TSDJ VIT SU - 157533184001202200012 01-(17-11-2022)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157533184001202200012 01-(17-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES – IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, PROHIBICIÓN MANEJAR MOTOCICLETA POR EL TÉRMINO EQUIVALENTE A LA SANCIÓN Y DE LIBERTAD ASISTIDA : Sanción adecuada conforme a la aceptación de cargos en la audiencia de acusación y el informe biopsicosocial. / SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES COMO SISTEMA DE JUSTICIA DIFERENCIADO AL DE ADULTOS - CUMPLE FUNCIÓN DE PREVENCIÓN GENERAL, RETRIBUCIÓN JUSTA, PREVENCIÓN ESPECIAL, REINSERCIÓN SOCIAL Y PROTECCIÓN AL CONDENADO: Lo que se pretende es que el menor aprenda a ejercer sus derechos sin af ectar los de los demás . / SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES COMO SISTEMA DE JUSTICIA DIFERENCIADO AL DE ADULTOS - LA SANCIÓN PARA LOS ADOLESCENTES NO CUMPLE FUNCIÓN RETRIBUTIVA SINO PEDAGÓGICA: Para que adquiera un comportamiento cuyo compromiso sea el cambio para ser mejor miembro de la sociedad, y que en esto la familia cumple un papel muy importante.
Conforme con lo anterior, no es viable contemplar la medida de privación de la libertad en centro especializado, como se argumenta por la víctima recurrente, pues la Ley 1453 de 2011 que modificó el artículo 179 del Código de Infancia y Adolescencia, expresa que va dirigida al “adolescente mayor de 16 años y menor
especializado, como se argumenta por la víctima recurrente, pues la Ley 1453 de 2011 que modificó el artículo 179 del Código de Infancia y Adolescencia, expresa que va dirigida al “adolescente mayor de 16 años y menor de 18 años” que sea hallado responsable de un delito cuya pena mínima sea de seis (6) años de prisión. Descartada la medida solicitada en alzada, es evidente que bajo la finalid ad “…protectora, educativa y restaurativa…” es correcta la sanción de imposición de reglas de conducta tal como la de prohibirle manejar motocicleta por el término equivalente a la sanción y de libertad asistida establecida en primera instancia, pues de acuerdo al informe biopsicosocial incorporado en el proceso mediante testimonio de la defensora de familia Ayda Mildred Sua en audiencia de acusación e imposición de medida por aceptación de cargos por parte del adolescente del 25 de julio de 2022, se destaca que se trata de un joven arrepentido por su actuar, que pide perdón por el mismo, que tiene buena relación con su familia, con un proyecto de vida enfocado a continuar con sus estudios; es decir que, no solo acepta que fue responsable del delito del que se acusó, sino entiende también la consecuencia que su actuar acarreó. En consecuencia, esta Sala considera que la a quo ha dado cumplimiento a las normas que permiten la imposición de aquella sanción que considera como adecuada, pues tiene la potestad de determinar otro tipo de sanción menos severa, que considere pedagógica para que el menor asuma un comportamiento socialmente admitido. También se considera por este ad quem, que es necesario indicar al representante de víctimas, que estamos bajo un
considere pedagógica para que el menor asuma un comportamiento socialmente admitido. También se considera por este ad quem, que es necesario indicar al representante de víctimas, que estamos bajo un sistema de justicia diferenciado al de adultos que cumple función de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción socia l y protección al condenado; que aquí lo que se pretende es que el menor aprenda a ejercer sus derechos sin afectar los de los demás, que la sanción para los adolescentes no cumple función retributiva sino pedagógica, para que adquiera un comportamiento cuyo compromiso sea el cambio para ser mejor miembro de la sociedad, y que en esto la familia cumple un papel muy importante.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157533184001202200012 01
ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOATÁ
PROCESO: PENAL
INSTANCIA: SEGUNDA
PROVIDENCIA: SENTENCIA
DECISION: CONFIRMAR
DELITO:
PROCESADO:
HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO DUVAN FERNANDO CÀRDENAS RODRÍGUEZ APROBACION: Acta N° 301 Sala Discusión del 22 de septiembre de 2022
M. PONENTE:
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, diecisiete (17) de noviembre de dos mil
M. PONENTE:
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022) 2:33 pm
Decide la Sala el recurso de apelación impetrado por el representante de víctimas contra la sentencia de 25 de julio de 2022, mediante la cual el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de So atá, condenó a Duván Fernando Cárdenas Rodríguez por el delito de homicidio culposo agravado.
