TSDJ VIT SU - 157573189001201600106 01-(18-12-2020)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157573189001201600106 01-(18-12-2020)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL – IMPROCEDENCIA DE LA TERMINACIÓN DE INCIDENTE POR AUSENCIA DE LA VÍCTIMA: Rol del representante de víctimas.
Respecto a la primera, la Sala precisa que ella puede acudir de forma directa o por medio de representante; para que vele por los intereses del afectado dentro del trámite incidental. Quien funge como representante de víctimas, esta investido de amplias facultades para procurar la indemnidad de los intereses de ésta ante cualquier autoridad jurisdiccional o administrativo y en todo tipo de juicios y procedimientos, procesales o extraprocesales, pues, se aduce, quien plantea a nombre de otro mecanismo como el presente, actúa dentro del marco legal y las reglas propias del ejercicio del indicado trámite. El apoderado de la víctima es quien puede actuar y representar jurídicamente a ésta, ya que los efectos de los actos celebrados o ejecutados por el representante, se radican en cabeza del representado, como si el mismo, los hubiere adelantado. Partiendo de las premisas expuestas y aplicándolas al sub iudice, Liliana Español Jiménez (víctima d irecta), está debidamente representada por el abogado Milton Robert Moreno Roa, circunstancia que por sí sola lo acredita legalmente para que lleve todos los actos adecuados a su objeto, es decir, tramite y actué diligentemente las pretensiones de la afectada dentro del trámite incidental, pues, debe dejarse sentado que, la actuación del apoderado es actuación del poderdante; lo que hace aquel se reputa hecho por este. Así
diligentemente las pretensiones de la afectada dentro del trámite incidental, pues, debe dejarse sentado que, la actuación del apoderado es actuación del poderdante; lo que hace aquel se reputa hecho por este. Así las cosas, se infiere que el juez de instancia olvidó los efectos que lleva envuelta la representación en cabeza del abogado y por ende, de ninguna manera podía sostener que había desinterés pues ha comparecido. Máxime cuando no existe norma expresa que así lo requiera.
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL – IMPROCEDENCIA DE LA TERMINACIÓN DE INCIDENTE POR AUSENCIA DE LA VÍCTIMA : Limitación de la consecuencia d el desistimiento de la pretensión ante la ausencia injustificada del solicitante, al tratarse de persona incapaz como sujeto de especial protección constitucional.
Además, si bien el parágrafo del artículo 104 del Código de Procedimiento Penal instituye que el desistimiento de la pretensión ante la ausencia injustificada del solicitante, dicha consecuencia desfavorable no aplica para casos de personas incapaces por cuanto ostentan el status de sujetos de protección constitucional, como lo es el caso Liliana Español Jiménez, pues padece una deficiencia mental, situación ésta que fortalece la vocación de prosperidad del recurso.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157573189001201600106 01
ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157573189001201600106 01
ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA
PROCESO: ACCESO CARNAL VIOLENTO EN GRADO DE TENTATIVA
PROVIDENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO
DECISION: REVOCAR
PROCESADO: JOSÉ AGUSTÍN BLANCO SOLANO
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, viernes, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra el auto del pasado 30 de agosto de 2018 mediante el cual, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha , dispuso l a terminac ión del incidente de reparación integral, que había sido promovido por el representante de víctimas.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Situación fáctica:
Con el fin de dar inicio al presente análisis, es del caso memorar algunas actuaciones surtidas como se exponen enseguida:
-El Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha declaró penalmente responsable a José Agustín Blanco Solano , por la comisión de la conducta punible de acceso carnal violento en grado de te ntativa, imponiéndole la pena setenta y dos (72) meses de prisión.
-Por solicitud del representa nte de víctimas, el Juzgado en referencia dio apertura al incidente de reparación integral, llevando a cabo la primera
dos (72) meses de prisión.
-Por solicitud del representa nte de víctimas, el Juzgado en referencia dio apertura al incidente de reparación integral, llevando a cabo la primera audiencia del trámite incidental el 10 de octubre de 2017 . El apoderado de la15753189001201600106 01
2 víctima solicitó condenar al sentenciado, al pago $5000.000.oo por concepto de perjuicios materiales y $5000. 000.oo por perjuicios morales.
-Se fijó como fecha el 16 de noviembre 2017 y el 21 de febrero de 2018 para celebrar audiencia de conciliación, la cual no se pudo llevar a cabo por ausencia del Ministerio Público, procesado y defensa.
En audiencia del 9 de mayo de 2018 el representante de víctimas desistió de la pretensión de perjuicios materiales y, solicitó la reparación moral y perdón público a la víctima por parte del procesado.
-El 26 de junio de 2018 se pretendía realizar audiencia de pruebas y alegaciones, la que no se celebró por la no comparecencia del Ministerio Público, condenado y víctima.
-Finalmente, el 30 de agosto de 2018 se emitió decisión por parte del togado de instancia, dando por terminado el incidente de reparación integral.
