TSDJ VIT SU - 15753318900120230005001-(21-08-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15753318900120230005001-(21-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
IMPROCEDENCIA DE NULIDAD DE LA FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN, POR TRASGRESIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO DENTRO DE PROCESO PENAL – ROL DEL JUEZ FRENTE LA ACUSACIÓN: Le está vedado sopesar materialmente el juicio de acusación que con exclusividad corresponde a la Fiscalía, sin perjuicio de que en la sentencia de por acreditados o no los condicionamientos que debe subyacer a una sentencia de condena, ni que como director de la correspondiente audiencia controle que no haya afectación de garantías fundamentales a través de planteamientos de tipicidad absurdos o de vigencia de las normas. / CONTROL MATERIAL A LA ACUSACIÓN - ENTENDIDA COMO PRETENSIÓN, NO OPERA CUANDO LA FISCALÍA REALIZA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN LOS ARTÍCULOS 286 Y SIGUIENTES Y 336 Y SIGUIENTES DE LA LEY 906 DE 2004 : Opera al momento de la emisión del fallo . / IMPROCEDENCIA DE NULIDAD DE LA FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN, POR TRASGRESIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO DENTRO DE PROCESO PENAL – CONTROL MATERIAL A LA ACUSACIÓN: Los argumentos que sustentan la solicitud de nulidad se dirigen a debatir aspectos de la formulación de acusación que son incontrovertibles con anterioridad al juicio oral por estar adscritos a la potestad de la parte acusadora y que no evidencian una flagrante o excesiva irregularidad ni vulneración al principio de non bis in diem o de legalidad, que amerite la intromisión del juez de conocimiento.
parte acusadora y que no evidencian una flagrante o excesiva irregularidad ni vulneración al principio de non bis in diem o de legalidad, que amerite la intromisión del juez de conocimiento.
Criterio que obedece al hecho que, al juez le está vedado sopesar materialmente el juicio de acusación que con exclusividad corresponde a la Fiscalía, sin perjuicio de que en la sentencia de por acreditados o no los condicionamientos que debe subyacer a una sentencia de condena, ni que como director de la correspondiente audiencia controle que no haya afectación de garantías fundamentales a través de planteamientos de tipicidad absurdos o de vigencia de las normas, situaciones que no se evidencian en el caso bajo estudio. De esta manera, el “control material” a la acusación (entendida como pretensión) no opera cuando la Fiscalía realiza las actividades reguladas en los artículos 286 y siguientes y 336 y siguientes de la Ley 906 de 2004, sino al momento de la emisión del fallo, pues conforme a lo dispuesto en el articulo 337 del mismo compendio procesal, el juez y las partes pueden exponer observaciones al escrito de acusación con el fin que la Fiscalía aclare, adicione o corrija su contenido, sin que la alternativa ante la r enuencia de la Fiscalía para hacer tales precisiones o correcciones genera la invalidez del escrito de acusación. Insiste la Sala en que la formulación de acusación se constituye como un acto de parte que se controlará materialmente en la sentencia y por tanto, el ente acusador asume la responsabilidad por su confección defectuosa o errónea, en el entendido que, dependiendo de las circunstancias del caso y de las irregularidades que detecte el juez, quien para tal momento ya contará con todo el recaudo
responsabilidad por su confección defectuosa o errónea, en el entendido que, dependiendo de las circunstancias del caso y de las irregularidades que detecte el juez, quien para tal momento ya contará con todo el recaudo probatorio, dictará sentencia en la que declarará o no la responsabilidad de los procesados por la conducta penal endilgada, con fundamento en la acreditación de los hechos jurídicamente relevantes y el estándar probatorio que los sustenten. Bajo ese contexto, se concluye que los argumentos que sustentan la solicitud de nulidad se dirigen a debatir aspectos de la formulación de acusación que son incontrovertibles con anterioridad al juicio oral por estar adscritos a la potestad de la parte acu sadora y que no evidencian una flagrante o excesiva irregularidad ni vulneración al principio de non bis in diem o de legalidad, que amerite la intromisión del juez de conocimiento. Así mismo, se evidencia que lo que se pretende es que se realice un control material -que está vedado al juez de conocimiento en la acusacióny se ordene la corrección de la calificación típica de los hechos con base en una supuesta interpretación y análisis equivocado que hace la Fiscalía del fundamento fáctico y probatorio del proceso, lo que supondría una inadmisible intromisión en el rol del titular de la acción penal y una lesión grave al principio de imparcialidad. Corte Suprema de Justicia, AP5563 del 24 de agosto de 2016. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández; Corte Suprema de Justicia, AP5513 del 23 de noviembre de 2022, M.P. Gerson Chaverra CastroREPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
Chaverra CastroREPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO POR DECIDIR:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados en contra de la decisión proferida el 7 de junio de 2024 al interior de la audiencia de formulación de acusación, mediante la cual se negó la nulidad planteada.
