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TSDJ VIT SU - 15693318900120250003103-(30-10-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693318900120250003103-(30-10-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

INCIDENTE DE DESACATO A FALLO DE TUTELA – CORRECCIÓN MATERIAL DE ERROR EN PROVIDENCIA JUDICIAL: El juez puede corregir de oficio o a petición de parte cualquier error material, de transcripción, omisión o cambio de palabras en la parte resolutiva de una providencia, siempre que dicho error influya en ella, tal como consagran las facultades otorgadas por el artículo 286 del Código General del Proceso.

“Bajo ese norte, debe referirse que el Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo fue vinculado al trámite incidental dada su calidad de "Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela", la cual, se extrajo del certificado de existencia y representación legal de la Nueva EPS, obrante en el plenario. En ese orden, Sala procederá a efectuar la corrección del proveído del 17 de septiembre de 2025, ello, conforme a lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso, precepto legal que faculta al Juez para que corrija las equivocaciones de índole aritmética, de transcripción u omisión, así como variaciones en el uso de palabras, siempre que estén incorporadas en la parte resolutiva de la providencia o tengan incidencia en la misma. En precitado artícu lo a letra establece, "ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, medi ante auto. (...) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por

en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, medi ante auto. (...) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella." (Negrilla fuera del texto original) Lueg o, refulge imperioso corregir el auto en el sentido de precisar que la función que ejerce y/o ejercía el Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo y ocasionó su vinculación al trámite incidental es únicamente la de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS.”

Fuente Formal: Artículo 286 del Código General del Proceso.

Nota de Relatoría: La Sala procedió a corregir un error material contenido en la parte resolutiva de un auto proferido con anterioridad (17 de septiembre de 2025). Dicho auto había revocado una sanción impuesta a un funcionario, pero al describir su cargo erróneamente se le atribuyó la doble condición de "Gerente Regional Centro Oriente y Representante Legal". El Tribunal, al revisar el expediente, constató que el funcionario solo había sido vinculado al trámite incidental en su calidad de "Representante Le gal para Asuntos Judiciales y de Tutela", según el certificado de la entidad. En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 286 del Código General del Proceso, la Sala corrigió el texto de la parte resolutiva para reflejar con exactitud el cargo qu e justificó la vinculación y la posterior decisión de revocar la sanción, asegurando así la precisión formal de la providencia.

Número Proceso: 15693318900120250003103

justificó la vinculación y la posterior decisión de revocar la sanción, asegurando así la precisión formal de la providencia.

Número Proceso: 15693318900120250003103

Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Accionante: FRANCISCO TUTA VEGA

Accionado: ALDEMAR CASADIEGOS JAIME

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 30 de octubre de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Octubre, treinta (30) de dos mil veinticinco (2025)

CLASE DE PROCESO: Consulta de Incidente de Desacato RADICACIÓN: 15693-31-89-001-2025-00031-03

ACCIONANTE: FRANCISCO TUTA VEGA.

ACCIONADO: ALDEMAR CASADIEGOS JAIME en su condición de Gerente

Regional Centro Oriente de la Nueva EPS.

Pva. CONSULTADA: Proveído del 4 de septiembre de 2025

JDO. DE ORIGEN: Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo.

DECISIÓN: Corrige

ACTA No. 186

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Dado que al revisar el expediente s e advierte un error en el numeral primero de la parte resolutiva del auto proferido por este Tribunal el 17 de septiembre de 2025,

(Sala Primera de Decisión)

Dado que al revisar el expediente s e advierte un error en el numeral primero de la parte resolutiva del auto proferido por este Tribunal el 17 de septiembre de 2025, pues, se mencionó que el Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo ostentaba la doble condición de Gerente Regional Centro Oriente y Representante Legal para asuntos judiciales la Nueva EPS, lo cual, no corresponde a la realidad.

En aras de otorgar mayor claridad, es menester transliterado la parte resolutiva del precitado auto, así,

“PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, en su condición de Gerente Regional Centro Oriente y Representante Legal para asuntos judiciales la Nueva EPS, por lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.”

Bajo ese norte, debe referirse que el Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo fue vinculado al trámite incidental dada su calidad de “Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela ”, la cual, se extrajo del certificado de existencia y representación legal de la Nueva EPS, obrante en el plenario.Rad. No. 15238-31-03-003-2019-00031-04 2 En ese orden, Sala procederá a efectuar la corrección del proveído del 17 de septiembre de 2025 , ello, conforme a lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso , precepto legal que faculta al Juez para que corrija las equivocaciones de índole aritmética, de transcripción u omisión, así como variaciones en el uso de palabras, siempre que estén incorporadas en la parte resolutiva de la providencia o tengan incidencia en la misma.

equivocaciones de índole aritmética, de transcripción u omisión, así como variaciones en el uso de palabras, siempre que estén incorporadas en la parte resolutiva de la providencia o tengan incidencia en la misma.

En precitado artículo a letra establece,

“ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrilla fuera del texto original)

Luego, refulge imperioso corregir el auto en el sentido de precisar que la función que ejerce y/o ejercía el Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo y ocasionó su vinculación al trámite incidental es únicamente la de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral primero el auto de 17 de septiembre de 2025, el

cual quedará así:

“PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, en su condición de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS, por lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.”

SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito y

Jaramillo, en su condición de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS, por lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.”

SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. CONTRA esta decisión no procede ningún recurso.Rad. No. 15238-31-03-003-2019-00031-04 3

CUARTO. DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

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