TSDJ VIT SU - 15753600022020180003901-(19-06-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15753600022020180003901-(19-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA – NULIDAD POR INCONGRUENCIA OMISIVA: Nulidad del fallo emitido al haberse omitido pronunciamiento sobre uno de los procesados formalmente acusado, vulnerando el principio de congruencia, el derecho de defensa y el debido proceso. / DERECHO DE DEFENSA Y PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – NECESIDAD DE PRONUNCIAMIENTO INDIVIDUALIZADO EN LA SENTENCIA: La sentencia debe abarcar a todos los acusados conforme a la imputación formulada, y su omisión constituye causal de nulidad conforme al artículo 458 del Código de Procedimiento Penal.
“2.2.8. Pese a que tanto la delegada de la Fiscalía, como la apoderada de víctimas, e incluso el defensor mencionaron en sus diversas intervenciones - exposición de la teoría del caso y los alegatos de conclusión - que la causa penal de la referencia se estaba adelantando contra Alfredo y Edgar Medina Hinestroza, es evidente que el juez de primera instancia, pasó por alto tomar una decisión respecto de Edgar Medina Hinestroza, tanto en el sentido del fallo del 26 de junio de 2023 como en la sentencia emitida el 18 de marzo de 2024 se limitó a referirse al encartado Alfredo Medina Hinestroza, destacándose que en esta última decisión, aunque en el acápite de asunto a decidir de manera expresa manifestó que “Habiéndose celebrado la audiencia de Juicio Oral y Emitido el sentido de l fallo de carácter CONDENATORIO, procede el Despacho a proferir sentencia dentro del caso radicado bajo el No. 152443189001-2018manifestó que “Habiéndose celebrado la audiencia de Juicio Oral y Emitido el sentido de l fallo de carácter CONDENATORIO, procede el Despacho a proferir sentencia dentro del caso radicado bajo el No. 152443189001-201800027-00 seguido en contra de los señores Alfredo Medina Hinestroza y Edgar Medina Hinestroza, por el punible de Homicidio en Grado de Tentativa”, es evidente que el fallo y su argumentación tanto en la parte motiva, como resolutiva se limitó al análisis de la responsabilidad penal de Alfredo Medina Hinestroza, excluyendo a Edgar Medina Hinestroza. 2.2.9. Entonces, siguiendo los lineamientos legales y jurisprudenciales, para corregir la falencia presentada por la omisión del juez de primer grado en lo que atañe a la responsabilidad de Edgar Medina Hinestroza, el que fue acusado formalmente por el punible de homicidio en modalidad de tentativa, en calidad de cómplice, es imperativa la declaratoria de la nulidad, máxime cuando se encuentran trasgredidos los derechos al debido proceso, defensa, y por ende, congruencia. 2.2.10. Así las cosas, la invalidac ión aquí referida, en aras de salvaguardar las garantías fundamentales, se declarará a partir de la enunciación del sentido del fallo del 26 de junio de 2023 momento procesal a partir del cual, el pronunciamiento debe encaminarse a resolver lo pertinente r especto a la responsabilidad de los dos encartados, Alfredo y Edgar Medina Hinestroza, así como agotar el trámite procesal siguiente y emitir la sentencia, reiterando esta Sala, sin pasar por alto resolver dentro del límite de la acusación lo que correspon de a los dos procesados como se ha recalcado.”
reiterando esta Sala, sin pasar por alto resolver dentro del límite de la acusación lo que correspon de a los dos procesados como se ha recalcado.”
Fuente Formal: Artículos 446, 448 y 458 del Código de Procedimiento Penal; Corte Suprema de Justicia, Auto
AP5142-2016, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.
Nota de Relatoría: El Tribunal decretó la nulidad de lo actuado a partir del sentido del fallo del 26 de junio de 2023 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, por omitir pronunciamiento sobre uno de los acusados formalmente imputado po r el delito de homicidio en grado de tentativa. Se encontró vulnerado el principio de congruencia y el derecho de defensa, por lo que se ordenó repetir el trámite desde el momento del fallo, garantizando el pronunciamiento integral respecto de ambos procesados.
Número Proceso: 157536000220201800039
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Procesado: ALFREDO MEDINA HINESTROZA
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA
DE VITERBO
SALA ÚNICA
SALA DE DISCUSIÓN 24 ABRIL 2025
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Santa Rosa de Viterbo, jueves, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Santa Rosa de Viterbo, jueves, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA , EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto penal con Rad. 157536000220201800039 01 siendo procesado ALFREDO MEDINA HINESTROZA y Otro por el delito HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente157536000220201800039 01
2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
CUI: 157536000220201800039 01
ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL COCUY
DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA
INSTANCIA: SEGUNDA – APELACION
PROVIDENCIA: AUTO
DECISION: DECRETA NULIDAD PROCESADO: ALFREDO MEDINA HINESTROZA y Otro APROBACION: Sala discusión 24 de abril de 2025
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
DECISION: DECRETA NULIDAD PROCESADO: ALFREDO MEDINA HINESTROZA y Otro APROBACION: Sala discusión 24 de abril de 2025
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) 2:30 pm
Sería el caso de resolver por esta Sala el recurso de apelación impetrado por el defensor de Alfredo Medina Hinestroza, contra la sentencia del 18 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy , si no fuera porque se observa la existencia de una nulidad insaneable que debe declararse de oficio.
1. ANTECEDENTES RELEVANTES:
1.1. El 22 de marzo de 2018 ante el Juzgado Promis cuo Municipal de Soatá , se adelant aron audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación en la que le endilgaron a Edgar Medina Hinestroza en calidad de cómplice y Alfredo Medina Hinestroza en calidad de autor , la conducta de ho micidio en grado de tentativa en concurso con lesiones personales, sin que hubiera aceptación de cargos, finalmente por solicitud del ente acusador, les impuso medida de asegu ramiento, sin embargo, posteriormente fueron puestos en libertad por vencimiento de términos.
1.2. El 14 de agosto de 2019 se adelantó audiencia de formulación de acusación, atribuyendo a Edgar Medina Hinestroza y Alfredo Medina157536000220201800039 01
3 Hinestroza en calidad de cómplice, y el segundo de autor la conducta de
acusación, atribuyendo a Edgar Medina Hinestroza y Alfredo Medina157536000220201800039 01
3 Hinestroza en calidad de cómplice, y el segundo de autor la conducta de homicidio en grado de tentativa a que se refiere el a rtículo 113 del Código Penal, en concurso con lesiones personales descritas en los a rtículos 111 y 112 inciso 2 ibidem, y, luego de varios aplazamientos, e l 1 de junio de 2020 desarrolló audiencia preparatoria.
1.2.5. En sesiones del 3 y 4 de noviembre de 2020, 16, 17, 18 y 19 de febrero de 2021 se llevó a cabo audiencia de juicio oral, y en la última fecha debido a que no se practicó el testimonio al abogado Echeverry Peric o, la defensa propuso nulidad de lo actuado, negándose en prime ra instancia, razón por la que dicha parte interpuso recurso de alzada, empero, en proveído del 22 de noviembre de 2022 este Tribunal Superior revocó la decisión y declaró de oficio la prescripción de la acción penal , respecto d el delito de lesiones personales, decisión que excluyó el estudio de este delito respecto de ambos procesados.
1.2.6. Se continuó juicio oral los días 22 de febrero , 10 de marzo, 30 y 31 de mayo, 26 de junio 2023 finalmente se emitió sentencia el 18 de marzo 2024 , en la que condenó a Alfredo Medina Hinestroza Medina, a la pena principal de ciento veinte (120) meses de prisión, como responsable a título de autor por la comisión d el delito de homicidio en modalidad tentada, no concedió
en la que condenó a Alfredo Medina Hinestroza Medina, a la pena principal de ciento veinte (120) meses de prisión, como responsable a título de autor por la comisión d el delito de homicidio en modalidad tentada, no concedió subrogado de prisión domiciliaria ni la suspensión condicional de la ejecución de la pena y libró la correspondiente orden de captura , decisión contra la que se interpuso recurso de apelación por parte de la defensa , sin que se hiciera pronunciamiento alguno respecto de la situación del otro procesado Edg ar Medina Hinestroza , a quien igualmente se le atribuyó en la acusación el mismo delito de homicidio en modalidad tentada.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Tal como se refirió de manera inicial, esta Sala estudiará la existencia de una nulidad den tro del presente proceso, por violación a las garantías fundamentales, esto es, el derecho de defensa, por encontrarse incongruencia omisiva, tal como pasa a exponerse.