1. ANTECEDENTES RELEVANTES:
1.1. Hechos
1.1.1. Según escrito de acus ación, los hechos ocurrieron 22 de n oviembre de 2018 siendo aproximadamente las 4:30 pm, que el adolescente Duván Fernando Cárdenas Rodríguez conducía una motocicleta de placas NWN50E marca AKT color roja, que atropelló a José de Jesús Castro Velandia, quien debido a las lesiones causadas fu e trasladado al Hospital de Güicán ; que en el lugar de los hechos no se encontró a Duván Fernando, ni la motocicleta que conducía.152386000212202152169 03
2
1.1.2. Posteriormente a las 06:30 pm se present ó ante el comando de policía de Güicán M arco Gabriel Cárdenas García, quien manifestó que fue su hijo menor Duván Fernando Cárdenas , de dieciséis (16) años quien iba conduciendo la motocicleta que arroyó a José de Jesús; y manifestó que iban a responder por los hechos.
menor Duván Fernando Cárdenas , de dieciséis (16) años quien iba conduciendo la motocicleta que arroyó a José de Jesús; y manifestó que iban a responder por los hechos.
1.1.3. Finalmente, debido a las lesiones de la víctima José de Jesús Castro, fue llev ado a l Hospital de Güicán, posteriormente al Hospital de Soata, y debido a su gravedad fue remitido al Hospital regional de Duitama, quien permaneció en cuidados intensivos hasta el 16 de enero d e 2019, día en que falleció.
1.2. Trámite procesal:
1.2.1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Güicán de la Sierra con Función de Control de Garantías , mediante proveído de 22 de febrero de 2022 impartió legalidad a la formulación de imputación por el de lito de homicidio culposo previsto en el artículo 109 del Código Pena l, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento alguna y no hubo aceptación de cargos por parte del procesado1.
1.2.2. El conocimiento lo asumió el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Soata , el 25 de julio de 202 2 ante el cual se formuló acusación al a quí procesado, como autor material del delito de homicidio culposo agravado , establecido en el artículo 109 del Código Penal, con circunstancias de agravación punitiva del a rtículo 110 numeral 2, con circunst ancias de menor punibilidad contempl adas artículo 55 numerales 1 y 7 , cargos que fue aceptados por Duván Fernando Cárdenas Rodríguez. Acto seguido, declaró al
menor punibilidad contempl adas artículo 55 numerales 1 y 7 , cargos que fue aceptados por Duván Fernando Cárdenas Rodríguez. Acto seguido, declaró al acusado penalmente responsable e impuso sanción.
