TSDJ VIT SU - 15755-40-89-001-2023-00069-01-(05-09-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15755-40-89-001-2023-00069-01-(05-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ABUSO DE CONFIANZA – APROPIACIÓN INDEBIDA DE DINERO: El uso indebido de recursos entregados bajo confianza constituye un delito cuando se desvía el destino de los mismos.
Se estableció que la procesada recibió de la víctima la suma de $994.100 con la finalidad de pagar su seguridad social, sin embargo, dichos pagos nunca fueron efectuados. La víctima descubrió que aún figuraba en el régimen subsidiado y no en el contributivo, lo que evidenció la apropiación indebida de los recursos, configurando el delito de abuso de confianza.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Septiembre, cinco (5) de dos mil veinticuatro (2024).
PROCESO: Penal – Ley 1826 de 2017
RADICACIÓN: 15755-40-89-001-2023-00069-01
PROCESADO: BLANCA YANETH CAMACHO GONZALEZ DELITO: Abuso de confianza
JUZGADO ORIGEN: Promiscuo Municipal de Socotá
P. DE ALZADA: Sentencia del 19 de octubre de 2023
DECISIÓN: Confirma DISCUSIÓN: Aprobado en Sala No. 24 del 22 de agosto de 2024
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver recurso de apelación propuesto por la procesada
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver recurso de apelación propuesto por la procesada BLANCA YANETH CAMACHO GONZALEZ, a través de su defensor, contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Socotá el 19 de octubre de 2023.
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- HECHOS:
Los hechos génesis de la presente actuación se sintetizan de la siguiente manera,
El señor ARMANDO FUENTES FUENTES le entregó a BLANCA YANETH CAMACHO GONZÁLEZ con el fin de que realizara el pago de su seguridad social en calidad de trabajador independiente, las siguientes sumas de dinero: el 1 de agosto el valor de $254.800, el 3 de septiembre el valor de $247.100, el 1 de octubre de 2019 la suma de $246.100 y el 5 de noviembre de 2019 la suma de $246.100, ascendiendo a un total de $994.100, sumas de dinero que fueron respaldadas mediante recibos.
Pese a lo anterior, cuando el señor ARMANDO FUENTES FUENTES acudió a sus servicios médicos, le informaron que se encontraba afiliado en el régimen subsidiado yRad. No. 15755-40-89-001-2023-00069-01 2 no en el régimen contributivo, tal como lo había pagado y solicitado a la señora BLANCA YANETH CAMACHO GONZÁLEZ, además que el traslado al régimen contributivo no se efectuó por falta de pago.
La señora BLANCA YANETH CAMACHO GONZALEZ se apropió del dinero entregado
YANETH CAMACHO GONZÁLEZ, además que el traslado al régimen contributivo no se efectuó por falta de pago.
La señora BLANCA YANETH CAMACHO GONZALEZ se apropió del dinero entregado de manera voluntaria por ARMANDO FUENTES FUENTES para llevar a cabo los trámites y pagos necesarios para el traslado de régimen de seguridad social.
1.2.- ACTUACION PROCESAL
1.2.1.- Correspondió el conocimiento de la actuación penal al Juzgado Promiscuo Municipal de Socha , el que, el 5 de mayo de 20221, realizó audiencia concentrada, reconociendo la calidad de víctima del señor ARMANDO FUENTES FUENTES, efectuando el respectivo descubrimiento y el decreto de pruebas.
1.2.2.- Posteriormente, en sesiones del 30 de junio2, 31 de agosto3 y 27 de octubre de 20224, dicho Despacho adelantó audiencia de juicio oral.
1.2.3.- El 8 de febrero de 20235, la Juez de conocimiento manifestó su impedimento para seguir conociendo del proceso, como consecuencia de que la señora BLANCA YANETH CAMACHO GONZALEZ interpuso una denuncia en su contra , procediéndose a la remisión de las actuaciones al Juzgado Promiscuo Municipal de Socotá, el que, con auto del 30 de agosto de 20236, fijó fecha con el fin de dar continuación de la audiencia de juicio oral, para el 5 de octubre de 2023.
1.2.4.- En la hora y fecha señalada, se continuó con la audiencia de juicio oral, además de escucharse los correspondientes alegatos de conclusión y se anunció sentido de fallo
juicio oral, para el 5 de octubre de 2023.
