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TSDJ VIT SU - 15753-31-84-001-2023-00060-02-(20-10-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15753-31-84-001-2023-00060-02-(20-10-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER SOLUCIÓN DE VIVIENDA DE BENEFICIARIO EN PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO – AUSENCIA DE VULNERACIÓN Y NO SUPERACIÓN DE L REQUISITO DE SUBSIDIARIDAD: Al surtirse el trámite administrativo no fue posible adjudicar el subsidio de vivienda , el accionante cuenta con la posibilidad de re postularse nuevamente a un programa de subsidio familiar en el municipio de su residencia. / ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER SOLUCIÓN DE VIVIENDA DE BENEFICIARIO EN PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO – NO PUEDE SER UTILIZADA PARA PRETERMITIR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS QUE LAS RESPECTIVAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS HAN ESTABLECIDO Y QUE TIENEN UNA FINALIDAD JUSTIFICADA EN EL MISMO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL: No puede entrar a alterar el listado de potenciales beneficiarios de una prestación social como lo pretende el accionante, pues el proceso de adjudicación de subsidio de vivienda, cuenta con unas etapas determinadas que deben ser respetadas.

Bajo esa óptica, debe anticiparse que el resguardo constitucional refulge improcedente y la decisión cuestionada deberá ser confirmada, puesto que el señor FAUSTINO ANGARITA MEDINA cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para obtener lo pretendido en el sub examine, entre estos, la posibilidad de recurrir al interior de la actuación administrativa, el acto administrativo por medio del cual no se le incluyó como beneficiario en el proyecto de vivienda

judicial para obtener lo pretendido en el sub examine, entre estos, la posibilidad de recurrir al interior de la actuación administrativa, el acto administrativo por medio del cual no se le incluyó como beneficiario en el proyecto de vivienda familiar “Urbanización Villas del Rosal” del muni cipio de Boavita y/o la posibilidad de atacar el referido acto en ejercicio del correspondiente medio de control ante la jurisdicción contencioso administrativa. (…) En este punto, debe memorar la Sala que, al Juez Constitucional de tutela le está vedado inmiscuirse en los asuntos propios de las autoridades administrativas o del Juez Natural cuando al interior del proceso existen mecanismos idóneos y eficaces destinados a la protección de los derechos de los accionantes y no han sido ejercidos, dado que, asentir lo contrario conllevaría a instituir al Juez de tutela como un Juez a lternativo al natural y transgredir el principio de autonomía jurisdiccional. Ahora bien, con relación a la procedencia de la acción como mecanismo transitorio para evitar la concreción de un perjuicio irremediable, debe señalarse que las circunstancias de precariedad económica aludidas por el accionante, no se subsumen bajo los sup uestos de inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad, que habiliten la intervención del Juez constitucional, máxime cuando, la decisión de no otorgar el subsidio de vivienda solicitado, atiende únicamente a cuestiones internas al trámite administra tivo. (…) Adicionalmente, se precisó que, en la etapa de asignación de SFVA, el accionante se encuentra identificado como potencial beneficiario para el siguiente proyecto de vivienda gratuita y orden de priorización, referente al proyecto Urbanización Villas del Ro sal,

en la etapa de asignación de SFVA, el accionante se encuentra identificado como potencial beneficiario para el siguiente proyecto de vivienda gratuita y orden de priorización, referente al proyecto Urbanización Villas del Ro sal, priorización Unidos al cumplir con los requisitos para ser beneficiario del SFVE para tal proyecto, sin embargo, más adelante se aclaró que: Prosperidad social adelantó el proceso de selección de beneficiarios del SFVE para el proyecto de vivienda “Urbanización Villas del Rosal” en Boavita –Boyacá presentándose para el mismo que los hogares identificados como potenciales y ubicados en ordenes de priorización inferiores o anteriores al que se encuentra el hogar que integra el accionante, priorización selección del hogar UNIDOS RURAL, cumpliero n con las condiciones estipuladas en la normatividad, esto, agotando las soluciones habitacionales para los órdenes de priorización superiores o siguientes, motivo por el cual, no fue posible su continuación en el proceso de asignación del SFVE para el mencionado proyecto de vivienda gratuita. Artículo 20 del Decreto 1921 de 2012 que regula los requisitos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Octubre, veinte (20) de dos mil veintitrés (2023).

