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TSDJ VIT SU - 156933189001201700001 01-(07-07-2020)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 156933189001201700001 01-(07-07-2020)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS EN CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO – BENEFICIO ADMINISTRATIVO DE PERMISO DE SALIDA SIN VIGILANCIA POR QUINCE (15) DÍAS : El artículo 68A de la Ley 599 de 2000 prohíbe la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena y cualquier otro beneficio judicial o administrativo.

En efecto el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 prohíbe la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena y cualquier otro beneficio judicial o administrativo, cuando la persona ha sido conde nada por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual entre muchos otros. En ese mismo sentido, el numeral 8 del artículo 199 del Código de infancia y Adolescencia, estableció que no puede proceder ningún beneficio o subrogado judicial o adm inistrativo cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, lo que es aplicable al caso toda vez que la víctima para la época de los hechos contaba con doce (12) años de edad.REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 156933189001201700001 01

ORIGEN: JUZGADO 02 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE

SANTA ROSA DE VITERBO

LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 156933189001201700001 01

ORIGEN: JUZGADO 02 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE

SANTA ROSA DE VITERBO

PROCESO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS EN CONCURSO

HOMOGENEO Y SUCESIVO

PROVIDENCIA: AUTO

DECISION: CONFIRMAR

PROCESADO: ARIEL PULIDO SUANCHA

APROBADA: Acta N° 87

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, martes, siete (07) de julio de dos mil veinte (2020)

Decide la Sala el recurso d e apelación interpuesto por Ariel Pulido Suancha , contra la providencia del pasado 9 de dicie mbre de 2019, mediante la cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Pe nas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, le negó el beneficio administrativo de permiso de salida sin vigilancia por quince (15) días.

1. ANTECEDENTES:

1.1. Situación fáctica:

De la información vertida en el expediente se extraen, como bases del reclamo, las siguientes:

1.1.1. El 8 de octubre de 2015 , el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso condenó a Ariel Pulido Suancha a la pena de ciento catorce (114) meses de prisión por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, decisión que fue confirmada por este

meses de prisión por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, decisión que fue confirmada por este Tribunal Superior el 11 de agosto de 2016.156933189001201700001 01

2

1.1.2. El 3 de diciembre de 2019, el sentenciado elevó petición ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, solicitando el permiso de salida sin vigilancia por quince (15) días.1

1.2. Decisión de Primera Instancia

Mediante proveído de 9 de diciembre de 2019 el ejecutor y vigilante de la pena negó la solicitud, tras estimar que la Ley 1098 de 20016 prohíbe cualquier beneficio o subrogado judicial a quienes cometen delitos contra la libertad e integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes2.

1.3. Recurso de Apelación:

La formuló el promotor considerando que la A quo desconoció el precedente jurisprudencial de la sentencia T -019 de 2017 respecto al principio de favorabilidad y ultractividad de la Ley penal.

2. CONSIDERACIONES:

2.1. Lo que se debe resolver:

De con formidad con los argumentos esgrimidos a l plantear el recurso planteado, la Sala debe estudiar la posibilidad de conceder o no el permiso de salida contenido en el artículo 147A de la Ley 65 de 1993.

2.2. El caso:

Revisado el trámite procesal y la inconformidad del interesado, la Sala deberá confirmar la providencia recurrida, pues para la concesión del beneficio permiso

2.2. El caso:

Revisado el trámite procesal y la inconformidad del interesado, la Sala deberá confirmar la providencia recurrida, pues para la concesión del beneficio permiso de salida (artículo 147 A del Código Penitenciario y Carcelario ), en primera medida debe examinarse que e l delito por el cual fue condenado, no se encuentre excluido de los beneficios y subrogados penales consagrados en la

1 Folios 1-3, cuaderno 3. 2 Folios 30-33 íb.156933189001201700001 01

3 Ley, para luego, proceder a estudiar el cumplimiento de las exigencias contenidas en dicha norma.

En efecto el artículo 68 A de la Ley 599 de 200 0 prohíbe la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena y cualquier otro beneficio judicial o administrativo, cuando la persona ha sido condenada por deli tos contra la libertad, integridad y formación sexual entre muchos otros.

En ese mismo sentido , el numeral 8 del art ículo 199 del Código de infancia y Adolescencia, estableció que no puede proceder ningún beneficio o subrogado judicial o administrativo cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales , cometidos contra niños, niñas y adolesc entes, lo que es aplicable al caso toda vez que la víctima para la época de los hechos contaba con doce (12) años de edad.

En relación a la cita jurisprudencial que indicó el gestor, debe decirse que no es aplicable a este asunto, pues nada trata respecto al beneficio que se estudió en esta providencia como tampoco hace alusión al punible por el que se condenó a

En relación a la cita jurisprudencial que indicó el gestor, debe decirse que no es aplicable a este asunto, pues nada trata respecto al beneficio que se estudió en esta providencia como tampoco hace alusión al punible por el que se condenó a Pulido Suanchá.

Conforme a lo anterior, emerge que la solicitud de permiso, tal y como lo determinó el estrado A quo, deviene inviable, ya que, c omo se vio, los requisitos que para el efecto prevé el orden jurídico no se encuentran cumplidos.

3. En virtud de lo expues to, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única

del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,

R E S U E L V E :

3.1. Confirmar en su integridad el auto de 9 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

3.2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.156933189001201700001 01

4 3.3. Una vez ejecutoriada esta decisión, por secretaría remítanse las diligencias al Juzgado de origen para lo de su competencia.

JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Magistrado Ponente

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Magistrado Con ausencia justificada

3994-156933189001201700001 01

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