HECHOS
Según se extracta del escrito de acusación, el 27 de abril de 2020 el señor NICASIO ÁNDRES GÓMEZ MESA desobedeciendo las previsiones de la emergencia sanitaria se encontraba deambulando por la calle sin tapabocas y cuando fue requerido por parte de agentes de policía respondió de manera irrespetuosa y grosera, acelerando su paso . Seguidamente, llegó corriendo su hermano JOSÉ FABIAN CUEVAS MESA, quien hirió a uno de los policías con el arma blanca tipo cuchillo que portaba en su mano derecha . Ante tal situación se solicitó apoyo policial, sin embargo, los imputados continuaron ejerciendo agresiones físicas y verbales generándoles lesiones a los agentes de policía, se dieron a la fuga y
CLASE DE PROCESO : CAUSA PENAL RADICACIÓN : 15753318900120230005001
verbales generándoles lesiones a los agentes de policía, se dieron a la fuga y
CLASE DE PROCESO : CAUSA PENAL RADICACIÓN : 15753318900120230005001
ACUSADOS : NICASIO ANDRÉS GÓMEZ MESA y OTRO
DELITO : VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO
DECISIÓN : CONFIRMA
APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN N° 107
MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDAVIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO 1575331890012235001
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posteriormente fueron capturados en la residencia ubicada en la calle 6 No 4-38 de Susacón.
ANTECEDENTES PROCESALES
1.- Por los anteriores hechos, en audiencia preliminar evacuada el 1 1 de mayo de 2023 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Susacón, se le s formuló imputación en calidad de coautores a título de dolo a NICASIO ANDR ÉS G ÓMEZ MESA y JOSÉ FABIAN CUEVAS MESA , de la comisión de l delito de VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO EN CONCURSO HOMOGÉNEO con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10 del artículo 58 del Código Penal.
2.- El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá, judicatura que en auto del 3 de agosto de 202 3 avocó conocimiento del proceso y fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de formulación de acusación.
3.- El 7 de junio de 2024 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación,
proceso y fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de formulación de acusación.
3.- El 7 de junio de 2024 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, diligencia al interior de la cual, la Defensa solicitó la nulidad de la formulación de acusación, con fundamento en los siguientes argumentos:
3.1.- Existe violación al debido proceso y derecho de defensa , pues, considera, no se configura el concurso homogéneo y sucesivo, toda vez que, si bien existió la participación de dos personas, solo ocurrió un hecho con dos sujetos pasivos.
3.2.- Si bien en la acusación se hace referencia a la participación de Nicasio Andrés Gómez y Fabián Cuevas, no por ello puede concluirse que exista el agravante de actuar en coparticipación crimina l del numeral 10 del artículo 58 del C.P., pues de los hechos jurídicamente relevantes no se puede concluir su configuración, aunado que, el agravante tampoco fue desarrollado por la Fiscalía en el escrito de acusación.
3.3.- Afirma que al acusarse en concurso homogéneo y sucesivo y con el agravante de coparticipación, se vulnera además el principio del non bis in ídem y principio de legalidad, pues la acusación se aleja de lo que se evidencia de los hechos jurídicamente relevantes y elementos probatorios expuestos por la Fiscalía , considerándola incongruente.VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO 1575331890012235001
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PROVIDENCIA IMPUGNADA.
En la misma audiencia de acusación , el Juzgado negó la solicitud de nulidad propuesta, con fundamento en los siguientes argumentos:
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PROVIDENCIA IMPUGNADA.
En la misma audiencia de acusación , el Juzgado negó la solicitud de nulidad propuesta, con fundamento en los siguientes argumentos:
1.- Luego de citar jurisprudencia frente a la naturaleza de la formulación de acusación como un acto de parte de la Fiscalía y su facultad de tipificar el delito conforme los hechos jurídicamente relevantes, precisa que los argumentos de la nulidad están encaminados a cuestionar la connotación jurídico penal de la conducta por la cual están siendo investigados los procesados, atacando la tipicidad de la misma en lo relacionado con la existencia o no de concurso homogéneo y sucesivo y la configuración de una circunstancia de m ayor punibilidad, aspectos que, aclara, en este momento procesal no pueden ser determinados puesto que, deberán ser probados y controvertidos en juicio oral.
2.- La petición de nulidad resulta improcedente porque se dirige contra la acusación como acto de parte de la Fiscalía y ataca los fundamentos fácticos y jurídicos del juicio de imputación olvidando que aquellos aspectos son incontrovertibles antes del juicio y los jueces no pueden ejercer control material sobre la imputación y acusación -salvo sobre las calificaciones jurídicas manifiestamente improcedentes - toda vez que constitucional y legalmente esta facultad está en cabeza exclusivamente de la Fiscalía.
3.- Alude que la nulidad del trámite solo procede contra las actuaciones de los funcionarios judiciales, las cuales son vinculantes y deciden asuntos con fuerza ejecutoria material con la potencialidad de lesionar garantías fundamentales.
3.- Alude que la nulidad del trámite solo procede contra las actuaciones de los funcionarios judiciales, las cuales son vinculantes y deciden asuntos con fuerza ejecutoria material con la potencialidad de lesionar garantías fundamentales.
4.- Reitera que no es de recibo la petición de nulidad contra el escrito de acusación por ser su presentación y lectura parte de la imputación que a vez es un acto complejo dentro del proceso penal a cargo del ente acusador y ni el operador judicial ni la defensa técnica de los acusados pueden usurpar su función.
DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Inconforme con la anterior decisión, la defensa de los acusados interpuso recurso de apelación con la pretensión de que se revoque la providencia emitida y, en su lugar, se decrete la nulidad propuesta y se ordene a la Fiscalía cambiar el escritoVIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO 1575331890012235001
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de acusación conforme los hechos jurídicamente relevantes y los elementos materiales probatorios que los sustentan.
Lo anterior, con fundamento en las siguientes consideraciones:
1.- Los cargos presentados en la audiencia de acusación por la Fiscalía violan el derecho al debido proceso y derecho de defensa de sus prohijados al vulnerar el principio de legalidad y el principio non bis in ídem, toda vez que, la Fiscalía enmarca jurídicamente la conducta en un concurso homogéneo sucesivo y un agravante que no existen y que si implican una doble penalización.
2.- Precisa que lo que controvierte es la adecuación típica de los hechos, actuación
jurídicamente la conducta en un concurso homogéneo sucesivo y un agravante que no existen y que si implican una doble penalización.
2.- Precisa que lo que controvierte es la adecuación típica de los hechos, actuación que debe respetar los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad, debido proceso y seguridad jurídica ya que son transcendentales en los resultados del proceso.
3.- Refiere que sus prohijados no pueden ser sometidos a un proceso en el que la adecuación típica de los hechos desde el inicio esta erróneamente formulada , puesto que, conforme el material probatorio expuesto por la Fiscalía, el concurso homogéneo no se configura y probablemente intensificará la pena respecto de una sola infracción penal.
4.-Afirma que no existe identidad entre los hechos jurídicamente relevantes y la imputación jurídica efectuada, puesto que, la situación particular que vincula a los procesados a la investigación no configura una coparticipación criminal y tampoco se puede inferir la existencia del agravante por el simple hecho de que concurran dos personas en una conducta típica.
5.- Los asuntos en que basa su recurso y nulidad, es decir, la vulneración al non bis in ídem y la falta de presupuesto para configurarse el concurso de delitos y el agravante endilgado, son de transcendencia jurídica en el desarrollo del proceso y es necesario buscar que la Fiscalía tipifique los hechos jurídicamente relevantes adecuadamente y no genere o haga más gravosa la situación a lo largo del proceso para buscar un resultado que seguramente no se va a dar, sin que sea necesario continuar con un proceso viciado hasta el final.VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO 1575331890012235001
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para buscar un resultado que seguramente no se va a dar, sin que sea necesario continuar con un proceso viciado hasta el final.VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO 1575331890012235001
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TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
Corrido el traslado los no recurrentes, la Fiscalía solicita confirmar la decisión de primera instancia, por encontrarse ajustada a derecho y al subrayar que con base en la descripción de los hechos jurídicamente relevantes y el material probatorio recopilado se tipific ó la conducta, si n evidenciarse vulneración alguna a los derechos fundamentales de los acusados.
LA SALA CONSIDERA
1.- Problema Jurídico
Vistas la providencia de primera instancia y la sustentación del recurso de apelación interpuesto, es tema a estudiar en este asunto si se presenta nulidad de la formulación de acusación, por trasgresión del derecho de defensa y debido proceso de los señores NICASIO ANDRÉS GÓMEZ MESA y JOSÉ FABIAN CUEVAS MESA.
2.- De la nulidad
Para resolver el problema propuesto , es importante recordar que la nulidad es el remedio extremo y la sanción máxima que se impone a un acto procesal, para dejarlo sin efecto, por ser violatorio de las formalidades y garantías que protege.
El Código Procesal Penal (Ley 906 de 2004), no consagra de manera expresa los principios que orientan la declaratoria y convalidación de las nulidades como lo hacía la Ley 600 de 2000; ello sin embargo, según lo indicó la Corte en sentencia del 4 de abril de 2006, radicado No 24187, no implica que hayan desaparecido; por
hacía la Ley 600 de 2000; ello sin embargo, según lo indicó la Corte en sentencia del 4 de abril de 2006, radicado No 24187, no implica que hayan desaparecido; por el contrario, por ser inherentes a ellas, y de acuerdo con el fin que dirige la actividad del Estado para garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la C arta Política, los presupuestos de taxatividad, protección, convalidación, instrumentalidad y carácter residual orientan la declaratoria y convalidación de las nulidades.
A lo largo de la actuación procesal, se encuentran previstas varias oportunidades para que las nulidades puedan alegarse, tratándose de la etapa de juicio, la primera de dichas oportunidades se encuentra prevista en la audiencia de formulación deVIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO 1575331890012235001
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acusación, en la que corresponde debatir las correspondientes a la afectación de la estructura del proceso y el derecho de defensa técnica que le asiste al procesado. No obstante, cuando se presente una irregularidad al interior de la actuación, la parte a quien le afecta, puede solicitar la declaratoria de nulidad, demostrando la afectación clara y evidente de las garantías fundamentales, siempre que concurran los principios que rigen esta figura jurídica, como lo son, taxatividad, protección, trascendencia, convalidación, conservación, residualidad e instrumentalidad de las formas.
En el caso que nos ocupa, la defensa de los señores NICASIO ANDRÉS GÓMEZ MESA y JOSÉ FABIAN CUEVAS MESA , solicita que se decrete la nulidad de la
formas.
En el caso que nos ocupa, la defensa de los señores NICASIO ANDRÉS GÓMEZ MESA y JOSÉ FABIAN CUEVAS MESA , solicita que se decrete la nulidad de la formulación de acusación, esencialmente, porque la conducta se enmarca jurídicamente en un concurso homogéneo sucesivo y se incluye la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10 del artículo 58 del C.P., esto es, obrar en coparticipación criminal, aspectos que considera inexistentes y que vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa.
Como lo que se advierte entonces, es un reparo en punto de la tipificación jurídica efectuada por la Fiscalía conforme a los hechos jurídicamente relevante s, al cuestionarse la inexistencia del concurso y de la circunstancia de mayor punibilidad, es imperioso recordar que , la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 1 ha sido enfática en señalar que la petición formulada en esos términos es manifiestamente inconducente, pues es claro que se dirige contra un acto procesal de parte, como lo es la acusación, y la medida extrema de nulidad del trámite solo procede contra las actuaciones de los funcionari os judiciales. Al respecto se ha indicado:
“En efecto, para los primeros [fiscales], al constituir meras postulaciones, la ley procesal establece sanciones como la inadmisibilidad, el rechazo o la exclusión que, por regla general, no inciden en la validez del proceso. Mientras que, los actos procesales del juez, al ser vinculantes y decidir asuntos con fuerza de ejecutoria material, sí tienen la potencialidad
el rechazo o la exclusión que, por regla general, no inciden en la validez del proceso. Mientras que, los actos procesales del juez, al ser vinculantes y decidir asuntos con fuerza de ejecutoria material, sí tienen la potencialidad de lesionar garantías fundamentales, entre ellas el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que la irregularidad de los mismos debe repararse con la anulación, claro está, si ello no fue posible con otros remedios como
1 Corte Suprema de Justicia, AP5563 del 24 de agosto de 2016. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández.VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO 1575331890012235001
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la corrección de los actos irregulares o la revocatoria de las providencias en sede de impugnación”.
A la Fiscalía, “se le despojó de la mayoría de facultades jurisdiccionales de injerencia en los derechos fundamentales y de disponibilidad de la acción penal, frente a las cuales ahora tiene sólo un poder de postulación; … aunque la acusación sigue siendo presupuesto del juicio y, por ende, de la competencia del juez de conocimiento, la naturaleza de ese acto varió: de decisión judicial pasó a ser una pretensión; … se delimitó su rol al de investigador y acusador, pues un juez imparcial conoce del juicio y decide, y otro controla el respeto de las garantías.2
Criterio que obedece al hecho que, al juez le está vedado sopesar materialmente el juicio de acusación que con exclusividad corresponde a la Fiscalía, sin perjuicio de que en la sentencia de por acreditados o no los condicionamientos que debe subyacer a una sentencia de condena, ni que como director de la correspondiente
juicio de acusación que con exclusividad corresponde a la Fiscalía, sin perjuicio de que en la sentencia de por acreditados o no los condicionamientos que debe subyacer a una sentencia de condena, ni que como director de la correspondiente audiencia controle que no haya afectación de garantías fundamentales a través de planteamientos de tipicidad absurdos o de vigencia de las normas3, situaciones que no se evidencian en el caso bajo estudio.
De esta manera, el “control material” a la acusación (entendida como pretensión) no opera cuando la Fiscalía realiza las actividades reguladas en los artículos 286 y siguientes y 336 y siguientes de la Ley 906 de 2004, sino al momento de la emisión del fallo , pues conforme a lo dispuesto en el articulo 337 del mismo compendio procesal, el juez y las partes pueden exponer observaciones al escrito de acusación con el fin que la Fiscalía aclare, adicione o corrija su contenido, sin que la alternativa ante la renuencia de la Fiscalía para hacer tales precisiones o correcciones genera la invalidez del escrito de acusación.
Insiste la Sala en que la formulación de acusación se constituye como un acto de parte que se controlará materialmente en la sentencia y por tanto, el ente acusador asume la responsabilidad por su confección defectuosa o errónea, en el entendido que, dependiendo de las circunstancias del caso y de las irregularidades que detecte el juez, quien para tal momento ya contará con todo el recaudo probatorio, dictará sentencia en la que declarará o no la responsabilidad de los procesados por
2 Corte Suprema de Justicia, AP5513 del 23 de noviembre de 2022. M.P. Gerson Chaverra Castro
dictará sentencia en la que declarará o no la responsabilidad de los procesados por
2 Corte Suprema de Justicia, AP5513 del 23 de noviembre de 2022. M.P. Gerson Chaverra Castro
3 IbidemVIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO 1575331890012235001
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la conducta penal endilgada , con fundamento en la acreditación de los hechos jurídicamente relevantes y el estándar probatorio que los sustenten.
Bajo ese contexto , se concluye que l os argumentos que sustentan la solicitud de nulidad se dirigen a debatir aspectos de la formulación de acusación que son incontrovertibles con anterioridad al juicio oral por estar adscritos a la potestad de la parte acusadora y que no evidencian una flagrante o excesiva irregularidad ni vulneración al principio de non bis in diem o de legalidad, que amerite la intromisión del juez de conocimiento.
Así mismo, se evidencia que lo que se pretende es que se realice un control material -que está vedado al juez de conocimiento en la acusacióny se ordene la corrección de la calificación típica de los hechos con base en una supuesta interpretación y análisis equivocad o que hace la Fiscalía del fundamento f áctico y probatorio del proceso, lo que supondría una inadmisible intromisión en el rol del titular de la acción penal y una lesión grave al principio de imparcialidad.
En consecuencia, ante la improcedencia de la nulidad presentada , la negativa de primera instancia deberá ser confirmada.
Ante solicitudes d e nulidad y/o de otras peticiones que resultan materialmente y
En consecuencia, ante la improcedencia de la nulidad presentada , la negativa de primera instancia deberá ser confirmada.
Ante solicitudes d e nulidad y/o de otras peticiones que resultan materialmente y abiertamente inconducentes, la solución que deben dar los jueces es el de rechazo de plano de tales solicitudes para no prolongar los procesos indefinidamente e injustificadamente.
D E C I S I Ó N:
En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE S ANTA ROSA DE
VITERBO, BOYACÁ,
R E S U E L V E:
CONFIRMAR la providencia impugnada.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO 1575331890012235001
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Las partes quedan notificadas en estrados.
LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO Magistrada Ausencia justificada en la fecha de discusión