TSDJ VIT SU - 15753318900120250006701-(06-02-2026)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15753318900120250006701-(06-02-2026)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DE DESACATO – NULIDAD POR VINCULACIÓN DE FUNCIONARIO QUE YA NO OSTENTA EL CARGO: Es nulo el trámite incidental de desacato que se adelanta y se sanciona a un funcionario que, para el momento de la apertura del incidente, ya había sido retirado de l cargo en la entidad accionada, pues no tiene injerencia en el cumplimiento de la orden constitucional, vulnerando su derecho al debido proceso.
"Por lo anterior, lo procedente era verificar los funcionarios que hacen parte de la entidad y en la actualidad tienen la responsabilidad de cumplir el fallo de tutela, máxime cuando en el presente asunto se consideró pertinente vincular al Gerente Regional en calidad de superior jerárquico de la funcionaria llamada a responder por el cumplimiento de la orden de tutela de la que se desprende este incidente de desacato. (…) Así las cosas, la situación irregular encontrada en este asunto tiene relación directa con el hecho sobreviniente del retiro del cargo del funcionario Aldemar Casadiego Jaime como Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, y la eventual designación de la nueva persona que vaya a adquirir dicha calidad al interior de la entidad, sin que resulte procedente adelantar un trámite y mucho menos emitir una sanción en contra de un funcionario que ya no tiene injerencia en el cumplimiento del fallo que se pretende a través de este mecanismo constitucional. (…) En ese orden, ante la causal de nulidad que impide desatar el grado jurisdiccional de consulta, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la providencia del 19 de enero de 2026, inclusive, para que el Juzgado de
En ese orden, ante la causal de nulidad que impide desatar el grado jurisdiccional de consulta, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la providencia del 19 de enero de 2026, inclusive, para que el Juzgado de instancia proceda a adoptar las medi das del caso, esto es, verificar los funcionarios en contra de quienes adelantará el trámite incidental, su vinculación vigente y el rol que desempeñan al interior de la Nueva EPS, a fin de sanear la presente actuación en punto de la situación advertida."
Nota de Relatoría: En sede de consulta de la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto que abrió el incidente. Se constató que, si bien el juez de instancia vinculó y sancionó al Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, este funcionario había sido retirado de su cargo con anterioridad a la apertura del incidente, según certificación allegada al proceso. El Tribunal consideró que no resul ta procedente adelantar un trámite y emitir sanción contra una persona que ya no tiene injerencia en el cumplimiento del fallo de tutela, por lo que se ordenó rehacer la actuación para verificar los funcionarios vigentes con responsabilidad en el cumplimiento de la orden. LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, ESTO ES PARA FACILITAR LA BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA; SE RECOMIENDA REVISAR DIRECTAMENTE LAS PROVIDENCIAS. SI TIENE ALGÚN COMENTARIO U OBSERVACIÓN, POR FAVOR ENVIARLAS
AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co.
DIRECTAMENTE LAS PROVIDENCIAS. SI TIENE ALGÚN COMENTARIO U OBSERVACIÓN, POR FAVOR ENVIARLAS
AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Fuente Formal: Decreto 2591 de 1991, artículo 52.
Número Proceso: 15753318900120250006701
Ponente: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Accionante: INOCENCIO MOJICA MOJICA
Accionado: NUEVA EPS
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026)Radicado No. 1575331890012025-00067-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1575331890012025-00067-01
PROCESO: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
INCIDENTANTE: INOCENCIO MOJICA MOJICA
INCIDENTADO: NUEVA EPS
JUZGADO DE ORIGEN: PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOATÁ
DECISIÓN: DECLARA NULIDAD
MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Santa Rosa de Viterbo, seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
I.- ASUNTO
MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Santa Rosa de Viterbo, seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
I.- ASUNTO
Decide la Sala la Consulta de la sanción impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá , dentro del trámite del incidente de desacato de la acción de tutela interpuesta por Inocencio Mojica Mojica contra la Nueva EPS, por incumplimiento al fallo proferido el 4 de noviembre de 2025.