1.2.4.- En la hora y fecha señalada, se continuó con la audiencia de juicio oral, además de escucharse los correspondientes alegatos de conclusión y se anunció sentido de fallo condenatorio7.
- Finalmente, el 19 de octubre de 2023 8, el Juzgado Promiscuo Municipal de Socotá profirió la sentencia respectiva, decisión que a la postre fue recurrida por la defensa de
la procesada BLANCA YANETH CAMACHO GONZÁLEZ.
1 Expediente Digital. C01. Primera Instancia. C01ActuacionJuzgadoPromiscuoMinicipalSocha.zip.Doc07Acta202100050del050522.pdf 2 Expediente Digital. C01. Primera Instancia. C01ActuacionJuzgadoPromiscuoMinicipalSocha.zip. Doc 09Acta202100050Del300622.pdf 3 Expediente Digital. C01. Primera Instancia. C01ActuacionJuzgadoPromiscuoMinicipalSocha.zip. Doc11Acta20100050Agosto312022.pdf 4 Expediente Digital. C01. Primera Instancia. C01ActuacionJuzgadoPromiscuoMinicipalSocha.zip. Doc15Acta202100050Del271022.pdf 5 Expediente Digital. C01. Primera Instancia. C01ActuacionJuzgadoPromiscuoMinicipalSocha.zip. Doc18Acta202100050Del080223.pdf 6 Expediente Digital. C01. Primera Instancia. C02ActuacionesSocota. Doc002.-Auto(30-08-2023)Penal2023-00069-00.pdf
7 Expediente Digital. C01. Primera Instancia. C02ActuacionesSocota. Doc004 ACTA CONTINUACION JUICIO ORAL 2023 -00069 F BLANCA YANETH CAMACHO ABUSO DE CONFIANZA (3).pdf 8 Expediente Digital. C01. Primera Instancia. C02ActuacionesSocota. Doc011 -Sentencia(19-10-2023)Penal2023-00069-00 FALLO CONDENATORIO BLANCA YANETH CAMACHO ABUSO DE CONFIANZA (1).pdf.Rad. No. 15755-40-89-001-2023-00069-01 3
2.- DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
El 19 de octubre de 2023 el Juzgado Promiscuo Municipal de Socotá, resolvió:
“PRIMERO: CONDENAR a: BLANCA YANETH CAMACHO GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.100.720 expedida en Socha, y demás condiciones civiles y anotaciones personales señaladas en la presente sentencia, a la pena principal de DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN y a la MULTA DE TRECE PUNTO TREINTA Y TRES (13.33) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, como autora responsable del delito de ABUSO DE CONFIANZA, cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que dan cuenta las diligencias.
SEGUNDO: CONDENAR A BLANCA YANETH CAMACHO GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.100.720 expedida en Socha a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal impuesta, acorde con lo señalado en el
identificada con la cédula de ciudadanía número 24.100.720 expedida en Socha a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal impuesta, acorde con lo señalado en el artículo 52 del C.P.
TERCERO: CONCEDER a BLANCA YANETH CAMACHO GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.100.720 expedida en Socha, el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por las razones y en las condiciones señaladas en esta sentencia.
CUARTO: CONCEDER a BLANCA YANETH CAMACHO GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.100.720 expedida en Socha, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme las razones expuestas en precedencia, para lo cual deberá ser constituir caución prendaria en un monto de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, a consignarse en efectivo en la cuenta de depósitos judiciales de este despacho mediante póliza judicial y suscribir diligencia de compromiso con las obligaciones del artículo 65 del C.P., entrando en un periodo de prueba de dos (02) años.”
La anterior decisión se fundamentó en las siguientes consideraciones:
- Aseguró que estaba acreditado que la procesada BLANCA YANETH CAMACHO GONZÁLEZ recibió de la víctima ARMANDO FUENTES FUENTES, la suma de $994.100,oo, los cuales tenían por fin que fueran canceladas las planillas de seguridad social en el régimen contributivo , motivo por el cual la sociedad RISK C.G. S.A.S.,
$994.100,oo, los cuales tenían por fin que fueran canceladas las planillas de seguridad social en el régimen contributivo , motivo por el cual la sociedad RISK C.G. S.A.S., representada legalmente por la procesada, expidió los recibos 0177 del 1 de agosto de 2019, 0179 del 3 de septiembre de 2019, 0183 del 1 de octubre de 2019 y 0189 del 5 de noviembre de 2019.
- Indicó que se cumplió con el ingrediente normativo exigido para la tipificación del delito de abuso de confianza, pues se acreditó la entrega de la cosa mueble a un terceroRad. No. 15755-40-89-001-2023-00069-01 4 mediante título no traslaticio de dominio, esto es, mediante la entrega de los dineros que ingresaron a la esfera de dominio de la procesada , contando en tal sentido con la disponibilidad material y jurídica de los mismos.
- Señaló que quedó demostrado que el pago de las planillas de seguridad social nunca llegaron a su destino específico, hecho que produjo el cambio de su estado de afiliación de contributivo a subsidiado, atendiendo a los siguientes medios probatorios: i) del testimonio de JUAN GUILLERMO ARANGO, en su calidad de gerente de operaciones de ARUS, quien manifestó que cuando las planillas no cumplían la validación no se aceptaba el pago, asimismo que respecto de la planilla 52403686 se encontró que no existía, la planilla 4212069 presentaba inconsistencia y planilla 8929273690 se intentó realizar pago pero quedó en estado no autorizada; ii) certificado realizado por la EPS COOSALUD, en el que se observaba el estado de afiliación de la víctima en el régimen
realizar pago pero quedó en estado no autorizada; ii) certificado realizado por la EPS COOSALUD, en el que se observaba el estado de afiliación de la víctima en el régimen subsidiado; iii) testimonio de JANNETTE PARADA MESA , persona con quien se adelantaron los trámites de afiliación de los usuarios, quien afirmó que el formulario entregado por la procesada se encontraba mal diligencia do, motivo por el cual se modificó y se realizó el ingreso en el régimen contributivo.
- En igual forma, refirió que si bien en la declaración de BLANCA YANETH CAMACHO GÓNZALEZ se señaló que el no pago se efectuó por problemas a cargo de la EPS, ello quedó desvirtuado, al ser su dicho contradictorio con las demás pruebas documentales obrantes en el proceso, sumado a que una vez quedó afiliada la víctima en el régimen contributivo, fue trasladado al régimen subsidiado por la omisión en los pagos que debían realizarse mes a mes.
- Conforme lo anterior, estimó que se probó la materialidad a título de autor y la existencia del delito en forma dolosa y la producción del daño sobre el bien jurídico tutelado, esto es, sobre el patrimonio económico de la víctima ARMANDO FUENTES FUENTES.
- Arguyó que la procesada era mayor de edad, con plenas capacidades físicas, mentales y legales, de ahí que se comprobaba la calidad de imputable, sin que la conducta se hubiese subsumido bajo alguna causal de eximente de responsabilidad establecida en el art. 32 del Código Penal.
3-. DEL RECURSO DE APELACIÓN.Rad. No. 15755-40-89-001-2023-00069-01
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hubiese subsumido bajo alguna causal de eximente de responsabilidad establecida en el art. 32 del Código Penal.
3-. DEL RECURSO DE APELACIÓN.Rad. No. 15755-40-89-001-2023-00069-01
5 Inconforme con la decisión adoptada por el A quo, la procesada, obrando a través de su defensor, interpuso recurso de apelación, pretendiendo que se revocara la decisión y, en su lugar, se absolviera bajo los siguientes argumentos:
- Indicó que los testimonios incorporados, no eran testigos directos, de ahí que se concluía que no existía grado de certeza en la comisión del ilícito, máxime que el único testigo era el señor ARMANDO FUENTES FUENTES, quien compareció, indicándose que nada afirmó en grado de certeza.
- Sostuvo que, en el contrato suscrito con ARMANDO FUENTES, no se estructuraba el tipo penal de abuso de confianza, por cuanto para su configuración se requería título no traslativo de dominio, el que implicaba la obligación de restituir la cosa confiada o entregada al sujeto, circunstancia que no ocurría, pues a su cargo no estaba la obligación de devolver el dinero, sino de adelantar los trámites ante el sistema de seguridad social y consignar las sumas de dinero por las afiliaciones.
- Afirmó que “confiar es distinto a entregar, pues lo primero alude al hecho de que se pone bajo la tutela o custodia del sujeto agente el bien mueble, en tanto que la entrega supone la transferencia material de la cosa a dicho sujeto, como en efecto ocurrió ”, además de indicar que, el fallo de instancia erró por cuanto no observó si la conducta era
supone la transferencia material de la cosa a dicho sujeto, como en efecto ocurrió ”, además de indicar que, el fallo de instancia erró por cuanto no observó si la conducta era típica y sí se estaba tratando frente a un abuso de confianza o respecto de un hurto.
- Consideró que en la sentencia se verificaba un defecto fáctico por falta de valoración del acervo probatorio, ya que se omitió considerar los elementos probatorios integrados en el proceso, en tanto si se hubiese efectuado, la solución del asunto jurídico debatido hubiese variado sustancialmente.
- Señaló que la Corte Suprema de Justicia efectuó la diferencia entre los ilícitos de abuso de confianza y hurto agravado por la confianza, basándose en que el elemento diferenciador es la relación del sujeto con la cosa.
- En conclusión, argumentó que, sin contar con la presencia cierta del objetivo del tipo, no se podía esperar decisión diferente a la absolución que solicita ba frente a la responsabilidad penal, por cuanto no obraban en el plenario los requisitos sustanciales que exige la ley para condenar a la acusada por el punible endilgado.
4.- CONSIDERACIONESRad. No. 15755-40-89-001-2023-00069-01
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4.1.- COMPETENCIA:
Esta Sala de Decisión es competente para resolver el recurso de apelación propuesto, de conformidad con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
4.2. – PROBLEMA JURÍDICO:
De acuerdo a lo esgrimido por la parte recurrente, esta Sala se ocupará en,
- Determinar si resulta procedente la revocatoria de la sentencia emitida en sede
4.2. – PROBLEMA JURÍDICO:
De acuerdo a lo esgrimido por la parte recurrente, esta Sala se ocupará en,
- Determinar si resulta procedente la revocatoria de la sentencia emitida en sede de primera instancia contra la señora BLANCA YANETH CAMACHO GONZÁLEZ; como consecuencia de que no se encuadra en la descripción del punible de abuso de confianza, de acuerdo a los medios de prueba acopiados en el expediente.
4.3. – DEL CASO EN CONCRETO:
La señora BLANCA YANETH CAMACHO GONZÁLEZ discrepa de la decisión adoptada por el A quo, argumentando que no existía grado de certeza respecto de la comisión del punible y respecto de la calificación jurídica otorgada a los hechos jurídicamente relevantes, por cuanto, en su criterio, la conducta que le fuera enrostrada se adecuaba típicamente en el delito de hurto agravado por la confianza , mientras que la Juez de primera instancia sostuvo que el no pago de los aportes en el sistema de seguridad social de la víctima reconocida, esto es del señor ARMANDO FUENTES FUENTES, se subsumía bajo el ilícito de abuso de confianza.
Bajo ese contexto, a fin de otorgar solución al problema jurídico propuesto, se efectuará una valoración de los medios probatorios incorporados por el ente investigador con el fin de determinar sí se obtuvo al convencimiento más allá de toda duda razonable de la existencia del ilícito y, de ser ello así, si los hechos jurídicamente relevantes se encuadran dentro del supuesto establecido en la norma para el tipo penal endilgado de abuso de
existencia del ilícito y, de ser ello así, si los hechos jurídicamente relevantes se encuadran dentro del supuesto establecido en la norma para el tipo penal endilgado de abuso de confianza, de cara a los presupuestos legales y jurisprudenciales que rigen la materia.
En primer lugar, se desprende del testimonio rendido por el señor ARMANDO FUENTES FUENTES y de lo declarado por la procesada BLANCA YANETH CAMACHO GÓNZALEZ que, entre estos dos sujetos, existió un contrato o convenio verbal, mediante el cual esta última se comprometía al traslado del señor FUENTES FUENTES de EPS y al pago de las cotizaciones mensuales.Rad. No. 15755-40-89-001-2023-00069-01 7 Al efecto, la señora BLANCA YANETH CAMACHO GONZÁLEZ bajo las previsiones de su derecho a guardar silencio y garantía de no autoincriminarse declaró lo siguiente:
“Defensa: ¿Usted conoce a su denunciante Armando Fuentes Fuentes? -. Si señor Defensa: ¿Por qué lo conoció? -. Él se acercó a mi oficina solicitando una afiliación, un traslado de una afiliación que el tenía en MEDIMÁS, y que él necesitaba recibir servicios en salud por parte de COOSALUD EPS que era una eps o es una eps que presta un servicio acá en el municipio de Socha. (…) Defensa: ¿Cuál era el objeto de esa colaboración, cual era el objeto en sí? -. Él me dijo que le recibiera documentos para que yo hiciera el trámite con la EPS de radicar una afiliación, primero de traslado y luego de afiliación como independiente del señor Armando a la EPS, entonces primero tocaba que las EPS permitieran el
-. Él me dijo que le recibiera documentos para que yo hiciera el trámite con la EPS de radicar una afiliación, primero de traslado y luego de afiliación como independiente del señor Armando a la EPS, entonces primero tocaba que las EPS permitieran el traslado del señor Armando a COOSALUD, él me entregó copia de cédula y después me trajo la documentación de la esposa para hacerla llegar allí a la EPS, se llenó el formulario y se le hizo llegar a la señora Janethe Parada.
Defensa: ¿En qué EPS estaba afiliado el señor ARMANDO FUENTES? -. En MEDIMÁS Defensa: ¿Qué precio acordaron ustedes por sus servicios de asesoría? -. Yo le iba a cobrar veinte mil pesos por afiliación, creo que quedamos como en diez mil pesos.
Defensa: ¿Él le dio algún dinero por esa asesoría? -. Si señor Defensa: ¿Cuánto le dio? -. Novecientos algo.
Defensa: Pero por sus servicios por su trabajo ¿le dio algún dinero? -. Ah por diez mil pesos Defensa: O sea le pagó diez mil pesos -. Si señor
De igual forma, de la precitada declaración y, de los recibos 0177, 0179, 0183 y 0189 se extrae que las sumas de dinero fueron efectivamente entregadas por el denunciante ARMANDO FUENTES FUENTES y recepcionadas por BLANCA YANETH CAMACHO GONZÁLEZ, ello con el objeto de realizar las cotizaciones en el sistema de seguridad social para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019.
Ahora bien, frente al eje central del asunto, referido a si dichos pagos fueron o no efectivamente cancelados en el sistema de seguridad social , el ente investigador
social para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019.
Ahora bien, frente al eje central del asunto, referido a si dichos pagos fueron o no efectivamente cancelados en el sistema de seguridad social , el ente investigador incorporó certificado del 12 de diciembre de 2019, en el que se observa a la víctima en estado activo en el régimen subsidiado teniendo como fecha de afiliación efectiva el 17 de julio de 2019.
Obra también declaración de JANETH PARADA MESA , en su calidad de gestora municipal de COOSALUD - SOCHA desde el 2016, quien explicó que inicialmente se debía realizar el ingreso a la EPS en el régimen subsidiado y, que, con posterioridad seRad. No. 15755-40-89-001-2023-00069-01 8 cancelaba con el fin de trasladarse al régimen contributivo, en caso de que no se pagara “va a figurar como subsidiado”, además sobre el caso de la afiliación del señor FUENTES
FUENTES declaró lo siguiente:
“Testigo: Fue alrededor del 2019 más o menos no tengo la fecha claro y ella se acercó para hacer una afiliación del señor, en representación del señor Armando Fuentes como contributivo llevaba un formulario.
Fiscalía: ¿Quién es ella?
Testigo: Mal diligenciado, nuevamente Fiscalia ¿Quién es ella? ¿Quién es ella? Doña Janeth por favor Testigo: La señora Yaneth Camacho Fiscalía: Testigo: Entonces usted me dice eso fue alrededor del 2019, ella se acercó, la señora Blanca, Blanca qué Testigo: Se acercó con el formulario.
JUEZ: Deme el nombre completo por favor
Testigo: Blanca Yaneth Camacho
(…)
la señora Blanca, Blanca qué Testigo: Se acercó con el formulario.
JUEZ: Deme el nombre completo por favor
Testigo: Blanca Yaneth Camacho (…) Fiscalía: Se acercó y qué pasó Testigo: Llevaba el formulario mal diligenciado se le asesoró, se le modificó el formulario y se cargó al señor Armando como contributivo en ese momento.
Fiscalía: Y qué más pasó Testigo: Se realiza la movilidad para que el señor ingrese posteriormente mas o menos al cabo de 30, 40 días el señor se acerca a la oficina don Armando Fuentes solicitando una certificación en que condición estaba, el señor se verifica y aparece en el sistema como subsidiado, él me dice que no que está cancelando y en el momento no tenía su RUT, entonces le solicité que lo sacara y que nuevamente lo cargábamos para que quedara en el contributivo, se le realizó el señor se acercó, nuevamente y volvió y se cargó como contributivo al mismo señor Armando Fuentes para rectificar o reiterar esa afiliación al contributivo y de ahí en adelante no volví a saber, ni de don Armando, ni de doña Yaneth en cuanto a la afiliación de.
(…)
JUEZ: Y ahí en ese caso que paso, el caso del señor Fuentes, Armando Fuentes Fuentes,¿ por qué pasa estando en contributivo se pasó a subsidiado por qué?
Testigo: No reflejaba pago entonces la EPS nuevamente lo baja al régimen subsidiado porque él no reflejó pago, en ese momento creo que pagaron un mes
(inaudible) pero a esta fecha figura en régimen subsidiado el señor, no tiene pago.
Testigo: No reflejaba pago entonces la EPS nuevamente lo baja al régimen subsidiado porque él no reflejó pago, en ese momento creo que pagaron un mes
(inaudible) pero a esta fecha figura en régimen subsidiado el señor, no tiene pago.
Nótese que , de la revisión de estos dos medios de pruebas, se confirman dos circunstancias: la primera tiene que ver con que i) el trámite de la afiliación sí fue adelantado por parte de la procesada BLANCA YANETH CAMACHO GONZÁLEZ y que ii) para el momento en que el señor ARMANDO FUENTES FUENTES presentó la denuncia ya se encontraba trasladado al régimen subsidiado, por falta de pago.
A su vez, el ente acusador incorporó el testimonio del t écnico investigador MARIO DOMINGO NUÑEZ, mediante el cual se allegó oficio del 10 de diciembre de 2021 , expedido por JUAN GUILLERMO ARANGO HURTADO, en su calidad de representanteRad. No. 15755-40-89-001-2023-00069-01 9 legal de ARUS, memorial a través d el que se verificaron las planillas de pago que la procesada presentó para acreditar el pago de la seguridad social en dichos meses.
Al efecto, se traslitera el precitado memorial, en el que se consignó lo siguiente:
“dando respuesta a su requerimiento le informamos que, realizadas las validaciones pertinentes, en nuestra plataforma, se evidenciaron que las planillas adjuntas no coinciden con los datos almacenados en la página. De manera detallada se encontró que:
- La planilla número 52403686 no existe. • La planilla número 42124069 correspondiente al periodo del mes noviembre de 2019,
coinciden con los datos almacenados en la página. De manera detallada se encontró que:
- La planilla número 52403686 no existe. • La planilla número 42124069 correspondiente al periodo del mes noviembre de 2019, se creó el día 05 de noviembre de 2019 a las 02:33:32 pm y se encuentra en estado inconsistente, por el siguiente error: (…) • La planilla número 8929273690, la cual fue pagada con el PIN 8989947560, corresponde al periodo de cotización del mes de octubre de 2019. Esta se pagó el día 12 de noviembre de 2019 a las 03:20:46 pm por un valor diferente al que reportan.
Adjunto encontrará el comprobante real del pago. • La planilla número 52405189 correspondiente al periodo del mes de agosto de 2021, se creó el día 05 de noviembre de 2021 a las 01:48:30 pm. Allí se evidenció que se intentó realizar su pago, pero la planilla quedó en estado No autorizada. Adjunto encontrará la prefactura para pago.”
Del mismo modo , se allegó el testimonio del señor JUAN GUILLERMO ARANGO HURTADO, en su calidad de representante legal de ARUS, quien explicó sobre l o consignado en dicho documento así:
“Fiscalía: Bueno, Don Juan Guillermo, de acuerdo a lo que usted consigna en esto, podría, en palabras más, digamos más o en términos más sencillos de explicarnos qué es lo que se encontró en ese caso en concreto. -. Se encontró lo consultado por cuatro Planillas, una de ellas no existe , otra está inconsistente, es decir, no se no se pagó porque tenía inconsistencias. La tercera
qué es lo que se encontró en ese caso en concreto. -. Se encontró lo consultado por cuatro Planillas, una de ellas no existe , otra está inconsistente, es decir, no se no se pagó porque tenía inconsistencias. La tercera planilla sí se pagó, pero por un valor diferente al que nos habían solicitado validar y la cuarta planilla no se pagó porque el pago no fue autorizado por la entidad financiera. Básicamente es eso de las cuatro planillas por las que nos preguntaron, solo una tiene pago y es por un valor diferente.
JUEZ: ¿A ver, diferente a cuál se refiere, por favor? -. Me refiero porque en el requerimiento que nos enviaron estaba un valor de planilla a pagar distinto. Deme un momentico, ya consulto el.
