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TSDJ VIT SU - 15693318900120250006101-(01-12-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15693318900120250006101-(01-12-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

INCIDENTE DE DESACATO – REVOCATORIA DE SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO SOBREVINIENTE ACREDITADO EN SEDE DE CONSULTA: Procede la revocatoria de la sanción por desacato impuesta a los funcionarios de la entidad accionada cuando, a pesar del incumplimiento inicial y del silencio injustificado durante el trámite incidental en primera instancia, en sede de consulta se acredi ta el cumplimiento sobreviniente mediante la entrega efectiva y tardía de los medicamentos e insumos ordenados en el fallo de tutela, incluyendo aq uellos que se encontraban pendientes de meses anteriores, con la correspondiente acta de dispensación suscrita por la accionante y la constancia de paz y salvo, configurándose así un cumplimiento tardío pero efectivo que torna inane la sanción impuesta, pu es la finalidad del incidente de desacato no es la sanción en sí misma, sino lograr el cumplimiento efectivo de la orden constitucional. / AGENTE INTERVENTOR Y FUNCIONARIOS DEL GESTOR FARMACÉUTICO – FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA EN INCIDENTE DE DESACATO: No son destinatarios de la sanción por desacato el Agente Interventor de la EPS, ni el Director Administrativo y Representante Legal del gestor farmacéutico (Colsubsidio), ni los representantes legales ante autoridades jurisdiccionales de dicha entidad, p or cuanto, conforme a la parte final del inciso segundo del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, solo pueden ser sancionados el representante legal del organismo o el superior jerárquico correspondiente, sin que dichos funcionarios, en

segundo del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, solo pueden ser sancionados el representante legal del organismo o el superior jerárquico correspondiente, sin que dichos funcionarios, en ejercicio de funci ones transitorias, ocasionales, de libre nombramiento y remoción, o como empleados del gestor farmacéutico, tengan competencia funcional directa para el cumplimiento de las órdenes judiciales de tutela, resultando improcedente e inadecuada su vinculación c omo incidentados.

“2.4. Respecto de la sanción impuesta a Gloria Libia Polania Aguillón en calidad de Gerente Especial Interventora de la Nueva EPS, a Luis Carlos Arango Vélez, Director Administrativo y Representante Legal de Colsubsidio, a Juan Camilo Pérez Díaz y a Ricard o Reyes Marín, Representantes Legales ante autoridades jurisdiccionales de Colsubsidio, esta Sala advierte que en virtud de sus funciones de naturaleza transitoria, ocasional, de libre nombramiento y remoción, pero no jurisdiccionales, resultaba improcedente imponer al agente interventor de la entidad promotora de salud, el cumplimiento del fallo constitucional, así como a los empleados y funcionarios de Colsubsidio. (…) 2.5. Se avizora entonces que, desde el requerimiento previo y la apertura del trámite incidental, la Nueva EPS guardó silencio, pero en sede de consulta el gestor farmacéutico Colsubsidio, y no de responsable de su cumplimiento, remitió contestación, aludiendo gestiones tenientes al cumplimiento del fallo de tutela del 2 de octubre de 2025 p ues informó la entrega de los medicamentos con marcación de pendiente,

responsable de su cumplimiento, remitió contestación, aludiendo gestiones tenientes al cumplimiento del fallo de tutela del 2 de octubre de 2025 p ues informó la entrega de los medicamentos con marcación de pendiente, en el entendido que anexó Acta de entrega del 25 de noviembre de 2025, lo que dispone interés en el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Vi terbo. (…) 2.6. En este punto, merece la pena señalar que como consecuencia de encontrarse al día la obligación tutelada, no habrá lugar al estudio de la responsabilidad subjetiva de los obligados, pues como se ha evidenciado en sede de consulta, la parte encartada carece de deberes actuales de cumplimiento de la orden constitucional, y por esta razón se revocará íntegramente.”

Fuente Formal: Decreto 2591 de 1991, artículos 25, 27, 52, 53; Corte Constitucional, Sentencia SU-034 de 2018;

Corte Constitucional, Sentencia T-188 de 2002.