1.3. Decisión de Primera Instancia:
1.3.1. El A quo dio por terminado el incidente de reparación integral argumentando que Liliana Español Jim énez, quien funge como víctima, no se ha hecho presente a las audiencias convocadas y no ha sido posible ubicarla,
1.3.1. El A quo dio por terminado el incidente de reparación integral argumentando que Liliana Español Jim énez, quien funge como víctima, no se ha hecho presente a las audiencias convocadas y no ha sido posible ubicarla, por lo cual, se entiende que no tiene interés en darle tr ámite a la actuación procesal.
1.4. Recurso de Apelación:
La formuló el Representante de Víctimas, aduciendo que tanto la víctima como su progenitora, son personas de escasísimos recursos económicos que viven en la zona rural de Chita y las pocas veces que han podido asistir a las diligencias, ha sido porque la personer ía municipal les co labora monetariamente con el transporte de traslado. Agregó que sufren una deficiencia mental y emocional.15753189001201600106 01
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2. CONSIDERACIONES:
2.1. El Asunto:
2.1.1. El problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en determinar si es obligatoria la comparecenci a de la víctima, a las audiencias del incidente de reparación integral.
Se ha sostenido que la intervención de las víctimas en el proceso penal, además de constituirse en la garantía de acceso a la administración de justicia, el reconocimiento de los derechos a la verdad y a la justicia, también propende por la reparación integral, incluida la dimensión compensatoria económica, para cuyo efecto, frente a la nueva normatividad, es po testativo promover el incidente; una vez cobre ejecutoria la senten cia que declara la resp onsabilidad penal1.
Ahora, según el canon 102 de la Ley 906 de 2004, pueden iniciar el in cidente
incidente; una vez cobre ejecutoria la senten cia que declara la resp onsabilidad penal1.
Ahora, según el canon 102 de la Ley 906 de 2004, pueden iniciar el in cidente de reparación integral; (i) la víctima, (ii) el Fiscal, o (iii) el Ministerio Público, pero estos dos últimos “a instancia”, esto es, a pedimento expreso de l a víctima y para reclamaciones no pecuniarias.
Respecto a la primera, la Sala precisa que ella puede acudir de forma directa o por medio de representante; para que vele por los intereses del afectado dentro del tr ámite incidental. Quien funge como repres entante de víctimas , esta investido de amplias facultades para procurar la indemnidad de los intereses de ésta ante cualquier autoridad jurisdiccional o administrativo y en todo tipo de juicios y procedim ientos, procesales o extraprocesales, pues, se aduce , quien plantea a nombre de otro mecanismo como el presente, actúa dentro del marco legal y las reglas propias del ejercicio del indicado trámite.
El apoderado de la víctima es quien puede actuar y representar jurídicamente a ésta, ya que los efectos de l os actos celebrados o ejecutados por el representante, se radican en cabeza del representado, como si el mismo, los hubiere adelantado.
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal 47446 de 2017.15753189001201600106 01
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Partiendo de las premisas expuestas y aplicándolas al sub iudice, Liliana Español Jiménez (víctima directa ), está debidamente representada por el abogado Milton Robert Moreno Roa , circunstancia que por sí sola lo acredita
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Partiendo de las premisas expuestas y aplicándolas al sub iudice, Liliana Español Jiménez (víctima directa ), está debidamente representada por el abogado Milton Robert Moreno Roa , circunstancia que por sí sola lo acredita legalmente para que lleve todos los actos adecuados a su objeto, es decir, tramite y actu é diligentemente l as pre tensiones de la afectada dentro del trámite incidental, pues, debe dejarse sentado que, la actuación del apoderado es actuación del poderdante; lo que hace aquel se reputa hecho por este.
Así las cosas, se infiere que el j uez de instancia olvidó los efectos que lleva envuelta la representaci ón en cabeza del abogado y por ende, de ninguna manera podía sostener que había desinterés pues ha comparecido. Máxime cuando no existe norma expresa que así lo requiera.
Nótese adicionalmente que, la víctima directa no fue la única que se ausent ó en las audiencias programadas, sino que también el sentencia do, la defensa y el Ministerio Público dejaron de asistir en diferentes oportunidades.
Además, si bien el parágrafo del artículo 104 del Código de Procedimiento Penal instituye que el desistimiento de la pretensión ante la ausencia injustificada d el solicitante , dicha consecuencia desfavorable no aplica para casos de personas incapaces por cuanto ostentan el status de sujetos de protección constitucional 2, como lo es el caso Liliana Español Jiménez , pues padece una deficiencia mental , situación est a que fortalece la vocación de prosperidad del recurso.
Según lo discurrido , se revocará la determinación materia de apelación y, en
padece una deficiencia mental , situación est a que fortalece la vocación de prosperidad del recurso.
Según lo discurrido , se revocará la determinación materia de apelación y, en consecuencia, se ordenará seguir con el trámite del incidente de reparación integral que se adelanta.
3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única
del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,
R E S U E L V E :
2 Artículo 44 Constitución Política de Colombia y marco internacional.15753189001201600106 01
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3.1. Revocar el auto de 30 de agosto de 2018 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
3.2. En consecuencia, continuar con el trámite procesal del incidente de reparación integral que se adelanta.
3.3. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
De esta providencia, las partes quedan notificadas en estrados.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
3917-180265