 2013 mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viter bo, negó las pretensiones de la demanda principal y negó las pretensiones de la acción de reivindicación en reconvención. I.

ANTECEDENTES

RADICACIÓN: 1569331890012010-00096-03

principal y negó las pretensiones de la acción de reivindicación en reconvención. I.

ANTECEDENTES

RADICACIÓN: 1569331890012010-00096-03

CLASE DE PROCESO: ORDINARIO DE PERTENENCIA

DEMANDANTE: CORPORACION CASA DE LA CULTURA

DEMANDADO: ASOCIACION CARLOS ARTURO TORRES Y

OTROS DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA

APROBADA Acta No. 144

MAGISTRADO PONENTE:DRA. GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de DecisiónRadicado: 1569331890012010-00096-03

4 Por conducto de apoderada judicial, la COORPORACIÓN CASA DE LA CULTURA “CARLOS ARTURO TORRE S PEÑA”, promovió demanda de pertenencia, en contra de la ASO CIACION CARLOS ARTURO TORRES PEÑA PRO DESARROLLO INTEGRAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Y PRO CASA DE LA CULTURA y de PERSONAS INDETERMINADAS, pretendiendo se declare que ha adquiri do por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio el inmueble ub icado en la carrera 4ª No. 9-90 del municipio de Santa Rosa de Viterbo, identificado con código catastral no. 010000220024000 y el folio de matrícula in mobiliaria No. 092-0018566, y en consecuencia se ordene la inscripción de la sentencia, abriendo el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.

Las súplicas se apoyan en los siguientes hechos:

1.- La Corporación demandante adquirió el inmueble mediante escritura

folio de matrícula inmobiliaria.

Las súplicas se apoyan en los siguientes hechos:

1.- La Corporación demandante adquirió el inmueble mediante escritura pública No. 264 del 8 de julio de 1971 otor gada en la Notaría Única de Santa Rosa Viterbo, por los señores JOSÉ JOAQUÍN PUENTES TORRES Y PATRICIO PUENTES TORRES a favor de la sociedad Carlos Arturo Torres Peña “(…) Y PARA LA CASA DE LA CULTURA, DE ESTA CIUDAD DE

CUYO PATRIMONIO HARÁ PARTE EL INMUEBLE REFERIDO ANTES,

UNA VEZ OBTENGA LA PERSONERIA JURIDICA”.

2.- Desde el 6 de julio de 1971 la Asociación Carlos Arturo Torres en reunión, acordó comprar la casa donde nac ió CARLOS ART URO TORRES PEÑA, para que allí funcionara la Casa de la Cultura y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 21 de los estatuto s, autorizó al señor OLIMPO OJEDA GALLO para adquirir el inmueble, con desti no a la sede y funcionamiento de la Casa de la Cultura de Santa Rosa de Viterbo. El 22 de mayo de 1972 por acta No. 1 se fundó la institución CASA DE LA CULTURA CARLOS

ARTURO TORRES.Radicado: 1569331890012010-00096-03

5 3.- Mediante acta suscrita en Santa Rosa de Viterbo el día 31 de agosto de 1972 se reunieron en la Casa de la Cult ura el Dr. Olimpo Ojeda Gallo de una parte, como presidente de la Asocia ción Carlos Arturo Torres Peña Pro

3.- Mediante acta suscrita en Santa Rosa de Viterbo el día 31 de agosto de 1972 se reunieron en la Casa de la Cult ura el Dr. Olimpo Ojeda Gallo de una parte, como presidente de la Asocia ción Carlos Arturo Torres Peña Pro Desarrollo Integral de Santa Rosa de Viterbo y el s eñor ULISES NIÑO MOJICA como presidente de la Casa de la Cultura Carlos Arturo Torres Peña, con el objeto de hac er entrega el primero de ellos, de la CASA DE LA CULTURA, junto con su edificación y lote de terreno, según los propósitos de la escritura pública No. 264 del 08 de julio de 1971.