Nota de Relatoría: El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo resolvió en grado de consulta la providencia del 20 de noviembre de 2025 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, que declaró en desacato y sancionó con arres to de tres (3) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a los gerentes regional y zonal de la Nueva EPS, a la agente interventora de la entidad, al Director Administrativo y Representante Legal de Colsubsidio y a los representant es legales ante autoridades jurisdiccionales de dicha entidad, por el incumplimiento del fallo de tutela del 2 de octubre de 2025 que ordenó

Director Administrativo y Representante Legal de Colsubsidio y a los representant es legales ante autoridades jurisdiccionales de dicha entidad, por el incumplimiento del fallo de tutela del 2 de octubre de 2025 que ordenó el suministro de múltiples medicamentos e insumos (Rosuvax, Jardiance, Trajenta Duo, Xultophy, Rosuvina, Dapagliflozina/Metformina, Linagliptina, Empagliflozina + Metformina, Insulina Degludec + Liraglutida, agujas para lapicero, tiras reactivas, Losartán, Esomeprazol, Ezetimiba + Rosuvastatina, Insulina Glargina) y tratamiento integral a una paciente diagnosticada con diabetes mellitus e hipertensión esencial. El problema jurídico consistió en determinar si, en sede de consulta, debía mantenerse la sanción por desacato cuando se acreditó el cumplimiento sobreviniente de las órdenes de suministro de medicamentos, y si los funcionarios del gestor farmacéutico y la agente interventora estaban legitimados como destinatarios de la sanción. El Tribunal decidió revocar íntegramente la providencia consultada, al considerar que: (i) si bien en primera instancia se configuró la r esponsabilidad objetiva por el incumplimiento injustificado y el silencio de las entidadesTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

2 accionadas, en sede de consulta se acreditó el cumplimiento sobreviniente mediante la entrega efectiva y tardía de los medicamentos e insumos que se encontraban pendientes de junio, septiembre y octubre de 2025, con

_____________________ Relatoría

2 accionadas, en sede de consulta se acreditó el cumplimiento sobreviniente mediante la entrega efectiva y tardía de los medicamentos e insumos que se encontraban pendientes de junio, septiembre y octubre de 2025, con acta de dispensación suscrita por la accionante y constancia de paz y salvo; (ii) dicho cumplimiento tardío pero efectivo tornaba inane la sanción impuesta, pues la finalidad del incidente de desacato no es la sanción en sí misma, sino lograr el cumplimiento efectivo de la orden constitucional; (iii) conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, solo pueden ser sancionados el representante legal del organismo o el superior jerárquico correspondiente, por lo que la sanción impuesta a la agente interventora resultaba improcedente, al ejercer funciones públicas transitorias, ocasionales, de libre nombramiento y remoción, sin competencia funcional directa para el cumplimiento de las órdenes judiciales de tutela; (iv) igualmente, resultaba improcedente la sanción impuesta al Director Administrativo y Representante Legal de Colsubsidio y a los representantes legales ante autoridades jurisdiccionales de dicha entidad, por cuanto no son los funcionarios con capacidad legal para ordenar el cumplimiento del fallo de tutela contra la EPS accionada. En consecuencia, se revocó la sanción por desacato en su integridad, se exhortó a los sancionados al estricto cumplimiento del fallo de tutela y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen.

Número Proceso: 15693318900120250006101

Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

la devolución del expediente al juzgado de origen.

Número Proceso: 15693318900120250006101

Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Accionante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, como agente oficiosa de MYRIAM DE JESÚS

PITA GARCÍA

Accionado: NUEVA EPS

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO (CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO)

FECHA: lunes, primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE

VITERBO SALA ÚNICA

SALA DE DISCUSIÓN 1 DE DICIEMBRE DE 2025

MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Santa Rosa de Viterbo, lunes, primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, éste último quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto Consulta Incidente de Desacato con radicado 1569331890012025-00061-01, en el que funge como accionante PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, agente oficiosa de MYRIAM DE JESÚS PITA GARCÍA y accionada NUEVA EPS, el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala. Con ausencia justificada

agente oficiosa de MYRIAM DE JESÚS PITA GARCÍA y accionada NUEVA EPS, el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala. Con ausencia justificada de la Magistrada GLORIA INÉS LINARES VILLALBA.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Con ausencia justificadaREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 156933189001202500061 01

ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE

VITERBO

PROCESO: CONSULTA INCIDENTE DESACATO

DECISIÓN: REVOCAR

ACCIONANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, AGENTE

OFICIOSA DE MYRIAM DE JESÚS PITA GARCÍA

ACCIONADO: NUEVA EPS

APROBADO: 1° DE DICIEMBRE DE 2025

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, lunes, primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Procede esta Sala a decidir el grado de consulta de la providencia del 20 de noviembre de 2025 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, dentro de esta acción de tutela.

1. ANTECEDENTES:

Procede esta Sala a decidir el grado de consulta de la providencia del 20 de noviembre de 2025 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, dentro de esta acción de tutela.

