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TSDJ VIT SU - 157573189001201600056 01-(13-07-2018)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157573189001201600056 01-(13-07-2018)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________ Relatoría SUCESUÓN – Desierto recurso por falta de copias Al recibirse por esta Sala el expediente, se observó por el Ponente que para resolver se requería una serie de piezas procesales que se determinaron en el auto de 20 de junio de 2018 ordenándose se expidieran por la primera instancia a costa del recurrente, mediante el cumplimiento del los trámites señalados en los inciso 3 y 4 del artículo 324 del Código General del Proceso; como aparece certificado, la parte recurrente, una vez transcurrido el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la disposición procesal ya citada de 20 de junio anterior, no cumplió con el deber, por lo que, con fundamento en el inciso 2 del artículo 324 del Código General del Proceso, se procederá a declarar desierto el recurso.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157573189001201600056 01

PROCESO: SUCESIÓN

ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA

PROVIDENCIA: AUTO

DECISION: DECRETA TERMINACION DEL TRAMITE DE APELACION

DEMANDANTE: LUIS EFREN RIVERA ORTIZ

CAUSANTE: ANA ELVIRA ORTIZ MONTOYA

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL.

Sala Unitaria Santa Rosa de Viterbo, viernes trece (13) de julio dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO:

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL.

Sala Unitaria Santa Rosa de Viterbo, viernes trece (13) de julio dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO: Sería del caso proceder a resolver de fondo la apelación presentada por el demandante, contra el auto de 28 de septiembre de 2017 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, por el que se concedió recurso de apelación por esta Corporación, sino fuera porque se observa que conforme a l a certificación expedida en la fecha por el Juez Promiscuo del Circuito de Socha, la parte interesada dentro del término, no aportó la expensas necesarias para la expedición de las copias, requeridas parra el estudio y resolución del recurso.2

2. TRÁMITE: El Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, mediante auto de 28 de septiembre de 2017 el juzgado realizó audiencia de inventarios y avalúos, en la que se dispuso, declarar no probadas la objeción de inventarios y avalúos respecto de las partidas 7,8,11,12,13,1,4,15; y probada la objeción respecto de las partidas 16, 17, excluyéndolas como bienes propios de la causante, e incluyéndolas como bienes sociales.

La anterior decisión fue objeto del recurso de apelación, sustentado en audiencia por parte la parte actora dentro de la ejecutoria, concediéndose la alzada en el efecto devolutivo. Al recibirse por esta Sala el expediente, se observó por el Ponente que para

resolver se requería una serie de piezas procesales que se determinaron en el auto de 20 de junio de 2018 ordenándose se expidieran por la primera i nstancia a costa del recurrente, mediante el cumplimiento del los trámites señalados en los inciso 3 y 4 del artículo 324 del Código General del Proceso; como aparece certificado, la parte recurrente, una vez transcurrido el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la disposición procesal ya citada de 20 de junio anterior, no cumplió con el deber, por lo que, con fundamento en el inciso 2 del artículo 324 del Código General del Proceso, se procederá a declarar desierto el recurso. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria, R E S U E L V E: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el cónyuge supérstite, y disponer la devolución del expediente al juzgado de origen, quedando ejecutoriada la decisión recurrida. Notifíquese y cúmplase,3

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

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