II.- ANTECEDENTES
2.1.- La señora Inocencio Mojica Mojica , interpuso acción de tutela contra la NUEVA EPS, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana e integridad social ; pretensión que le fue resuelta mediante fallo proferido el 4 de noviembre de 2025 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá , en el que dispuso:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL, SALUD, DIGNIDAD HUMANA del señor INOCENCIO MOJICA MOJICA, como consecuencia de la acción interpuesta contra NUEVA EPS, conforme a las razones esbozadas en la parte motiva de este proveído y, ante ello, se dispone:
SEGUNDO: ORDENAR a la doctora MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, actuando en calidad de GERENTE REGIONAL DE BOYACÁ de la NUEVA EPS, o al representante legal o quien haga sus veces, autorizar y entregar en el domicilio del accionante SOATA,
calidad de GERENTE REGIONAL DE BOYACÁ de la NUEVA EPS, o al representante legal o quien haga sus veces, autorizar y entregar en el domicilio del accionante SOATA, el medicamento ACETATO DE LEUPROLIDE 45 MG POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN INYECTABLE SUBCUTÁNEA que requiere el señor INOCENCIO MOJICA MOJICA en atención a la patología ruinosa que padece…”.Radicado No. 1575331890012025-00067-01
2.2.- El accionante promueve incidente de desacato, solicitando se ordene a la Nueva EPS la entrega urgente y efectiva del medicamento ACETATO DE LEUPROLIDE 45 mg, directamente en su domicilio, ya que no lo ha hecho.
2.3.- En ese orden, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá , previo a iniciar el trámite incidental de desacato, por auto del 2 de diciembre de 2025 requirió a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña en calidad de Directora Zonal Boyacá de la Nueva EPS , para que diera cumplimiento al fallo de tutela, pues de lo contrario requeriría al superior para que lo hiciera cumplir y abriera el correspondiente procedimiento disciplinario contra el responsable. Asimismo, notifico al Agente Interventor de la entidad, Dr. Luis Oscar Galves Mateus.
2.4.- Por auto del 11 de diciembre requirió al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, para que, en su calidad de superior jerárquico de la Dra. Marian Liliana Carrillo Peña, la conminara a cumplir el fallo
de Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, para que, en su calidad de superior jerárquico de la Dra. Marian Liliana Carrillo Peña, la conminara a cumplir el fallo de tutela , abriera el correspondiente procedimiento disciplinario en contra del responsable.
Igualmente, requirió a la Dra. Carrillo Peña para que diera cumplimiento al fallo de tutela, y notificó la determinación al Agente Interventor de la entidad.
2.5.- Luego, en providencia del 19 de enero de 2026 dio apertura a l incidente de desacato en contra d e los Dres. Marian Liliana Carrillo Peña, como Directora Zonal Boyacá, Aldemar Casadiegos Jaime , como Gerente Regional Centro Oriente de la , y Luis Óscar Galves Mateus como Agente Interventor De La Nueva EPS , corriéndoles traslado por el término de dos (2) días se pronunciaran sobre el incumplimiento del fallo.
2.6.- A través de auto del 30 de enero, se decretaron las pruebas, teniendo como tales la totalidad de las documentales allegadas con el escrito de solicitud de cumplimiento y de la apertura del incidente de desacato.
2.7.- A través de correo electrónico, el Dr. Aldemar Casadiego Jaimes informa al Juzgado, que desde el 8 de enero de 2026 no ostenta el cargo de Gerente Regional Centro-Oriente, ni superior jerárquico del Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS. Como soporte, presente certificación expedida por la Directora de Relaciones Laborales de Nómina de la Nueva EPS.Radicado No. 1575331890012025-00067-01
Como soporte, presente certificación expedida por la Directora de Relaciones Laborales de Nómina de la Nueva EPS.Radicado No. 1575331890012025-00067-01
2.8.- Finalmente, mediante proveído del pasado 2 de febrero se resolvió el incidente propuesto, sancionando por desacato a los Dres. Marian Liliana Carrillo Peña, como Directora Zonal Boyacá , Aldemar Casadiegos Jaime , como Gerente Regional Centro Oriente de la, y Luis Óscar Galves Mateus como Agente Interventor De La Nueva EPS, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 4 de noviembre de 2025 ; en consecuencia, le impuso multa de tres (3) s.m.l.m.v. y tres (3) días de arresto.
III.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia
De entrada, cabe precisar que acorde con lo previsto en el inciso 2ª del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, «la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez» que profirió la orden, mediante trámite incidental; en razón a lo cual no existe duda de la competencia de esta Sala para desatar el grado de consulta respecto de la sanción impuesta por el Juez Constitucional de instancia.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha sostenido que el juez constitucional tiene el deber de revisar la actuación procesal y vincular a todas las personas que en un momento determinado pudieran afectar o amenazar los derechos del particular c on la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.
que el juez constitucional tiene el deber de revisar la actuación procesal y vincular a todas las personas que en un momento determinado pudieran afectar o amenazar los derechos del particular c on la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.
Tal situación la comprendió el Juez de primera instancia, y si bien adelantó el trámite contra los Dres. Marian Liliana Carrillo Peña, como Directora Zonal Boyacá , Aldemar Casadiegos Jaime, como Gerente Regional Centro Oriente de la , y Luis Óscar Galves Mateus como Agente Interventor De La Nueva EPSr, lo cierto es que, frente al segundo de ello, adelantó el trámite incidental contra un funcionario que ya no ostentaba dicha calidad al interior de la entidad.
Ello se advierte de la revisión de las actuaciones surtidas en el desacato, en donde se observa que por auto del 19 de enero de 2026 se aperturó el trámite incidental en los siguientes términos:
“PRIMERO: DAR APERTURA FORMAL AL INCIDENTE DE DESACATO en contra de:
- La Dra. MARIAN LILIANA CARRILLO PEÑA, Directora Zonal Boyacá de la NUEVA EPS, identificada con C.C. 43.369.216 de Sogamoso • El Dr. ALDEMAR CASADIEGOS JAIME identificado con C.C. 88.276.871, GERENTE
REGIONAL CENTRO ORIENTE de la NUEVA EPS,Radicado No. 1575331890012025-00067-01
• El doctor LUIS ÓSCAR GALVES MATEUS como AGENTE INTERVENTOR DE LA
NUEVA EPS”.
En igual sentido, profirió sanción en contra de los mencionados funcionarios; sin
• El doctor LUIS ÓSCAR GALVES MATEUS como AGENTE INTERVENTOR DE LA
NUEVA EPS”.
En igual sentido, profirió sanción en contra de los mencionados funcionarios; sin embargo, según fue informado por el Dr. Aldemar Casadiegos Jaime, desde el 8 de enero de 2026 no ostentaba el cargo de Gerente Regional Centro -Oriente ni superior jerárquico del Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, lo que quiere decir, que a partir de ese momento y en lo sucesivo, no resultaba viable, vincular, tramitar ni emitir sanción alguna en su contra, al no contar con la calidad bajo la cual había sido requerido para el cumplimiento del fallo que a través de este mecanismo se pretendía.
Por lo anterior, lo procedente era verificar los funcionarios que hacen parte de la entidad y en la actualidad tienen la responsabilidad de cumplir el fallo de tutela, máxime cuando en el presente asunto se consideró pertinente vincular al Gerente Regional en calidad de superior jerárquico de la funcionaria llamada a responder por el cumplimiento de la orden de tutela de la que se desprende este incidente de desacato.
Así las cosas, la situación irregular encontrada en este asunto tiene relación directa con el hecho sobreviniente del retiro del cargo del funcionario Aldemar Casadiego Jaime como Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, y la eventual designación de la nueva persona que vaya a adquirir dicha calidad al interior de la entidad , sin que resulte procedente adelantar un trámite y mucho menos emitir una sanción en contra de un funcionario que ya no tiene injerencia en el cumplimiento del fallo que se pretende a través de este mecanismo constitucional.
resulte procedente adelantar un trámite y mucho menos emitir una sanción en contra de un funcionario que ya no tiene injerencia en el cumplimiento del fallo que se pretende a través de este mecanismo constitucional.
En ese orden, ante la causal de nulidad que impide desatar el grado jurisdiccional de consulta, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la providencia del 19 de enero de 2026, inclusive, para que el Juzgado de instancia proceda a adoptar las medidas del caso, esto es, verificar los funcionarios en contra de quienes adelantará el trámite incidental, su vinculación vigente y el rol que desempeñan al interior de la Nueva EPS, a fin de sanear la presente actuación en punto de la situación advertida.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE: Radicado No. 1575331890012025-00067-01
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado dentro del incidente de desacato, a partir del auto del 19 de enero de 2026, inclusive, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá , para que proceda a sanear la presente actuación en punto de la situación advertida, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: REMITIR la actuación al Juzgado de primera instancia para que rehaga la actuación indebidamente surtida, teniendo en cuenta lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: REMITIR la actuación al Juzgado de primera instancia para que rehaga la actuación indebidamente surtida, teniendo en cuenta lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia.