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TSDJ VIT SU - 157557-31-89-001-2020-00006-01-(21-07-2020)-3

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157557-31-89-001-2020-00006-01-(21-07-2020)-3
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

INCIDENTE DE DESACATO DE ACCIÓN DE TUTELA – COMPETENCIA DEL JUEZ QUE PROFIRIÓ LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANC IA: El reparo puntual del accionante con relación al incumplimiento del fallo constitucional que le resultó favorable, debe ser decidido por el juez de primera instancia.

De acuerdo a lo anterior y, aterrizados al caso en concreto, emerge con claridad que la autoridad judicial que ostentó la condición de juez constitucional de primera instancia, fue el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA, Despacho que emitió la decisión de mérito correspondiente el 10 de febrero de 2020, la cual a la postre fuera modificada por esta Corporación mediante proveído del 24 de febrero de esa misma calenda, providencia cuyo cumplimiento exige el accionante, en la actualidad. Así las cosas, surge palmario que el reparo puntual del accionante con relación al incumplimiento del fallo constitucional que le resultó favorable debe ser decidido por el juez de primera instancia, el cual, para éste puntual caso resulta ser el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA, de manera que se ordenará la remisión de las presentes diligencias a ese despacho, para que, como juez competente, resuelva lo que en derecho corresponda.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Julio, veintiuno (21) de dos mil veinte (2020)

SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Julio, veintiuno (21) de dos mil veinte (2020)

CLASE DE PROCESO: Incidente de Desacato RADICACIÓN: 157557-31-89-001-2020-00006-01

INCIDENTANTE: ANGIE FER NANDA VIRACACH Á SANDOVAL Personera Municipal actuando do en nombre de CARLOS ALBERTO

SIABATO CETINA

INCIDENTADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES

EJERCITO NACIONAL Y COMNANDO GENERAL DE LAS

FUERZAS MILITARES

DECISIÓN: Sustanciación – Remite por Competencia

M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera)

Seria del caso proceder a dar apertura al trámite del incidente de desacato promovido por la personera municipal de Chita, en nombre del señor CARLOS ALBERTO SIABATO CETINA, ello como consecuencia del presunto incumplimiento a las órdenes impartidas en el fallo de segunda instancia proferido por esta Corporación el 24 de febrero de 20 20, de no ser porque se advierte que ésta J udicatura carece de competencia para asumir el conocimiento del referido asunto.

En efecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 dispone que quien incumpla una orden proferida por el juez de tutela incurrirá en desacato, el cual será sancionado con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos

orden proferida por el juez de tutela incurrirá en desacato, el cual será sancionado con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, medida que en todo caso será adoptada por el juez de tutela que conoció en primera instancia del trámite por medio del cual se ventiló la queja; tal y como así lo consagra el inciso 2º del mencionado artículo, al señalar que “la sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y consultada al superior jerárquico quien d ecidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.Rad. No. 157557-31-89-001-2020-00006-01 2 De acuerdo a lo anterior y, aterrizados al caso en concreto, emerge con claridad que la autoridad judicial que ostentó la condición de juez constitucional de primera instancia, fue el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA, Despacho que emitió la decisión de mérito correspondiente el 10 de febrero de 2020, la cual a la postre fuera modificada por esta Corporación mediante proveído del 24 de febrero de esa misma calenda, providencia cuyo cumplimiento exige el accionante, en la actualidad.

Así las cosas, surge palmario que el reparo puntual del accionante con relación al incumplimiento del fallo constitucional que le resultó favorable debe ser decidido por el juez de primera instancia, el cual, para éste puntual caso resulta ser el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA, de manera que se ordenará la remisión de las presentes diligencias a ese despacho, para que, como juez competente, resuelva lo que en derecho corresponda.

PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA, de manera que se ordenará la remisión de las presentes diligencias a ese despacho, para que, como juez competente, resuelva lo que en derecho corresponda.

En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: REMITIR el incidente de desacato instaurado por la Personera Municipal de Chita, ANGIE FERNANDA VIRACACH Á SANDOVAL, en nombre del señor CARLOS ALBERTO SIABATO CETINA, al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA, en consideración a las razones expue stas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo anteriormente dispuesto a las partes por el medio más rápido y eficaz, dejándose las constancias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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