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TSDJ VIT SU - 15755-61-03147-2019-00009-01-(08-10-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15755-61-03147-2019-00009-01-(08-10-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACTO SEXUAL VIOLENTO CONTRA MENORES – VALORACIÓN DE PRUEBAS Y TESTIMONIOS: El Tribunal confirmó la condena al acusado tras determinar que los testimonios de las víctimas y las pruebas psicológicas corroboraban la ocurrencia de los hechos, desestimando las inconsistencias menores en los relatos de los menores.

De dichas declaraciones se extraen varios aspectos a resaltar, de un lado en la versión de J.H.O.S., desde un inicio se enfiló a presentar a su cuñado JAVIER MENDIVELSO BENITEZ como una buena persona, amable y respetuosa, sin siquiera habérsele indagado po r ello, identificándose así, una prevención y predisposición por parte del menor en aras de demostrar una actitud afectuosa y amorosa por parte del procesado. Seguidamente se advierte que la víctima pretende señalar que el procesado les tocaba sus partes íntimas jugando, sin embargo, al continuar con la entrevista refiere que cuando ello sucedía se sentía fastidiado, al punto que una vez ocurrían se salía de la casa...

Fuente Formal: Sentencia T-878/2004; Art. 212A del Código Penal.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Octubre, ocho (8) de dos mil veinticuatro (2024).

PROCESO: Penal – Ley 906 de 2004

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Octubre, ocho (8) de dos mil veinticuatro (2024).

PROCESO: Penal – Ley 906 de 2004

CUI: 15755-61-03147-2019-00009-01

PROCESADO: JAVIER MENDIVELSO BENITEZ DELITO: Acto Sexual Violento en Concurso Homogéneo y Sucesivo en Concurso

Heterogéneo con Actos Sexuales Abusivos

JUZGADO ORIGEN: Promiscuo del Circuito de Socha

P. DE ALZADA: Sentencia del 25 de abril de 2023

DECISIÓN: Confirma DISCUSIÓN: Aprobado en Sala No. 28 del 19 de septiembre de 2024

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

De manera inicial, debe referirse que la presente decisión fue discutida y aprobada de forma unánime en sala decisión No. 28 del 19 de septiembre de 2024 , por con siguiente, se ordenó dar aplicación a lo normado en el artículo 164 de la Ley 906 de 2004, delegando la verbalización de la decisión en la Magistrada Ponente.

Se ocupa la Sala de resolver recurso de apelación impetrado por el procesado JAVIER MENDIVELSO BENITEZ, a través de su defensora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha el 25 de abril de 2023.

1.- ANTECEDENTES:

1.1.- HECHOS:

Los hechos génesis de la presente actuación se sintetizan de la siguiente manera,

1.- ANTECEDENTES:

1.1.- HECHOS:

Los hechos génesis de la presente actuación se sintetizan de la siguiente manera,

El 15 de mayo de 2019 la menor N.V.O.S., de doce años de edad, se encontraba con su hermana Marisol Sua Ortiz, sus sobrinas y el señor JAVIER MENDIVELSO BENITEZ, éste último en calidad de novio de su hermana, momento en que su hermana le ordenó darle de beber a un buey, al dirigirse donde se encontraba el semoviente fue perseguidaRad. No. 15757-31-89-001-2019-00110-01 2 por el señor JAVIER MENDIVELSO BENITEZ quien iba en busca de leña, de pronto se le enredó la mano con el lazo del buey, procediendo el señor JAVIER MENDIVELSO BENITEZ a halarla de la otra mano, arrinconándola contra una piedra y le baj ó los pantalones tocándole las piernas y la vagina, momento en que llegó su hermana Marisol, quien gritó al procesado, procediendo éste último a decirle que se subiera los pantalones y no dijera nada.

La menor N.V.O.S., corrió al lugar en el que se encontraba su progenitora a contarle lo sucedido, conociéndose que desde meses atrás el investigado trataba de estar cerca de ella, siguiéndola, le decía que le diera besos, le mostraba el pene, y le decía que cuando le salieran pelitos en su parte vaginal le avisara, los besos se los daba en la boca de manera forzada mientras la sostenía de los brazos, situaciones que ocurrieron dos o tres

le salieran pelitos en su parte vaginal le avisara, los besos se los daba en la boca de manera forzada mientras la sostenía de los brazos, situaciones que ocurrieron dos o tres oportunidades en la noche mientras su hermana Marisol se ocupaba.

