TSDJ VIT SU - 157533189001-2021-00018-01-(02-08-2023)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157533189001-2021-00018-01-(02-08-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – ANÁLISIS PROBATORIO QUE DETERMINA LA RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO: El análisis conjunto de las pruebas permite concluir que desde la ocurrencia de los hechos, la menor dio a conocer en forma detallada y explícita la forma en la que el compañero de su madre se le acercó para realizarle maniobras de contenido sexual sobre su cuerpo. / ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – LOS RELATOS HECHOS POR EL AGRAVIADO A LOS MÉDICOS, PSICÓLOGOS O PSIQUIATRAS NO CONSTITUYEN PRUEBA DE REFERENCIA : El punto a dilucidar no es el acontecimiento delictivo como tal, sino la veracidad de los relatos sobre los hechos.
Frente a tal reflexión, lo primero que se impone recordar es que al acusado se le llamó a juicio por el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO conducta punible que se estructura i) cuando se realizan actos sexuales diversos al acceso carnal en menor de 14 años, ii) cuando esos mismos actos se realizan en presencia del menor, o cuando iii) se induce al menor a este tipo de prácticas sexuales, conducta que en este caso se encuadra en la primera modalidad.( …) En ese sentido el análisis conjunto de las pruebas permite concluir que desde la ocurrencia de los hechos, la menor dio a conocer en forma detallada y explícita la forma en la que el compañero de su madre se le acercó para realizarle maniobras de contenido sexual sobre su cuerpo. Vale la pena señalar, tal y como lo resaltó el A quo, que la menor en todas sus salidas procesales,
en la que el compañero de su madre se le acercó para realizarle maniobras de contenido sexual sobre su cuerpo. Vale la pena señalar, tal y como lo resaltó el A quo, que la menor en todas sus salidas procesales, mantuvo un relato consistente, reiterado y preciso sobre la ocurrencia de los hechos, siendo este relato la prueba principal para valorar la ocurrencia del delito y la responsabilidad en cabeza del acusado. Para la Sala, el relato de la menor. K.V.D.C, según el cual, fue objeto de tocamientos de contenido sexual por parte del acusado , es una versión real, reiterada y puntual, demostrada, de una parte, con la actitud desplegada por la niña en el juicio oral y de otra, con las “entrevistas” que durante la investigación, “recepcionadas conforme a la ley”, rindió ante los peritos que la examinaron, lo mismo que con la “versión” suministrada por la infante a las personas allegadas, entre ellas, su madre y su tía, medios de conocimiento acerca de los cuales se predica coincidencia en sus aspectos principales, persistencia en la incriminación, ausencia de anfibologías e inexistencia de motivos de animadversión que socaven la credibilidad conferida. Ahora, según lo hasta ahora discurrido en cuanto a la apreciación de los elementos probatorios atrás rememorados, es claro que los testimonios practicados no son la única prueba con la que se cuenta en la investigación, pues los dictámenes medicos y psicol ógicos y el trámite de restablecimiento de derechos practicados a la menor, así como las declaraciones rendidas por los profesionales que asistieron a la niña, permiten concluir acerca de la
medicos y psicol ógicos y el trámite de restablecimiento de derechos practicados a la menor, así como las declaraciones rendidas por los profesionales que asistieron a la niña, permiten concluir acerca de la responsabilidad del acusado. Frente a este punto no podemos olvidar que, como lo ha enseñado la jurisprudencia, los relatos hechos por el agraviado a los médicos, psicólogos o psiquiatras no constituyen prueba de referencia, porque “el punto a dilucidar no es el acontecimiento delictivo como tal, sino la veracidad de los relatos sobre los hechos”. SP7248-2015 Radicación N° 40478.
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – VALOR PROBATORIO DE LAS VALORACIONES PERICIALES: E stas pruebas técnicas fueron apreciadas por el A -quo en su dimensión, otorgándoles mérito persuasivo como elemento directo demostrativo del hecho típico, además, porque en el juicio se siguieron a cabalidad con las pautas específicas que la jurisprudencia enseña para su aducción y valoración.
En estas condiciones es claro que la prueba técnica es un elemento de persuasión compuesto (Ley 906 de 2004, artículo 415) integrado por el informe escrito base de la opinión pericial–previamente descubierto en la oportunidad legal-y el testimonio del experto en el juicio, quien debe concurrir a sustentar oralmente su dictamen, de suerte que atendida la naturaleza y características de ese medio de prueba y su especial trascendencia en el esclarecimiento de delitos s exuales, el análisis y conclusiones posibles de extraer en los
su dictamen, de suerte que atendida la naturaleza y características de ese medio de prueba y su especial trascendencia en el esclarecimiento de delitos s exuales, el análisis y conclusiones posibles de extraer en los mismos, debe estar en correspondencia objetiva con lo expresado en sus dos componentes (el documento y el testimonio), que deben entenderse integrados en un mismo sentido. Y, justamente, en el presente asunto, los profesionales que dictaminaron los exámenes médicos y psicológicos, incorporaron durante el debate oral sus respectivos dictámenes, especialistas que al recibir declaración personal de la niña emitieron concepto o constancia escrita acerca del estado emocional y psicológico de la niña al recapitular los sucesos, siendo éste un objetivo central del dictamen; luego estas pruebas técnicas fueron apreciadas por el A -quo en su dimensión, otorgándoles mérito persuasivo como elemento directo demostrativo del hecho típico, además, porque en el juicio se siguieron a cabalidad con las pautas específicas que la jurisprudencia enseña para su aducción y valoración. En tales condiciones puede afirmarse que la valoración individual y en conjunto de tales medios de persuasión permiten obtener conocimiento más allá de toda duda razonable Art. 372 Ley 906 de 2004-acerca de la configuración de un supuesto fáctico de actos sexuales definido por situaciones de modo (tocamientos), tiempo (24 de noviembre de 2019) y lugar (vivienda de la calle 0 n. 0-000 del municipio de X), circunstancias que se adecúan a la hipótesis delictiva de actos sexuales con menor de catorce años
modo (tocamientos), tiempo (24 de noviembre de 2019) y lugar (vivienda de la calle 0 n. 0-000 del municipio de X), circunstancias que se adecúan a la hipótesis delictiva de actos sexuales con menor de catorce años agravado, por los que fue acusado y condenado el señor ROJAS GUIO.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
2 ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – CORROBORACIÓN PERIFÉRICA : Es la utilización de prueba indirecta para justificar o atribuir valor a la prueba principal, lo cual en este evento quedo plenamente acreditado, sin que las meras consideraciones subjetivas del censor desvirtúen el poder suasorio de las pruebas recaudadas.
Ahora, frente al argumento de la defensa que pretende cuestionar todas las declaraciones, en lo que le son desfavorables al procesado, alegando el desconocimiento de las reglas de experiencia, es claro que equivoca su argumentación, pues si las reglas de las experiencia son juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos que se juzgan en el proceso y de cuya observación se pretende llegar a algunas conclusiones basados justamente en la experiencia, es claro que en es te evento, ninguna máxima de la experiencia cuestiona como fundamento para desvirtuar el dicho de los testigos. Adicionalmente, vale la pena resaltar que del testimonio de la menor, su progenitora y el acusado, no se desprende o evidencia que la relación que tenía WILMER ALEXANDER ROJAS y la menor K.V.D.C. fuera mala o regular, o que previo a los hechos, hubiese
que del testimonio de la menor, su progenitora y el acusado, no se desprende o evidencia que la relación que tenía WILMER ALEXANDER ROJAS y la menor K.V.D.C. fuera mala o regular, o que previo a los hechos, hubiese sucedido algo que derivara en retaliaciones por parte de la menor para hacer ese tipo de acusaciones y aseveraciones, a sabiendas de las implicaciones que conlleva . En lo relacionado con la falta de acreditación del daño psíquico sufrido, debe decirse que los resultados de psicología practicados a la menor en nada desdibujan el potencial incriminatorio de la prueba recaudada. En este punto y aunque el defensor con el propósito de desvirtuar la responsabilidad del procesado, cuestiona lo que denomina “corroboración periférica”, criticando las características del inmueble, el que víctima y victimario pudieran estar a solas, la no percepción por otras personas del abuso y la ausencia de credibilidad subjetiva derivada de las relaciones previas del acusado con la víctima, es claro que dichas aseveraciones, desconocen, que la corroboración periférica es la utilización de prueba indirecta para justificar o atribuir valor a la prueba principal, lo cual en este evento quedo plenamente acreditado, sin que las meras consideraciones subjetivas del censor desvirtúen el poder suasorio de las pruebas recaudadas.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: CUI 157536000220-2019-00151
CUR 157533189001-2021-00018-01
CLASE DE PROCESO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS
PROCESADO: WILMER ALEXANDER ROJAS GUIO
JUZGADO DE ORIGEN: JZDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOATA
DECISIÓN: CONFIRMA
APROBADA Acta No. 109
MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
I.- ASUNTO A DECIDIR
La Sala resuelve el recurso de apelació n interpuesto por la defensa de WILMER ALEXANDER ROJAS GUIO , contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá el 12 de abril del 2023, mediante la cual lo condenó como autor responsable del delito de ACTOS SEXUALES
CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO.
II.- HECHOS
Según se consignó en e l escrito de acusación , los mismos tuvieron lugar el 24 de noviembre de 2019 en la calle 6 Nº 7 -63 del Municipio de Boavita , siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía , momento en el que
24 de noviembre de 2019 en la calle 6 Nº 7 -63 del Municipio de Boavita , siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía , momento en el que se encontraban acostados en la cama de la pareja GUIO COBOS, los señores DIANA COBOS, WILMER GUIO y la menor v íctima de 6 años KVDC, la menor al lado del señor WILMER ALEXANDER GUIO ROJAS, quien aprovechando la confianza depositada en él por la menor, le realizó tocamientos en su partes íntimas introduciendo su mano debajo de la ropa, se sostiene que le tocó la vagina, le metió el dedo, que la menor reaccionó yRadicado No: 157533189001-2021-00018-01 2
le dijo que no le hiciera eso, por lo que ROJAS GUIO le sacó la mano y la amenazó que si hablaba con la mamá le pegaba.
Por su parte l a señora DIANA COBOS, quien se enc ontraba en estado de gestación, escuchó a la niña KVDC cuando le dijo a WILMER ROJAS GUIO, "no grosero", por lo cual increpa a él y a la menor, para saber si algo pasaba, pero ni el señor WILMER ni la menor respondieron.
Que la menor víctima estaba asustada, tenía los cachetes rojos, se mostraba triste, no podía leer y se puso a llorar, situación que caus ó mayor preocupación y alarma a su progenitora señora DIANA COBOS, por lo que mandó a la menor a que se bañ ara para ir a misa, la menor ingresa a bañarse ayudada por la señora DIANA COBOS, quien nota que la menor al
preocupación y alarma a su progenitora señora DIANA COBOS, por lo que mandó a la menor a que se bañ ara para ir a misa, la menor ingresa a bañarse ayudada por la señora DIANA COBOS, quien nota que la menor al bañarse se tocaba sus partes íntimas y lloraba, lo que causó sospecha en la progenitora, pero la menor no le contó lo ocurrido en ese instante.
El día 25 de noviembre de 2019, una vez la menor llega del colegio, es interrogada por su madre acerca de lo ocurrido el día domingo, ante lo cual la menor rompe el silencio y le narra lo sucedido con el señor ROJAS GUIO, ésta lo confronta y él le dice que no sabía que le había pasado, que el diablo se le había metido, que lo perdonara, DIANA le dice que con su hija no se vuelva a meter.
El 26 de noviembre de 2019, la señora DIANA COBOS, procede a llevar a la menor al centro de salud de Boavita y de allí es remitida al Hospital de Soatá, donde se activa el código verde ante las autoridades para poner en conocimiento los hechos investigados en los exámenes se estableció que la menor KVDC presentaba para el día 25 de noviembre de 2019, en sus genitales "evidencia labios mayores eritematosos",
Se sostiene que e l señor ROJAS GUIO, tiene una personalidad controladora y agresiva, que maltrata física y verbalmente a su compañera permanente DIANA COBOS y a la menor KVDC, así como que ante la ausencia del padre biológico de la menor víctima, el agresor era visto por la menor KVDC como
y agresiva, que maltrata física y verbalmente a su compañera permanente DIANA COBOS y a la menor KVDC, así como que ante la ausencia del padre biológico de la menor víctima, el agresor era visto por la menor KVDC como su padre, debido a que convivían en el mismo núcleo familiar.Radicado No: 157533189001-2021-00018-01 3
III.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3.1.- El 12 de febrero del año 2021, ante la Juez Promiscuo Munic ipal de Boavita en función de Control de Garantías se llevaron a cabo las Audiencias preliminares de Legalización de Captura, Formulación de Imputación y Medida de Aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Al procesado se le imp utó el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS (art. 209 C.P.) con circunstancias de agravación punitiva del artículo 211 numerales 2 y 5 y circunstancia de menor punibilidad del artículo 55 numeral 1º del mismo estatuto.
3.2.- El 13 de abril de 2 021, se radicó ante el Juez Promiscuo del Circuito de Soata, escrito de acusación y la audiencia se realizó el 3 de agosto de 2021. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 14 de febrero de 2022.
3.3.- El juicio oral se realizó en sesiones del 20 de a bril de 2022, 15 y 16 de junio de 2022, 19 de agosto de 2022, 5 y 6 de octubre de 2022, 24 y 25 de
3.3.- El juicio oral se realizó en sesiones del 20 de a bril de 2022, 15 y 16 de junio de 2022, 19 de agosto de 2022, 5 y 6 de octubre de 2022, 24 y 25 de noviembre de 2022, 30 de enero de 2023, 01 y 22 de marzo de 2023.
3.4.- El 12 de abril del año 2023 se profirió sentencia condenatoria en contra de WILMER ALEXANDER ROJAS GUIO , por el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO, misma que es objeto de recurso.
IV.- DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Soata condenó a WILMER ALEXANDER ROJAS GUIO la pena principal privativa de la libertad de ciento cincuenta (150) meses de prisión, como autor responsable a título de dolo directo del delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO tipificado en el artículo 209 y 211 núm. 5 del C.P., del que fue víctima la m enor K.V.D.C., en las circunstancias de tiempo, modo y l ugar anotadas. Se negaron los subrogados penales.
Lo anterior tras concluir que existen pruebas suficientes para demostrar la responsabilidad del acusado en el ilícito , tal y como se desprende de las versiones rendidas por la menor K.V.D.C, quien relató de manera coherenteRadicado No: 157533189001-2021-00018-01 4
en diversas oportunidades la forma en que se dieron los hechos, mismos que
versiones rendidas por la menor K.V.D.C, quien relató de manera coherenteRadicado No: 157533189001-2021-00018-01 4
en diversas oportunidades la forma en que se dieron los hechos, mismos que fueron r atificados por los profesionales en psicología y del ICBF que la valoraron, así como el testim onio de la madre de la menor y los demás testimonios, que forman un bloque sólido e incriminatorio con tra de WILMER
ALEXANDER ROJAS GUIO.
V.- RECURSO DE APELACIÓN
5.1.- Recurrente
Inconforme con la decisión, el defensor del acusado recurre la sentencia bajo los siguientes argumentos:
-Considera que existió una indebida apreciación de las pruebas sobre las que se funda la condena, particularmente el testimonio de KVDC que lo califica como poco creíble ya que contraría las reglas de la experiencia, por tanto, se estructura un error por falso raciocinio.
-Por el contrario, la apreciación conjunta los medios probatorios, generan serias dudas incluso sobre la existencia de los hechos investigados, lo que permite concluir que se violó indirectamente la ley sustancial por aplicación indebida de l artículo 209 del Código Penal y la falta de aplicación de los imperativos preceptos contenidos en los arts. 29.3 de la Constitución Política, y 7, y 381 de la ley 906 de 2004.
-Para sustentar su postura, realiza observaciones a cada un a de las pruebas debatidas en juicio, y las confronta con el testimonio de la menor para concluir que, del de la D ra. Daniela Jurado Portilla, Médico del hospital San
-Para sustentar su postura, realiza observaciones a cada un a de las pruebas debatidas en juicio, y las confronta con el testimonio de la menor para concluir que, del de la D ra. Daniela Jurado Portilla, Médico del hospital San Antonio de Soata, no se puede estructurar un indicio pues es prueba de referencia, así como el vertido por la Dra. Pilar Mojica
-Respecto al testimonio de la Dra. Fulvia Rosario Angarita Monroy profesional universitaria d el ICBF, cuestiona su valoración pues soporta la corroborración periférica, al igual que la declaración de la Dra. Gladys Elena Vargas Niño, Comisaría de Familia de Boavita.Radicado No: 157533189001-2021-00018-01 5
-Califica como irrelevante el testimonio de la Dra. Edna Lucia Sáenz Fonseca, desconociendo además, la condición de prueba de los informes ejecutivos y actas de iniciación.
-Critica la valoración que se hizo de la entrevista rendida por la menor KVDC ante funcionario del CTI, pues ella no constituye prueba.
-Respecto al testimonio de la madre de la menor, luego de citarlo en extenso considera que en su valoración se desconocieron las reglas de la experiencia pues muchas de las afirmaciones son incongruentes e imprecisas , reparos que también realiza a la declaración de la menor que califica de contradictorio.
-Cuestiona que la condena se haya basado únicamente en el testimonio de la menor, sin que se hubiera abordado la corroboración periférica, falencia que impide predicar los aspectos establecidos en la sentencia 5 5651, SP 5295
-Cuestiona que la condena se haya basado únicamente en el testimonio de la menor, sin que se hubiera abordado la corroboración periférica, falencia que impide predicar los aspectos establecidos en la sentencia 5 5651, SP 5295 del año 2019 , como son : i) el daño psíquico sufrido por la menor, ii) las características del inmueble o del lugar donde ocurrieron los hechos, iii) la verificación de que los presuntos víctima y victimario pudieran estar a solas según las circunstancias de modo tiempo y lugar según la teoría del caso, iv) las actividades realizadas por el procesado para procurar estar a solas con la víctima, v) porqué el abuso sexual no fue percibido por otras personas presentes en el lugar donde el mismo tu vo ocurrencia , vi) en materia de corroboración periférica, la ausencia de credibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado victima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad.
- No se tuvieron en cuenta aspectos importantes de los testimonios dados por los testigos de la defensa SANDRA PATRICIA FONSECA ROJAS, MARGARITA ROJAS GUIO, para establecer las condiciones psíquicas de la mama de la víctima, y el testimonio del DR. GERMAN RUBIANO, que acredita el buen comportamiento social del procesado.
Por lo anterior solicita, se realice un estudio minucioso de los testimonios presentados en juicio para revocar la sentencia de primera instancia y en suRadicado No: 157533189001-2021-00018-01 6
lugar se profiera fallo absolutorio a favor del señor WILMER ALEXANDER
presentados en juicio para revocar la sentencia de primera instancia y en suRadicado No: 157533189001-2021-00018-01 6
lugar se profiera fallo absolutorio a favor del señor WILMER ALEXANDER
ROJAS GUIO.
5.2.- No recurrentes
La Fiscalía , luego de rebatir el análisis probatorio de la defensa, considera que se probó más allá de duda la responsabilidad del procesado, sin que sea posible considerar el análisis sesgado que plantea el recurrente, donde deja de lado apartes de las pruebas y solo reseña lo que interesa, a lo cual se suma que las críticas que realiza a la valoración probatoria, lo que demuestra es que se hizo un análisis conjunto de las pruebas.
-La presunción de i nocencia fue desvirtuad a a lo largo del juicio oral, la convicción más allá de duda razonable a la que llega el juzgador esta soportada en una apreciación racional y valoración adecuada de la prueba, sin que exista duda probatoria que pueda resolverse a favor del incriminado.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1.- Competencia
La Sala es competente para conocer y decidir sobre la apelación interpuesta, en virtud de lo previsto en el numeral 1º del artículo 34 e inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, desde luego, respecto de lo que es materia de disenso y aquello que le esté inescindiblemente vinculado.
6.2.- Problema Jurídico.
Teniendo en cuenta la postura del recurrente, la Sala se ocupará en determinar si en el asunto sometido a consideración, hay mérito para
6.2.- Problema Jurídico.
Teniendo en cuenta la postura del recurrente, la Sala se ocupará en determinar si en el asunto sometido a consideración, hay mérito para condenar en los términos del inciso 1° del artículo 381 del C. de P. P., o tal y como lo afirma la defensa existe una falta de valoración adecuada de las pruebas que conlleve a la absolución del procesado.
En relación con el conocimiento para condenar.Radicado No: 157533189001-2021-00018-01 7
Se procederá a analizar las pruebas que soportan el juicio de responsabilidad y dentro de ellas se responderán las inquietudes del recurso dado que las mismas atacan la valoración probatoria.
La discusión principal en l os argumentos del defensor versa en determinar si el A-quo con las pruebas recaudadas y analizadas en conjunto tuvo el conocimiento más allá de toda duda sobre la ocurrencia de la conducta punible y su responsabilidad, como lo establece el inciso 4° del ar tículo 7 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 381 ibídem, o si por el contrario, de las pruebas debatidas no se puede concluir responsabilidad penal alguna del señor WILMER ALEXANDER ROJAS GUIO y en consecuencia proceda su absolución frente a los hechos endilgados.
Por ello, se impone la valoración integral de las pruebas introducidas y producidas en el juicio oral, bajo la óptica de la prevalencia de los derechos fundamentales de los niños víctimas de abuso sexual, en razón de su condición de inferioridad y las dificultades probatorias existentes en este tipo
producidas en el juicio oral, bajo la óptica de la prevalencia de los derechos fundamentales de los niños víctimas de abuso sexual, en razón de su condición de inferioridad y las dificultades probatorias existentes en este tipo de procesos en donde es necesario aglutinar los medios de prueba presentados en el juicio oral, para establecer lo realmente sucedido.
Frente a tal reflexión, lo primero que se impone recordar es que al acusado se le llamó a juicio por el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO conducta punible que se estructura i) cuando se realizan actos sexuales diversos al acceso carnal en menor de 14 años, ii) cuando esos mis mos actos se realizan en presencia del menor, o cuando iii) se induce al menor a este tipo de prácticas sexuales, conducta que en este caso se encuadra en la primera modalidad.
Frente al requisito de minoría de edad que se exige para la configuración de la conducta endilgada al procesado, se observa que la misma fue acreditada en las estipulaciones probatorias, demostrando que efectivamente la niña KVDC, para la época de ocurrencia de los hechos contaba con menos de 14 años de edad.Radicado No: 157533189001-2021-00018-01 8
Ahora bien, en procu ra de analizar los planteamientos del recurrente, debemos partir de la discusión que presenta frente a cómo sucedieron los hechos, su tiempo, modo y lugar, para lo cual, resulta conveniente señalar que la mayoría de los delitos sexuales acaecen en espacios despoblados, solitarios, sin presencia de testigos , sin embargo en este caso los hechos
hechos, su tiempo, modo y lugar, para lo cual, resulta conveniente señalar que la mayoría de los delitos sexuales acaecen en espacios despoblados, solitarios, sin presencia de testigos , sin embargo en este caso los hechos ocurrieron en la cama de la pareja ROJAS COBOS, por tanto, debemos centrar nuestra atención en las versiones de los protagonistas, toda vez que las demás declaraciones tienden a corroborar situaciones apreciadas antes o después, dejando por fuera la percepción directa del hecho trascedente.
Veamos, la menor K.V.D.C. en juicio señaló que el acusado WILMER ALEXANDER ROJAS GUIO, le tocó las partes íntimas; recordó que e staba lavando la loza y su mamá estaba acostada. Luego se acostó a dormir junto con ellos y Wilmer le metió las manos debajo de la ropa, en la vagina, le metió el dedo muy duro, y le dijo que no, que no le hiciera eso, él sacó la mano y le dijo que si habl aba con su mamá le pegaba; que él no le había hecho esto antes, que su mamá estaba brava y algo hablo con él, pero no sabe que le dijo porque la mandó a la cocina. Que al otro día fue al colegio y como su mamá estaba de malgenio le preguntó qué había pasad o y le contó lo que Wilmer le hizo, por lo que su mamá se puso muy brava.
Por su parte DIANA PAOLA COBOS BERMUDEZ , madre de la menor, indicó que el 24 de noviembre de 2019, domingo por la tarde, después de almuerzo se recostó a descansar, luego se acostó Wilmer a su lado, a la
Por su parte DIANA PAOLA COBOS BERMUDEZ , madre de la menor, indicó que el 24 de noviembre de 2019, domingo por la tarde, después de almuerzo se recostó a descansar, luego se acostó Wilmer a su lado, a la orilla de la cama, sostiene que le pidió a la niña que lavara la loza porque me sentía cansada, ella lo hizo y cuando entró le dijo que se pusiera a hacer tareas, después la niña se subió a la cama, sin se lograra quedar dormida porque Wilmer se movía.
Cuando Wilmer pensó que estaba dormida, le dijo a su hija “uy mire su mamá como duerme” y por eso se volteó y vio a su hija con los cachetes rojos, las piernas juntas y apretadas, después notó que Wilmer empezó a restregar su miembro en el cuerpo de ella, luego se giró e hizo lo mismo hacia el lado donde estaba su hija, lo que la llevo a pensar que quería hacerle algo a la niña.Radicado No: 157533189001-2021-00018-01 9
Sostiene que en ese momento ella fingió que estaba dormida y vio como Wilmer miraba a su hija y luego él se volteó a mirar si ella estaba dormida por lo que cerró los ojos para que no se diera cuenta que estaba observando, en ese momento observa que su hija mira a Wilmer y expresó una palabra dijo “grosero” y le preguntó que por qué lo decía y ninguno respondió.
Ante el silencio se paró de la cama y le dijo a la niña que en vez de estar acostada estudiara el abecedario, la niña se sabía el abecedario, pero la notó
Ante el silencio se paró de la cama y le dijo a la niña que en vez de estar acostada estudiara el abecedario, la niña se sabía el abecedario, pero la notó bloqueada, empezó a llorar, mientras Wilmer estaba acostado en la cama relajado jugando en el ce lular. Como la niña no respondió el abecedario le dijo que se fueran a bañar para ir a misa, la acompañó a bañarse y vio cómo se lavaba sus partes íntimas como intentado limpiarse.
El lunes la llevó al colegio y después cuando la recogió le preguntó “hi ja yo vi lo que sucedió en la cama, y quiero que me diga la verdad, yo quiero que confíe en mi porque yo voy a creer en usted” y la niña me contó que Wilmer le estaba tocando su parte intima cuando ella estaba en la orilla y en el medio, que le metió la ma no en el pantalón y con el dedo índice le tocaba su “vagina, labios, menores, mayores clítoris ” y por eso imagina que ella apretaba sus piernas para que no la tocara más.
Esa tarde esperó que llegara de trabajar, y le dijo a la niña que se saliera y le preguntó “¿Wilmer por qué le toco la vagina a mi hija?” Y él le dijo “que se le había metido el diablo, que se había dejado llevar por las ganas, que había perdido la cabeza, que no sabía lo que estaba haciendo” y ahí le advirtió que con su hija no se volviera a meter que no se lo iba a permitir.
Del otro lado, WILMER ALEXANDER ROJAS GUIO, quien renuncio a su
perdido la cabeza, que no sabía lo que estaba haciendo” y ahí le advirtió que con su hija no se volviera a meter que no se lo iba a permitir.
Del otro lado, WILMER ALEXANDER ROJAS GUIO, quien renuncio a su derecho a guardar silencio dirigió su testimonio a intentar establecer que tenía problemas con la señora DIANA PAOLA COBOS por los celos de ella al punto que no lo dejaba ver a sus hijos. En relación con los hechos los niega enfáticamente, y recuerda que él se quedó varias veces a solas con la menor cuando la mamá de la niña tenía que estudiar en Soata, y nunca ocurrió algún hecho anterior de tocamientos o actos sexuales cuando tuvo la oportunidad deRadicado No: 157533189001-2021-00018-01 10
hacerlo a solas , insinuando que la acusación puede obedecer a la mala rela