TSDJ VIT SU - 1575731890012015006106-(09-04-2019)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1575731890012015006106-(09-04-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157573189001201500061 01PROCESO: CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATO SIN EL
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES
PROVIDENCIA: AUTORECHAZO DE SOLICITUD
PROCESADO: CAMILO MAURICIO DAZA DAZA y Otro
M, PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN.
Santa Rosa de Viterbo ,martes, nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO A DECIDIR: Procede esta Sala Unitaria a resolver sobre la solicitud de información de 23 de marzo de 2019, interpuesta por el Procesado Edwin Javier Manrique Guerrero, así como el reconocimiento del nuevo defensor de Camilo Mauricio Daza Daza 1.1 Derecho de peti En primer lugar respecto de la pretensión de informarse sobre el estado actual del proceso, se recuerda al peticionario que por su calidad de acusado, tiene la facultad de examinar el proceso, y si requiere la respectiva certificación de la situación la debe solicitar a la Secretaria de este Tribunal Superior, ya que el derecho de petición no aplica a los procesos judiciales, como se ha sostenido pacíficamente por la jurisprudencia nacional!
Wer Sentencia €-953/24, que cispuso “La Corte Consituciono! ha estableide que todas las personas tienen derecho a presentar peticiones ante los jueces de la Repúblco y que éstas sean resueltos, siempre y cundo el objeto de su Solicitud no recoiga sobre las procesos que un funcionario judicial adelanto. los actos de carder judicial, se estimo ue estos se encuentran gobernadas por lo normotividos correspondiente a lat”, la ue fue reiterada en sentencia 1-172/16En segundo lugar respecto del documento anexo a la anterior solicitud por el cual según su parecer tiene implicaciones en la sentencia que debe pronunciar este Tribunal Superior después de cumplidos los respectivos turnos, sin embargo, se señala que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 281 del Código General del Proceso “En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio”, en consecuencia con fundamento en lo anterior con la pretensión invocada sobre la prueba sobreviviente en la cual la Contraloría General de Boyacá absolvió de responsabilidad fiscal a ambos procesados, este hecho se estudiará al momento de expedir la sentencia de Segunda Instancia. 1.2 Reconocimiento de personería jurídica Teniendo en cuenta el poder otorgado por Camilo Mauricio Daza en
favor de la abogada Lina Maria Grimaldos Padilla, allegado el 7 de febrero de 2019, se reconocerá personería juridica a la abogada Lina María Grimaldos Padilla con cédula de ciudadania N°S2.713.452 para que ejerza la defensa técnica del procesado camilo Mauricio Daza Daza. Se rechazará la solicitud de información. Por lo expuesto, esta Sala Segundo de Decisión, RESUELVE: Comunicar al peticionario que como parte puede personalmente o a través de su defensor, conocer el estado actual del proceso. el que se encuentra para decisión de Segunda Instancia. Respecto de tener en cuenta la decisión tomada pro la Contraloria Departamental de Boyacá, se le pone de presente que la misma se evaluará de acuerdo con lajurisprudencia y la normatividad aplicable, y si reúne los requisitos se tendrá en cuenta al expedir la decisión por este Tribunal Superior. Reconocer personería a favor de la doctora Lina María Grimaldos Padilla para que ejerza la defensa técnica del procesado Camilo Mauricio Daza Daza Cúmplase, al ==
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador