TSDJ VIT SU - 1575731890012009-00146-03-(15-01-2019)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1575731890012009-00146-03-(15-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________ Relatoría OBJECIÓN A RENDICIÓN DE CUENTAS DEL SECUESTRERequiere explicación de razones de discrepancia. Significa lo expuesto, que las partes se encuentran facultadas para refutar las cuentas que rinda el auxiliar de la justicia, secuestre, sobre la administración de los bienes dejados bajo su custodia, objeción que requiere para su procedencia, una explicación de las razones de su discrepancia y además una estimación de las cuentas, pues es claro que si una parte manifiesta su inconformismo con el balance rendido, lo lógico es que determine las cuentas que considera son las acertadas, pues precisamente la diferencia que surja entre las rendidas y las estimadas por la parte objetante, es el fundamento del juzgador para proceder a su regulación y poder finalmente tomar una decisión. (…) Entonces, revisado el escrito de objeción observa éste Despacho que si bien la parte ejecutante expuso de manera detallada los motivos de su desacuerdo con las cuentas rendidas, no realizó una estimación de las mismas, en donde se indicara la razón de la diferencia con las expuestas por el auxiliar de la justicia, lo que de entrada torna improcedente la objeción, tal como lo sostuvo el juez de instancia. En efecto, es necesario tener en cuenta que en ningún momento la parte objetante cuestionó el monto de las cuentas rendidas indicando las que consideraba ajustadas, para que el despacho pudiera proceder a su regulación y a la verificación de las diferencias existentes en aras de argumentar su decisión; contrario
a ello lo que se evidencia en la objeción, es que la parte demandante se limitó a expresar su inconformismo con la administración ejecutada por el auxiliar de la justicia, endilgándole negligencia en su actuar, debiendo aclararse en éste punto, que el trámite de objeción de las cuentas rendidas por el secuestre, difiere del incidente en el que se pretende la demostración del hecho determinante de la exclusión, el que valga decirlo, ya fue tramitado en éste asunto en anterior oportunidad, con argumentos similares a los expuesto en ésta oportunidad.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1575731890012009-00146-03
CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO
DEMANDANTE: COOTRANSVAL
DEMANDADO: PEDRO JAVIER JAIME ACUÑA Y OTRO2
DECISION: CONFIRMA AUTO
MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INES LINARES VILLALBA
Santa Rosa de Viterbo, quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto proferido el 04 de septiembre de 2018 por el
JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA.
II.- ACTUACIÓN PROCESAL 2.1.- En el proceso ejecutivo de la referencia, luego de que el Despacho requiriera al secuestre FELIPE ALBERTO BRIJALDO VARGAS para que
II.- ACTUACIÓN PROCESAL 2.1.- En el proceso ejecutivo de la referencia, luego de que el Despacho requiriera al secuestre FELIPE ALBERTO BRIJALDO VARGAS para que rindiera cuentas finales de su gestión, éste allegó escrito el 10 de mayo de 2018, rindiendo las cuentas finales de la administración de los bienes dejados bajo su custodia. 2.2. Teniendo en cuenta lo anterior, el Juzgado de primera instancia, mediante proveído del 16 de mayo de 2018, procedió a correr traslado de las cuentas rendidas conforme a lo previsto en el artículo 500 del C. G. del P. 2.3.-Dentro del término legal, el apoderado judicial de la parte ejecutante COOTRANSVAL objetó las cuentas rendidas por el secuestre, tras considerar que el informe presentado no muestra un análisis pormenorizado y soportado de la gestión realizada durante la administración, pues señala que el auxiliar de la justicia limita su intervención a los dineros que fueron recaudados por concepto de cánones de arrendamiento de los vehículos de placas XJA-825 y XJA-925, sin aportar soporte de los depósitos judiciales.3 Igualmente señaló que el secuestre no informó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos el 22 de agosto de 2014, donde terminó incinerado el vehículo de placas XJA-825 que dejó como resultado pérdida total del mismo, así como las circunstancias del siniestro del vehículo XJA-925 estrellado y dejado en un taller, sin tomar las medidas para evitar su deterioro. Que el secuestre no da cuentas de los arreglos pactados con la empresa COOTRANSVAL para el desarrollo de la actividad dentro del programa de
XJA-925 estrellado y dejado en un taller, sin tomar las medidas para evitar su deterioro. Que el secuestre no da cuentas de los arreglos pactados con la empresa COOTRANSVAL para el desarrollo de la actividad dentro del programa de rodamiento y tampoco de si la persona a quien arrendó los vehículos cumplía con los requisitos para la operación de transporte, pues operaron los vehículos sin los requisitos legales. Refirió que el auxiliar no explica las razones por las cuales el vehículo XJA 825 fue retirado sin el consentimiento de COOTRANSVAL para prestar un servicio especial de transporte dep pasajeros con otra empresa PROTURISBOY, sin mediar convenio, permitiendo que se perdiera la supervisión y control sobre el automotor. Señala que las cuentas definitivas deben contener el reporte de toda la gestión realizada durante el tiempo que mantuvo el cargo de secuestre, pero en este caso el auxiliar se remite a informes anteriores, desconociendo que las cuentas deben ser integrales y aportando los soportes respectivos. Finalmente solicita se rechacen las cuentas definitivas presentadas por el secuestre, declarando terminada la actuación para que se rindan en proceso separado. 2.4.- Por su parte, frente a tal solicitud, el secuestre manifiesta que en el expediente obran los contratos de arrendamiento de los vehículos dejados bajo su custodia que nunca fueron objetados por las partes. Que en los informes rendidos a lo largo del proceso están detalladas y pormenorizadas4 las manifestaciones que se dieron a las particularidades presentadas en el transcurso de la administración de las busetas. Refiere que en el informe está relacionado el total del dinero percibido, así como las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento de los vehículos y que los soportes de los depósitos se encuentran en el expediente.
