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TSDJ VIT SU - 157554089001202100035 01-(01-12-2022)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Título
TSDJ VIT SU - 157554089001202100035 01-(01-12-2022)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO – SUBROGADOS Y SUSTITUTOS PENALES: Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

Los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, implican que quien ha sido condenado a una pena privativa de la libertad, recobra ésta cuando ha cumplido o satisfecho los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por el legislador, qu e indican afirmativamente la consecución progresiva de la resocialización, como fin de la pena y del tratamiento penitenciario, como son el reintegro a la vida en comunidad que ha de cumplirse en forma condicional y subordinada al cumplimiento de las obligaciones igualmente previstas en el ordenamiento jurídico. De conformidad con el Estatuto Punitivo y demás normas concordantes, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad son: La suspensión condicional de la ejecución de la pena (Artículo 63 Código Penal), la libertad condicional (Artículo 64 Código Penal), la prisión domiciliaria (artículo 38 y ss) y, la vigilancia electrónica (Artículo 29B Ley 1709 de 2014, sin implementación en su totalidad). Ateniendo las particularidades del caso, el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena es un derecho del condenado, siempre y cuando se verifiquen los supuestos objetivos y subjetivos que el legislador ha establecido. Si los requisitos impu estos por el legislador (art. 63 C.P.)4 no se

ejecución de la pena es un derecho del condenado, siempre y cuando se verifiquen los supuestos objetivos y subjetivos que el legislador ha establecido. Si los requisitos impu estos por el legislador (art. 63 C.P.)4 no se cumplen, es evidente que el juez competente, no puede concederlo, pues su competencia está limitada por lo dispuesto en la ley. A su vez, la prisión domiciliaria es, esencialmente, una medida sustitutiva de la prisión intramural, que implica la restricción efectiva y real del derecho a la libertad del condenado en su lugar de residencia o morada , o en el que la autoridad judicial disponga mediante sentencia, en caso de que encuentre cumplidos los requisitos legales, mecanismo que, desde luego se impone por el juez en el momento de dictar sentencia y en atención a la verificación de los requisitos contemplados en el artículo 38B del Código Penal. CSJ SP, 24 abril 1992; CSJ AP 234 -2017, rad. 48.127 de 25 enero 2017 , Corte Constitucional, Sentencia C-679 de 19 noviembre 1998, Art. 63 modificado por el artículo 29 de la ley 1709 de 2014, inciso 2º del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, artículo 122 de la Constitución Política, Artículo 38D del Código Penal, modificado por el Art. 25 Ley 1709 de 20 e nero de 2014 , Sentencia CSJ SP 1207 -2017, rad. 45900 de 1º febrero 2017, Artículo 38B adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, inciso 2º del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

febrero 2017, Artículo 38B adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, inciso 2º del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO – VIABILIDAD DE LA CONCESIÓN DEL SUBROGADO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA: Se trata de uno de los delitos enlistados en el inciso 2º del artículo 68A del Código Penal y la inexistencia de antecedentes penales.

Frente al subrogado de la suspensión condicional de ejecución de la pena, debe decirse que no le asiste razón a la juzgadora, cuando afirma que el requisito objetivo del numeral 1º del artículo 63 del Código Penal en este caso no se cumple, pues es evident e que, los cuarenta y cinco (45) meses de prisión impuestos equivalen a 3,75 años, guarismo que no supera los cuatro (4) años, luego el requisito objetivo contemplado en el numeral 1º del artículo 63 del Código Penal, se cumple. El numeral 2º ibídem, contempla una condición personal y otra legal. No tener antecedentes penales, es decir, la persona no haber sido sentenciada anteriormente, presupuesto personal que aquí también se cumple y, que el delito por el cual se le condena, no sea a lguno de aquellos enlistados en el inciso 2º del artículo 68A del Código Penal. El inciso 2º del artículo 68A del Código Penal, modificado por el inciso 1º del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, objeto de sucesivas reformas9, consagra que tampoco tiene derecho a dicho mecanismo sustitutivo la persona condenada por

Penal, modificado por el inciso 1º del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, objeto de sucesivas reformas9, consagra que tampoco tiene derecho a dicho mecanismo sustitutivo la persona condenada por determinados delitos taxativamente señalados, entre ellos, el contemplado en el artículo 116 del Código Penal, “Lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro“. Sobre el particular, la Sala debe precisar que el delito por el cual fue condenado Pedraza Mesa, es el d e lesiones personales culposas agravadas, en concurso homogéneo y sucesivo, contenido en los artículos 120, 121, 110-3, 112-3, 114, 115, y 116 del Estatuto Punitivo, lo que enmarca un solo concepto de tipo de injusto, tanto en su estudio objetivo (resultado típico o desvalor de resultado) como subjetivo (modalidad: conceptos incluidos en la culpa como negligencia, imprudencia o impericia y creación o elevación del riesgo del sujeto agente)10, concepto de injusto reprochable en la modalidad culpo sa, el cual no contempla el inciso 2º del artículo 68A del Código Penal, lo que se traduce en que efectivamente en este caso se cumple con el requisito contemplado en el numeral 2º del artículo 63 del Código Penal. Así las cosas, acreditado el requisito contenido en el numeral 1º, esto es, que la pena impuesta no excede de cuatro (4) años, lo mismo que la exigencia del numeral 2º ibídem, como quiera que no se trata de uno de los delitos enlistados en el inciso 2º del artículo 68A del Código Penal

esto es, que la pena impuesta no excede de cuatro (4) años, lo mismo que la exigencia del numeral 2º ibídem, como quiera que no se trata de uno de los delitos enlistados en el inciso 2º del artículo 68A del Código Penal y la inexistencia de antecedentes penales, se torna viable la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la pena, por un periodo de prueba de dos (2) años. Ley 1773 de 2016, artículo 4; Ley 1944 de 2018, artículo 6, Sala de Casación Penal, proceso Nº 31.726 del 03 de febrero de 2010.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

2 2.3.8. Lo anterior desprende con nitidez, la no necesida d de estudiar el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad por domiciliaria.REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157554089001202100035 01

ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SOCOTÁ

INSTANCIA: SEGUNDA - APELACION

PROVIDENCIA: SENTENCIA

DECISION: MODIFICA PARCIALMENTE

DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS

PROCESADO: JAVIER ALEXANDER PEDRAZA MESA

INSTANCIA: SEGUNDA - APELACION

PROVIDENCIA: SENTENCIA

DECISION: MODIFICA PARCIALMENTE

DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS PROCESADO: JAVIER ALEXANDER PEDRAZA MESA APROBADA: Acta N° 312 Sala discusión 24 noviembre de 2022

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, jueves, primero (01) de diciembre de dos mil veintidós (2022) 2:37 pm

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del procesado Javier Alexander Pedraza Mesa, contra de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Socotá.

1. ANTECEDENTES:

1.1. Hechos:

1.1.1. Surgieron a raíz de un accidente de tránsito por invasión de carril -por violación de la Ley 769 de 2022ocurrido el 22 de septiembre de 2018, a eso de las 7:00 p.m. en la vía rural Vereda Cómeza Hoyada en el sentido SochaSocotá, a la altura del sector El Ajó n del municipi o de Socotá , cuando los Hermes Gerardo Torres Goyeneche y José Leonith Torres Goyeneche , quienes se desplazaban en la motocicleta de placas GFE -89E, fueron envestidos por otra motocicleta color negro, marca Honda Cross que se desplazaba en sentido contrario y era conducida sin licencia de conducción y sin luces obligatorias (dada la hora de los hechos ) por Javier A lexander

envestidos por otra motocicleta color negro, marca Honda Cross que se desplazaba en sentido contrario y era conducida sin licencia de conducción y sin luces obligatorias (dada la hora de los hechos ) por Javier A lexander Pedraza Mesa, emprendiendo éste último la huida y, resultando con heridas157554089001202100035 01

2 de gravedad a Hermes Gerardo Torres Goyeneche y José Leonith Torres Goyeneche.

1.1.2. Según el plenario, el informe pericial de clínica forense del 25 de febrero de 2019 le diagnosticó a José Leonith Torres Gocheneche una “incapacidad médico legal DEFINITIVA CIEN (100) DÍAS. SECUELAS MÉDIC O LEGALES: D eformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de órgano sistema de locomoción de carácter por definir…”

1.1.3. A Hermes Gerardo Torres Goyeneche se le dictaminó el 15 de abril de 2019 una “Incapacidad médico legal DEFINITIVA DE CIENTO CUARENTA (140) DIAS. SECUELAS MÉDICO LEGALES , secuelas con deformidad física que afecta el cuerpo, pérdida funcional de miembros superiores e inferiores; pérdida funcional del órgano prensión y locomoción; perturbación psíqui ca primaria; perturbación funcional del órgano del sistema nervioso central que produce perturbación funcional del órgano del siste ma de l a digestión , del órgano urinario, del órgano sistema sexual reproductivo, del órgano sistema expresión y lenguaje, de órgano sistema de la respiración, todos de carácter permanente.”

del siste ma de l a digestión , del órgano urinario, del órgano sistema sexual reproductivo, del órgano sistema expresión y lenguaje, de órgano sistema de la respiración, todos de carácter permanente.”

1.3. Trámite procesal:

1.3.1. Por la anterior situación fáctica la Fiscalía 31 Local de Socha, inició investigación en contra de Javier Alexander Pedraza Mesa , por el presunto ilícito de lesiones personales culposas conforme al artículo 120 de la Ley 599 de 2000.

1.3.2. El 17 de junio de 2021 -bajo la ritualidad del sistema penal abreviadoal procesado se le comunicó cargos por medio del traslado del escrito de acusación, sin que hubiese aceptación, en consecuencia, se procedió a fijar fecha para la audiencia concentrada.157554089001202100035 01

3 1.3.3. El 31 de agosto de 2021, se agotó la audiencia concentrada, acto en el que a Javier Alexander Pedraza Mesa se le acusó como presunto autor del delito de lesiones personales culposas agravadas , en concurso homogéneo y sucesivo, conforme con los artículos 120, 121, 110 -3, 112 -3, 114, 115, 116, aplicando la unidad punitiva de que trata el artículo 117 de la Ley 599 de 2000.

1.3.4. El juicio oral se agotó en ses iones del 21 de octubre y 23 de noviembre de 2021, 20 de enero , 26 de mayo de 2022 y 17 de agosto de 2022 , anunciando un sentido de fallo d e caráct er condenatorio por el delito endilgado.

de 2021, 20 de enero , 26 de mayo de 2022 y 17 de agosto de 2022 , anunciando un sentido de fallo d e caráct er condenatorio por el delito endilgado.

1.3.5. La sente ncia condenatoria se dictó el 31 de agosto de 2022 y de inmediato se corrió traslado escrito a las partes, siendo impugnada por el defensor (Artículo 22 Ley 1826 de 2017).

1.4. Sentencia de primera instancia:

1.4.1. El 31 de agosto de 2022 el Juzgado Promiscuo Municipal de Socotá (según la parte resolut iva) condenó a Javier Alexander Pedraza Mesa , a la pena principal de cuarenta y cinco (45) meses de prisión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, al hallarlo responsable del delito lesiones personales culposas agravadas en concurso homogéneo y sucesivo, tipificado en los artículos 120, 1 21, 110-3, 112-3, 114, 115, 116 de la Ley 599 de 2000 ; a la vez, le negó la suspensión condicional de la ejecución y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, advirtiendo “por tal motivo en firme la presente sentenci a, líbrese la correspondiente orden de captura en contra del aquí procesado a fin de que cumpla la pena en establecimi ento carcelario que decida el INPEC, debiendo quedar a órdenes del Juzgado de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de Santa Rosa de V iterbo que habrá de conocer

a fin de que cumpla la pena en establecimi ento carcelario que decida el INPEC, debiendo quedar a órdenes del Juzgado de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de Santa Rosa de V iterbo que habrá de conocer de la vigilancia del cumplimiento de la pena.”.157554089001202100035 01

4 1.4.2. Los fundamentos para adoptar las anteriores determinaciones fueron:

1.4.2.1. La prueba recogida cuenta con la eficacia probatoria que se requiere para inferir en el grado de certeza que el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y por tanto pregonar la responsabilidad de Javier Alexander Pedraza Mesa.

1.4.2.2. A todas luces, se encuentran plenamente probadas las lesiones causadas en la h umanidad de las dos víctimas, como consecuencia del accidente de tránsito protagonizado por los vehículos tipo motocic letas, conducido uno por una de las víctimas (el otro iba de pasajero) y la otra por el victimario.

1.4.2.3. La Corte Suprema de Justi cia ha precisado que frente a lesiones causadas con ocasión de la conducción de vehículos “… el presunto responsable no puede exonerarse probando la diligencia o cuidado, o la ausencia de culpa, y salvo que exista una norma que indique lo contrario, solo podrá hacerlo demostrando plenamente que el daño no se produjo dentro del ejercicio de la actividad, sino que obedeció a un elemento extraño exclusivo, esto es, la fuerza mayor, el caso fortuito, la intervención de la víctima o de un tercero, que excluyó su autoría por

produjo dentro del ejercicio de la actividad, sino que obedeció a un elemento extraño exclusivo, esto es, la fuerza mayor, el caso fortuito, la intervención de la víctima o de un tercero, que excluyó su autoría por romper el nexo causal” 1, circunstancias que en este caso no se demostraron.