1. ANTECEDENTES:

1.1. Trámite procesal:

1.1.1. Mediante sentencia del 2 de octubre de 2025 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, tuteló el derecho fundamental a la salud de Myriam de Jesús Pita García y ordenó a la Nueva EPS a través de su Gerente Zonal Boyacá y Colsubsidio que “procedan a … los siguientes medicamentos e insumos: ROSUVAX 20MG; JARDIANCE 25 MG;

TRAYENTA DUO 1000/2.5 MG; XULTOPHY 100UI+3.6MG/ML;

ROSUVINA E 10/20MG; DAPAGLIFLOZINA/METFORMINA TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA 5+1000MG; LINAGLIPTINA TABLETA RECUBIERTA 5MG; EMPAGLIFOZINA + METFORMINA 12,5/100MG ; INSULINA DEGLUDEC + LIRAGLUTIDA 100UI/3,6MG/ML (SOLUCION152383184001202500320 01

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INYECTABLE PLUMA PRELLENADA 3ML); AGUJA PARA LAPICERO

31GX5MM; TIRAS REACTIVAS PARA GLUCOMETRIA; LOSARTAN 50 MG; LOSARTAN 100 mg; ESOMEPRAZOL40MG; EZETIMIBA + ROSUVASTATINA 10/20MG; INSULINA GLARGINA 100UI/ML PEN 3ML (LANTUS), según las especificaciones y cantidades prescritas por los

LOSARTAN 100 mg; ESOMEPRAZOL40MG; EZETIMIBA + ROSUVASTATINA 10/20MG; INSULINA GLARGINA 100UI/ML PEN 3ML

(LANTUS), según las especificaciones y cantidades prescritas por los médicos tratantes … le brinde y garantice un tratamiento integral a la señora Myriam de Jesús Pita García diagnosticada con diagnosticada con diabetes mellitus e hipertensión esencial (primaria)”.

1.1.2. El 5 de noviembre del año presente, la Personería Municipal de Santa Rosa de Viterbo, actuando como agente oficiosa de Myriam de Jesús Pita García, formuló incidente de desacato por el incumplimiento de la orden impartida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, a la Nueva EPS, señalando que no ha efectuado la entrega de los fármacos: empagliflozina + metformina 12.5/1000 mg (tableta) – cantidad 60 unidades, rosuvax e 20m/10mg тав - саntidad 30 glucoquick agujas 31gx5mm – cantidad 30, glucoquick agujas 31gx5mm – cantidad 30 esomeprazol 40mg - cantidad 30 rosuvina e 10/20mg tab - cantidad 30, consulta de primera vez por nutrición y dietetica , ordenados en el fallo de tutela del 2 de octubre de 2025 y tal situación, afecta su estado de salud.

1.1.3. Mediante auto del 6 de noviembre hogaño, previo a dar apertura al incidente de desacato, el Juez de primera instancia requirió a Mariam Liliana Carrillo en calidad de Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS , a su superior

incidente de desacato, el Juez de primera instancia requirió a Mariam Liliana Carrillo en calidad de Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS , a su superior jerárquico, Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional de Centro Oriente de la Nueva EPS y a Gloria Libia Polanía Ag uillón, en su condición de agente Interventor, a Luis Carlos Arango Vélez, Director Administrativo y Representante Legal de Colsubsidio, a Juan Camilo Pérez Díaz y a Ricardo Reyes Marín, Representantes Legales ante Autoridades Jurisdiccionales de Colsubsidio, dentro de la acción de tutela , para que en el t érmino de ( 2) días contados a partir de la notificación de l proveído, adelantaran las acciones necesarias para el cumplimiento del fallo de tutela.152383184001202500320 01

3 1.1.5. Por proveído del 13 de octubre de 2025 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo , dio apertura al incidente de desacato en contra de Mariam Liliana Carrillo Peña en su condición de Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS ; Aldemar Casadiegos Jaime , Gerente Regional Centro Oriente de Nueva EPS; la Agente Interventora de la Nueva EPS , Gloria Libia Polanía Aguillón ; Luis Carlos Arango Vélez, Director Administrativo y Representante Legal de Colsubsidio y; Juan Camilo Pérez Díaz y Ricardo Reyes Marín representantes legales ante Autoridades Jurisdiccionales de Colsubsidio, corriendo traslado por el término de tres (3) días hábiles a la parte incidentada para que conteste y aporte pruebas que considerare pertinentes.

Reyes Marín representantes legales ante Autoridades Jurisdiccionales de Colsubsidio, corriendo traslado por el término de tres (3) días hábiles a la parte incidentada para que conteste y aporte pruebas que considerare pertinentes.

1.1.5.1. El 18 de noviembre de 2025, la Superintendencia Nacional de Salud, informó que, trasladó el caso a la Dirección de Protección al Usuario, exhortando a la EPS para garantizar la entrega inmediata de medicamentos y servicios requeridos, y manteniendo seguimiento activo; además aclaró que no tiene facultades operativas, sino de control, y en el marco de la intervención de la promotora de salud, impuso medidas cautelares y aprobó un plan de trabajo del agente interventor , para mejorar la atención y reducir tutelas; finalizó señalando que el caso sigue en seguimiento sin respuesta de la Nueva EPS.

1.1.6. En ese orden, el estrado de primer grado, en auto de 20 de noviembre de 2025, abrió la práctica de pruebas del incidente de desacato, decretando como tales por parte de la incidentante las relacionadas en la radicación de solicitud de incidente de desacato , las aportadas por la Superintendencia Nacional de Salud y, por la parte incidentada , no evidenció pronunciamiento alguno, no teniendo así, pruebas que decretar.

1.2. Decisión de primer grado:

1.2.1. Agotado el trámite incidental, mediante providencia del 20 de noviembre hogaño, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo , declaró como responsables de desacato a Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS a Mariam Liliana Carrillo en

hogaño, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo , declaró como responsables de desacato a Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS a Mariam Liliana Carrillo en calidad de Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS y a Gloria Libia Polania152383184001202500320 01

4 Aguillón en calidad de Gerente Especial Interventora de la entidad, sancionándolos con ( 3) día s de arresto y multa equivalente a ( 2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.2.1. Adujo que el fallo que motivó el trámite salvaguardó el derecho fundamental a la salud de Myriam de Jesús Pita García , vulnerado por la Nueva EPS al omitir el suministro oportuno y completo de los medicamentos prescritos por el m édico tratante, en la cantidad y tiempo ordenados al accionante.

1.2.2. Refirió que durante el trámite del incidente la entidad guardó silencio, denotando así su desidia hacia la prestación oportuna del servicio de salud y cumplimiento del fallo de tutela.

1.3. Trámite surtido en sede de consulta:

1.3.1. Recibido el presente asunto por reparto, mediante auto del 27 de noviembre de 2025 se requirió a Mariam Liliana Carrillo Peña, Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional Centro Oriente Nueva EPS y a Gloria Libia Polania Aguillón, en calidad de agente interventor y a Luis Carlos Arango Vélez en calidad de Director Administrativo y representante legal de la Caja Colombiana de Subsidio

Centro Oriente Nueva EPS y a Gloria Libia Polania Aguillón, en calidad de agente interventor y a Luis Carlos Arango Vélez en calidad de Director Administrativo y representante legal de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar “Colsubsidio” y/o a quien haga sus veces , a efectos de que en el término de (1) un día contado a partir de la notificación del proveído, remitieran las constancias de cumplimiento del fallo de tutela del 2 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo.

1.3.2. El 25 de noviembre de 2025, Colsubsidio remitió acta de entrega de los siguientes medicamentos: rosuvina e 10/20mg pendiente de Octubre x 30 unds, rosuvina e 10/20mg pendiente de Septiembre x 30 unds, rosuvina e 10/20mg pendiente de junio x 30 unds, c -esomeprazol 40mg x 30 unds, glucoquick agujas 31gx5mm pendiente octubre x 20 unds y glucoquick agujas 31gx5mm pendiente 30 septiembre x 30 unds , constancia de paz y salvo que firmó la accionante.152383184001202500320 01

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2. CONSIDERARACIONES PARA RESOLVER:

2.1. Para iniciar, memórese que, a fin de lograr el cumplimiento del fallo de tutela, el legislador, a través del Decreto Especial 2591 de 1991 estableció una serie de mecanismos encaminados a materializar la orden constitucionalcomo fin esencialo sancionar a los responsables, entre ellos, los previstos en

tutela, el legislador, a través del Decreto Especial 2591 de 1991 estableció una serie de mecanismos encaminados a materializar la orden constitucionalcomo fin esencialo sancionar a los responsables, entre ellos, los previstos en los artículos 25, 27 y 52 ídem, sin perjuicio de la responsabilidad penal definida en el canon 53 de la misma normatividad. El juez de tutela conserva competencia para adoptar algunas medidas ya de oficio o a petición de parte, entre ellas el seguimiento al cumplimiento de la acción y el desacato, ambas tendientes a lograr el cumplimiento de la orden inmersa en el fallo. No obstante, como surge de la regla 52 de la normatividad en cita, la sanción por desacato no es una facultad discre cional, sino un imperativo legal, cuando, sin justificación alguna, se haya incumplido el fallo de tutela, sin olvidar que de ninguna manera, la imposición de la sanción libera el cumplimiento de la obligación a la autoridad o al particular comprometido.

2.2. La imposición de la sanción ha sido desarrollada en reiterada jurisprudencia por la Corte Constitucional, entre ellas la sentencia SU -034 de 2018 en la que se establecieron factores objetivos y subjetivos que deben verificarse al momento de determinar las razones de la omisión de la entidad responsable de dar cumplimiento a la orden de tutela. Por lo que, de encontrarse probado el incumplimiento injustificado de la sentencia de tutela, ya sea parcial o total, se deberá imponer la sanción correspondiente , con los límites que fija el artículo 27 del Decreto 2591 de 19911, 2.

encontrarse probado el incumplimiento injustificado de la sentencia de tutela, ya sea parcial o total, se deberá imponer la sanción correspondiente , con los límites que fija el artículo 27 del Decreto 2591 de 19911, 2.

2.3. Expuesto lo anterior, corresponde ría examinar la legalidad de la decisión consultada, pero como aparece en el expediente, la Nueva EPS a través de agente farmacéutico “Colsubsidio”, ha demostrado estar el día en las obligaciones que tiene impuesta la accionada, lo que permite establecer ha

1 Corte Constitucional, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, Sentencia T -188 del 14 de marzo de 2002, precisó que la finalidad del incidente de desacato es “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de dere chos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo”. 2 En esa misma línea, ver sentencia SU -034 de 2018, en donde se indicó: “la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecu tada; de suerte que no se persigue reprender al

renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce s u conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”.152383184001202500320 01

6 desaparecido al menos el motivo de esta acción, sin que los responsables Mariam Liliana Carrillo Peña y Aldemar Casadiegos Jaime, se puedan considerar liberados del deber de seguir cumpliendo con lo ordenado por el juez constitucional.

2.4. Respecto de la sanción impuesta a Gloria Libia Polania Aguillón en calidad de Gerente Especial Interventora de la Nueva EPS, a Luis Carlos Arango Vélez, Director Administrativo y Representante Legal de Colsubsidio, a Juan Camilo Pérez Díaz y a Ricardo Reyes Marín, Representantes Legales ante autoridades jurisdiccionales de Colsubsidio, esta Sala advierte que en virtud de sus funciones de naturaleza transitoria, ocasional, de libre nombramiento y remoción, pero no jurisdiccionales, resultaba improcedente imponer al agente interventor de la entidad promotora de salud, el cumplimiento del fallo constitucional, así como a los empleados y funcionarios de Colsubsidio.

2.5. Se avizora entonces que, desde el requerimiento previo y la apertura del trámite incidental, la Nueva EPS guardó silencio, pero en sede de consulta el gestor farmacéutico Colsubsidio, y no de responsable de su cumplimiento, remitió contestación, aludiendo gestiones tenientes al cumplimiento del fallo de

trámite incidental, la Nueva EPS guardó silencio, pero en sede de consulta el gestor farmacéutico Colsubsidio, y no de responsable de su cumplimiento, remitió contestación, aludiendo gestiones tenientes al cumplimiento del fallo de tutela del 2 de octubre de 2025 pues informó la entrega de los medicamentos con marcación de pendiente , en el entendido que anexó Acta de entrega del 25 de noviembre de 2025 , lo que dispone interés en el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo.

2.6. En este punto, merece la pena señalar que como consecuencia de encontrarse al día la obligación tutelada, no habrá lugar al estudio de la responsabilidad subjetiva de los obligados, pues c omo se ha evidenciado en sede de consulta, la parte encartada carece de deberes actuales de cumplimiento de la orden constitucional, y por esta razón se revocará íntegramente, pues en suma, para la Sala es claro que las sanciones impuestas en este trámite a Mariam Liliana Carrillo Peña, Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS , Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional Centro Oriente Nueva EPS y Luis Carlos Arango Vélez en calidad de Director Administrativo y representante legal de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar – Colsubsidio, no son acordes a las pruebas obrantes en el incidente.152383184001202500320 01

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3. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en sede de Juez Constitucional,

R E S U E L V E:

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3. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en sede de Juez Constitucional,

R E S U E L V E:

3.1. Revocar íntegramente el proveído del 20 de noviembre de 2025 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo.

3.2. Exhortar a los sancionados, para que se de estricto cumplimiento al fallo de tutela del 2 de octubre de 2025.

3.3. Disponer la devolución del expediente al juzgado de origen para que proceda a dar cumplimiento a la decisión consultada y continúe con su seguimiento.

3.4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Con ausencia justificada

6039-250471

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