Del mismo modo, el menor J.H.O.S, que cuenta con 10 años edad; y refiere que JAVIER MENDIVELSO BENITEZ desde hace varios meses le toca el pene por encima de la ropa con las manos, cuando va y lo visita en su casa aprovechando que su hermana está cocinando.

Por su parte J.M.O.S., con 14 años de edad, afirma que cuando iba a la casa de JAVIER MENDIVELSO BENITEZ, éste le cogía sus partes íntimas por encima de la ropa en varias oportunidades, que esto también ocurría con su hermano, que ello lo sabía su hermana Marisol Ortiz, empero no hacía nada al respecto y le daba la razón.

1.2.- ACTUACION PROCESAL

  • En audiencia celebrada el 5 de agosto de 20191 el Juzgado Primero Penal Municipal de Socha declaró legalmente formulada la imputación contra el señor JAVIER MENDIVELSO BENITEZ, asimismo resolvió imponerle medida de aseguramiento en establecimiento penitenciario y legalizó su captura.

-. Seguidamente correspondió el conocimiento de la actuación penal al Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha , Despacho que e l 12 de noviembre de 2019 2 le reconoció la calidad de víctima a la señora Victoria Sua Mendivelso en calidad de progenitora de los menores N.V.O.S, J.H.O.S., y J.M.O.S. y declaró legalmente

reconoció la calidad de víctima a la señora Victoria Sua Mendivelso en calidad de progenitora de los menores N.V.O.S, J.H.O.S., y J.M.O.S. y declaró legalmente

1 Expediente Digital. C01. Primera Instancia. C00CuadernoDiligenciasPreliminares. Doc. DILIGENCIAS PRELIMINARES Pág 14 2 Expediente Digital. C01. Primera Instancia. C01CuadernoPrincipal. Cuaderno Uno Principal. Doc013ActaAudienciaAcusacion12-11-2019 Anexos.pdfRad. No. 15757-31-89-001-2019-00110-01 3 formulada la acusación contra JAVIER MENDIVELSO BENITEZ por el ilícito de acto sexual violento en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo agravado.

-. El 10 de marzo de 20203 se realizó audiencia preparatoria decretándose las pruebas solicitadas por las partes.

  • Posteriormente en sesiones del 6 de mayo, 14 de julio y 15 de diciembre de 2020, 15 de abril, 3 – 4 de junio, 21-22 de septiembre, 29 de octubre y 11 de noviembre de 2021, se celebró audiencia de juicio oral, se escucharon alegatos de conclusión y se anunció sentido de fallo condenatorio.
  • Finalmente, el 25 de abril de 2023, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha profirió la sentencia respectiva, decisión que a la postre fue recurrida por la defensa del

sentido de fallo condenatorio.

  • Finalmente, el 25 de abril de 2023, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha profirió la sentencia respectiva, decisión que a la postre fue recurrida por la defensa del

procesado JAVIER MENDIVELSO BENITEZ.

2.- DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

El 25 de abril de 2023 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a JAVIER MENDIVELSO BENITEZ quien se identifica con la C.C. Nº 1.054.253.647 expedida en Socotá – Boyacá; de condiciones civiles y personales anotadas, por ser autor penalmente responsable a título de dolo directo del delito de ACTO SEXUAL VIOLENTO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO AGRAVADO, contemplado en los arts. 206, 209 y 211 del C.P.; del que fueran víctimas los menores J.M.O.S – J.H.O.S. – y la niña N.V.O.S., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar anotadas, según lo motivado.

SEGUNDO. – Por lo anterior, CONDENAR a JAVIER MENDIVELSO BENÍTEZ, quien se identifica con la C.C. Nº 1.054.253.647 expedida en Socotá – Boyacá, a la PENA PRINCIPAL DE CIENTO CINCUENTA Y DOS (152) MESES DE PRISIÓN,

quien se identifica con la C.C. Nº 1.054.253.647 expedida en Socotá – Boyacá, a la PENA PRINCIPAL DE CIENTO CINCUENTA Y DOS (152) MESES DE PRISIÓN, por ser autor penalmente responsable del delito de ACTO SEXUAL VIOLENTO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO AGRAVADO, contemplado en los arts. 206, 209 y 211 del C.P.

TERCERO.- CONDENAR a JAVIER MENDIVELSO BENÍTEZ, a la pena accesoria de INHABILITACIÓN PARA EJERCER DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS, por un periodo igual al de la pena principal.

3 Expediente Digital. C01. Primera Instancia. C01CuadernoPrincipal. Cuaderno Uno Principal. Doc019Acta10032020AudienciaPreparatoriaAnexos.pdfRad. No. 15757-31-89-001-2019-00110-01 4

CUARTO.- NO CONCEDER la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria al condenado, debiendo cumplir la pena de prisión impuesta en establecimiento carcelario, conforme a lo esbozado en la parte motiva.

QUINTO. – Negados los subrogados penales, la pena se debe cumplir intramural y para el efecto se LIBRARÁ ORDEN CAPTURA y la correspondiente BOLETA DE ENCARCELAMIENTO ante el Centro Penitenciario y Carcelario “EL OLIVO” de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá – en contra del declarado penalmente responsable.

para el efecto se LIBRARÁ ORDEN CAPTURA y la correspondiente BOLETA DE ENCARCELAMIENTO ante el Centro Penitenciario y Carcelario “EL OLIVO” de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá – en contra del declarado penalmente responsable.

Tal determinación, se debe cumplir de manera inmediata a la culminación de la presente vista pública, bajo el entendido que dada la conducta endilgada no se le otorga subrogado alguno; sin que hay lugar a suspender tal orden, derivado de la interposición del recurso de alzada.

SEXTO. – Una vez en firme esta decisión, por secretaría dese aviso a las autoridades señaladas en los artículos 166 y 462 num. 2 del C.P.P.

SÉPTIMO. – Ejecutoriada la sentencia, por secretaría, envíese copia de la actuación con su respectiva ficha técnica al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (Reparto) de Santa Rosa de Viterbo, para la vigilancia y cumplimiento de la pena.

OCTAVO. – Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación.

NOVENO. – Esta decisión se notifica por estrados virtuales.”

La anterior decisión se fundamentó en las siguientes consideraciones:

-. Luego de efectuar un recuento del material probatorio afirmó que se acreditó la responsabilidad del procesado en los hechos endilgados debido a la apreciación en conjunto de los elementos materiales probatorios. -. Relató que pese a que las víctimas en sus relatos afirmaron que era buena persona, cariñoso y responsable, también relataron los actos de tocamientos abusivos en sus partes íntimas, siendo narraciones coherentes sobre las circunstancias de tiempo, modo

-. Relató que pese a que las víctimas en sus relatos afirmaron que era buena persona, cariñoso y responsable, también relataron los actos de tocamientos abusivos en sus partes íntimas, siendo narraciones coherentes sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los tocamientos.

-. Adujo que los testimonios de los menores ostentaban plena credibilidad y validez, en tanto no existía prueba de que sufrieran de trauma psicológico o resentimiento alguno contra el procesado, aunado a que no se observaba que fuere manipulado por un tercero con el fin de incriminarlo.

-. Señaló que, en este tipo de delitos, el único testigo de los hechos es la víctima conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el cual debía ser valorado en conjunto con las demás pruebas practicadas en juicio oral.Rad. No. 15757-31-89-001-2019-00110-01 5 -. Seguidamente sostuvo que, el testimonio de la profesional en psicología de la doctora Diana Marcela Mendivelso Salcedo, adscrita a la Comisaría de Familia de Socotá permitía evaluar que los testimonios de los menores N.V.O.S., J.H.O.S. y J.M.O.S. se ciñen y se ajustan, si bien no milimétricamente a lo rendido en juicio, si a las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Dicha profesional además registró el resentimiento contra su hermana por la complicidad con el agresor.

-. Argumentó que las versiones de las víctimas en cada salida procesal y en las declaraciones rendidas en los informes y valoraciones realizados, indican como agresor

resentimiento contra su hermana por la complicidad con el agresor.

-. Argumentó que las versiones de las víctimas en cada salida procesal y en las declaraciones rendidas en los informes y valoraciones realizados, indican como agresor al procesado, quién abusó de su posición como cuñado y familiar, doblegándolos para satisfacer sus deseos y su libido sexual.

-. Al efectuar la valoración periférica de las pruebas, estableció que se acreditó el estado anímico reportado en las valoraciones psicológicas y médicas, sumado a que teniendo en cuenta la etapa de desarrollo de los menores, se evidenciaba que eran capaces de diferenciar entre fantasías y la realidad, robusteciéndose su credibilidad, máxime que eran los únicos testigos presenciales de los hechos.

-. Resaltó que las pericias incorporadas merecían plena credibilidad ya que las profesionales demostraron su idoneidad, experiencia en dicha labor, y la utilización de los protocolos diseñados para ello.

-. Sostuvo que el ente acusador demostró su teoría del caso, al acreditarse que el procesado dada su cercanía familiar y el grado de superioridad frente a los niños, en varias oportunidades efectuó los tocamientos, mediante actos lujuriosos, repudiables que demandaban el peso de la ley en ejercicio del poder coercitivo del estado.

3-. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Inconforme con la decisión adoptada por el A quo, el procesado JAVIER MENDIVELSO BENITEZ, obrando a través de su defensor a, interpuso recurso de apelación, pretendiendo que se revocara la decisión y, en su lugar, se absolviera bajo los siguientes argumentos:

BENITEZ, obrando a través de su defensor a, interpuso recurso de apelación, pretendiendo que se revocara la decisión y, en su lugar, se absolviera bajo los siguientes argumentos:

-. Indicó que el testimonio de la menor N.V.O.S registraba serias inconsistencias así: i) la madre de la menor y en la valoración psicológica realizada por Diana Marcela Mendivelso se dice que le bajo el pantalón, empero a la trabajadora social, la niña le indicó que le intentó bajar el pantalón; ii) en la denuncia se señaló que el procesado le daba besos, leRad. No. 15757-31-89-001-2019-00110-01 6 tocaba sus partes íntimas y que le había dicho que cuando le salieran pelitos en sus partes íntimas le dijera y en el juicio oral la víctima refirió que esto nunca había sucedido, iii) en la denuncia se refirió que los tocamientos ocurrieron en varias oportunidades y en su declaración la menor nuevamente manifestó que eso solo ocurrió esa vez. Es así que las anteriores contradicciones ofrecían duda respecto si en verdad los hechos ocurrieron.

-. Sobre el testimonio de J.H.O.S., refirió que ante la psicóloga Diana Marcela Mendivelso negó la situación, hasta que esta lo tuvo que inducir a que contestara, señalando que el procesado los tocaba por encima de la ropa, empero en juicio oral sostuvo que s olo ocurrió una vez cuando estaban jugando, que le tocaba los brazos, la espalda, y al referir si sentía miedo por el procesado respondió que no.

  • Consideró que no existía certeza sobre la ocurrencia de los hechos, al no haberse tenido

si sentía miedo por el procesado respondió que no.

  • Consideró que no existía certeza sobre la ocurrencia de los hechos, al no haberse tenido en cuenta las contradicciones en las declaraciones de los menores, y al valorar únicamente pruebas de referencia que no fueron incorporadas en el juicio por parte de la

Fiscalía.

-. Adujo que en la sentencia se señaló que la señora Victoria Sua afirmó que su hija le había contado que el procesado intentó abusar de ella, cuando en juicio oral esto nunca lo manifestó, lo mismo que a la pregunta sobre si los menores le dijeron cuántas veces el procesado les había hecho tocamientos , ellos le contestaron que solo una vez, desechándose así que el delito hubiese ocurrido en la modalidad sucesiva.

-. Arguyó que el A quo, erró al haber tomado apartes de las entrevistas realizadas a los menores para fundar la sentencia, al tratarse de pruebas de referencia, en las que las víctimas acudieron a juicio contradiciéndose, debiendo prevalecer lo manifestado por ellos allí.

-. Señaló que las conclusiones consignadas en el informe general de seguimiento psicológico realizado por la psicóloga Diana Marcela Mendivelso Salcedo fueron utilizadas para demostrar la afectación de los menores, no obstante, al preguntársele a la referida profesional cuántas veces valoró a los niños indicó que una sola vez, luego, no era dable tener por acreditada la afectación “con una simple entrevista a los menores”

-. Iteró que en cada una de las intervenciones los niños otorgaban diferentes versiones, sumado a que el ente investigador agregó de manera irresponsable que el procesado le

no era dable tener por acreditada la afectación “con una simple entrevista a los menores”

-. Iteró que en cada una de las intervenciones los niños otorgaban diferentes versiones, sumado a que el ente investigador agregó de manera irresponsable que el procesado le bajo el pantalón a la menor N.V.O.S., le tocó las piernas y le tocó la vagina.Rad. No. 15757-31-89-001-2019-00110-01 7 -. Sostuvo que cuando un menor era víctima de delitos sexuales no olvidaban las situaciones ocurridas, pues se guardaban en su memoria, “ más aún si quedaron con algún trauma o afectación psicológica”

-. Respecto de la tipificación del punible de acto sexual violento sostuvo que no se demostró que el procesado hubiese utilizado violencia contra los menores, máxime que ellos nunca lo declararon ni fue mencionado por parte de la Fiscalía, agravándosele su situación, pues este ilícito fue tomado como la pena más alta para la dosificación de la pena, aunado a que de haber existido, el Instituto de Medicina Legal lo hubiese advertido y les hubiere otorgado incapacidad médica a los niños.

-. Alegó que de las anteriores declaraciones se extraía duda razonable dadas las contradicciones de los menores, en tanto, los hechos no fueron claros, conducentes e inequívocos.

-. Finalmente propuso que el A quo no valoró lo señalado por la testigo Rosa Sua, en su condición de prima de la denunciante, quien afirmó que en alguna ocasión también había dicho que el hijo menor de edad de ella, había intentado trasgredir sexualmente a una de sus hijas, lo mismo que el esposo de la señora Victoria Sua también fue acusado por

condición de prima de la denunciante, quien afirmó que en alguna ocasión también había dicho que el hijo menor de edad de ella, había intentado trasgredir sexualmente a una de sus hijas, lo mismo que el esposo de la señora Victoria Sua también fue acusado por acceder a sus hijas, acreditándose entonces que no era la primera vez que la madre de los menores, hiciera este tipo de denuncias sin que fueran ciertas.

-. Allegó declaración No. 081 del 17 de marzo de 2023 mediante la cual, la señora Victoria Sua Mendivelso declara bajo la gravedad de juramento que denunció a su yerno JAVIER MENDIVELSO BENITEZ por “haber tratado de abusar a mi hija” sin embargo, después sus hijos J.M.O.S. y J.H.O.S., le señalaron que también a ellos intent ó abusar, “pero después ellos me dijeron que era todo mentira que solo se trataba de un juego” señalando así que le parecía injusto que el señor MENDIVELSO BENITEZ estuviera en la cárcel.

4.- CONSIDERACIONES

4.1.- COMPETENCIA:

Esta Sala de Decisión es competente para resolver el recurso de apelación propuesto, de conformidad con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

4.2. – PROBLEMA JURÍDICO:Rad. No. 15757-31-89-001-2019-00110-01

8 De acuerdo a lo esgrimido por la parte recurrente, esta Sala se ocupará en,

  • Determinar si resulta procedente la revocatoria de la sentencia emitida en sede de primera instancia contra el señor JAVIER MENDIVELSO BENITEZ; como

8 De acuerdo a lo esgrimido por la parte recurrente, esta Sala se ocupará en,

  • Determinar si resulta procedente la revocatoria de la sentencia emitida en sede de primera instancia contra el señor JAVIER MENDIVELSO BENITEZ; como consecuencia de la indebida valoración probatoria y las contradicciones que ostentan las versiones de los menores reconocidos como víctimas.

4.3. – DEL CASO EN CONCRETO:

El señor JAVIER MENDIVELSO BENITEZ discrepa de la decisión adoptada por el A quo argumentando que existía una duda razonable sobre la existencia de los tocamientos libidinosos, por cuánto las declaraciones rendidas por los menores en juicio oral ostentaron serias contradicciones con las versiones esbozadas al momento de interponer la denuncia, y en las valoraciones psicológicas realizadas ante los respectivos profesionales.

Bajo ese contexto, a fin de otorgar solución al problema jurídico propuesto, se efectuará una valoración de los medios probatorios incorporados por el ente investigador , en especial, de las declaraciones rendidas por los menores, con el fin de determinar sí se obtuvo el convencimiento más allá de toda duda razonable de la existencia del ilícito, de cara a los pronunciamientos jurisprudenciales aplicables en situaciones de inconsistencias en las declaraciones o retractación.

En primer lugar, ninguna controversia surge respecto a que la menor N.V.O.S en efecto, el día 15 de mayo de 2019 a eso de las 12:30 del mediodía se trasladó desde su vivienda hasta el lugar en el que se encontraba un semoviente con el fin de darle de beber y que

el día 15 de mayo de 2019 a eso de las 12:30 del mediodía se trasladó desde su vivienda hasta el lugar en el que se encontraba un semoviente con el fin de darle de beber y que allí llegó JAVIER MENDIVELSO BENITEZ, quien había salido detrás de ella en búsqueda de leña. El debate se centra entonces, con sujeción a las razones de discrepancia de la alzada, en si el suceso delictivo en verdad ocurrió al existir serias inconsistencias entre el dicho de la menor al denunciar y al momento de rendir su declaración en el juicio oral.

Al efecto es pertinente traer en mención lo declarado por la menor N.V.O.S., en audiencia celebrada el 21 de septiembre de 2021, en el que refirió sobre la ocurrencia de los hechos lo siguiente4:

“Pregunta: ¿El señor Javier Mendivelso Benitez hizo algo que te incomodara alguna vez?

4 Con el fin de proteger los datos personales de la menor en los apartes en que se indica su nombre, se reemplaza por sus iniciales N.V.Rad. No. 15757-31-89-001-2019-00110-01 9

-. No nada solo esa vez Pregunta: ¿Qué pasó esa vez qué hizo? -. Pues yo ese pues tenía un buey al otro lado de la quebrada, pues él supuestamente se fue a traer leña no sé y él se fue detrás de mío, pues ee de todas formas él se fue detrás de mío y pues yo estaba dándole de beber al buey y no sé pues él me cogió de la mano y (inaudible) me jaló de la otra pues él me bajó el pantalón y en ese momento llegó mi hermana y pues en ese momento llegó mi hermana y me dijo que

de la mano y (inaudible) me jaló de la otra pues él me bajó el pantalón y en ese momento llegó mi hermana y pues en ese momento llegó mi hermana y me dijo que me lo subiera y que no dijera nada pues yo salí corriendo para donde mi mamá que estaba trabajando donde mi tía Sandra y pues yo le conté Pregunta: ¿Qué le contaste a tu mamá? -. Le conté lo que me había hecho ósea que había intentado abusarme y pues ella en ese momento pues había llegado mi madrina de trabajar, mi tía y pues ella me dijo que que había pasado pues yo le dije, ella me dijo que si estaba segura y le dije que si Pregunta: ¿Cuándo tú dices que te intento abusar Javier Mendivelso te tocó alguna parte de tu cuerpo? -. Mmm no solo acá de la cintura para bajarme el pantalón Pregunta: Eso pasó alguna otra vez -. No solo esa vez Pregunta: ¿Qué reacción fue la que tu tomaste cuándo eso pasó? -. Pues estaba asustada, muy asustada Pregunta: Indícanos en qué lugar exacto fue que sucedió lo que tú nos estás manifestando aquí donde estaban exactamente -. Exactamente de la casa pues masomenos de la casa donde vivimos ahorita o donde vivíamos antes unos pasos para allá masomenos a 20 minutos Pregunta: ¿De la casa? -. De la casa Pregunta: Eso que tu comentaste recuerdas ¿cuántas veces pasó? -. Una sola vez Pregunta: Javier Mendivelso te decía algo No, no decía nada, solo (inaudible) Pregunta: Tu dices que le contaste a tu mamá en ese momento -. Si señora Pregunta: ¿Que exactamente le manifestaste a tu mamá y fue el mismo día,

Pregunta: Javier Mendivelso te decía algo No, no decía nada, solo (inaudible) Pregunta: Tu dices que le contaste a tu mamá en ese momento -. Si señora Pregunta: ¿Que exactamente le manifestaste a tu mamá y fue el mismo día, inmediatamente que pasó ese día -. Si señora Pregunta: A quién más le contaste -. Solo a ella y a mi tía Pregunta: Te acuerdas a qué hora sucedió eso -. A las doce y media exactamente a las doce y media (…) Pregunta: Recuerdas el día -. El 15 de mayo Pregunta: ¿Por qué tienes tan presente esa fecha? -. Pues por lo sucedido Pregunta: ¿Tu estabas sola en ese momento que sucedió? -. Si yo estaba sola Pregunta: ¿Tu hermana donde estaba? -. Estaba en la casa Pregunta: Y tus otros hermanos -. También Pregunta: Todos estaban en la casa -. Si todos Pregunta: En algún momento Javier Mendivelso te mostró sus partes íntimasRad. No. 15757-31-89-001-2019-00110-01 10 -. No en ningún momento Pregunta: En algún momento Javier te dio besos -. No en ningún momento Pregunta: En algún momento intentó darte besos -. No tampoco Pregunta: Que tu te acuerdes -. No tampoco Pregunta: A partir de esos hechos N . V. que tú nos estas manifestando algo ha cambiado en tu vida -. Mmmmm no pues me he puesto un poquito rebelde, si me he vuelto rebelde un poquito Pregunta: Por los hechos -. Si Pregunta: N. V., Javier Mendivelso a raíz de eso que tu manifestaste que ocurrieron intentó tocarte algo de tu cuerpo. -. No, nunca

poquito Pregunta: Por los hechos -. Si Pregunta: N. V., Javier Mendivelso a raíz de eso que tu manifestaste que ocurrieron intentó tocarte algo de tu cuerpo. -. No, nunca

Se confronta a dicha declaración, la denuncia de la madre de N.V.O.S., en la que ella refiere que su hija le contó que fue a darle de tomar agua al buey, enredándosele la mano con el lazo, procediendo a halarla el señor JAVIER MENDIVELSO BENITEZ con la otra mano, arrinconándola contra una piedra, bajándole los pantalones, tocándole los piernas y la vagina, momento en el que su hermana Marisol Sua Ortiz llegó, gritó al procesado y a ella le dijo que no dijera nada, “que desde meses atrás trataba de estar cerca de ella y la seguía, le decía que le diera besos y le mostraba el pene y le decía que cuando le salieron pelitos en su parte vaginal le avisara, esto sucedía en las noches Javier se le iba detrás y la cogía del brazo diciéndole que le diera besos y en otras ocasiones le pedía algún favor y mientras su hermana Marisol se iba a hacer otra cosa Javier aprovechaba para mostrarle el pene lo cual ocurrió como en dos o tres oportunidades, los besos se los daba en la boca afuera en la esquina de la casa de manera forzada la cogía de los brazos y se los daba y que a sus hermanos igualmente les toca las partes íntimas y les aprieta el pene.”

Nótese que las contradicciones en el testimonio rendido por la menor en juicio oral respecto de lo manifestado de manera previa se ciñen a: i) que el procesado nunca

íntimas y les aprieta el pene.”

Nótese que las contradicciones en el testimonio rendido por la menor en juicio oral respecto de lo manifestado de manera previa se ciñen a: i) que el procesado nunca le dio besos, ii) el hecho de que nunca le dijo a su madre que él le mostraba el pene cuando se encontraban a solas iii) que no recordaba que le hubiese manifestado a su madre que el procesado le hubiese dicho que “cuando le salieran pelitos en su parte vaginal le avisara” iv) que el día 15 de mayo de 2019, únicamente JAVIER MENDIVELSO BENITEZ le bajo el pantalón sin tocarle la vagina; Así, la menor en juicio oral se mantiene firme en sostener que el señor MENDIVELSO BENITEZ únicamente le bajo el pantalón en dicha oportunidad.Rad. No. 15757-31-89-001-2019-00110-01 11 Sobre la problemática de que un testigo haya entregado dos versiones diferentes frente a un mismo aspecto, la Corte Suprema de Justicia estableció la posibilidad de ingresar como prueba las declaraciones anteriores al juicio oral, siendo requisito indispensable que el testigo esté disponible en el juicio oral para ser interrogado sobre lo declarado en este escenario y lo que atestiguó con antelación, satisfaciéndose siempre el principio de confrontación a partir de la habilitación para el ejercicio del contrainterrogatorio.

En el mismo sentido, la Alta Corporación en materia penal5 ha decantado que en estas situaciones se obliga a analizar el asunto con especial cuidado bajo el entendido que:

“(i) no puede asumirse a priori que la primera o la última versión merece especial credibilidad bajo el único criterio del factor temporal; (ii) el juez no está

situaciones se obliga a analizar el asunto con especial cuidado bajo el entendido que:

“(i) no puede asumirse a priori que la primera o la última versión merece especial credibilidad bajo el único criterio del factor temporal; (ii) el juez no está obligado a elegir una de las versiones como fundamento de su decisión; es posible que concluya que ninguna de ellas merece credibilidad; (iii) ante la ocurrencia de versiones antagónicas, el juez tiene la obligación de motivar suficientemente por qué le otorga mayor credibilidad a una de ellas u opta por negarles poder suasorio a todas; (iv) ese análisis debe hacerse a la luz de la sana crítica, lo que no se suple con comentarios genéricos y ambiguos si

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