🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 15753318900120220000101-(07-05-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15753318900120220000101-(07-05-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO - DUDA RAZONABLE SOBRE LA FINALIDAD DE LA AGRESIÓN: No se acreditó que las lesiones causadas por el procesado a los agentes de policía tuvieran como finalidad impedir el cumplimiento de funciones propias de su cargo, por lo que subsiste una duda razonable sobre la configuración del delito imputado.

“Atendiendo lo anterior y valorado en conjunto el material probatorio que sustenta la actuación, la Sala advierte que no se encuentran acreditados los elementos estructurales del delito de violencia contra servidor público que permitan sostener una sentencia condenatoria, ello, en razón a que no existe conocimiento más allá de toda duda razonable frente al origen de las agresiones y la labor policial ejercida por los servidores públicos que presuntamente quería ser impedida por el procesado. (…) Bajo este contexto, considera la Sala que lo único claro en este asunto es que tanto los uniformados como el procesado resultaron heridos en medio de un forcejeo, sin que exista una causa determinada con suficiencia que pueda ser acogida por la Sala, pues los agentes de policía señalan que las agresiones se generaron por el alto grado de exaltación y agresividad de WILLIAM MAURICIO -sin haber explicitado las características de su estado- , durante el traslado a la estación de policía y/o al oponer resisten cia para ser requisado, en tanto que, el procesado si bien acepta que lesionó a los servidores públicos refiere que lo hizo como respuesta a las agresiones que ellos habían empezado, específicamente ante el actuar del comandante Varón quien le introdujo los dedos en la boca

procesado si bien acepta que lesionó a los servidores públicos refiere que lo hizo como respuesta a las agresiones que ellos habían empezado, específicamente ante el actuar del comandante Varón quien le introdujo los dedos en la boca tratándolo de asfixiar. Es pertinente precisar que la plena identificación del procesado y la acreditación de las lesiones sufridas por los uniformados no son suficientes para emitir sentencia condenatoria, pues se insiste el delito por el cual se está juzgando al procesado tiene unos elementos estructurales específicos que deben encontrarse acreditados y contrario a lo afirmado por la recurrente, del material probatorio practicado en juicio no puede concluirse en el grado de conocimiento necesario que: i) WILLIAM MAURICIO fue quien inició las agresiones, ii) los agentes pretendían realizar una mediación policial y iii) la finalidad de la agresión por parte del procesado era impedir la labor policial, pues lo que se puede inferir es la existencia de un forcejeo entre los implicados en el que se generaron unas lesiones reciprocas que saca del contexto del delito endilgado lo ocurrido y por ende, impide la emisión de sentencia condenatoria tal como fue decidido por el A quo. (…) por consiguiente, ante la ausencia de los elementos estructurales del delito de violencia contra servidor público y por ende la existencia de duda frente a lo ocurrido, no puede ser otra la determinación de esta Sala que CONFIRMAR la sentencia proferida.”

Fuente Formal: CSJ, SP rad. 28232, 15 de julio de 2008; AP442-2023, rad.61277 8 de febrero de 2023; CSJ SP, 27 enero

determinación de esta Sala que CONFIRMAR la sentencia proferida.”

Fuente Formal: CSJ, SP rad. 28232, 15 de julio de 2008; AP442-2023, rad.61277 8 de febrero de 2023; CSJ SP, 27 enero 2021, rad. 47911; SP, 22 de marzo de 2023, rad. 52977; Art. 429 del Código Penal; Art. 154 y 233 de la Ley 1801 de

2016

Nota de Relatoría: En esta decisión se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia que absolvió al acusado del delito de violencia contra servidor público. El Tribunal confirmó la absolución al considerar que no se acre ditaron todos los elementos del tipo penal, especialmente la finalidad de la conducta atribuida. La prueba fue insuficiente para eliminar la duda razonable sobre la existencia del delito y la responsabilidad penal del acusado.

Número Proceso: 15753318900120220000101

Ponente: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Procesado: WILLIAM MAURICIO MESA NEIRA

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIARADICACIÓN: 1575331890012022-00001-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

CLASE DE PROCESO: VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

CLASE DE PROCESO: VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO

ACUSADO: WILLIAM MAURICIO MESA NEIRA

JUZGADO DE ORIGEN: PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOATÁ

DECISIÓN: CONFIRMA

APROBADA Acta No. 048

MAGISTRADO PONENTE: Dra. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN:

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2024, mediante la cual, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá absolvió a WILLIAM MAURICIO MESA NEIRA del delito de violencia contra servidor público, consagrado en el articulo 429 del Código Penal.

II. HECHOS:

Según se ext racta del escrito de acusación, el 30 de noviembre de 2021 aproximadamente a las 8:00 am el comandante de la estación de policía Omar Yesid Varón recibió llamada telefónica a través de la cual le informaron que en la obra que se estaba ejecutando en el sector el tri ángulo del municipio de Soatá había una persona que estaba siendo grosera y no permitía la realización de la obra, razón por la cual se desplazó al lugar con los patrulleros

la obra que se estaba ejecutando en el sector el tri ángulo del municipio de Soatá había una persona que estaba siendo grosera y no permitía la realización de la obra, razón por la cual se desplazó al lugar con los patrulleros Ever Pérez y Carlos López.Radicado No. 1575331890012022-00001-01 2

Estando presentes allí, hablaron con Brayan Gerardo Cepeda Arias, ingeniero residente de la obra quien señaló a WILLIAM MAURICIO MESA NEIRA como la persona que estaba siendo grosera con los trabajadores y quien lo había amenazado de muerte en varias ocasiones.

Los patrulleros procedieron a abordarlo en cumplimiento del articulo 154 de la Ley 1801 de 2016, sin embargo, WILLIAM MAURICIO MESA NEIRA toma una actitud grosera, agresiva y desafiante señalándole a los policiales que le coloquen las esposas . Cuando se iba a realizar el traslado a la estación de policía para realizar la mediación policial, el procesado agrede físicamente a los policías mordiéndole el dedo pulgar de la mano derecha al intendente Omar Yesid Varón y ejerce violencia sobre el patrullero Ever S teven Pérez golpeándolo reiteradamente con puntapiés en los testículos y piernas y rasguñándolo en la mano derecha, razón por la cual se captura y se ejerce un nivel de respuesta acorde a la agresión con el fin de poder desplegar su actividad policial.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

3.1.- El 1 de diciembre de 20 21, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación contra WILLIAM

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

3.1.- El 1 de diciembre de 20 21, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación contra WILLIAM MAURICIO MESA NEIRA. Diligencia en la que se les comunicó el contenido de los hechos jurídicamente relevantes en virtud de los cuales la Fiscalía lo consideró autor a título de dolo del delito de violencia contra servidor público, cargos que no fueron aceptados por el imputado.

3.2.- El Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá asumió conocimiento de las diligencias, llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 1° y 28 de marzo de 2022 y audiencia preparatoria en sesiones de 2 de junio de 2022, 18 de enero y 23 de febrero de 2023.

3.3.- En sesiones del 8, 9 y 10 de mayo, 5, 6 y 7 de julio de 2023; 21 de febrero y 24 de julio de 2024, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en la que emitió sentido de fallo y finalmente, el 18 de septiembre de 2024 se profirió sentencia absolutoria a favor del procesado.Radicado No. 1575331890012022-00001-01 3

IV. DECISIÓN APELADA

El 18 de septiembre de 2024, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá profirió sentencia absolutoria a favor de WILLIAM MAURICIO MESA NEIRA , al considerar que no se probó en juicio más allá de toda duda la existencia del delito y la responsabilidad penal del acusado de conformidad con el artículo 381 del

sentencia absolutoria a favor de WILLIAM MAURICIO MESA NEIRA , al considerar que no se probó en juicio más allá de toda duda la existencia del delito y la responsabilidad penal del acusado de conformidad con el artículo 381 del C.P.P. y, por lo tanto, existe duda razonable que opera a favor de éste en virtud del artículo 29 superior y 7º del C.P.P. Al respecto señaló:

No todo acto de resistencia o de desobediencia configura el delito de violencia contra servidor público, pues es menester analizar cada situación en concreto, en orden a verificar el cumplimiento de los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo, ya que en muchos casos el ejercicio de la fuerza por cuenta de las autoridades, en especial tratándose de la fuerza pública, puede conducir a las personas a repeler o defenderse de un ataque, debiendo para ello hacer uso de la fuerza, sin que ese ejercicio legítimo configure per se la conducta.

Existen varias versiones sobre lo sucedido e inconsistencias en las declaraciones recibidas frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo que no se encuentra debidamente probada la responsabilidad del procesado en el delito endilgado.

Si se admitiera hipotéticamente que el procesado lesionó a los patrulleros, dicha conducta no tipifica de ninguna manera el delito contra la administración pública de violencia contra servidor público y podría corresponder al punible de lesiones personales, al haberse presentado en medio de un forcejeo entre agentes de policía y una persona que intentaba evitar ser retenida, conducta penal que no fue objeto de acusación.

El ente acusador – teniendo la carga de hacerlo - no probó la violencia anterior

policía y una persona que intentaba evitar ser retenida, conducta penal que no fue objeto de acusación.

El ente acusador – teniendo la carga de hacerlo - no probó la violencia anterior al procedimiento de mediación ejercida por parte del acusado para evitar que los servidores públicos realizaran algo o se abstuvieran de hacerlo.Radicado No. 1575331890012022-00001-01 4

Existe duda probatoria acerca de la responsabilidad del enjuiciado, puesto que las víctimas y el patrullero Carlos Fabián López manifestaron que, al momento de los hechos, luego de persuadirlo verbalmente, se produjo un forcejeo con el acusado, quien también resultó lesionado , que lo redujeron, esposaron, le hicieron descargas con el dispositivo taser y lo trasladaron a la Estación de Policía de Soatá donde continuó esposado en la carceleta para preservar su integridad.

Los testigos de cargo y de descargo son contradictorios frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

No existe prueba testimonial de cargo que señale al acusado como la persona que inició las agresiones verbales y físicas a los patrulleros y lo que se observa es que se presenta un forcejeo cuando el intendente Omar tenía su brazo y mano derecha a la altura del cuello del acusado, éste girando su cabeza le muerde el dedo, aquel saca su dedo y fractura uno de los dientes de WILLIAM MESA, razón por la que se le aplican las descargas eléctricas con el dispositivo taser y posteriormente se presenta otro forcejeo entre el procesado y el patrullero Ever Steven Pérez, quien también resulta lesionado, forcejeo en el que el procesado

por la que se le aplican las descargas eléctricas con el dispositivo taser y posteriormente se presenta otro forcejeo entre el procesado y el patrullero Ever Steven Pérez, quien también resulta lesionado, forcejeo en el que el procesado reaccionó ante el uso de la fuerza ejercida por la policía.

A parte de Carlos Fabian López Pinzón ningún otro testigo refiere haber visto el momento exacto en el que WILLIAM MAURICIO hubiese golpeado a los policías, situación que, si bien fue corroborada por el procesado , éste especificó el contexto en que se generaron los golpes.

Resulta creíble el testimonio de Nelcy Yamile Araque, quien afirmó que fueron más de los 6 policías que arribaron a su tienda donde ocurrieron los hechos, que llegaron por una puerta y por la otra diciendo “ aquí está el que estamos buscando” le pusieron las esposas, lo golpearon, le dieron disparos electicos y lo llevaron como un animal.