4. La asociación demandada habiendo comprado el inmueble para la Casa de la Cultura, no ha dado cumplimiento al otorgamiento del respectivo título escriturario, a pesar que desde esa fec ha la demandante entró en posesión del mismo y que la CASA DE LA CULTURA “CARLOS ARTURO TORRES PEÑA” adquirió personería jurídica m ediante Resolución No. 464 del 18 de agosto de 1972, sin embargo, pese a q ue la demandada estuvo inactiva desde el año 1972, hasta el año 2007, la CASA DE LA CULTURA no pudo demandar el cumplimiento de la obligac ión adquirida en el documento de compraventa, pero si ha tenido en fo rma ininterrumpida la posesión del inmueble.

5.- Que una vez que la demandante entró en posesión regular del inmueble de buena fe, al ser entregada por la Asociación desde 1971, inició las labores señaladas en los estatutos de manera continua y con el beneplácito de la

5.- Que una vez que la demandante entró en posesión regular del inmueble de buena fe, al ser entregada por la Asociación desde 1971, inició las labores señaladas en los estatutos de manera continua y con el beneplácito de la comunidad con actos de disposició n, explotándolo económicamente y haciéndole mejoras tales como construcciones, cubierta del patio, instalación de baños y locales para oficina, et c, y sin que persona alguna haya perturbado esa posesión.Radicado: 1569331890012010-00096-03

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II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. La demanda fue admiti da mediante auto del 27 de julio de 2010 1, donde se dispuso notificar y correr tr aslado de la misma a los demandados por el término de 20 días para que ej ercieran su derecho de defensa; del mismo modo se ordenó el emplazam iento de las personas indeterminadas conforme al Art. 407 del C. de P. C. y la inscripción de la demanda en la

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

2. Realizado el emplaz amiento de las personas indeterminadas, se les designó curador ad litem quien c ontestó la demanda sin proponer excepciones2.

3. Una vez notificada a través de su representante legal la ASOCIACION CARLOS ARTURO TORRES PEÑA PR O DESARROLLO INTEGRAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Y PRO CASA DE LA CULTURA, por intermedio de apoderado judicial contestó la demanda, proponiendo excepciones de fondo3, a las cuales se les dio el respec tivo trámite y a su vez, interpuso demanda reivindicatoria en reconvención.

de apoderado judicial contestó la demanda, proponiendo excepciones de fondo3, a las cuales se les dio el respec tivo trámite y a su vez, interpuso demanda reivindicatoria en reconvención.

4. En la demanda de reconvención 4 pretendió la ASOCIACION CARLOS ARTURO TORRES PEÑA PRO DESARROLLO INTEGRAL Y PRO CASA DE LA CULTURA DE SANTA ROSA DE VITE RBO que se declarara a su favor, que el predio objeto de litigio le pertenecía en dominio pleno y absoluto, por lo que se debía ordenar a la suplicante principal CORPORACION CASA DE LA CULTURA CARLOS ALBERTO TORRES PEÑA, entregar el inmueble, condenándolos al pago de los frutos naturales y civiles y los perjuicios

1Fls 86-88 C 1 2 Fl. 283-286 c1 3 Fls. 233-272 c1 4 Fls. 180-186 c2Radicado: 1569331890012010-00096-03

7 morales y materiales, estimados en $80.000.000, por ser la demandada en reconvención poseedora de mala fe.

5. Súplicas fundamentadas , en que por medio de la escritura pública No. 264 del 8 de julio de 1971 de la Notarí a Única de Santa Rosa de Viterbo, los Señores JOSE JOAQUIN y PATRICIO PU ENTES TORRES, dieron en venta el bien inmueble distinguido con el fo lio de matrícula inmobiliaria No. 0920017566, a la ASOCIACIÓN CARL OS ARTURO TORRES PEÑA PRO

DESARROLLO INTEGRAL Y PRO CASA DE LA CULTURA DE SANTA

el bien inmueble distinguido con el fo lio de matrícula inmobiliaria No. 0920017566, a la ASOCIACIÓN CARL OS ARTURO TORRES PEÑA PRO DESARROLLO INTEGRAL Y PRO CASA DE LA CULTURA DE SANTA ROSA DE VITERBO, título escriturario que fue corregido por la escritura No. 198 del 30 de mayo de 2008, existiendo una tradición no interrumpida por más de 39 años, conservando la vigencia tal título de adquisición.