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Segunda Instancia RADICACIÓN: 15753-31-84-001-2023-00060-02

ACCIONANTE: FAUSTINO ANGARITA MEDINA

ACCIONADO: MINISTERIO DE VIVIENDA Y OTROS

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Segunda Instancia RADICACIÓN: 15753-31-84-001-2023-00060-02

ACCIONANTE: FAUSTINO ANGARITA MEDINA

ACCIONADO: MINISTERIO DE VIVIENDA Y OTROS Jdo. DE ORIGEN: Promiscuo de Familia de Soata PV. IMPUGNADA: Sentencia del 14 de septiembre de 2023

DECISIÓN: Confirma

ACTA No. 141

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala 1ª de Decisión)

Se ocupa esta Sala de resolver la impugnación propuesta por el accionante FAUSTINO ANGARITA MEDINA actuando en nombre propio , contra el fallo tutelar proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Soatá el 14 de septiembre de 2023.

1.- ANTECEDENTES:

1.1.- Las pretensiones elevadas por la parte accionante ostentan el siguiente tenor literal.

“ PRIMERO: Que se amparen los derechos fundamentales a la vivienda digna en conexidad con la vida digna, la dignidad humana, el debido proceso, la buena fe, confianza legítima, la igualdad, los cuales están vulnerados por el MUNICIPIO

DE BOAVITA-OFICINA DE PLANEACIÒN MUNICIPALDEPARTAMENTO DE

BOYACÁ - SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DE LA GOBERNACIÓN DE

BOYACÁ – DIRECCIÓN DE VIVIENDA, EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

DE LA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

TERRITORIO FONVIVIENDA.

BOYACÁ – DIRECCIÓN DE VIVIENDA, EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

DE LA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

TERRITORIO FONVIVIENDA.

SEGUNDO: Ordenar a los accionados, MUNICIPIO DE BOAVITA-OFICINA DE

PLANEACIÓN MUNICIPALDEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARIA

DE INFRAESTRUCTURA DE LA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ – DIRECCIÓN

DE VIVIENDA, EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ. MINISTERIO DE VIVIENDA , CIUDAD Y TERRITORIO FONVIVIENDA, que, a partir de la notificación de la providencia, se me entregue y se me haga efectivo mi solución de vivienda la cual había sido beneficiario enRad. No. 15753-31-84-001-2023-00060-02 2

el “PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO DENOMINADO

“URBANIZACIÓN VILLAS DEL ROSAL” DEL MUNICIPIO DE BOAVITA”.

TERCERO: Que en caso de no acceder a las pretensiones anteriores solicito a su despacho ordenar a los accionados en un término máximo de 48 horas, inicie los trámites pertinentes para ser BENEFICIARIO Y PRIORIZ ADO junto a mi núcleo familiar en otro “PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO EN EL MUNICIPIO DE BOAVITA”, Que se me del proyecto de inversión de vivienda de interés de carácter prioritario, bajo la modalidad de subsidio en especie (que es, además, una forma de vivienda de interés social) mencionado,

EN EL MUNICIPIO DE BOAVITA”, Que se me del proyecto de inversión de vivienda de interés de carácter prioritario, bajo la modalidad de subsidio en especie (que es, además, una forma de vivienda de interés social) mencionado, incluyendo la gestión ante el Sistema General de Presupuesto y Regalías, certificado de disponibilidad presupuestal, así como las demás labores necesarias para iniciar la ejecución del proyecto, presentar lo al Banco de Proyectos del Departamento de Boyacá y que el mismo sea priorizado.

CUARTO: ORDENAR al Alcalde municipal de Boavita y demás accionados que, procedan a adoptar medidas positivas para la garantía de mis derechos fundamentales y para que mi so lución de vivienda del cual estaba confiado se convierta en una realidad y que me permita junto a mi núcleo familiar acceder de forma definitiva a una vivienda digna.

Solicito se ordene a los accionados, la presentación del proyecto ante el OCAD, en un término de dos (2) meses contados desde la notificación de esta sentencia; o el diseño y puesta en marcha de un plan para satisfacer el derecho a la vivienda digna de los accionantes.

QUINTO: La que su despacho considere con el fin de que se me permita defender mis derechos fundamentales, eso es que los accionados gestionar los recursos y el inicio de la ejecución del proyecto.”

1.2.- Fundamentó sus pretensiones en los hechos que se sintetizan de la siguiente manera:

-. Señaló que, su grupo familiar esta categorizado en el Sisbén dentro del Grupo A3 de pobreza extrema y que han pasado por circunstancias paupérrimas desde hace

manera:

-. Señaló que, su grupo familiar esta categorizado en el Sisbén dentro del Grupo A3 de pobreza extrema y que han pasado por circunstancias paupérrimas desde hace más de 40 años, en los que “ los mandatarios del municipio de Boavita, han jugado con mi dignidad y la de mi familia.” (sic)

-. Relató que, desde el 2014, le manifestaron que reunía la totalidad de requisitos para ser beneficiario del proyecto de vivienda de interés prioritario denominado “Urbanización Villas del Rosal” en Boavita, su municipio de residencia.

-. Manifestó que pese a cumplir con los requisitos, la actual administración sin justificación alguna, le arrebató el subsidio de vivienda que le había sido concedido , para en su lugar, beneficiar a personas que tenían bienes, viviendas, o residían en otros lugares, concediendo cuotas personales del actual mandatario.Rad. No. 15753-31-84-001-2023-00060-02 3 -. Afirmó que , vive de donaciones, no t iene ingresos para sufragar los gastos de arriendo y alimentación, no t iene trabajo, lleva más de tres meses buscando donde vivir, y no ha logrado conseguir un lugar, dada la precariedad económica en la que vive junto con su núcleo familiar.

-. Indicó que , funcionarios de FONVIVIENDA presuntamente se prestaron para realizar fraudes al momento de sortear y otorgar el subsidio de vivienda, situación que no debe pasarse por alto.

-. Resaltó que, pese a contar con otros medios, le e s imposible acudir a ellos al no contar con la capacidad económica para sufragar los servicios de un profesional del

no debe pasarse por alto.

-. Resaltó que, pese a contar con otros medios, le e s imposible acudir a ellos al no contar con la capacidad económica para sufragar los servicios de un profesional del derecho, aunado que, acude a la acción de tutela como mecanismo tra nsitorio para evitar un perjuicio irremediable al no tener como pagar sus gastos básicos y los de su núcleo familiar.

2.- PROVIDENCIA IMPUGNADA:

Una vez notificados el Municipio de Boavita - Oficina de Planeación, Departamento de Boyacá, secretaria de infraestructura de Boyacá, la Dirección de Vivienda, edificación y obras públicas de Boyacá, Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda y vinculado el Departamento de Prosperidad Social, e l 14 de septiembre de 2023, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Soatá resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela incoada por el señor Faustino Angarita Medina, por lo expuesto en la parte motiva. (…)”

Las consideraciones sobre las cuales fue soportada la anterior determinación se sintetizan de la siguiente manera:

-. Determinó que , si bien el accionante exteriorizó su imposibilidad económica para acudir a los demás mecanismos ordinarios, lo cierto e s que t iene la posibilidad de acudir ante la Defensoría del Pueblo y/o Personería Municipal de Boavita , para ser asesorado y/o acudir a la figura del amparo de pobreza.