Del conjunto probatorio recaudado emergen dudas que impiden alcanzar el grado de convicción necesario acerca de la existencia del delito de violenciaRadicado No. 1575331890012022-00001-01 5

contra servidor público, existen serias contradicciones en las versiones de los testigos que impide n dilucidar con claridad cuál o cuáles actos de violencia ejerció WILLIAM MAURICIO MESA NEIRA para obligarlos a ejecutar u omitir algún acto propio de sus cargos o realizar uno contrario a sus deberes oficiales, ingrediente subjetivo del tipo penal endilgado que al no ser acreditado respalda la duda probatoria que debe ser resuelta a favor del procesado.

V. RECURSO DE APELACIÓN

ingrediente subjetivo del tipo penal endilgado que al no ser acreditado respalda la duda probatoria que debe ser resuelta a favor del procesado.

V. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión, el representante de la fiscalía interpone recurso de apelación con base en los siguientes argumentos:

Manifiesta que se encuentra demostrado que la persona que agredió y violentó al intendente Omar Varón y al patrullero Ever Steven Pérez en ejercicio de sus funciones fue WILLIAM MAURICIO MESA NEIRA, quien pretendía impedir que cumplieran con su labor de controlar la perturbación del orden público que el procesado estaba ejerciendo al oponerse a la ejecución y reanudación de la obra civil que se estaba llevando a cabo en el sector del triángulo y se iba a reanudar ese día.

Aduce que no se realizó una adecuada valoración y análisis conjunto del material probatorio allegado y se dio credibilidad a la testigo que indicó que fueron 6 policiales los que llegaron al lugar de los hechos sin confrontar las minutas de servicio que desvirtúa sus dichos y confirma lo expuesto por el comandante de policía, quien dio cuenta del personal existente, la labor que cada uno cumplía y el personal disponible para realizar el procedimiento.

Indica que el testimonio de la señora Nelcy Yamile pierde robustes y poder suasorio al ser valorado en conjunto, “pone de presente que cuando ingresó la policía a la tienda, ella no estaba en la misma, estaba en la parte interior y sale después” (sic), por lo que no pudo haber visto cuántos agentes ingresaron ni la forma en la que lo hicieron, ella apareció después de que iniciaran los hechos y que WILLIAM MAURICIO haya golpeado a los policiales , por lo que

sale después” (sic), por lo que no pudo haber visto cuántos agentes ingresaron ni la forma en la que lo hicieron, ella apareció después de que iniciaran los hechos y que WILLIAM MAURICIO haya golpeado a los policiales , por lo que no puede dársele plena credibilidad para derruir lo dicho por las víctimas.Radicado No. 1575331890012022-00001-01 6

Precisa que el actuar violento del procesado se ejecutó de manera previa a la reacción policial – en salvaguarda de su integridad y tenía como fin obstruir e impedir la labor policial, pues se encuentra demostrado que los patrulleros se encontraban en servicio activo procurando que se permitiera avanzar en la obra.

Afirma que se encuentran probados entre otros los siguientes aspectos:

El ingeniero que contactó a la policía tenia el n úmero del intendente por los problemas que se habían suscitado en la obra a causa d el comportamiento del procesado, que incluso ameritó reuniones con la comunidad y el consejo de seguridad en aras de procurar el reinicio de la obra que había sido suspendida precisamente por su actuar agresivo.

No existe duda frente a la persona que agredió al intendente Varón y al señor Pérez, pues las victimas lo señalaron bajo gravedad de juramento.

Las agresiones perpetradas por el procesado buscaban impedir el procedimiento policivo para el cual se desplazaron y su exaltación fue mayor cuando “cuando se le da cuenta de la mediación que se iba a llevar a cabo” (sic) , razón por la cual mutó el procedimiento para dar captura por violencia contra servidor público.

Dado el grado de exaltación del procesado que impedía la realización de la

le da cuenta de la mediación que se iba a llevar a cabo” (sic) , razón por la cual mutó el procedimiento para dar captura por violencia contra servidor público.