JUEZ: ¿Me nos puede decir aclarar eso qué qué valor? -. Sí, ya ya lo miro acá en mis documentos, que acá lo tengo a la mano, es bastante información, me toca buscarla para. Bueno, inicialmente se indica aquí que la planilla está por $246.100 pesos, cuando nosotros validamos en nuestra base de datos esa misma planilla nos figura con un valor de $103.600 pesos.
Fiscalía: ¿Y eso por qué ocurre don Juan Guillermo, por error de la plataforma de ustedes o por qué? -. No porque el comprobante es el mismo , solamente que esta planilla asumimos nosotros fue, fue manipulado el comprobante, pero, no puedo dar fe de eso, pero ese comprobante.
Fiscalía: No, pero, pero lo que usted puede dar fe es que el pago que hicieron fue de $103.600 y no otros.Rad. No. 15755-40-89-001-2023-00069-01 10 -. De $103.600 es el comprobante que figuran nuestro sistema.
Fiscalía: Es decir, que el otro comprobante que tiene la Fiscalía no es el mismo que
10 -. De $103.600 es el comprobante que figuran nuestro sistema.
Fiscalía: Es decir, que el otro comprobante que tiene la Fiscalía no es el mismo que ustedes tienen. -. Así es.”
Atendiendo los anteriores medios de convencimiento, se logró acreditar que la señora BLANCA YANETH CAMACHO GONZÁLEZ efectuó únicamente un pago parcial de la seguridad social del denunciante para el mes de octubre de 2019 , por valor de $103.600,oo, pago que a su vez no corresponde con la totalidad del dinero entregado en ese lapso de tiempo9 por parte de la víctima ARMANDO FUENTES FUENTES.
Respecto del mes de agosto, se tiene certeza que dicho dinero nunca fue empleado para el pago de la seguridad social y, por los meses restantes , esto es de septiembre y noviembre, se demostró que BLANCA YANETH CAMACHO GONZÁLEZ de forma deliberada se apropió de dichas sumas de dinero sin realizar las gestiones dentro del término para el pago, sino que intentó cancelarlos sin éxito alguno hasta noviembre, cuando el denunciante no soportó más la situación y le exigió que le devolviera su dinero.
Y es que pese a que la señora CAMACHO GONZÁLEZ en su declaración afirmó que mes a mes viajaba a Duitama con el fin de realizar las consignaciones, ya fuera en el BANCO BOGOTÁ o en el BANCO AV VILLAS, no se encontraba explicación razonable para que dichos pagos no se encontraran registrados ante la entidad recaudadora de los dineros de seguridad social, máxime que el representante legal de la entidad declaró que era inusual que estas cosas pasaran y que lo que había observado en el caso, era
para que dichos pagos no se encontraran registrados ante la entidad recaudadora de los dineros de seguridad social, máxime que el representante legal de la entidad declaró que era inusual que estas cosas pasaran y que lo que había observado en el caso, era que dichas planillas habían sido manipuladas.
Además, resulta cierto que no existían testigos presenciales del momento exacto en que mes a mes, la señora BLANCA YANETH CAMACHO GONZÁLEZ se apoderó del dinero, no obstante, obsérvese que todo el material probatorio da cuenta de que ello así fue , máxime que este argumento desconoce el sistema de la libre valoración de las pruebas imperante en nuestro sistema procesal, el cual pregona la inexistencia de tarifa legal.
En este punto, valga resaltar que no se desconoce que los testigos presenciales son un medio pertinente y útil que permite ilustrar el Juez sobre los ocurrencia o no de los hechos jurídicamente relevantes, no obstante, este medio de convicción no es el único medio para ello, pues baste señalar que de conformidad con el art. 382 del C.P.P., revisten como medios de conocimiento la prueba pericial, la prueba documental, la
9 Para el 01-10-2019 obra Factura No. 0183 en el que consta que se pagó la suma de $246.100,oo.Rad. No. 15755-40-89-001-2023-00069-01 11 prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico que no viole el ordenamiento jurídico.
Del mismo modo, el hecho de que, al realizar las validaciones de las planillas presentadas por BLANCA YANETH CAMACHO GONZÁLEZ con la fuente oficial de
otro medio técnico o científico que no viole el ordenamiento jurídico.
Del mismo modo, el hecho de que, al realizar las validaciones de las planillas presentadas por BLANCA YANETH CAMACHO GONZÁLEZ con la fuente ofic