6. Se sostiene igualmente en la demanda de reconvención, que el alcalde de esa época, sin ninguna atribución y bajo argumentos dudosos decidió citar a varios ciudadanos par a crear una entidad paralela que se llamaría “CASA DE LA CULTURA CA RLOS ARTURO PEÑA TORRES”, la cual arbitraria y subrepticiamente em pezó a utilizar el inmueble que había adquirido la Asociación al parecer desde el 8 de septiembre de 1972 cuando recibió personería jurídica, reteniénd olo por más de 38 años de mala fe, encontrándose en imposibilidad de adquirir el bien por prescripción.

7. La demanda de reconvención fue admitida mediante auto del 11 de agosto de 20115, en el que se dio traslado a la demandada por el término de veinte días, término dentro del cual, la demandada CORPORACION CASA DE LA CULTURA CARLOS ARTURO TORR ES PEÑA contestó la demanda, proponiendo excepciones de mérito6.

5 Fl. 201-202 c2 6 Fls. 216 a 253 c2Radicado: 1569331890012010-00096-03

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proponiendo excepciones de mérito6.

5 Fl. 201-202 c2 6 Fls. 216 a 253 c2Radicado: 1569331890012010-00096-03

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8. Dentro del trámite impartido a la demanda reivindicatoria en reconvención, se llevó a cabo la audiencia 7 del Art. 101 del C. de P. C., declarándose fracasada la etapa conciliatoria, procediéndose al saneamiento y fijación del litigio, para luego realizar el interrogatorio de las partes.

9. En forma conjunta se continuó el trámite de la demanda principal y de reconvención, y el 16 de julio de 2013 8, se abrió a pruebas el proceso, decretándose las solicitadas por las partes.

10. Surtido el trámite procesal correspondiente, y una vez evacuado el recaudo probatorio, se corrió traslado a las partes a fin de que presentaran sus alegatos de conclusión 9, oportunidad de la que hicieron uso la demandante principal CORPORACION CASA DE LA CULTURA CARLOS

ARTURO TORRES PEÑA.

III.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El conocimiento de la demanda plant eada y contestada en los términos reseñados, le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, despacho que una vez agotado el trámite de la primera instancia, profirió sentencia el 09 de diciembre del año 2013 10, negando tanto las súplicas de la demanda principal como de la demanda de reconvención.

Frente a la demanda principal de prescripción adqui sitiva de domino concluyó que el bien objeto de usucapión no es un bien de uso público y que

súplicas de la demanda principal como de la demanda de reconvención.

Frente a la demanda principal de prescripción adqui sitiva de domino concluyó que el bien objeto de usucapión no es un bien de uso público y que su declaratoria como bien de interés cultural e histórico del ámbito municipal, no afecta la posibilidad de prescripción, porque no se enc uentra bajo el

7 Fls. 308-313 y 376 -392 c2 2ª parte 8 Fls 445-455 c1 2ª parte. 9 Fl. 558 c1 2ª parte 10 Fls. 595-637 c1 2ª parte.Radicado: 1569331890012010-00096-03

9 dominio del departamento o municipio y es evidente su sometimiento al derecho privado.

No obstante lo anterior, la jueza de instancia no encontró cumplido el tercer presupuesto requerido para el buen suceso de las peticiones, esto es, lo relacionado con la demostración de poses ión real y efectiva ejercida por la Corporación, pues de las pruebas recaudadas se observa que la posesión de la Corporación demandante y la Asociación demandada ha sido conjunta, por lo que la demandante no ej erce una posesión exclusiva y excluyente, señalando además, que la entidad demand ante no cumplió con la carga de probar la supuesta posesión ejercida desde hace más de 39 años en forma exclusiva y con ánimo de señora y dueña.