Dado el grado de exaltación del procesado que impedía la realización de la mediación en el lugar de los hechos, la policía consideró que era mejor desplazarse a la estación de policía, momento en el cual, el procesado para obstruir su traslado, mordió el dedo del comandante y el patrullero Pérez accionó el taser por una única vez, ejerciendo el uso de la violencia de forma proporcional a la resistencia ejercida

por WILLIAM MAURICIO.

El ingeniero residente de la obra aseguró que el procesado estaba siendo agresivo e intimidando a los trabajadores con barra en mano , es decir, el desplazamiento de los patrulleros no fue caprichosa, WILLIAM MAURICIO fue siempre desafiante, altanero y grosero y las valoraciones médicas corroboran las lesiones sufridas por los agentes.

Alega que el procesado incurrió en violencia contra servidores públicos agrediendo a los patrulleros con el fin de impedir un procedimiento tendiente a realizar la mediación ante la oposición que ejercía para impedir la reanudación de la obra que se estaba ejecutando y precisa que se encuentran demostrados los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, subrayando la gravedad de los daños sufridos por los agentes.Radicado No. 1575331890012022-00001-01 7

Subraya que se dio credibilidad a los testigos de descargo sin analizar la razón de ser de sus dichos, el conocimiento anterior y familiaridad, quienes no observaron el inicio del acontecer ni mencionaron el grado de exaltación del procesado.

7

Subraya que se dio credibilidad a los testigos de descargo sin analizar la razón de ser de sus dichos, el conocimiento anterior y familiaridad, quienes no observaron el inicio del acontecer ni mencionaron el grado de exaltación del procesado.

Por último, considera que se deben analizar las pruebas de manera integral y sistemática y no segmentada y fragmentada como lo hizo el A quo, pues afirma que el material probatorio si permite determinar el grado de certeza necesario para condenar y desvirtúa la presunción de inocencia del procesado sin que pueda predicarse la existencia de duda probatoria.

VI. TRASLADO A LOS NO RECURRENTES

La defensa técnica de WILLIAM MAURICIO MESA NEIRA solicita se confirme la decisión de primera instancia al señalar que:

No se cumple con el segundo requisito que estructura la conducta punible, esto es, que el acto violento tenga el objetivo de obligar al funcionario a ejecutar u omitir una función especifica de su cargo o realizar una acción que vaya en contravía de las funciones que le fueron asignadas, puesto que la supuesta mediación que debían ejecutar los policiales no se llevó a cabo.

Refiere que los testigos policiales mintieron frente a la hora de ocurrencia de los hechos al indicar que eran las 8 de la mañana, pues la testigo directa de los hechos, señora Nelcy Yamile, manifestó que los hechos ocurrieron faltando un cuarto para las 7 de la mañana, hora en la que no habían empezado los trabajadores de la obra su labor y que “llegaron más de 6 policías, ni saludaron, unos por una puerta y otros por la otra, dijeron aquí está el que estamos

un cuarto para las 7 de la mañana, hora en la que no habían empezado los trabajadores de la obra su labor y que “llegaron más de 6 policías, ni saludaron, unos por una puerta y otros por la otra, dijeron aquí está el que estamos buscando, le pusieron las esposas al acusado, otro le pegó en la cara, otro le echó disparos eléctricos y lo llevaron como un animal;” dichos de los cuales se advierte que los policías no estaban cumpliendo con ninguna función de su cargo, no iban a realizar ninguna mediación y su objetivo era retener a la fuerza al señor WILLIAM MAURICIO.Radicado No. 1575331890012022-00001-01 8

Señala, frente al tercer requisito del tipo penal, que no existió ninguna función que proteger (sic), pues insiste que los policías iban con el objetivo de retener al procesado y de provocar la conducta desviada de su prohijado porque tal como lo indicó la testigo, WILLIAM MAURICIO estaba tomándose un tinto como lo acostumbraba a hacer.

Afirma que el actuar de los policiales fue ilegitimo y abusivo, puesto que llegaron a buscar al procesado, quién les pregunt ó insistentemente por qu é delito lo iban a retener y la respuesta de los agentes fue darle golpes en la cabeza y hacer una llave de ahogamiento metiendo el dedo pulgar en la boca queriéndolo asfixiar, razón por la cual el procesado reaccionó mordiéndole el dedo a uno de los agentes.

Subraya que los testigos observaron como descargaron electricidad con las pistolas taser en muchas oportunidades y la forma en que fue agredido el

dedo a uno de los agentes.

Subraya que los testigos observaron como descargaron electricidad con las pistolas taser en muchas oportunidades y la forma en que fue agredido el procesado, quien ejerció su legítima defensa frente a un hecho actual e inminente de exceso de fuerza sin motivo alguno. Finalmente, alude que atendiendo al principio de in dubio pro reo , ante la insuficiencia de pruebas se debe favorecer al procesado, tal como fue determinado por el A quo, y solicita que en caso de comprobarse la legitima defensa se compulsen copias contra los policías por exceso de la fuerza y abuso de autoridad.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2024 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá.

7.1.- Problema Jurídico

Conforme a los argumentos expuestos por la recurrente, procederá la Sala a determinar 1. Si erró el A quo en la valoración probatoria realizada , al punto que, contrario a lo determinado en primera instancia, existe conocimiento másRadicado No. 1575331890012022-00001-01 9

allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, con fundamento en la cual pueda emitirse sentencia condenatoria y, por ende, deba revocarse la sentencia proferida.

Para lo anterior procederá la Sala a: i) estudiar los elementos del delito penal

acusado, con fundamento en la cual pueda emitirse sentencia condenatoria y, por ende, deba revocarse la sentencia proferida.

Para lo anterior procederá la Sala a: i) estudiar los elementos del delito penal endilgado, ii) sintetizar y analizar los principales testimonios practicados en juicio, para finalmente, iii) determinar si hay lugar o no a revocar la sentencia proferida en primera instancia con base en la valoración conjunta del material probatorio.

7.2.- Del delito de violencia contra servidor público.

El delito de violencia contra servidor p úblico se encuentra consagrado en el articulo 429 del Código Penal, modificado por el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011, en los siguientes términos:

El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales , incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Frente a su configuración, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado:

«Se trata de un tipo penal de sujeto activo indeterminado y en el cual el sujeto pasivo es el funcionario del Estado; que exige para su configuración un medio específico, a saber, el ejercicio de violencia en cualquiera de sus dos modalidades, esto es, física -entendida como la energía material aplicada a una persona con el fin de someter su voluntad - o moralconsistente en la promesa real de un mal futuro dirigido contra una persona o alguna estrechamente vinculada a ella -; con el propósito de obligar al servidor público a la realización u omisión de un acto

consistente en la promesa real de un mal futuro dirigido contra una persona o alguna estrechamente vinculada a ella -; con el propósito de obligar al servidor público a la realización u omisión de un acto propio de su cargo, o para que lleve a cabo una conducta contraria a los deberes oficialmente asignados.

Busca el legislador a través de la consagración del mencionado delito proteger la autonomía de los servidores estatales investidos de autoridad pública con el fin de que cumplan a cabalidad con las funciones inherentes a su cargo, luego es indispensable la afectación de dicho interés jurídico.Radicado No. 1575331890012022-00001-01 10

Es una conducta esencialmente dolosa pues debe ser realizada deliberadamente al margen de la ley.»1

Y por su parte, la doctrina ha enunciado: “no se presenta el delito si la violencia contra el servidor público se ejerce con una finalidad distinta. No siempre que se ejerce violencia contra un servidor público en ejercicio de sus funciones se comete este delito. Si aun dentro de ese contexto se golpea al servidor público por motivos de orden personal, no se tipifica este delito contra la administración, aun cuando bien puede estructurarse otro”2.