-. Argumentó que, conforme las respuestas otorgadas por las entidades vinculadas el

acudir ante la Defensoría del Pueblo y/o Personería Municipal de Boavita , para ser asesorado y/o acudir a la figura del amparo de pobreza.

-. Argumentó que, conforme las respuestas otorgadas por las entidades vinculadas el proceso de selección y adjudicación de subsidios de vivienda no permite manipulaciónRad. No. 15753-31-84-001-2023-00060-02 4 o injerencia alguna, máxime cuando, en cada etapa se verifica el cumplimiento de la totalidad de requisitos de manera progresiva y excluyente.

-. Destacó que , conforme lo informado por el Fondo Nacional de Vivienda, el accionante se encuentra como potencial beneficiario en otros proyectos en el municipio y tiene la posibilidad de acceder a otros proyectos de vivienda , por lo que, consideró la improcedencia del trámite tuitivo dada la inexistencia de un perjuicio irremediable.

-. Arguyó que la acción no super ó el requisito de subsidiariedad, pues el accionante debe agotar los mecanismos administrativos, judiciales, ordinarios y extraordinario s que tiene a su alcance para resolver la inconformidad planteada en la acción de tutela, por cuanto no es dable utilizar el trámite tuitivo como reemplazo a los procesos respectivos, ni sustituir la competencia de las diferentes entidades.

3.- DE LA IMPUGNACIÓN:

Inconforme con la decisión adoptada el accionante FAUSTINO ANGARITA MEDINA actuando en nombre propio, la impugnó en los siguientes términos:

-. Indicó que, el accionado MUNICIPIO DE BOAVITA al guardar silencio y no allegar el expediente administrativo, aceptó la vulneración a sus garantías fundamentales, que

actuando en nombre propio, la impugnó en los siguientes términos:

-. Indicó que, el accionado MUNICIPIO DE BOAVITA al guardar silencio y no allegar el expediente administrativo, aceptó la vulneración a sus garantías fundamentales, que no se respetó el debido proceso en la entrega de las viviendas y lo que existió fue el pago de favores políticos, dejando de lado a aque llos quiénes si cumplían los requisitos.

-. Señaló que, el A quo no se pronunció con relación de todas las pretensiones, aunado que, para resolver, debió requerir el expediente del proceso administrativo a las demás entidades accionadas y no lo hizo.

-. Reiteró que, se enc uentra acreditado el perjuicio irremediable, dada la falta de recursos económicos para costear un abogado, además que el Personero Municipal de Boavita desde su posesión no ha ejercido el cargo y no hay Defensoría del Pueblo en el municipio.

-. Arguyó que el amparo de pobreza tampoco es una solución a su problemática, pues no es el mecanismo idóneo para la protección de sus derechos fundamentales, dadas las condiciones de pobreza en las que se encuentra.Rad. No. 15753-31-84-001-2023-00060-02 5

-. Insistió en señalar que la a signación de su subsidio de vivienda era una realidad, atendiendo el cum plimiento de l a totalidad de requisitos, no obstante, por la arbitrariedad e injusticia de la administración “ por cumplir cuotas políticas ” se le h a cercenado su derecho.

-. Reiteró que, al A quo le dio pereza examinar el expediente, pues aun después de la

arbitrariedad e injusticia de la administración “ por cumplir cuotas políticas ” se le h a cercenado su derecho.

-. Reiteró que, al A quo le dio pereza examinar el expediente, pues aun después de la nulidad decretada no hizo lo posible por requerirlo, no analizó de fondo las pruebas aportadas, el municipio guardo silencio y, por tanto, existe una clara vulneración a sus derechos fundamentales.

4.- CONSIDERACIONES:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a acudir ante los Jueces de la República, en procura de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que se advierta, que éstos han sido conculcados o se encuentren amenazados, por virtud de alguna conducta activa u omisiva desplegada por la autoridad pública o en casos especiales, por los particulares, como lo prevé el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela.

4.1.- COMPETENCIA:

Radica en este Tribunal Superior de Distrito Judicial el conocimiento de la impugnación formulada por la entidad accionada, de conformidad con lo prev isto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, al ser esta Sala la superior jerárquica del Juez constitucional de primera instancia.

4.2.- PROBLEMA JURÍDICO:

De acuerdo con los argumentos expuestos por la impugnante, esta Judicatura se ocupará de:

-. Determinar si erró el A quo al declarar la improcedencia de la acción, y de ser así, -. Determinar si las entidades accionadas trasgredieron por acción u omisión los

ocupará de:

-. Determinar si erró el A quo al declarar la improcedencia de la acción, y de ser así, -. Determinar si las entidades accionadas trasgredieron por acción u omisión los derechos fundamentales del señor FAUSTINO ANGARITA MEDINA.Rad. No. 15753-31-84-001-2023-00060-02 6

4.3. CASO CONCRETO

De manera liminar es del caso referir, que el señor FAUSTINO ANGARITA MEDINA impetró acción de tutela con el objeto que se le amparen sus derechos fundamentales a la vida digna, la dignidad humana, el debido proceso, la buena fe, confianza legítima e igualdad, y en consecuencia, se les ordene a las entidades accionadas hacer entrega de su vivienda en el proyecto de vivienda de interés prioritario “Urbanización Villas del Rosal” de Boavita , o subsidiariamente, se les ordene iniciar los trámites para ser beneficiario y priorizado en otro proyecto de vivienda de interés social.

Por su parte, el A quo despachó desfavorablemente las pretensiones del accionante, al considerar que, cuenta con los mecanismos ordinarios para presentar su inconformidad frente a la decisión tomada por la entidad administrativa, a los que no ha acudido y, por tanto, el tr ámite tuitivo no superó el requisito de subsidiariedad , aunado que, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que habilitara la intervención del Juez constitucional.

Bajo esa óptica, debe anticiparse que el resguardo constitucional refulge improcedente y la decisión cuestionada deberá ser confirmada, puesto que el señor FAUSTINO ANGARITA MEDINA cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para obtener

Bajo esa óptica, debe anticiparse que el resguardo constitucional refulge improcedente y la decisión cuestionada deberá ser confirmada, puesto que el señor FAUSTINO ANGARITA MEDINA cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para obtener lo pretendido en el sub examine, entre estos, la posibilidad de recurrir al interior de la actuación administrativa, el acto administrativo por medio del cual no se le incluyó como beneficiario en el proye cto de vivienda familiar “ Urbanización Villas del Rosal ” del municipio de Boavita y/o la posibilidad de atacar el referido acto en ejercicio del correspondiente medio de control ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Al respecto el artículo 20 del Decreto 1921 de 2012 que regula los requisitos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones, ” establece,

“Artículo 20. Reclamaciones. Los hogares postulantes que no resulten beneficiarios del SFVE (subsidio familiar de vivienda urbana), podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el acto administrativo de asignación correspondiente.

En este punto, debe memorar la Sala que , al Juez Constitucional de tutela le está vedado inmiscuirse en los asuntos propios de las autoridades administrativas o delRad. No. 15753-31-84-001-2023-00060-02 7 Juez Natural cuando al interior del proceso existen mecanismos idóneos y eficaces destinados a la protección de los derechos de los accionantes y no han sido ejercidos,

7 Juez Natural cuando al interior del proceso existen mecanismos idóneos y eficaces destinados a la protección de los derechos de los accionantes y no han sido ejercidos, dado que, asentir lo contrario conllevaría a instituir al Juez de tutela como un Juez alternativo al natural y transgredir el principio de autonomía jurisdiccional.

Ahora bien, con relación a la procedencia de la acción como mecanismo transitorio para evitar la concreción de un perjuicio irremediable, debe señalarse que las circunstancias de precariedad económica aludidas por el accionante, no se subsumen bajo los supuestos de inminencia, urge ncia, gravedad e impostergabilidad , que habiliten la intervención del Juez constitucional , máxime cuando, la decisión de no otorgar el subsidio de vivienda solicitado, atiende únicamente a cuestiones internas al trámite administrativo.

