TSDJ VIT SU - 157533189001-2010-00047-01-(21-10-2015)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157533189001-2010-00047-01-(21-10-2015)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 157533189001-2010-00047-01
CLASE DE PROCESO: HOMICIDIO CULPOSO
DEMANDADO: XXXX
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO
DE SOATA
DECISIÓN: DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL POR PRESCRIPCIÓN
APROBADA Acta No. 045
MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INES LINARES VILLALBA
PENALHOMICIDIO CULPOSOPrescripción-TérminosEFECTOS DE COSA JUZGADASENTENCIA ABSOLUTORIA FRENTE A PRESCRIPCIÓN TERMINOS: En los procesos gobernados por la Ley 906 de 2004, la formulación de la imputación interrumpe el término de prescripción, que comienza a correr de nuevo y so lo se suspende con la emisión de la sentencia de segunda instancia, artículo 189 Ibidem.
Debe señalarse que los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas por los cuales fue juzgad o y absuelto (…) que para cada una de las conductas corre de manera independiente tal artículo 84 del mismo estatuto.
EFECTOS DE COSA JUZGADA-“ (…) que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 906 de 2004, los efectos de cosa
una de las conductas corre de manera independiente tal artículo 84 del mismo estatuto.
EFECTOS DE COSA JUZGADA-“ (…) que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 906 de 2004, los efectos de cosa juzgada derivados del reconocimiento de la extinción de la acción penal, no se extienden a la acción civil derivada del delito.”Radicado: 157533189001-2010-00047-01 2
SENTENCIA ABSOLUTORIA FRENTE A PRESCRIPCIÒN- “ La Sala destaca que aunque la jurisprudencia penal ha enseñado que la sentencia absolutoria debe prev alecer sobre la declaratoria de prescripción, también ha indicado que esta última (la prescripción), es la opción más favorable cuando el término se cumple estando pendiente la decisión de un recu rso, dado que puede ocurrir que aquél resulte favorable el apelante, lo que obligaría a dictar un fallo condenatorio en contra del acusado.”Radicado: 157533189001-2010-00047-01 3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 157533189001-2010-00047-01
CLASE DE PROCESO: HOMICIDIO CULPOSO
DEMANDADO: XXXX
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO
DE SOATA
DECISIÓN: DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
DEMANDADO: XXXX
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO
DE SOATA
DECISIÓN: DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL POR PRESCRIPCIÓN
APROBADA Acta No. 045
MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015)
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN Sería pertinente que la Sala reso lviera el recurso de apelación interpuesto por el apod erado de las victimas frente a la sentencia absolutoria proferida el 26 de marzo de 2015, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soata, sin no se encontrara que la acción se encuentra prescrita.
II. ANTECEDENTES
2.1.- En la sentencia1 fueron narrados de la siguiente manera: “El 17 de noviembre de 2008 a las 10:30 p.m. en el perímetro urbano del municipio de Susacón aproximadamente en la intersección de la carrera 3 con
1 Fs. 33-53 Cuaderno principal, Juzgado Promiscuo del Circuito de Soata.Radicado: 157533189001-2010-00047-01 4 calle 7, los señores VICTOR JULIO SANDOVAL LIZARAZO y HONOFRE RUIZ fueron golpeados por el bus de placas XUJ-867 afiliado a la empresa de transporte COOTRANS conducido por XXXX. Luego de habérseles prestado la
y HONOFRE RUIZ fueron golpeados por el bus de placas XUJ-867 afiliado a la empresa de transporte COOTRANS conducido por XXXX. Luego de habérseles prestado la atención médica que requerían, el señor VICTOR JULIO SANDOVAL fallece, mientras HONFORE RUIZ resulto lesionado”.
2.2. El 17 de junio de 2010, en audiencia preliminar ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Susa cón con función de control de garantías la Fiscal 20 seccional de Soata formuló imputación a XXXX por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN CONCURSO CON LESIONES PERSONALES CULPOSAS, descritas en los artículos 109, 112 y 120 del Código Penal, cargos que no aceptó el imputado.
2.3. El 16 de noviembre de 2010, previa presentación del escrito de acusación2, se instaló y llevo a cabo por parte del Juez Promiscuo del Circuito de Soata, audiencia de formulación de acusación.