transcurso de la administración de las busetas. Refiere que en el informe está relacionado el total del dinero percibido, así como las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento de los vehículos y que los soportes de los depósitos se encuentran en el expediente. 2.5.- En audiencia llevada a cabo el 4 de septiembre de 2018, el juzgado decidió negar las pretensiones del incidentante y aprobó las cuentas presentadas por el secuestre. Igualmente ordenó compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura para investigar la conducta del auxiliar de la justicia, en cuanto a la presunta administración negligente de los bienes. El Despacho refirió que el artículo 500 del C. G. del P. establece el trámite a desarrollar en caso de objeción a las cuentas del secuestre, señalando como requisitos que deben cumplirse, el indicar las razones de desacuerdo con las cuentas y hacer una estimación de las mismas y que en éste asunto si bien el objetante explica las razones de desacuerdo, no hace una estimación de las cuentas, por lo que no se cumplió con el requisito legal, motivo por el cual, el despacho no puede verificar si existe diferencia que pueda ser objeto de decisión, razón por la cual negó las pretensiones de la objeción. De otra parte, consideró que el secuestre no inició acciones tendientes a la reparación de los daños ocasionados en los siniestros de los vehículos, por lo que podría existir negligencia en su administración, motivo por el cual ordenó la compulsa de copias.
III.- LOS MOTIVOS DE LA IMPUGNACIÓN5
Inconforme con la decisión, el apoderado judicial de la parte ejecutante interpuso recurso de apelación, siendo remitido a ésta Corporación para ser resuelto. Sus argumentos:
III.- LOS MOTIVOS DE LA IMPUGNACIÓN5
Inconforme con la decisión, el apoderado judicial de la parte ejecutante interpuso recurso de apelación, siendo remitido a ésta Corporación para ser resuelto. Sus argumentos: Señala que la parte incidentada descorrió el traslado del incidente de objeción a las cuentas fuera de término. Refiere que el Despacho nunca corrió traslado de los diferentes informes presentados por el secuestre, de lo cual existe prueba en el expediente, pues solo se corrió traslado a las partes de las cuentas finales rendidas. Que las cuentas no se presentaron de manera completa, pues se limitan a indicar que los vehículos se encontraban arrendados y dan cuenta de la consignación de algunos cánones de arrendamiento. Reitera los argumentos expuesto al momento de rechazar las cuentas, señalando que la administración de los bienes ha ocasionado perjuicios a la parte ejecutante; que no se presentó un informe detallado de los siniestros ocurridos, que el secuestre no tuvo comunicación con la empresa COOTRANSVAL y el vehículo fue retirado para trabajar con otra empresa sin cumplir con los requisitos. Finalmente señaló que las cuentas rendidas no son completas, por lo que solicita se dé la posibilidad de una rendición de cuentas completa y detallada, revocando los numerales primero y segundo del auto impugnado.
IV. CONSIDERACIONES Entra el despacho a establecer si el Aquo decidió en forma legal al negar las pretensiones del incidente de objeción a las cuentas del secuestre y aprobar
las cuentas rendidas, lo cual conduciría a que la providencia impugnada se6 mantuviera en la forma y términos en que se produjo, o que por el contrario, se imponga su revocatoria. Como punto de partida, debe señalarse que el artículo 500 del C. G. del P., respecto de la rendición de cuentas del secuestre, establece: “…2. Rendidas las cuentas se dará traslado de ellas a los herederos por diez (10) días, y si las aceptan expresamente o guardan silencio, el juez las aprobará y ordenará el pago del saldo que resulte a favor o a cargo del albacea, mediante auto que no admite recurso y presta mérito ejecutivo.