1.3. Decisión de primera instancia:
1.3.1. Mediante sentencia del 25 de julio de 2022, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Soata, dada la aceptación de cargos, declaró penalmente
1 Carpeta digital-02Garantías-09. Acta de audiencia de imputación152386000212202152169 03
3
responsable a Duván Fernando Cárdenas Rodríguez , como autor material del delito de homicidio culposo agravado, aplicando la sanción consistente en cumplimiento de reglas de conducta y libertad asistida artículo 177 numeral 2 y 4 del Código de infancia y Adolescencia, en concordancia con los artículos 183 y 185 ibidem, por el té rmino máximo de cuarenta y ocho (48) meses. Reconoció el descuento de la tercera parte de la sanción, en atención a la aceptación de cargos, quedando finalmente en un término total de treinta y dos (32) meses; Comisionó a la Comisaría de Familia del munici pio de Panqueba , para la verificación y seguimiento de la sanción por un término de ve inticuatro (24) meses, Incluyendo la prohibición de manejar moto y presentando informes trimestrales al despacho respecto de observación a las reglas de conducta ; ofició a la Policía del municipio ants señalado , a efectos de prohibir a Duván Fernando Cárdena s Rodríguez, la
respecto de observación a las reglas de conducta ; ofició a la Policía del municipio ants señalado , a efectos de prohibir a Duván Fernando Cárdena s Rodríguez, la conducción de la motocicleta por el mismo periodo de la sanción principal impuesta por el juzgado.
1.3.2. Como argumento de lo anterior, indicó que, en el Sistema de Responsabilidad Penal pa ra Adolescentes, prima el concepto de pedagogía y resocialización del adolescente infractor de la ley penal. Que las sanciones aplicadas a los adolescentes son terapéuticas, educativas, pedagógicas, resocializadoras, pues son personas en formación.
1.3.3. Dijo que frente a la sanción impuesta a Duván Fernando, el t érmino máximo es de la misma es de cuarenta y ocho (48) meses, y redujo a una tercera parte 1/3 debido a la aceptación de cargos, por lo que en total la sanción impuesta quedó de treinta y dos (32) meses.
1.4. Recurso de apelación:
1.4.1. Inconforme con la decisión proferida, el apoderado de v íctimas interp uso recurso de apelación, manifestando que no está de acuerdo con la sanción de libertad asistida por treinta y dos (32) meses, y que por el contrario s e debió establecer una pena ejemplar de privación de la libertad del artículo 177 numeral 6 del Código de Infancia y Adolescencia, ya que se trató del delito de homicidio ; además que, se debe tener en cuenta los derechos de las víctimas en este caso de la esposa y los siete hijos, finalmente aduce que tratándose de la muerte es152386000212202152169 03
4
además que, se debe tener en cuenta los derechos de las víctimas en este caso de la esposa y los siete hijos, finalmente aduce que tratándose de la muerte es152386000212202152169 03
4
necesario una condena ejemplar izante, y esto también para que influya en la reparación de víctimas.
1.4.2. Igualmente, el hijo del occiso Luis Arturo Castro Cruz, solicitó el uso de la palabra e indicó que durante la audiencia solo estuvieron pendientes de los derechos del procesado Duván Fernando, pero que a ellos como víctimas no los tuvieron en cuenta, que considera que no se sabe si para la ocurrencia de los hechos el adolescente tenía licencia de conducción, que no se sabe si estaba bajo efectos de bebidas embriagantes; adicional, no le parece correcta la orden que la a quo dio a la policía, pues en su parecer, esa orden debió ser dirigida al Ministerio del Transporte.
1.5. Traslados:
1.5.1 Fiscalía
Solicitó que se confirme la providencia de primera instancia, es decir que se confirme la declaración de que el procesado es penalmente responsable del delito de homicidio culposo , tal como lo expresó en el escrito de acusación, así como las sanciones a imponer como son las re glas de conducta y la libertad asistida por el término de treinta y dos (32) meses, argumentando que si bien es cierto están frente al delito de homicidio cul poso que supera los seis (6) años, también se debe tener en cuenta la edad del menor al momento de la ocurrencia de los hechos que era de dieciséis (16) años, es decir, que la
si bien es cierto están frente al delito de homicidio cul poso que supera los seis (6) años, también se debe tener en cuenta la edad del menor al momento de la ocurrencia de los hechos que era de dieciséis (16) años, es decir, que la pena de privación de la libertad puede ser sustituida tal como lo hizo la a quo en su primer fallo; que se debe tener en cuenta qu e se está frente a un régimen diferencial de infancia y adolescencia , a la de adultos; que la fiscalía no desconoce la gravedad del del ito más aun cuando hay una víctima y que trae una afectación sicológica para la familia y tiene impacto en la sociedad, pero que por ello se aplicó una medida; finalmente, que de acuerdo al examen biopsicosocial a Duván Fernando expuesto por la defensora d e familia, el joven tiene un proyecto de vida que no se debe dejar de lado.