Al efecto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 1 en respuesta a la vinculación de la acción de tutela, informó:

Una vez verificadas las bases de datos oficiales del programa Subsidio Familiar de vivienda 100% en EspecieSFV, se encuentra que el accionante hace parte de un hogar incluido en listado de potenciales del proyecto de vivienda gratuita “Urbanización Villas del Rosal” y cumplió con los requisitos de postulación del programa. Sin embargo, NO FUE POSIBLE su selección, debido a que SE AGOTARON LOS CUPOS DE VIVIENDA, para el orden de selección al que pertenece, correspondiente a UNIDOS RURAL. (…)

Adicionalmente, se precisó que, en la etapa de asignación de SFVA, el accionante se encuentra identificado como potencial beneficiario para el siguiente

pertenece, correspondiente a UNIDOS RURAL. (…)

Adicionalmente, se precisó que, en la etapa de asignación de SFVA, el accionante se encuentra identificado como potencial beneficiario para el siguiente proyecto de vivienda gratuita y orden de priorización, referente al proyecto Urbanización Villas del Rosal, priorización Unidos al cumplir con los requisitos para ser beneficiario del SFVE para tal proyecto, sin embargo, más adelante se aclaró que:

Prosperidad social adelantó el proceso de selección de beneficiarios del SFVE para el proyecto de vivienda “Urbanización Villas del Rosal” en Boavita – Boyacá presentándose para el mismo que los hogares identificados como potenciales y ubicados en ordenes de priorización inferiores o anteriores al que se encuentra el hogar que integra el accionante, priorización selección del hogar UNIDOS RURAL, cumplieron con las condiciones estipuladas en la normatividad, esto, agotando las soluciones habitacionales para los órdenes de priorización superiores o siguientes, motivo por el cual, no fue posible su continuación en el proceso de asignación del SFVE para el mencionado proyecto de vivienda gratuita.

1 Expediente digital, Archivo 28 Rta Departamento Prosperidad Social, folio 9.Rad. No. 15753-31-84-001-2023-00060-02 8 Por lo anterior, es evidente que, al surtirse el trámite ad ministrativo no fue posible adjudicar el subsidio de vivienda al señor FAUSTINO MEDINA ANGARITA y que, el accionante cuenta con la posibilidad de re postularse nuevamente a un programa de subsidio familiar en el municipio de su residencia.

Es así que, la acción de tutela no puede ser utilizada para pretermitir los trámites

accionante cuenta con la posibilidad de re postularse nuevamente a un programa de subsidio familiar en el municipio de su residencia.

Es así que, la acción de tutela no puede ser utilizada para pretermitir los trámites administrativos que las respectivas autoridades administrativas han establecido y que tienen una finalidad justificada en el mismo ordenamiento constitucional, así como tampoco puede entrar a alterar el listado de potenciales beneficiarios de una prestación social como lo pretende el accionante, pues el proceso de adjudicación de subsidio de vivienda, cuenta con unas etapas determinadas que deben ser respetadas.

Por lo anterior, teniendo en cuenta la posibilidad que tiene el accionante de acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, como el mecanismo idóneo y eficaz para controvertir el acto administrativo emitido, a través del cual, se determinó que, el accionante no es beneficiario del subsidio de vivienda pretendido, se procederá a confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Pr omiscuo de Familia del Circuito de Soatá, el 14 de septiembre de 2023, que declaró la improcedencia de la acción.

6. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo tu telar proferido por el J uzgado Promiscuo del Circuito de Soatá el 14 de septiembre de 2023, de acuerdo con los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notificar esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz

Circuito de Soatá el 14 de septiembre de 2023, de acuerdo con los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notificar esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.Rad. No. 15753-31-84-001-2023-00060-02

9

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Con ausencia justificada

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