Respecto a la demanda de reconvención, después de hacer énfasis en los presupuestos exigidos por el legi slador, concluyó que la ASOCIACION

CARLOS ARTURO TORRES PEÑA PRO DESARROLLO INTEGRAL Y PRO

Respecto a la demanda de reconvención, después de hacer énfasis en los presupuestos exigidos por el legi slador, concluyó que la ASOCIACION CARLOS ARTURO TORRES PEÑA PRO DESARROLLO INTEGRAL Y PRO CASA DE LA CULTURA DE SANTA ROSA DE VITERBO, no cuenta con un título de dominio del bien que pretende re ivindicar, pues pese a que el inmueble se obtuvo por intermedio de la sociedad, las cláusulas de la escritura claramente defirie ron su propiedad a la Ca sa de la Cultura de Santa Rosa de Viterbo, manifestac ión de voluntad que no ha sido válidamente cuestionada por los contratantes, ni por ninguna otra persona, por lo que el primer requisito para la prosperidad de la acción reivindicatoria no lo encontró cumplido, procediendo a negar las pretensiones.

IV. LOS MOTIVOS DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con los numerales, primero, tercero, cuarto y quinto de la decisión, la apoderada del extremo acti vo interpuso y sustentó recurso de apelación. Sus argumentos:11

11 Fls. 688701 c1Radicado: 1569331890012010-00096-03

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1.- Considera que no puede decirse que la actividad posesoria del bien se cumplió mancomunadamente o conjunta con anterioridad al año 2008 basándose en la misiva que data del 6 de julio de 2001 dirigida al Alcalde la época por la presidenta de la Casa de la Cultura, pues si bien el fallador deduce que el espíritu de la entidad ac cionante no era de dueño y que por

época por la presidenta de la Casa de la Cultura, pues si bien el fallador deduce que el espíritu de la entidad ac cionante no era de dueño y que por tanto no acreditó la exclusividad en la detentación ni el ánimo de señor y propietario, es diferente tener ánimo de dueño y otra no tener reglamentado internamente la facultad dispositiva, si n ser lo expresado por la presidenta una negativa del ánimo de dueño, sino era una situ ación reglamentaria, usando la palabra “Asociación”, siendo una acepción genérica para referirse a la Casa, hoy Corporación.

2. Aduce que la mencionada carta no se tuvo en cuenta por carecer de autenticidad y por ende no se puede tomar el documento como fundamento del fallo; pero que sin embargo, aún en caso de que se quisiese ahora tener como prueba sin haber sido decretada hay que tener en cuenta que la palabra “asociación” que se usó en la carta no indicaba que se tratara de la Asociación Carlos Arturo Torres Peña Pro Desarrollo Integral de Santa Rosa de Viterbo y Pro casa de la Cultura, ya que para la fecha no existía dicha Asociación por cuanto se vino a constituir el 3 de julio de 2007 como consta el certificado de constitución y gerencia , existiendo para aquella época la “Sociedad Carlos Arturo Torres, que adquirió el inmueble para la Casa de la Cultura, pero esa sociedad se encont raba en receso por cuanto solo se activó en el 2007 cuando cambió su nombre.

3. Refiere que la sentencia indica que no se demostró la fecha en que la demandante empezó a poseer el bien en fo rma exclusiva, pues se señaló

activó en el 2007 cuando cambió su nombre.

3. Refiere que la sentencia indica que no se demostró la fecha en que la demandante empezó a poseer el bien en fo rma exclusiva, pues se señaló que hasta el 2008 la tenencia con áni mo de señor y dueño er a compartida, conclusión a la que llegó basándose en qu e la asociación pagó el impuesto predial causado desde el año 1978, si n embargo considera que pagar elRadicado: 1569331890012010-00096-03

11 impuesto por otro no significa tener poses ión y que lo cierto es que ninguna persona natural o jurídica distinta a la Casa de la Cultura, hoy Corporación demandante, ha probado la posesión del in mueble desde el 31 de agosto de 1972, fecha de la entrega física hasta hoy . Que la Asociación demandada entró en inactividad absoluta desde 1972 hasta el año 2007, cuando se reactivó, cambió sus estatutos y adicionó su nombre.

4. Manifiesta que si no se probó que la Ca sa de la Cultura haya perdido la posesión del inmueble luego de la entr ega que de él hiciera la asociación demandada, no hay menor duda que la posesión material con ánimo de señora y dueña, sin interr upción y de plena buena fe debe reconocerse en favor de la demandante principal.

5. Por último, señala no estar de acuerdo con las agencias en derecho y con la orden de decretar el levantamient o de inscripción de demanda y solicita revocar los numerales primero, tercero, cuarto y quinto de la sentencia y en consecuencia, aceptar las pretensiones de la demanda de pertenencia.

la orden de decretar el levantamient o de inscripción de demanda y solicita revocar los numerales primero, tercero, cuarto y quinto de la sentencia y en consecuencia, aceptar las pretensiones de la demanda de pertenencia.

Igualmente, inconforme con la decis ión, el apoderado de la demandada ASOCIACION CARLOS ARTURO TORRES PEÑA PRO DESARROLLO INTEGRAL y PRO CASA DE LA CULTURA DE SANTA ROSA DE VITERBO, interpuso y sustentó recurso de apelación. Sus argumentos:12

1. Solicita se revoquen los numeral es segundo, sexto, octavo y noveno de la sentencia y se aclare el numeral primero en el sentido de que el mismo se fundamenta en que sólo fueron demos trados “actos de disposición y administración” o actos de señor y dueño por parte de la Asociación demandada, ya que la contraparte no logró probar siquiera uno de esos actos. Respecto al mismo numeral pr imero subsidiariamente solicita la confirmación integral y en consecuencia que se estimen favorablemente las

12 Fls. 27-48 c10Radicado: 1569331890012010-00096-03

12 excepciones de la demanda de pertene ncia y las preten siones de la demanda de reivindicación.

2. Que de la escritur a pública 264 del 08 de julio de 1971 no puede deducirse derecho de dominio debidame nte registrado para la entidad que dice llamarse Corporación, pues ésta no probó en su libelo que la “Corporación Casa de la Cultura Carl os Arturo Torres Peña” sea la misma entidad al parecer creada en el año 1972 co n el nombre “Casa de la Cultura

dice llamarse Corporación, pues ésta no probó en su libelo que la “Corporación Casa de la Cultura Carl os Arturo Torres Peña” sea la misma entidad al parecer creada en el año 1972 co n el nombre “Casa de la Cultura Carlos Arturo Torres Peña” y por tanto a la entidad demandante principal solo se le podría reconocer existencia jurídica desde el 17 de abril de 2008.

3. Según el texto de la mencionada escritura mediante la cual la Asociación compró el inmueble, se obs erva que se compró con destino a la casa de la cultura de Santa Rosa de Viterbo y no para una entidad cuya razón social fuera la “Casa de la Cultura Carlos Arturo Torres Peña”, menos aún si ésta era de origen particular y cuyos miembros no incluían siquiera uno de los asociados de la entidad compradora.

4. Al hacer referencia al derecho de propiedad del inmueble y por ende al derecho reivindicatorio, aclara que la asociación compró para ella y nunca pretendió comprar para un tercero, es decir, quería destinar el inmueble para que allí funcionara la Casa de la Cultura de Sant a Rosa de Viterbo, más nunca pretendía transferir la propiedad, probándose esa circunstancia con el folio de matrícula inmobiliaria, cumplién dose así con el requisito del título de dominio debidamente registrado.

5. El juzgado de instancia no estudió en profundidad todas y cada una de las excepciones de fondo que la asociación planteara en su contestación de la demanda principal.

6. La ASOCIACION CARLOS ARTURO TORRES PEÑA PRO DESARROLLO INTEGRAL Y PRO CASA DE LA CULTURA DE SANTARadicado: 1569331890012010-00096-03

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la demanda principal.

6. La ASOCIACION CARLOS ARTURO TORRES PEÑA PRO DESARROLLO INTEGRAL Y PRO CASA DE LA CULTURA DE SANTARadicado: 1569331890012010-00096-03

13 ROSA DE VITERBO está en término y en todo su derecho para solicitar la reivindicación del inmueble, pues siempr e ha ejercido el derecho de dominio y propiedad, deducible claramente de la escritura pública, del folio de matrícula inmobiliaria y del certificado de cámara y comercio.

VCONSIDERACIONES DE LA SALA

Reunidos como se encuentran los lla mados presupuestos procesales, y ante la ausencia de nulidad que deba ser declarada de oficio o puesta en conocimiento de las partes para su saneamiento, la decisión será de fondo o mérito.

Tal como quedó consignado en los antecedentes, la demanda principal tiende a que se acoja como pretensión, que se declare qu e pertenece a la

demandante CORPORACION CASA DE LA CULTURA CARLOS ARTURO

TORRES PEÑA, el inmueble ubicado en la carrera 4ª No. 9-90 del municipio de Santa Rosa de Viterbo, identificado con código catastral no. 010000220024000 y el folio de matrícula inmobiliaria No. 092-0018566, por haberlo adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

La demanda de reconvención, tiene como pretensión que se declare que pertenece en dominio pleno y absoluto a la ASO CIACION CARLOS ARTURO TORRES PEÑA PRO DESARROLLO IN TEGRAL Y PRO CASA DE LA

La demanda de reconvención, tiene como pretensión que se declare que pertenece en dominio pleno y absoluto a la ASO CIACION CARLOS ARTURO TORRES PEÑA PRO DESARROLLO IN TEGRAL Y PRO CASA DE LA CULTURA DE SANTA ROSA DE VITERBO el mismo inmueble pretendido en usucapión, ubicado en la carrera 4ª No . 9-90 del municipio de Santa Rosa de Viterbo y por ende, que se ordene a la CORPORACION CASA DE LA CULTURA CARLOS ARTURO TORRES PEÑA le entregue el bien, condenándolos al pago de los frutos nat urales y civiles y los perjuicios morales y materiales, estimados en $80.000.000, por ser la demandada en reconvención poseedora de mala fe.Radicado: 1569331890012010-00096-03

14 1.- El Problema Jurídico

Se ocupa entonces la Sala, en determinar si efectivamente se demostraron las exigencias legales para que pue da declararse que la demandante principal CORPORACION CASA DE LA CULTURA CARLOS ARTURO TORRES PEÑA adquirió por prescripción extraordinaria el dominio de un inmueble ubicado en el municipio de Sa nta Rosa de Viterbo, o si por el contrario, los requisitos legales para la prosperidad de la acción no se encuentran probados.

Igualmente, ocupa a la Sala, establecer si se dan los presupuestos legales para la prosperidad de la acción reivindicatoria solicitada por la ASOCIACION CARLOS ARTURO TORRES PEÑA PRO DESARROLLO INTEGRAL Y PRO CASA DE LA CULTURA DE SANTA ROSA DE VITERBO, o si por el contrario, los requisitos legales para la prosperidad de la acción no se

CARLOS ARTURO TORRES PEÑA PRO DESARROLLO INTEGRAL Y PRO CASA DE LA CULTURA DE SANTA ROSA DE VITERBO, o si por el contrario, los requisitos legales para la prosperidad de la acción no se encuentran probados.

De la demanda principal de PERTENENCIA

En torno al tema establecido, es necesario señalar que uno de los modos de adquirir el dominio de un bien, como derecho real que es, es la prescripción (art.673 C.C.), la que a su vez puede ser extintiva o adquisitiva. La primera se da cuando se deja transcurrir el tiempo sin hacer uso del derecho, en tanto que en la segunda, el paso del tiempo le da a la persona el derecho. La prescripción adquisitiv a puede a su vez ser ordinaria o extraordinaria. Opera la primera cuando se cumplen los presupuestos consagrados en los artículos 2528 y 252 9 del C.C., mientras que para la segunda se requiere que se haya poseído el bien inmueble que pretende usucapir por un período superior a veinte años13 (arts. 2531 y 2532 ibídem).

13 Así el numeral 3.1 del art. 2531 modificado por la ley 791 de 2002, art.52º redujo los términos de prescripción extraordinaria a 10 años a partir de su promulgación (27-12-2002).Radicado: 1569331890012010-00096-03

15 Así, como punto de partida, se tiene que la Corporación demandante pretende la declaración de pertenencia de carácter extraordinaria sobre el inmueble descrito en el libe lo demandatorio, por lo que se impone recordar que jurisprudencialmente se ha dich o que para adquirir un bien por

pretende la declaración de pertenencia de carácter extraordinaria sobre el inmueble descrito en el libe lo demandatorio, por lo que se impone recordar que jurisprudencialmente se ha dich o que para adquirir un bien por prescripción extraordinaria deben acreditarse los siguientes presupuestos, los cuales se entrarán a estudiar:

(a) Que recaiga la posesión sobre un bien que realmente sea prescriptible;

(b) Que la cosa haya sido poseída por lo menos veinte (20) años;

(c) Que la posesión se haya cumplido de una manera pública, pacífica e ininterrumpida.

En torno al primer requisito indispensable para la prosperidad de la acción incoada, consistente en que la posesión recaiga sobre un bien que realmente sea prescriptible, lo encuentra la Sa la cumplido, pues el bien que se pretenden adquirir, según se establece de l certificado de tradición y libertad, no es de aquellos cuya adquisición por prescripción se encuentre restringida, esto es, bienes imprescriptibles en general, de conformidad con los Arts. 63

C.N, 2519 C.C. y 407 C. de P. C.

Ahora, si bien se observa que el inmueb le objeto del proceso fue declarado “BIEN DE INTERÉS CULTURAL E HISTORICO DEL AMBITO MUNICIPAL” , dicha declaración no convierte el bien en p úblico, pues al revisar el literal C) del Artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, se establece que “ los bienes del patrimonio cultural de la Nación, así como los bien es de interés cultural pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, a entidades públicas de cualquier orden o a personas naturales o jurídicas de derecho privado”.

patrimonio cultural de la Nación, así como los bien es de interés cultural pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, a entidades públicas de cualquier orden o a personas naturales o jurídicas de derecho privado”. Frente al segundo y tercer requisitos, se tiene que el artículo 762 del Código Civil define la posesión como la tenenc ia de una cosa c on ánimo de señor yRadicado: 1569331890012010-00096-03

16 dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él, razón por la cual, el poseedor es reputado propietar io mientras otra persona no justifique serlo (inc. 2 ib.). Entonces, atendiendo a los hechos pres entados en el libelo demandatorio, tenemos que la causa eficiente para impetrar que se declare que el inmueble relacionado en ese escrit o le pertenece en dominio pleno y absoluto a la corporación demandante, tiene su origen en los actos de posesión que ésta manifiesta haber ejercido sobre los bi enes objeto del petitum, durante 39 años, manifestación que hace al moment o de presentación de la demanda, esto es, junio de 2010, correspondiendo a ésta Sala verificar si efectivamente la demandante ha ostentado la posesión por un tiempo no inferior a veinte (20) años, en forma exclusiva, pública, tranquila, pacífica e ininterrumpida.

Para tal efecto, es necesario acudir a los medios probat orios traídos al debate, de los cuales se advierte desde ya, que la demandante no ha ejercido la posesión que expone por el tiempo reque rido, pues obran en el plenario pruebas que no permiten veri ficar que efectivamente se haya

debate, de los cuales se advierte desde ya, que la demandante no ha ejercido la posesión que expone por el tiempo reque rido, pues obran en el plenario pruebas que no permiten veri ficar que efectiv

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