2.4. El 28 de septiembre de 2011 se lleva a cabo la audiencia preparatoria, dándose inicio al juicio oral el 28 de febrero de 2013, el que se adelantó en diversas se siones hasta el 20 de octubre de 2014, fecha en la que se anunció el sentido del fallo.
2.5. El 26 de marzo de 2015, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soata, profiere sentencia absoluto ria en favor de XXXX, la que fue impugnada por el apoderado de las víctimas y la Fiscalía General de la Nación, siendo remitida a esta Corporación.
Soata, profiere sentencia absoluto ria en favor de XXXX, la que fue impugnada por el apoderado de las víctimas y la Fiscalía General de la Nación, siendo remitida a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
2 8 de julio de 2010.Radicado: 157533189001-2010-00047-01 5 El artículo 6 de la Ley 890 de 2004, que modifica el inciso 1 del artículo 86 del Código Penal, establece que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación.
Por su parte el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, establece: “ la acción penal prescribirá en un tiem po igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativ a de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5), ni excederá de veinte (20) ” término que, de acuerdo con el artículo 84 ejusdem, comienza a correr desde el día en que se consum a el ilícito (en conductas de ejecución instantánea), desde la perpetración del último acto (en punibles de ejecución permanente), o cuando haya cesado el deber de actuar (en delitos de omisión), y que se interrumpe con la formulación de imputación (artículo 86 C.P.).
Dicho precepto debe interpretarse en consonancia con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, en cuanto señala que “ producida la interrupción del término prescripti vo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83
292 de la Ley 906 de 2004, en cuanto señala que “ producida la interrupción del término prescripti vo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser infe rior a tres (3) años”.
Lo anterior se explica en la medida en que el ius puniendi del Estado no es absoluto, y en aten ción a ello, el legislador ha previsto unos términos máximos para su ejercicio, de manera que si transcurrido el término previsto en la ley, el Estado no ha tomado una decisión de fondo, pierde su potestad para hacerlo y se torna obligatoria la declaratoria de extinción de la acción penal.
Bajo este entendimiento tenemos que en los procesos gobernados por la Ley 906 de 2004, la formulación de la imputación interrumpe el término de prescripción, que co mienza a correr de nuevo y solo se suspende con la emisión de la sentencia de segunda instancia,Radicado: 157533189001-2010-00047-01 6 pues así lo dispone el artículo 189 de la misma ley que para el efecto señala: “Proferida la sentencia de segunda instancia se suspenderá el termino de prescripción…”
Atendiendo el anterior marco legal, debe se ñalarse que los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas por los cuales fue juzgado y absuelto XXXX, se encuentran prev istos en los artículos artículos 109, 111, 112 y 120 del Código Penal3, término de prescripción que para cada una de las conductas co rre de manera independiente tal y como lo dispone el artículo 84 del mismo estatuto4.
109, 111, 112 y 120 del Código Penal3, término de prescripción que para cada una de las conductas co rre de manera independiente tal y como lo dispone el artículo 84 del mismo estatuto4.
Dicho esto, se tiene que la pena por el delito de lesiones personales culposas con la agravante de la ley 890 de 2004, fluctúa entre 16 y 36 meses; por ello, el término de prescripción, una vez se produce la interrupción con la formulación de imputación de acuerdo con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, asciende a 3 años, dado que la mitad de la pena máxima señalada en la ley, es inferior a dicho término.
Examinado el trámite del proceso, se observa que la formulación de imputación se produjo el 17 de junio de 2010, es decir que el término de prescripción finalizaba el día 17 de junio de 2013, esto es, 36 meses después.
Por su parte el artículo 109 del Có digo Penal, con la modificación introducida por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, consagra para el homicidio culposo una pena qu e oscila entre los 32 y 108 meses de prisión, de modo que si la acción prescribe en “un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 el Código Penal” , la acción penal prescribiría transcurridos más de 54 meses, o lo que es lo mismo, pasados 4 años y 6 meses, que contados a partir de la
3 Ver escrito de acusación, a folio 2, cuaderno No.1.
mismo, pasados 4 años y 6 meses, que contados a partir de la
3 Ver escrito de acusación, a folio 2, cuaderno No.1. 4 “Art. 84.- (…) Cuando fueren varias las conducta s punibles investigadas y juzgadas en un mismo proceso, el termino de prescripción correrá independientemente para cada una de ellas.”Radicado: 157533189001-2010-00047-01 7 formulación de imputación (17 de junio de 2010), permiten concluir que tal fenómeno ocurrió el 17 de diciembre de 2014.