1.5.2. Procurador 26 judicial para defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y las mujeres:152386000212202152169 03
5
Mencionó que las v íctimas tienen derecho no solo a interpone r recurso sino también a exigir una reparación integral de los daños ca usados con el injusto en que se incurrió, indicó la necesidad de que se determine el actuar en vía de justicia restaurativa, que es importante debido a lo manifestado por Luis Arturo Castro hijo de la víctima, pues es una persona que se encuentra dolida po r el hecho delictivo del que fue víctima su padre y que tiene la libertad de manifestarlo. Que la fiscalía había solicitado la privación de la libertad, también se debe tener en cuenta que es posible en vista del sistema penal para adolescentes la modifica ción de la medida , dependiendo de las
manifestarlo. Que la fiscalía había solicitado la privación de la libertad, también se debe tener en cuenta que es posible en vista del sistema penal para adolescentes la modifica ción de la medida , dependiendo de las circunstancias que se hayan puesto en evidencia por parte de la defensoría de familia, por eso la importancia del informe biopsicosocial, por eso la s sanciones impuestas, aunque deben estar a consideración de los magistrados, la misma está acorde con los parámetros estab lecidos para e l sistema de responsabilidad penal de adolescentes, ya que la finalidad no es imponer una sanción como castigo, siendo esta de carácter pedagógico.
1.5.3. Personero Municipal de Güicán:
Indicó que el joven que cometió el delito no lo hizo con i ntención; que en muchos municipios los jóvenes conducen y las autoridades no regulan . Que entiende el dolor de Luis Arturo Castro como hijo de la víctima, pero que como agente del municipal del ministerio público que es, le pide no tomar justicia por su propia mano. Que apoya que la decisión sea revisada, puesto que es importante porque los jóvenes lo toman como ejemplo de que todo hecho genera una responsabilidad.
1.5.4. Defensora de familia:
Consideró que el fallo está de acuerdo con la ley y que conforme con el informe biopsicosocial de Duván Fernando Cárdenas, es evidente que él está arrepentido, que la pena privativa de la libertad sería grave para su proyecto de vida, que está colaborando económicamente a su familia y que el sistema de responsabilidad penal para adolescentes es diferenciado.152386000212202152169 03
6
arrepentido, que la pena privativa de la libertad sería grave para su proyecto de vida, que está colaborando económicamente a su familia y que el sistema de responsabilidad penal para adolescentes es diferenciado.152386000212202152169 03
6
1.5.5. Defensor del adolescente Duván Fernando Cárdenas Rodríguez:
1.5.5.1. Solicitó que se mantenga la decisi ón de primera instancia, que Duván Fernando está arrepentido, pidió perdón no tuvo la intención de causar daño ; que, frente al cuestionamiento de la embriaguez, eso no es cierto, y que además no se aportó prueba dentro del proceso, y lo que no se aportó no se puede tener en cuenta ; que el sist ema de responsabilidad penal para adolescentes es diferenciado al de adultos, y que la privación de la libertad no es la ultima ratio como medida sancionatoria. Que de acuerdo al informe biopsicosocial, Duván Fernando tiene un proyecto de vida, buena condu cta, y ha sufrido pérdida de esta, pues no está tranquilo.