3. Quien objete las cuentas deberá explicar las razones de su desacuerdo y hacer una estimación de ellas. La objeción se tramitará mediante incidente y, en el auto que lo resuelva, se impondrá multa de diez salarios mínimos mensuales vigentes
(smlmv) al albacea, si las cuentas rendidas difieren en más del treinta por ciento (30%) de la regulación hecha por el juez, o al objetante si se advierte que la objeción fue temeraria.
4. Si las cuentas fueren rechazadas, el juez declarará terminada la actuación, para que se rindan en proceso separado.
Cuando el testador no hubiere señalado los honorarios del albacea, el juez los regulará en la providencia que las apruebe. Lo dispuesto en este artículo se aplicará, en lo pertinente, a los secuestres…” Significa lo expuesto, que las partes se encuentran facultadas para refutar las cuentas que rinda el auxiliar de la justicia, secuestre, sobre la administración de los bienes dejados bajo su custodia, objeción que requiere para su
secuestres…” Significa lo expuesto, que las partes se encuentran facultadas para refutar las cuentas que rinda el auxiliar de la justicia, secuestre, sobre la administración de los bienes dejados bajo su custodia, objeción que requiere para su procedencia, una explicación de las razones de su discrepancia y además una estimación de las cuentas, pues es claro que si una parte manifiesta su inconformismo con el balance rendido, lo lógico es que determine las cuentas que considera son las acertadas, pues precisamente la diferencia que surja entre las rendidas y las estimadas por la parte objetante, es el fundamento del juzgador para proceder a su regulación y poder finalmente tomar una decisión.7 Así las cosas, como quiera que en éste asunto la parte ejecutante objetó las cuentas finales rendidas por el secuestre FELIPE ALBERTO BRIJALDO VARGAS sobre la administración de los vehículos de placas XJA-825 y XJA925 que habían sido dejados bajo su custodia, es necesario analizar si dicha objeción cumplió con las cargas impuestas legalmente para su procedencia, como lo son, la exposición de las razones de discrepancia y la estimación de las cuentas. Entonces, revisado el escrito de objeción observa éste Despacho que si bien la parte ejecutante expuso de manera detallada los motivos de su desacuerdo con las cuentas rendidas, no realizó una estimación de las mismas, en donde se indicara la razón de la diferencia con las expuestas por el auxiliar de la justicia, lo que de entrada torna improcedente la objeción, tal como lo sostuvo el juez de instancia. En efecto, es necesario tener en cuenta que en ningún momento la parte objetante cuestionó el monto de las cuentas rendidas indicando las que consideraba ajustadas, para que el despacho pudiera proceder a su regulación
el juez de instancia. En efecto, es necesario tener en cuenta que en ningún momento la parte objetante cuestionó el monto de las cuentas rendidas indicando las que consideraba ajustadas, para que el despacho pudiera proceder a su regulación y a la verificación de las diferencias existentes en aras de argumentar su decisión; contrario a ello lo que se evidencia en la objeción, es que la parte demandante se limitó a expresar su inconformismo con la administración ejecutada por el auxiliar de la justicia, endilgándole negligencia en su actuar, debiendo aclararse en éste punto, que el trámite de objeción de las cuentas rendidas por el secuestre, difiere del incidente en el que se pretende la demostración del hecho determinante de la exclusión, el que valga decirlo, ya fue tramitado en éste asunto en anterior oportunidad, con argumentos similares a los expuesto en ésta oportunidad. Adviértase que en todo caso, frente a las manifestaciones realizadas por la parte objetante sobre la administración negligente del secuestre, el A quo, dispuso compulsa de copias ante el Consejo Superior de la Judicatura para8 que se investigue la conducta del auxiliar de la justicia FELIPE ALBERTO BRIJALDO VARGAS, en cuanto a esa presunta administración negligente. Téngase en cuenta además, que en el recurso de apelación propuesto y que es objeto de estudio, ningún reparo se efectuó frente al requisito para la procedencia de la objeción que brilla por su ausencia, pues al sustentar la alzada el recurrente se limitó a indicar nuevamente los motivos de su oposición a las cuentas respeto de la presunta administración negligente de los bienes, sin que manifestara su desacuerdo frente a la decisión del juez al no encontrar acreditada tal exigencia.
alzada el recurrente se limitó a indicar nuevamente los motivos de su oposición a las cuentas respeto de la presunta administración negligente de los bienes, sin que manifestara su desacuerdo frente a la decisión del juez al no encontrar acreditada tal exigencia. Así, las anteriores consideraciones imponen la confirmación de la providencia impugnada, al establecerse que la parte objetante no cumplió cabalmente con la carga legal impuesta en el numeral 3° del Art. 500 del C: G. del P. al proponer la objeción a las cuentas rendidas. Sin condena en costas en ésta instancia, por no aparecer prueba de que se causaron. DECISIÓN Por lo anteriormente expuesto, la suscrita Magistrada integrante de la Sala Única de Decisión, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la providencia de fecha 04 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.9
TERERO: Una vez en firme el presente proveído, devolver el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones secretariales a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Magistrada