En conclusión, para predicarse la configuración del delito de violencia contra servidor público deben encontrarse plenamente demostrados los elementos objetivos y subjetivos del tipo, los cuales se encuentran específicamente determinados, sin que pueda afirmarse que la conducta típica incluya situaciones más allá de las explícitamente consagradas en la norma que puedan generarse en el marco de conflictos e inconvenientes entre particulares y servidores públicos.

7.3.- Análisis probatorio

situaciones más allá de las explícitamente consagradas en la norma que puedan generarse en el marco de conflictos e inconvenientes entre particulares y servidores públicos.

7.3.- Análisis probatorio

Escuchados los testimonios de los servidores públicos involucrados en los hechos que sustentan la actuación penal, así como el testimonio del señor Brayan Gerardo Cepeda Arias, ingeniero civil y residente de la obra ejecutada en la calle 4° con carrera 5° sector del triángulo de Soatá, se encuentra demostrado que los agentes de policía el 30 de noviembre de 2021 acudieron al lugar de los hechos ante la llamada del ingeniero, quien les informó que se encontraba frente a la obra el señor WILLIAM MAURICIO MESA NEIRA con quien ya habían tenido algunos inconvenientes y se encontraba inconforme con la ejecución del proyecto -.

Es decir, tal como lo refiere la recurrente en su sustentación existió una razón por la cual los agentes de policía acudieron al lugar de los hechos y abordaron

1 CSJ, SP rad. 28232, 15 de julio de 2008, reiterada en AP442-2023, rad.61277 8 de febrero de 2023. 2 Universidad Externado de Colombia. Lesiones de Derecho Penal. Parte Especial. Segunda Edición. 2015, citando a Gómez Méndez. “Delitos contra la administración pública, cit p. 350”, pagina 162.Radicado No. 1575331890012022-00001-01 11

al señor WILLIAM MAURICIO MESA NEIRA, asunto frente al cual no existe mayor controversia ni es un tema en el que deba ahondarse para el análisis del caso en concreto.

11

al señor WILLIAM MAURICIO MESA NEIRA, asunto frente al cual no existe mayor controversia ni es un tema en el que deba ahondarse para el análisis del caso en concreto.

A partir de lo anterior, el análisis probatorio se limitará a determinar: i) cuál era la labor que estaban ejerciendo los agentes de policía en el marco de sus funciones, ii) cuáles fueron las circunstancias de modo en que se produjeron las lesiones sufridas por los agentes de policía y iii) si la finalidad de las agresiones era obligar a los funcionarios a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo, elementos a partir de los cuales pueda considerarse - como lo asegura la recurrente – la emisión de sentencia condenatoria contra WILLIAM

MAURICIO MESA NEIRA.

7.3.1.- De la función ejercida por los agentes de policía.

El patrullero CARLOS FABIÁN LÓPEZ PINZÓN3, involucrado en los hechos del 30 de noviembre de 2021, indicó:

“Nos desplazamos con el Intendente VARÓN, con el Patrullero PÉREZ y el suscrito a verificar dicha situación, al llegar al lugar el Ingeniero nos manifiesta que el señor que viste camiseta verde, pantalón gris y que no lo señala está impidiendo la realización de la obra y que no solamente ese día sino en varias ocasiones. Llegamos ante el señor a abordarlo ante una mediación policial a ver qué era lo que estaba sucediendo, pero en vez de recibirn os el señor de buena manera, ya se encontraba en alto grado de exaltación, aparte de que era grosero. Se le indica a esa persona

una mediación policial a ver qué era lo que estaba sucediendo, pero en vez de recibirn os el señor de buena manera, ya se encontraba en alto grado de exaltación, aparte de que era grosero. Se le indica a esa persona que se llevará a la Estación para realizar la mediación policial, a lo que se altera aún más y presenta resistencia, se torna más agresivo manifestando que le pongan las esposas, pero de manera grosera.

Por su parte el patrullero Ever Steven Pérez manifestó:

Procedemos a abordar a esa perso

Consultar sobre este documento ...