1.5.5.2. Finalmente aduce respecto de la pena privativa de la libertad, que en los menores requiere un tratamiento especial en comisión de delito doloso y no culposo, además que, en pandemia, env iarlo sería poner en riesgo su salud; que la pena impuesta por la primera instancia es suficiente para su reinserción social.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Competencia:
Corresponde a la Sala, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 34 e inciso final del artículo 179 del Estatuto Procedimental Penal, en
2.1. Competencia:
Corresponde a la Sala, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 34 e inciso final del artículo 179 del Estatuto Procedimental Penal, en concordancia con el artículo 144 de la Ley 1098 de 2006 , resolver la impugnación presentada contra la sentencia del 25 de julio de 2022 , desde luego, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.
2.2. Lo que se debe resolver:
Conforme con lo alegado por el representante de víctimas , lo que se debe resolver por este Tribunal es si se debe imponer medida de pena privativa de la libertad al joven Duván Fernand o Cárdenas Rodríguez , por el delito de152386000212202152169 03
7
homicidio culposo, o si por el contra rio se mantiene la medida consistente en el cumplimiento de imposición de reglas de conducta y libertad asistida2.
2.3. El sistema de responsabilidad penal para adolescentes:
La Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia regula el sistema de res ponsabilidad penal para adolescentes 3, esta normativa aplicada a mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años con ocasión de la comisión de delitos, considerándolos sujetos de derechos y deberes , obligándolos a la reparación de daños genera dos por la conducta punible, imponiendo en su contra medidas de carácter educativo restaurativo y protector. Al respecto la jurisprudencia de la Corte Suprem a de Justicia ha dicho que “…en materia de responsabilidad penal adolescente, tanto el proceso como las medidas que se adopten frente a un fallo de
imponiendo en su contra medidas de carácter educativo restaurativo y protector. Al respecto la jurisprudencia de la Corte Suprem a de Justicia ha dicho que “…en materia de responsabilidad penal adolescente, tanto el proceso como las medidas que se adopten frente a un fallo de responsabilidad «son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos», per o además, que «para to do efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegia r el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema»…”4
2.3.2. Como norma general en materia de responsabilidad de menores , resulta aplicable el pr ocedimiento penal dispuesto por la Ley 906 de 2004, salvo que el Código de Infancia y Adolescencia regule disposiciones específicas sobre el asunto, o cuando resulte contra rias a los intereses del menor; an te esto , la Corte Constitucional se ha pronunciado aduciendo que “…[E]s decir, el Legislador decidió hacer una remisión general al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal, el cual se convierte por lo tanto en la normativa vigente para la investigación y juzgamiento de los adolescente s con dos excepciones (i) las reglas especiales de procedimiento establecidas en el Libro II del C.I.A. y (ii) las normas que sean contrarias al interés superior del adolescente…”5
2 artículo 177 numeral 2 y 4 del Código de infancia y Adolescencia, en concordancia con los artículos 183 y 185 ibidem 3 Libro II Título I Sistema De Responsabilidad Penal Para Adolescentes Y Otras Disposiciones
2 artículo 177 numeral 2 y 4 del Código de infancia y Adolescencia, en concordancia con los artículos 183 y 185 ibidem 3 Libro II Título I Sistema De Responsabilidad Penal Para Adolescentes Y Otras Disposiciones 4 CSJ-SP Sentencia STP15849-2018 Radicación Nº 101355 del 05 de diciembre de 2018 5 sentencia C-684 de 2009152386000212202152169 03
8
2.4. La sanción en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes:
2.4.1. La sanción es la consecuencia jurídica de la comisión de la conducta punible por parte del adolescente de acuerdo con lo reglado por el Código de Infancia y Adolescencia, cuya finalidad es “…protectora, educativa y restaurativa…”6, todo ello basado e n el interés superior del menor, tanto así que dicha normativa ha establecido la protección integral del menor indicando en su artículo 7 “…Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del in terés superior…”. Sin embargo, frente al aspecto de índole penal, la implementación de una justicia restaurativa procura la participación de todas las personas involucradas en el hecho punible para lograr la reparación de forma integral.
2.4.2. No obstante, t ratándose de las sanciones aplicadas a los adolescentes a quienes se les haya declarad o responsabilidad penal , la normativa especial contempla (i) La amonestación, ( ii) La imposición de reglas de conducta,
2.4.2. No obstante, t ratándose de las sanciones aplicadas a los adolescentes a quienes se les haya declarad o responsabilidad penal , la normativa especial contempla (i) La amonestación, ( ii) La imposición de reglas de conducta, (iii) La prestación de servicios a la comunidad, ( iv) La libertad asistida, (v) La internación en medio semicerrado, vi) La privación de libertad en centro de atención especializado 7, ello marcando un sistema diferencial frente a las sanciones consagradas para los adultos, al respecto la Corte Suprema de Justicia en su línea jurisprudencial ha manifestado “…En este sentido, resulta relevan te hacer énfasis, como uno de los elementos diferenciadores más significativos del sistema de justicia penal para adolescentes, en las consecuencias que acarrea un fallo de responsabilidad penal. Mientras en el marco del diligenciamiento adelantado contra adultos la condena conlleva una pena, en aquél supone la imposición de una sanción…”8
6 Artículo 178 CIA 7 Artículo 177 CIA 8 CSJ SP STP15849-2018 Radicación Nº 101355152386000212202152169 03
9
2.4.3. La definición de la sanción a imponer, se presenta con ocasión del cumplimiento de criterios como (i) La naturaleza y gravedad de los hechos, (ii) La proporcionali dad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos, las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad. (iii) La edad del adolescente, (iv) La aceptación de cargos por el adolescente , (v)
circunstancias y gravedad de los hechos, las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad. (iii) La edad del adolescente, (iv) La aceptación de cargos por el adolescente , (v) El i ncumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez. (vi) El incumplimiento de las sanciones 9, ello implica que la sanción debe ser proporcional no solo al delito, s ino al com portamiento y necesidades del menor.
2.5. La privación de la libertad en centros especializados:
El Código de infancia y adolescencia , la Ley 1453 de 2011 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 10 contempla esta medida para el adolescente mayor de dieciséis (16) años y menor de dieciocho (18) años que sea hallado responsable de un delito cuya pena mínima sea de seis (6) años de prisión ; la misma hace aclaración que si se trata de un adolescente mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18) años hallado responsable de homicidio doloso, secuestro o extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual.11
2.6. El caso:
2.6.1. En el presente caso, el recurrente manifest ó la inconf ormidad con la sanción impuesta por la a quo12, pues en su parecer, el adolescente Duván Fernando Cárdenas Rodríguez , debe cumplir los treinta y dos (32) meses privado de la libertad en centro especializado como medida ejemplarizante por la comisión del pun ible de “homicidio culposo” del que resultó víctima José de Jesús Castro.
privado de la libertad en centro especializado como medida ejemplarizante por la comisión del pun ible de “homicidio culposo” del que resultó víctima José de Jesús Castro.
9 Artículo 179 CIA 10 CSJ SP 2159– 2018 Radicación 50313 11 Art 187 CIA , art 90 de la LEY 1453 DE 2011 12 sanciones de reglas de conducta y de libertad asistida por el termino de 32 meses152386000212202152169 03
10
2.6.2. De acuerd o con el análisis normativo y jurisprudencial previamente realizado por esta Sala, el artículo 179 del Código de la Infancia y la Adolescencia, conforme con la modificac ión introducida por la Ley 1453 de 2011, de manera alguna impone que cuando un menor en tre los dieciséis (16) y dieciocho (18) años sea hallado responsable de una conducta descrita en el Código Penal, deb a imponerse en la sentencia por el juez promiscuo de familia, o el juez de adolescentes, una sanción consistente en privación de la libertad en centro especializado, salvo que el delito sea de aquellos descritos en la citada norma.