Ahora bien, realizada la acusación el 8 de septiembre de 2011, y la audiencia preparatoria el 16 de noviembre de 2010, el juicio oral se llevó a cabo los días 28 de febr ero de 2013, 23 de abril, 14 de agosto, 20 de octubre de 2014, y finalizó con la sentencia de primera instancia el 26 de marz o de 2015, sentencia que fue remitida al Tribunal el 30 de ab ril de 2015, y recibida en este despacho el 21 de mayo de lo s corrientes, para desatar las apelaciones interpuestas.
En consecuencia, dado que la pre scripción de la acción penal en este asunto operó para el delito de lesiones personales culposas el 17 de junio de 2013 y para el deli to de homicidio culposo el 17 de diciembre de 2014, en ambos evento s, antes de que culminara el juicio oral, resulta obligatorio decretar la extinción de la acción penal por prescripción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82
diciembre de 2014, en ambos evento s, antes de que culminara el juicio oral, resulta obligatorio decretar la extinción de la acción penal por prescripción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 599 de 2000, y como consec uencia de ello la preclusión de la actuación en favor de XXXX.
No sobra advertir que de conformida d con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 906 de 2004, los efectos de cosa juzgada derivados del reconocimiento de la extinción de la acción penal, no se extienden a la acción civil derivada del delito.
Finalmente la Sala destaca que aunque la jurisprudencia penal ha enseñado que la sentencia absolutoria debe preval ecer sobre la declaratoria de prescripción, tamb ién ha indicado que esta última (la prescripción), es la opción más favorable cuando el término se cumple estando pendiente la decisión de un recurso, dado queRadicado: 157533189001-2010-00047-01 8 puede ocurrir que aquél resulte favorable el apelante, lo que obligaría a dictar un fallo condenatorio en contra del acusado5.
Cuestión Final
En atención a la decisión que se adopta, la Sala dispone la compulsa de copias para que las autoridades disciplinarias, adelanten las investigaciones necesarias, con miras a establecer quienes con su conducta, dieron lugar a que la acción penal prescribiera en sede del juicio oral.
Devuélvase la carpeta al lugar de origen para que se cancelen ante las autoridades y a favor del acus ado las anotaciones que por este proceso se hubieren producido, procediéndose al archivo correspondiente de la carpeta.
Devuélvase la carpeta al lugar de origen para que se cancelen ante las autoridades y a favor del acus ado las anotaciones que por este proceso se hubieren producido, procediéndose al archivo correspondiente de la carpeta.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Tercera de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE
PRIMERO.- Decretar la extinción de la acción penal por prescripción, dentro del proc eso seguido contra XXXX por los delitos de homicidio culposo en co ncurso con lesiones personales culposas.
SEGUNDO.- Devolver la carpeta al lu gar de origen para que se cancelen ante las autoridades y a favor del imputado las anotaciones que por este proceso se hubieren producido, procediéndose al archivo correspondiente de la carpeta.
5 Corte Suprema de Justicia, Auto de 26 de septiembre de 2007, Rad., 28264, referido en sentencia del 12 de septiembre de 2012, Rad. 37235.Radicado: 157533189001-2010-00047-01 9 TERCERO.-Compulsar copias de la actuación para que las autoridades disciplinarias invest iguen, quienes con su conducta, dieron lugar a que la acción penal prescribiera en sede del juicio oral.
CUARTO.- Esta decisión queda notificada en estrados, y contra ella no procede recurso alguno.
Para su exposición se designa al Magistrado Ponente.
CÚMPLASE,
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Magistrada Ponente
EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Para su exposición se designa al Magistrado Ponente.
CÚMPLASE,
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Magistrada Ponente
EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Magistrado
LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITO
Magistrada