TSDJ VIT SU - 156933189001202100005 01-(26-02-2020)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 156933189001202100005 01-(26-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
HABEAS CORPUS – IMPROCEDENCIA PUES NO SE HA AGOTADO LOS MEDIOS ORDINARIOS PARA SOLICITAR SU LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS ANTE EL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS: No se puede achacarle la responsabilidad a la administración de justicia por una presunta vulneración al debido proceso, cuando quien ha aplazado las diligencias ha sido la bancada defensiva.
Por otro lado, vemos que Edwin Fernández Quiroga acudió a esta instancia para que se ordene la libertad de Edwin Camilo Fuentes Correa, porque el proceso de este no se ha llevado en términos legales. Pues bien, desde ya se confirmará el fallo de primera instancia, pues de acuerdo a lo establecido en líneas precedentes, se observa que el encausado no ha agotado los medios ordinarios para solicitar su libertad por vencimiento de términos ante el juez de control de garantías, máxime cuando no se encontró prueba sumaria siquiera de algún trámite para ello. Además, contrario a lo sostenido por el impugnante, se pudo determinar que el trámite procesal agotado dentro de la causa contra Edwin Camilo Fuentes Correa obedece a las reglas dispuestas por la Ley 906 de 2004, pues se legalizó su captura dentro de las 36 horas siguientes, se le comunicó el cargo endilgado, se evacuó la acusación, la etapa preparatoria y está en trámite la continuación del juicio. Lo anterior quiere decir que las autoridades accionada y vinculadas han estado prestas a la celeridad del proceso,
endilgado, se evacuó la acusación, la etapa preparatoria y está en trámite la continuación del juicio. Lo anterior quiere decir que las autoridades accionada y vinculadas han estado prestas a la celeridad del proceso, entonces, no se puede achacarl e la responsabilidad a la administración de justicia por una presunta vulneración al debido proceso, pues como se vio, quien ha aplazado las diligencias ha sido la bancada defensiva.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 156933189001202100005 01
PROCESO: HABEAS CORPUS
INSTANCIA: SEGUNDA
PROVIDENCIA: FALLO
DECISION: CONFIRMAR
ACCIONANTE: EDWIN CAMILO FUENTES CORREA
ACCIONADO: FISCALÍA 20 SECCIONAL DE SOATÁ
M SUSTANCIADOR: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Unitaria
Santa Rosa de Viterbo, viernes veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2020).
Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación propuesta por Edwin Fernández Q uiroga contra el fallo proferido el 16 de febrero de 2021, por el Juzgado Promiscuo del C ircuito de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la Acción Constitucional de Habeas Corpus, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcela rio de Santa Rosa de Viterbo ,
Juzgado Promiscuo del C ircuito de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la Acción Constitucional de Habeas Corpus, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcela rio de Santa Rosa de Viterbo , pretendiendo que, una vez verificada la violación de las garantías constitucionales y legales que aduce, se ordene su libertad inmediata porque en sus sentir la autoridad accionada no ha ll evado en t érminos legales el proceso adelantado contra él.
1. LOS HECHOS ALEGADOS:
Edwin Fernández Quiroga interpuso habeas corpus a nombre de Edwin Camilo Fuentes Correa, señalando que la Fiscalía 20 Seccional de Soatá no ha llevado en t érminos legales el proceso penal que se adelanta contra Edwin C amilo Fuentes Correa por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.
2. ANTECEDENTES RELEVANTES:
2.1. Trámite:156933107001202000001 00
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El Juzgado Primero Administrativo Oral de Tunja por auto de 15 de febrero de 2021, admitió el trámite constitucional y remitió las diligencias a los juzgados de Duitama ya que Edwin C amilo Fuentes C orrea se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario de Santa Rosa de Viterbo.
Luego de repartidas las diligencias, el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama remitió la actuaci ón a los juzgados de Santa Rosa de Viterbo para que conocieran del asunto porque el procesado se encontraba interno en el centro carcelario de esa cabecera.
Por lo anterior, El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo el
conocieran del asunto porque el procesado se encontraba interno en el centro carcelario de esa cabecera.
Por lo anterior, El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo el 16 de febrero de 2021, avocó el conocimiento de la causa, vinculando al Establecimiento Penitenciario y Carcelario el Olivo y a los Juzgados Promiscuo del Circuito de El Cocuy y Promiscuo Municipal de Boavita.
Finalmente, el 16 de febrero del año que avanza profiri ó sentencia de habeas corpus negando las pretensiones del solicitante.
2.2. Fallo de primera instancia:
Al revisar el caso concreto, el a quo consideró que no existía prolongación ilícita de la privación de la libertad, pues revisadas las acreditaciones aportadas el accionante pretendía su libertad por vencimiento de t érminos porque el Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá emitió orden de captura contra Edwin C amilo Fuentes C orrea y posteriormente el Juzgado Promiscuo Municipal de Boavita decretó medida de aseguramiento contra el encausado y, posteriormente prorrogó la medida de aseguramiento por un año más.
