TSDJ VIT SU - 157536000220202100038-(05-11-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157536000220202100038-(05-11-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
DECLARATORIA DE DESIERTO DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN – INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA: El recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo de segunda instancia y, además, la respectiva demanda que señale las causales y fundamentos debe presentarse dentro de los treinta días siguientes; el incumplimiento de este último término, al no presentar la demanda en el plazo legal, conlleva a declarar desierto el recurso.
“Así pues, este remedio extraordinario, según el artículo 181 del C.P.P., procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia, el cual, deberá ser incoado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del fallo y, además, deberá presentarse la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos dentro de los treinta (30) días siguientes, so pena de declarar desierto el recurso. Descendiendo al sub examine, se tiene que el procesado Serafín Castro Joy a interpuso dentro del término legal el recurso extraordinario de casación contra la sentencia emitida el 25 de junio de 2025, no obstante, no presentó la respectiva demanda, circunstancia que ineludiblemente conlleva a declarar desierto tal remedio extraordinario conforme al inciso final del artículo 183 del C.P.P. y, por ende, se ordenará el envío del expediente al Juzgado de origen para su conocimiento y fines pertinentes.”
Fuente Formal: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP875-2020, Rad. No. 53841 del 10 de marzo
origen para su conocimiento y fines pertinentes.”
Fuente Formal: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP875-2020, Rad. No. 53841 del 10 de marzo de 2021; Artículos 181 y 183 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Nota de Relatoría: El Tribunal Superior declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por un procesado contra una sentencia de segunda instancia. La Sala consideró que, si bien el recurso fue interpuesto dentro del término legal de cin co días, el procesado incumplió la carga procesal de presentar la demanda de casación que exponga las causales y fundamentos dentro del plazo subsiguiente de treinta días, establecido en la ley. Ante este incumplimiento formal e imperativo, aplicando lo di spuesto en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal declaró desierto el recurso y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen.
Número Proceso: 157536000220202100038
Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Procesado: SERAFÍN CASTRO JOYA
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 5 de noviembre de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Noviembre, cinco (5) de dos mil veinticinco (2025)
CLASE DE PROCESO Penal – Ley 906 de 2004
RADICACIÓN: 15753-60-00-220-2021-00038
SALA ÚNICA
Noviembre, cinco (5) de dos mil veinticinco (2025)
CLASE DE PROCESO Penal – Ley 906 de 2004
RADICACIÓN: 15753-60-00-220-2021-00038 15097-40-89-001-2022-00016-01
PROCESADO: SERAFÍN CASTRO JOYA
DELITO: Violencia intrafamiliar
Jdo. DE ORIGEN Promiscuo del Municipal de Boavita
DECISIÓN: Declara desierto
ACTA No.: 190
Mag. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO.
Sala Primera de Decisión
Procede esta Sala a resolver el sobre la concesión del recurso extraordinario de casación incoado por el procesado Serafín Castro Joya , a través de su defensor, contra la sentencia proferida por este Tribunal el 25 de junio de 2025.
1. TRÁMITE PROCESAL.
-. El 25 de junio de 2025, este Tribunal resolvió confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Boavita el 15 de julio de 2024, mediante la cual, se declaró al procesado Serafín Castro Joya penalmente responsable de punible violencia intrafamiliar.
-. El 25 de junio de 2025, el Defensor del procesado incoó el recuro extraordinario de casación, sin embargo, no fue sustentado.
2. CONSIDERACIONES
Es del caso iniciar por relievar que el Código de Procedimiento Penal estable que el recurso extraordinario de casación tiene por objeto la efectividad del derecho material y la garantía de los intervinientes, luego, pudiese definir se como unRad. No. 15753-60-00-220-2021-00038
recurso extraordinario de casación tiene por objeto la efectividad del derecho material y la garantía de los intervinientes, luego, pudiese definir se como unRad. No. 15753-60-00-220-2021-00038 15097-40-89-001-2022-00016-01
2 mecanismo excepcional de control constitucional y legal en el que es posible discutir la regularidad del trámite procesal, el cumplimiento de las garantías debidas a las partes, los supuestos de hecho de la sentencia de segunda instancia no ejecutoriada y sus consecuencias jurídicas.1
Así pues, este remedio extraordinario, según el artículo 181 del C.P.P., procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia, el cual, deberá ser incoado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del fallo y, además, deberá presentarse la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos dentro de los treinta (30) días siguientes, so pena de declarar desierto el recurso.
Descendiendo al sub examine, se tiene que el procesado Serafín Castro Joya interpuso dentro del término legal el recurso extraordinario de casación contra la sentencia emitida el 25 de junio de 2025 , no obstante, no presentó la respectiva demanda, circunstancia que ineludiblemente conlleva a declarar desierto tal remedio extraordinario conforme al inciso final del artículo 183 del C.P.P. y, por ende, se ordenará el envío del expediente a l Juzgado de origen para su conocimiento y fines pertinentes.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto , la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
conocimiento y fines pertinentes.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto , la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casac ión impetrado por el procesado Serafín Castro Joya , por las razones expuestas en al parte motiva de este proveído.
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP875-2020, Rad. No. 53841 del 10 de marzo de 2021.
M.P. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER.Rad. No. 15753-60-00-220-2021-00038 15097-40-89-001-2022-00016-01
3
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de Origen para su conocimiento y fines pertinentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Magistrada (Con Ausencia justificada)