1.4.2.4. Contrario a lo an terior, e l juicio de reproche en contra de Pedraza Mesa se condensa en que , incurrió en la infracción al deber de cuidado , al conducir la motocicleta, despué s de haber ingi riendo bebidas embriagantes, sin tener la autorización y la pericia necesaria para r ealizar dicha actividad peligrosa, a más de que no contaba con licencia de conducción y, la posición final en que quedó el vehículo que co nducía y punto de impacto, concluyendo que ocasionó el accidente, y porque emprendió la huida pese a la súplica que le h icieren las víctimas, quienes fueron abandonadas en la vía en graves condiciones de salud.

1 Corte Constitucional, Sentencia T-609/14 del 25 de agosto de 2014. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.157554089001202100035 01

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1.4.2.5. Así, a gotados los lineamientos l egales para la tasación de la pena, impuso al acusado cuarenta y cinco (45) meses de prisión, multa de veinte (20) salar ios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena de prisión (según la parte resolutiva del fallo).

(20) salar ios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena de prisión (según la parte resolutiva del fallo).

1.4.2.6. Negó el subrogado de la suspensión condi cional de la pena , al no cumplirse el primer requisito del artículo 63 del Código Penal, a más de que el delito de Lesiones Personales c on pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro señalado en el artículo 116 del Código Pena l, se encuentra enlistado en el artículo 68A inciso segundo ibídem. Prohibición legal que también abarca la concesión de la prisión domiciliaria.

1.5. Recurso de apelación:

1.5.1. Defensa de Javier Alexander Pedraza Mesa:

1.5.1.1. Persigue únicamente la revocatoria del nume ral tercero de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria, argumentando:

1.5.1.1.1. Que el fallo presenta una d eficiente aprecia ción y comprensión normativa de la juzgadora, que llevó a negar el beneficio -derecho consagrado en los numerales 1 y 2 de l artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, suficientes para que opere de forma automática el subrogado de la suspensión condicional de la pena.

1.5.1.1.2. Al procesado se le acusó y condenó mediante el proceso p enal abreviado (Ley 1826/2017) por la comisión del delito de lesiones personales

1.5.1.1.2. Al procesado se le acusó y condenó mediante el proceso p enal abreviado (Ley 1826/2017) por la comisión del delito de lesiones personales culposas agravadas en concurso homogéneo; el tipo penal de mayor afectación por unidad punitiva que sirvió de marco según el artículo 117 del Código Penal, fue el de lesiones personales con pérdida anatómica o funcional de un órgano o miemb ro, pero en la modalidad culposa, la pena impuesta fue de cuarenta y cinco (45) meses de prisión y, el procesado carece157554089001202100035 01

6 de antecedentes penales. En consecuencia, se cumple con el requisito objetivo (temporal) del numeral 1º del artículo 63 del Código Penal, razón de la pena estrictamente numérica que fue inexplicablemente desatendida por la juzgadora.

1.5.1.1.3. La condena tiene el título de imputación subjetiva por lesiones personales culposas con pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro agravadas, imputación subjetiva desatendida para la valoración concreta del cumplimiento o no del numeral segundo del artículo 68A del Código Penal, ya que la prohibición esgrimida por la juzgado ra se refiere explícita y claramente al mismo delito, pero co n la imputación subjetiva dolosa, más no para la culposa.

1.5.1.1.4. La in terpretación extensiva que hizo la juzgadora riñe con el in dubio pro reo, con la favorabilidad y con la interpretación benigna que para

dolosa, más no para la culposa.

1.5.1.1.4. La in terpretación extensiva que hizo la juzgadora riñe con el in dubio pro reo, con la favorabilidad y con la interpretación benigna que para este caso debe ser restrictiva, valga decir, que opera el artícul o 68A en caso de delitos dolosos y no para culposos o preterintencionales.

1.5.1.1.5. En este sentido, ni la faceta objetiva del quantum de la pen a sirve para negar el derecho; ni la exclusión del inciso segundo del artículo 68A tiene cabida porque la co ndena fue por un delito culposo y el procesado ademá s carece de antecedentes penales.