Por lo anterior consider ó que no se ha extendido la privación de la libertad de Edwin C amilo Fuentes C orrea de los márgenes legales establecidos previstos para su duración, máxime cuando no ha agotado el tr ámite establecido, como lo es, la solicitud de libertad por vencimiento de t érminos ant e la autoridad competente.156933107001202000001 00
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2.3. Impugnación del fallo de primera instancia:
es, la solicitud de libertad por vencimiento de t érminos ant e la autoridad competente.156933107001202000001 00
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2.3. Impugnación del fallo de primera instancia:
Inconforme con la decisi ón, Edwin Fernández Quiroga formuló impugnación del fallo de primera instancia, argumentando que las autoridades y la defensa de Edwin Camilo Fuentes Correa han vulnerado el debido proceso en la causa que se adelanta contra él, por lo anterior solicit ó la nulidad de todo lo actuado y en consecuencia se ordene la libertad inmediata de Edwin Camilo Fuentes Correa.
3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
En virtud del precepto superior consagrado en el artículo 28 de la Carta Política, toda persona es libre, sin poder se r mo lestado en su persona o familia, ni reducida a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
Para garantizar el derecho superior , el constituyente de 1991 creó un mecanismo expedito y eficaz, en orden a propender por la prevalencia del derecho fundamental de habeas corpus que tutela el derecho a la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ésta se prolongue ilegalmente, preceptiva señalada en el artículo 30 ibídem1, que a su vez fue reglamentad a por la Ley 1095 de 2006.
En suma, la acción constitucional procede como medio para proteger la libertad personal en dos eventos: (i) cuando la persona es privada de la libertad con
2006.
En suma, la acción constitucional procede como medio para proteger la libertad personal en dos eventos: (i) cuando la persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales y, (ii) en aquellas eventualidades en que la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.
Bajo estas premisas fácticas y legales y, de conformidad con la actuación remitida a esta instancia, se tiene que Camilo Fuentes Correa fue capturado el 8 de septiembre de 2019, orden emitida el Juzgado Promiscuo Municipal de
1 “ … Quien estuviere privado de la libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”,156933107001202000001 00
4 Soatá. Al día siguiente se legaliz ó su captura y se le imput ó el punible de actos sexuales con menor de 14 años. El conocimiento del asunto le correspondi ó al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, luego de que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá se declarara impedido.
La autoridad de conocimiento evacuó la audiencia de acusaci ón el 9 de diciembre de 2019 y luego, debido a las solicitudes de aplazamiento que hiciera la defensa de l procesado, el 29 y 30 de septiembre de 2020, se evacu ó la audiencia preparatoria. Posteriormente el 8 de octubre de ese año el Juzgado Promiscuo Municipal de Boavita prorrogó la medida de aseguramiento de Edwin
la defensa de l procesado, el 29 y 30 de septiembre de 2020, se evacu ó la audiencia preparatoria. Posteriormente el 8 de octubre de ese año el Juzgado Promiscuo Municipal de Boavita prorrogó la medida de aseguramiento de Edwin Camilo Fuentes Correa por un año más y finalmente, se continu ó con el tr ámite procesal, iniciando la etapa del juicio el 11 de diciembre de 2020.
Por otro lado, vemos que Edwin Fernández Quiroga acudió a esta instancia para que se ordene la l ibertad de Edwin Camilo Fuentes C orrea, porque el proceso de este no se ha llevado en términos legales. Pues bien, desde ya se confirmará el fallo de primera instancia, pues de acuerdo a lo establecido en l íneas precedentes, se observa que el encausado no ha agotado los medios ordinarios para solicitar su libertad por vencimiento de t érminos ante el juez de control de garantías, m áxime cuando no se encontró prueba sumaria siquiera de alg ún trámite para ello.
Además, contrario a lo sostenido por el impugnante, se pudo determinar que el trámite procesal agotado dentro de la causa contra Edwin C amilo Fuentes Correa obedece a las reglas dispuestas por la Ley 906 de 2004, pues se legalizó su captura dentro de las 36 horas siguientes, se le comunicó el cargo endilgado, se evacuó la acusaci ón, la etapa preparatoria y est á en tr ámite la co ntinuación del juicio. Lo ante rior quiere decir que las autoridades accionad a y vinculadas han estado prestas a la celeridad del proceso, entonces, no se puede achacarle la responsabilidad a la administración de justicia por una presunta vulneración al
del juicio. Lo ante rior quiere decir que las autoridades accionad a y vinculadas han estado prestas a la celeridad del proceso, entonces, no se puede achacarle la responsabilidad a la administración de justicia por una presunta vulneración al debido proceso, pues como se vio, quien ha aplazado las diligencias ha sido la bancada defensiva.
Adicionalmente, debe decirse que esta acción por ser preferente y sumaria debe invocarse cuando existan verdaderos motivos que evidencien la privaci ón de la156933107001202000001 00
5 libertad de una persona y no para salvaguardar derechos fundamentales (debido proceso), pues para ello se instituyo la acci ón de tutela , la cual protege, restablece o previene el quebranto de los derechos fundamentales.
También debe señalarse que , si recurrente pretende la nulidad de lo actuado dentro del proceso penal , como se dijo en l íneas precedentes, esta no es la vía que se válida para ello, pu es dicha solicitud debe elevarse ante el juzgado que esta asumiendo el conocimiento, es decir, el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy y no por la acción del habeas corpus.
De acuerdo a lo expuesto en esta providencia , se confirmará el fallo de 16 de febrero de 2021, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo.
4. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión, del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la Repúb lica de Colombia, y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E :
4. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión, del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la Repúb lica de Colombia, y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E :
4.1. Confirmar el fallo de 16 de febrero de 2021, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
4.2. Disponer la devolución de las piezas procesales allegadas, si hay lugar a ello.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Magistrado Sustanciador