2.6.3. Como ya se ha expresado, la responsabilidad atribuida a Duván Fernando Cárdenas Rodríguez, es por la comisión de la conducta descrita en el artículo 109 d el Código Penal, la cual señala una pena mínima de treinta y dos (32) meses, que agravado por el artículo 110 numeral 2 quedaría con una pena mínima de cuarenta y ocho ( 48) meses, pena que no se halla enlistada
dos (32) meses, que agravado por el artículo 110 numeral 2 quedaría con una pena mínima de cuarenta y ocho ( 48) meses, pena que no se halla enlistada en el artículo 179 del Código de la Infancia y la Adolescencia, y que aplica a los menores declarados responsables de delitos cuya pena mínima sea de seis o más años.
2.6.4. Conforme con lo anterior, no es viable contemplar la medi da de privación de la libertad en centro especializado, como se a rgumenta por la víctima recurrente, pues la Ley 1453 de 2011 que modificó el artículo 179 del Código de Infancia y Adolescencia, expresa que va dirigida al “adolescente mayor de 16 años y meno r de 18 años” que sea hallado responsable de un delito cuya pena mínima sea de seis (6) años de prisión.
2.6.5. Descartada la medida solicitada en alzada, es evidente que bajo la finalidad “…protectora, educativa y restaurativa…” es correcta la sanción de imposición de reglas de conducta tal como la de prohibirle manejar motocicleta por el t érmino equivalente a la sanción y de libertad asistida establecida en primera instancia, pues de acuerdo al informe bio psicosocial13 incorporado en el proceso mediante testimonio de la defensora de familia Ayda Mildred Sua en audiencia d e acusación e imposición de medida por
13 Carpeta digital folio 12 primera instancia-conocimiento152386000212202152169 03
11
aceptación de cargos por parte del adolescente del 25 de julio de 2022 , se destaca que se trata de un joven arrepentido por su actuar, que pide per dón
11
aceptación de cargos por parte del adolescente del 25 de julio de 2022 , se destaca que se trata de un joven arrepentido por su actuar, que pide per dón por el mismo, que tiene buena relación con su familia, con un proyecto de vida enfocado a continuar con sus estudios; es decir que, no solo acepta que fue responsable del delito del que se acusó , sino entiende también la consecuencia que su actuar acarreó.
2.6.6. En consecuencia, e sta Sala considera que la a quo ha dado cumplimiento a las normas que permiten la imposición de aquella sanción que considera como adecuada, pues tiene la potestad de determinar otro tipo de sanción menos severa, que considere pedagógica para que el m enor asuma un comportamiento socialmente admitido.
2.6.7. También se considera por este ad quem, que es necesario indicar al representante de víctimas, que estamos bajo un sistema de justicia diferenciado al d e adultos que cumple función de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado; que aquí lo que se pretende es que el menor aprenda a ejercer sus derechos sin afectar los de los demás, que la sanció n para los adolescentes no cumple función retributiva sino pedagógica, para que adquiera un comportamiento cuyo compromiso sea el cambio para ser mejor miembro de la sociedad, y que en esto la familia cumple un papel muy importante.
2.6.8. De acuerdo con lo anterior, esta Sala, al encontrar que la sanción impuesta en p rimera instancia se encuen tra ajustada a los presupuestos facticos y jurídicos aplicables al caso, se confirmará la decisión.
importante.
2.6.8. De acuerdo con lo anterior, esta Sala, al encontrar que la sanción impuesta en p rimera instancia se encuen tra ajustada a los presupuestos facticos y jurídicos aplicables al caso, se confirmará la decisión.
3. En mérito de la expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la S ala Única del Tribunal Superior del Distrito Jud icial de Santa Ro sa de Viterbo, administrando Justicia en nombre de la República y autoridad de la ley,152386000212202152169 03
12
R E S U E L V E:
3.1. Confirmar íntegramente la sentencia recurrida.
3.2. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, por ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Las partes quedan notificadas en estrados.
Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen para los fines pertinentes.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
4745-220204