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TSDJ VIT SU - 15755-40-89-001.2015-00040-01-(12-12-2018)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15755-40-89-001.2015-00040-01-(12-12-2018)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ____________________________ Relatoría RECURSO DE CASACIÓNVencimiento del término para sustentación. Vencido el término correspondiente sin que el demandado hubiera sustentado el recurso interpuesto, y, como el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, artículo 98, señala que la demanda deberá presentarse dentro de un término común de 30 días que comienza a contarse a partir de los 5 días para su interposición, y que “si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición”, se procederá a declarar desierto el recurso de casación.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

CLASE DE PROCESO: CAUSA PENAL RADICACIÓN: 15755-40-89-001.2015-00040-01

PROCESADO: LUIS JAVIER GOYENECHE RIAÑO

SIMÓN TORRES RIAÑO

DELITO: EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE

TENTATIVA

DECISION: DECLARA DESIERTO RECURSO MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

1.- Mediante sentencia del 11 de octubre de 2018, esta Corporación confirmó la providencia dictada el 13 de abril de 2018, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Socotá por medio de la cual se condenó a SIMÓN TORRES RIAÑO Y LUIS JAVIER GOYENECHE RIAÑO como cómplices del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa prevista en los artículos 244 y 245-3 de la Ley 599 de 2000.Causa Penal núm. 15755-40-89-001-2015-00040-01 2 2.-El 12 de octubre de 2018, la Secretaría dejó constancia respecto del inicio del término para presentar el recurso extraordinario de casación, que debía correr desde esa fecha hasta el 19 de octubre del mismo año. 3.- Dentro del término de ejecutoria, el defensor de SIMÓN TORRES RIAÑO Y LUIS JAVIER GOYENECHE RIAÑO (fl.26), presentó memorial manifestando que interpone recurso de casación. 4.- A folio 30 del expediente obra el traslado por el término de 30 días, que se corrió a las recurrentes en casación para que sustentaran el recurso, término que venció el 4 de diciembre de 2018 sin pronunciamiento alguno del as partes sobre el particular. 5.- Vencido el término correspondiente sin que el demandado hubiera sustentado el recurso interpuesto, y, como el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por

la Ley 1395 de 2010, artículo 98, señala que la demanda deberá presentarse dentro de un término común de 30 días que comienza a contarse a partir de los 5 días para su interposición, y que “si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición”, se procederá a declarar desierto el recurso de casación. En mérito a lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISION DE LA ÚNICA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO,

BOYACÁ,

R E S U E L V E:

DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por

URIEL PORRAS LEAL.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDACausa Penal núm. 15755-40-89-001-2015-00040-01

3 Magistrado Ponente

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITO

Magistrada

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