2.2. De la nulidad por violación a las garantías fundamentales:157536000220201800039 01
4
2.2.1. La nulidad es considerada como la herramienta jurídica , aplicable al proceso como remedio extremo , y la sanción máxima impuesta a un acto procesal para dejarlo sin efecto, por violación de formalidades y de garantías fundamentales, empero, exclusivamente se está autori zado el decreto de nulidades previstas en la ley, tal como lo prevé el artículo 458 del Código de Procedimiento Penal.
2.2.2. Ahora, durante el trámite procesal están previstas varias oportunidades
nulidades previstas en la ley, tal como lo prevé el artículo 458 del Código de Procedimiento Penal.
2.2.2. Ahora, durante el trámite procesal están previstas varias oportunidades para alegarse una nulidad , así las cosas, al presentarse la irregularidad, ya sea por solicitud de la parte perjudicada, como de oficio, puede decretarse la nulidad, siempre que se demuestre el quebranto ocurrido y se estructuren los principios que rigen esta figura jurídica.
2.2.3. Decantado lo anterior, advi erte la Sala que en la acusación, se atribuyó los aspectos personales, fáctico y jurídico a los acusados, para que fuera conocido por ellos, como quiera que a partir de esto se desarrollará el juicio , y por lo tanto, se enfila el ejercicio del derecho de d efensa, por lo que en virtud del principio de congruencia establecida en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 la sentencia emitida debe estar acorde a lo acusado , es así, que el artículo 446 del mismo estatuto prevé el contenido de la decisión o sentido d el fallo, indicando que será “…individualizada frente a cada uno de los enjuiciados, y cargos contenidos en la acusación…”
2.2.4. Sobre el particular, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha decantado “Tal norma alude a la correspondencia persona l (el acusado), fáctica (hechos) y jurídica (delitos), que debe existir entre la acusación y la sentencia; conformidad que, referida al debido proceso y al derecho de defensa, se ajusta al principio de congruencia e implica que los jueces no pueden descono cer la acusación asumiendo otra
la sentencia; conformidad que, referida al debido proceso y al derecho de defensa, se ajusta al principio de congruencia e implica que los jueces no pueden descono cer la acusación asumiendo otra oficiosamente, pues se trata de un proceso adversarial que involucra, de un lado, al ente investigador y, del otro, al procesado y su defens or, en una relación contenciosa gobernada en su desarrollo por la157536000220201800039 01
5 materialización del principio de igualdad de armas y por la necesidad de hacer valer en toda su extensión el principio de imparcialidad”1.
2.2.5. Continuando con el estudio, se tiene que la trasgresión a este principio y por lo tanto a las garantías fundamentales sobre las que se erige, se da ya sea por incongruencia positiva o por exceso , cuando el funcionario decide mas allá de lo establecido en la acusación, o por incongruencia negativa, omisiva, presentándose cuando el fallador prescinde parcialmente de cargos formulados, no adopta decisión respecto a lo plasmado en la acusación , yerro que se evidencia en la decisión analizada por este ad quem , haciendo procedente invalidar la sentencia o en algunos casos , desde el sentido del fallo, en aras de que el operador judicial s e pronuncie de fondo y de forma completa sobre el contenido de la acusación.
2.2.6. En el presente asunto, encuentra la Sala que el escrito de acusación del 11 de mayo de 2018 2 fue endilgada la conducta de homicidio en grado de tentativa a los acusados A lfredo Medina Hinestroza y Edgar Medina Hinestroza, escrito que fue adicionado el 13 de agosto del 20193 endilgándose
11 de mayo de 2018 2 fue endilgada la conducta de homicidio en grado de tentativa a los acusados A lfredo Medina Hinestroza y Edgar Medina Hinestroza, escrito que fue adicionado el 13 de agosto del 20193 endilgándose en esa oportunidad los delitos de homicidio en grado de tentativa en concurso con lesiones personales a los encartados , el primero en cali dad de autor, y el segundo en calidad de cómplice, verbalizándose finalmente en audiencia de formulación de acusación del 14 de agosto de 20194.
2.2.7. Ahora, nótese que dentro del trámite procesal adelantado, se encuentra que en proveído del 22 de noviem bre de 2022 este Tribunal Superior decretó de oficio la prescripción de la acción penal por el delito de lesiones personales respecto de Edgar Medina Hinestroza y Alfredo Medina Hinestroza, continuándose el proceso exclusivamente por el delito de homic idio en grado de tentativa.
2.2.8. Pese a que tanto la delegada de la Fiscalía, como la apoderada de víctimas, e incluso el defensor mencionaron en sus diversas intervencionesexposición de la teoría del caso y los alegatos de conclusiónque la causa penal de la referencia se estaba adelantando contra Alfredo y Edgar Medina
1 AP 5142 de 2016 M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa 2 Carpeta Digital-Primera instancia-02EscritoAcusación 3 Carpeta Digital-Primera instancia-45EscritoAcusación 4 Carpeta Digital-Primera instancia-47AudienciaFormulacionAcusacion157536000220201800039 01
6 Hinestroza, es evidente que el juez de primera instancia, pasó por alto tomar
4 Carpeta Digital-Primera instancia-47AudienciaFormulacionAcusacion157536000220201800039 01
6 Hinestroza, es evidente que el juez de primera instancia, pasó por alto tomar una decisión respecto de Edgar Medina Hinestroza, tanto en el sentido del fallo del 26 de junio de 2023 como en la sentencia emitida el 18 de marzo de 2024 se limitó a referirse al encartado Alfredo Medina Hinestroza, destacándose que en esta última decisión, aunque en el acápite de asunto a decidir de manera expresa manifestó que “Habiéndose celebrado la audiencia de Juicio Oral y Emitido el sentido del fallo de carácter CONDENATORIO, procede el Despacho a proferir sentencia dentro del caso radicado bajo el No. 152443189001 -2018-00027-00 seguido en contra de los señores Alfredo Medina Hinestroza y Edgar Medina Hinestroza, por el punible de Homicidio en Grado de Tentativa”, es evidente que el fallo y su argumentación tanto en la parte motiva, como resolutiva se limitó al análisis de l a responsabilidad penal de Alfredo Medina Hinestroza, excluyendo a Edgar Medina Hinestroza.
2.2.9. Entonces, s iguiendo los lineamientos legales y jurisprudenciales, para corregir la falencia presentada por la omisión del juez de primer grado en lo que atañe a la responsabilidad de Edgar Medina Hinestroza, el que fue acusado formalmente por el punible de homicidio en modalidad de tentativa , en calidad de cómplice , es imperativa la declaratoria de la nulidad, máxime cuando se encuentran trasgredidos los der echos al debido proceso, defensa, y por ende, congruencia.
en calidad de cómplice , es imperativa la declaratoria de la nulidad, máxime cuando se encuentran trasgredidos los der echos al debido proceso, defensa, y por ende, congruencia.
2.2.10. Así las cosas, la invalidación aquí referida, en aras de salvaguardar las garantías fundamentales, se declarará a partir de la enunciación del sentido del fallo del 26 de junio de 2023 momento procesal a partir del cual, el pronunciamiento debe encaminarse a resolver l o pertinente respecto a la responsabilidad de los dos encartados , Alfredo y Edgar Medina Hinestroza, así como agotar el trámite procesal siguiente y emitir la sentencia, reit erando esta Sala, sin pasar por alto resolver dentro del límite de la acusación lo que corresponde a los dos procesados como se ha recalcado.
3. En mérito de la expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,157536000220201800039 01
7
R E S U E L V E:
3.1. Decretar la nulidad de lo actuado a partir de la enunciación del sentido del fallo en audiencia del 26 de junio de 2023 adelantada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy.
3.2. Como c onsecuencia de lo anterior, ordenar al funcionario de primera instancia que en estrados, proceda con la enunciación del sentido del fallo, y continuar con lo pertinente, conforme se indicó en esta providencia.
3.3. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Las partes quedan notificadas en estrados.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
continuar con lo pertinente, conforme se indicó en esta providencia.
3.3. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Las partes quedan notificadas en estrados.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
5708-240269