1.5.1.1.6. Entonces, el otorgamiento automático de la suspensión condicional de la ejecución de la pena como mínimo o la prisión domiciliaria como máximo es legalmente inobjetable, acudiendo a lo establecido en el estatu to punitivo, como a la posición sentada por la Corte Suprema sobre la concesión de este instituto, entre otras, en la se ntencia de casación por homicidio cu lposo en accidente de tránsito SP2685-2015, Rad. 72895 del 11 de marzo de 20 15 M.P. Eyder Patiño Cabrera en la que se advierte: “ …5. El implicado se hace acreedor al beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena , que le había sido negada en las instancias por el factor objetivo, por aplicación favorable de la Ley 1709 de 2014, toda vez que el nu evo monto punitivo no supera los cuatro (4) años de prisión, carece de antecedentes penales157554089001202100035 01

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favorable de la Ley 1709 de 2014, toda vez que el nu evo monto punitivo no supera los cuatro (4) años de prisión, carece de antecedentes penales157554089001202100035 01

7 y el delito de homicidio cul poso no está inserto en el artículo 68A del Código Penal. …”

1.5.1.2. Traslado a los no recurrentes:

Guardaron silencio.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación propuesto de conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2.1. Lo que se debe resolver:

Adecuadamente planteado el tema de análisis por parte de l censor al abogar por la concesión de alguna de las medidas sustitutivas de la pena de prisión contempladas en los artí culos 63 ó 38 y ss. de la Ley 599 de 2000 , la Sala procederá a estudiar su procedencia, analizando en el siguiente orden: i) Los subrogados y sustitutos penales.

2.2. Subrogados y sustitutos penales:

2.2.1. Los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, implican que quien ha sido condenado a una pena privativa de la libertad, recobra ésta cuando ha cumplido o satisfe cho los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por el legislador, que indican afirmativamente la consecución progresiva de la resocialización, como fin de la pena y del tratamiento penitenciario, como son el reintegro a la vida en comunidad que ha de cumplirse en forma condicional y subordinada al cumplimiento de las

progresiva de la resocialización, como fin de la pena y del tratamiento penitenciario, como son el reintegro a la vida en comunidad que ha de cumplirse en forma condicional y subordinada al cumplimiento de las obligaciones igualmente previstas en el ordenamiento jurídico.

2.2.2. De conformidad con el Estatuto Punitivo y demás normas concordantes, los mecanismos sustitutivos de la pena priva tiva de la libertad son: La suspensión condicional de la ejecución de la pena (Artículo 63 Código157554089001202100035 01

8 Penal), la libertad co ndicional (Artículo 64 Código Penal ), la prisión domiciliaria (artículo 38 y ss) y, la vigilancia electrónica (Artículo 29B Ley 1709 de 2014, sin implementación en su totalidad).

2.2.3. Ateniendo las particularidades del caso, el subrogado de la suspensió n condicional de la ejecución de la pena es un derecho2 del condenado, siempre y cuando se verifiquen los supuestos objetivos y subjetiv os que el legislador ha establecido.3 Si los requisitos impuestos por el legislador (art. 63 C.P.)4 no se cumplen, es ev idente que el juez competente , no puede concederlo, pues su competencia está limitada por lo dispuesto en la ley.

2.2.4. A su vez, la p risión domiciliaria es, esencialmente, una medida sustitutiva de la prisión intramural, que implica la restricción efect iva y real del derecho a la libertad del condenado en su lugar de residencia o morada 5, o en el que la autoridad judicial disponga media nte sentencia, en caso de que

sustitutiva de la prisión intramural, que implica la restricción efect iva y real del derecho a la libertad del condenado en su lugar de residencia o morada 5, o en el que la autoridad judicial disponga media nte sentencia, en caso de que encuentre cumplidos los requisitos legales 6, mecanismo que, desde luego se impone por el j uez en el momento de dictar sentencia y en atención a la verificación de los requisitos contemplados en el art ículo 38B del Código Penal7.

2.3. El asunto:

2.3.1. Desde ahora es importante precisar que , en efecto, la defensa, en el curso de la audiencia de individualización de la pena, solicitó (con fundamentos legales) que, al proferirse el fallo y, por el tipo penal y en caso de que la pena impuesta no rebosara el límite de los cuatro (4) años de prisión se le concediera a Javier Alexander Pedraza Mesa , la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y/o como petición subsidiaria, la prisión domiciliaria

2 CSJ SP, 24 abril 1992; CSJ AP 234-2017, rad. 48.127 de 25 enero 2017. 3 Corte Constitucional, Sentencia C-679 de 19 noviembre 1998. 4 “Art. 63. Suspensión de la ejecución de la pena. Modificado por el artículo 29 de la ley 1709 de 2014. La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sen tencia de primera

instancia, segunda o única instancia, se suspenderá por un periodo de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años. 2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos e n el inciso 2º del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá lo medido con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo. 3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dent ro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena. La suspensión de la ejecución de la p ena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible. El juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad accesorias a esta. En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política se exigirá su cumplimiento. 5 Excepto en los casos en el que el sentenciado pertenezca al grupo familiar de la víctima. Artículo 38D del Código Penal, modificado por el Art. 25 Ley 1709 de 20 enero de 2014. 6 CSJ SP 1207-2017, rad. 45900 de 1º febrero 2017.

7 “Artículo 38B. Requisitos para conceder la prisión domiciliaria. Adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014. Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria: Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos. 2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2º del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. 3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. En todo caso corresponde al juez de conocimiento que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia de arraigo. 4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: …”157554089001202100035 01

9 como sustitutiva de la pena de prisión, en caso de un quantum punitivo mayor a los cuatro (4) años por cumplimiento del requisito objetivo contemplado en el artículo 38B del Código Penal8.

2.3.2. Recuérdese que Pedraza Mesa , el 31 de agosto de 2022 fue condenado a cuarenta y cinco (45) meses de prisión por el delito de lesiones personales culposas agravadas en concurso homogéneo y sucesivo. En punto de la controversia, la sentenciadora de primera instancia le negó tanto la concesión de la suspensión condicio nal de la ejecución de l a pena, como la prisión domiciliaria , aduciendo el no cumplimiento del requisito objetivo contemplado en el numeral 1º del artículo 63 del Código Penal, a más de que la conducta de lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un

prisión domiciliaria , aduciendo el no cumplimiento del requisito objetivo contemplado en el numeral 1º del artículo 63 del Código Penal, a más de que la conducta de lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miemb ro, se encuentra enlistada e n el inciso 2º del artículo 68A del Código Penal, apartado que consagra la prohibición leg al para conceder cualquier tipo de subrogado o sustitutivo de la pena.

2.3.3. Frente al subrogado de la suspensión condicional de ejecuciòn de la pena, debe decirse que no le asiste razón a la juzgadora , cuando afirma que el requisito objetivo del numeral 1º del artículo 63 del Código Penal en este caso no se cumple, pues es evidente que, los cuarenta y cinco (45) meses de prisión impuestos equivalen a 3 ,75 años, guarismo que no supera los cuatro (4) años, luego el requisito objetivo contemplado en el numeral 1º del artículo 63 del Código Penal, se cumple.

2.3.3.1. El numeral 2º ibídem, contempla una condición personal y otra legal . No te ner antecedentes penales, es decir , la persona no haber sido sentenciada anteriormente, presupuesto personal que aquí también se cumple y, que el delito por el cual se le condena, no sea alguno de aquellos enlistados en el inciso 2º del artículo 68A del Código Penal.

8 Sesión de juicio oral del 17 de agosto de 2022. A partir del récord 5:05. Argumentó: “ … la defensa solicita de manera respetuosa que si la pena no rebasa el límite de 4 años, sería del

8 Sesión de juicio oral del 17 de agosto de 2022. A partir del récord 5:05. Argumentó: “ … la defensa solicita de manera respetuosa que si la pena no rebasa el límite de 4 años, sería del caso que como quiera que las lesi ones culposas no se encuentran enlistadas dentro del art. 68A como prohibidas para la concesión del subrogado se conceda al p rocesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena bajo la constitución de caución y la firma de un compromiso que deter mine el despacho. De considerar en el ejercicio de dosificación que haga el despacho que se rebasa este límite de los 4 años, se solicita de manera respetuosa y como petición subsidiaria se conceda la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena d e prisión, la cual su señoría, en el artículo 38B establece como requisito 1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuy a pena mínima prevista en la ley sea inferior de ocho (8) años de prisión o menos. Para este caso, la pena es ostensiblemente inferior a los 8 años, razón por la cual y al no tratarse de uno de los delitos contemplados en el artículo 68ª, se debe conceder, la cual se cumplirá ….”157554089001202100035 01

10 2.3.4. El inciso 2º del artículo 68A del Código Penal, modificado por el inciso 1º del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, objeto de sucesivas reformas 9, consagra que tampoco tiene derecho a dicho mecanismo sustitutivo la persona condenada por determinados delitos taxativamente señalados, entre ellos, el contemplado en el artículo 116

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