TSDJ VIT SU - 15753-31-89-001-2018-00007-01-(12-12-2020)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15753-31-89-001-2018-00007-01-(12-12-2020)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCESO CARNAL ABUSIVO: No hay certeza de la responsabilidad indilgada. La responsabilidad penal no se demostró más allá de duda razonable.
En relación al testimonio de la víctima, esto es, la LDSC, manifestó "(. . .) una señora que trabaja en la modalidad familiar bajo al Colegio, entonces, n os preguntó como que casos teníamos en la casa, pue s yo como tenía una depresión porque yo me había metido con el señor pero porque yo había querido entonces yo sentía con mi mamá como pena, entonces yo le conté a la señora pero en secreto (. . .) y la señora se llevó la queja a la Comisaría de Familia que eso era una violación". Al aclarar respecto de "meterse con el señor'' ella respondió "pues que yo había tenido una relaci ón sexual con mi padrastro". Asimismo cuando le preguntaron la edad en que ocurrieron los hechos afirmó "pues cuando pasó eso iba a cumplir 15 años y cuando yo le conté a la señora iba a cumplir 17 año s" (fol. 160, parte 2 mint. 6:30). En otro de sus apartes respecto de la diligencia llevada en la Comisaría de Familia respondió "la señora comisaria yo siempre iba a la oficina de ella y ella nunca me dejaba leer a mi nada, que si era que yo no le tenía confianza a ella y me hacía firmar y me mandaba para mi colegio (. ..)".
a la oficina de ella y ella nunca me dejaba leer a mi nada, que si era que yo no le tenía confianza a ella y me hacía firmar y me mandaba para mi colegio (. ..)". Además, en reiteradas ocasiones indicó "yo Je dije a la señora comisaria que yo no lo quería demandar porque había sido a mi gusto, que el señor Jaime era la víctima, porque yo fui la que Je dije a el que como era tener relaciones sexuales, si entonces yo fui que como q ue lo obligue a él(. . .)" (fol. 160, parte 2, m int. 6:52). Igualmente "yo tuve una sola relación sexual con é l, (. . .) yo le dije a la señora que él nunca me había obligado". Ahora bien, examinadas las pruebas doc umentales se avizora que en la entrevista semiestructurada por la psicóloga Adriana Gutiérrez3, la menor víctima señaló actos sexuales muy puntuales realizados por el acusado, sin embargo, no hay cert eza de la fecha en que iniciaron tales tocamientos pues ella informó "no sé, hace años, desde hace como tres años, yo no me acuerdo bien". Sin embargo en l a segunda entrevista elaborada por la comisaria de familia de Boavita y el intendente de investigación criminal de Soatá4, la menor declaró que el padrastro venía abusándola desde hace 3 años. Con todo lo relacionado en líneas precedentes, se p oder afirmar con grado de certeza que entre el seño r Jaime Vega y Laura Daniela Sánchez Casas existió relaciones sexuales, empero a ello, existe incerti dumbre sobre la edad de la niña cuando empezó a ocurrir e l ilícito, ingrediente determinante para endilgar el tipo
Jaime Vega y Laura Daniela Sánchez Casas existió relaciones sexuales, empero a ello, existe incerti dumbre sobre la edad de la niña cuando empezó a ocurrir e l ilícito, ingrediente determinante para endilgar el tipo consagrado en el artículo 208 penal, pues el sujeto pasivo por ser menor de 14 años se considera que carece de consentimiento y autodeterminación así manifieste lo contrario. En síntesis era la Fiscalía precisamente quien debía demostrar los elementos suficientes para sustentar la solicitud de condena pero no lo hizo, pues pueden inferirse diversas hipótesis, y una de ellas, la que descarta la responsabili dad del inculpado tiene prácticamente el mismo nivel de probabilidad que las demás. Lo anterior no implica descartar que Jaime Vega haya cometido en la conduc ta ilícita. Lo que se quiere resaltar es que su responsabilidad penal no se demostró más allá de duda razonable.