🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 1575731890012024-00006-01-(13-03-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 1575731890012024-00006-01-(13-03-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA PARA CONJURAR RIESGO A LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL ACCIONANTE POR POSIBLE COLAPSO DE SU VIVIENDA POR DESLIZAMIENTO – FALTA DE VINCULACIÓN A ENTIDADES POSIBLEMENTE AFECTADAS CON LA DECISIÓN: Se debe asegurar a quienes tengan intereses comprometidos en la actuación, la posibilidad de concurrir a la acción de tutela y presentar sus respectivos argumentos en defensa de sus intereses particulares.

En compendio, las situaciones irregulares encontrada en este asunto, tienen relación directa con la indebida integración del contradictorio y la indebida notificación, pues al no notificar en debida forma al COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN Y RIESGO, no vin cular y comunicar al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, así como a los 18 BENEFICIARIOS DAMNIFICADOS, se constituye una flagrante violación al derecho al debido proceso en su manifestación del derecho a la contradicción. A ello se suma la necesidad de que se ahonde sobre los resultados de la gestión de la Caja de Compensación que actúa como OPERADOR ZONAL para establecer entre otras, la gestión en torno a la verificación del registro único de damnificados, los planes de in tervención, así como la actividad realizada en torno a la ejecución, supervisión, control, adquisición y/o construcción de las soluciones de vivienda. Dígase además que, en torno a la correcta integración del contradictorio, la Corte Constitucional ha mantenido su criterio en

en torno a la ejecución, supervisión, control, adquisición y/o construcción de las soluciones de vivienda. Dígase además que, en torno a la correcta integración del contradictorio, la Corte Constitucional ha mantenido su criterio en cuanto que se debe asegurar a quienes tengan intereses comprometidos en la actuación, la posibilidad de concurrir a la acción de tutela y presentar sus respectivos argumentos en defensa de sus intereses particulares, así: “Si bien la acción de tutela es un proceso judicial de carácter excepcional, con un mínimo de formalidades requeridas, existen unos requerimientos básicos de todo proceso judicial que deben ser cumplidos plenamente y que son imprescindibles para la viabilidad del mismo. La falta de notificación a la parte demandada, así como la falta de citación a terceros con interés legítimo en el proceso de tutela, genera una nulidad de toda la actuación surtida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 140-9 del C. de P. C.” En ese orden de ideas, se hace necesario notificar en debida forma y vincular a los mencionados, a quienes deberá notificárseles del inicio de la presente acción, garantizándoles el debido proceso, derecho de defensa y contradicción. Así mismo, requerir a la Caja de Compensación Familiar COLSUBSIDIO para que emita el informe del caso, so pena de incurrir en la responsabilidad de trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, y tener por ciertos los hechos expuestos, conforme indica el articulo 2 0 ibidem. Por lo anterior, se decretará

la nulidad de lo actuado a partir del fallo de primera instancia, inclusive, emitido el 2 de febrero de 2024, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se subsane y/o enmiende la actuación.1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1575731890012024-00006-01

CLASE DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: LUIS ANTONIO MARTÍNEZ a través de la

PERSONERÍA MUNICIPAL DE JERICÓ

ACCIONADOS: MINISTERIO DE VIVIENDA Y OTROS

JZDO DE ORIGEN: PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA

DECISIÓN: DECLARA NULIDAD

MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Santa Rosa de Viterbo, trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

I.- ASUNTO A DECIDIR

Sería el caso resolver la impugnación interp uesta por la accionante contra el fallo proferido el 2 de febrero de 2024 por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA, sino fuera porque se advierte una nulidad que obliga a invalidar la actuación.

II.- ANTECEDENTES

1. Los hechos y fundamento de la acción

CIRCUITO DE SOCHA, sino fuera porque se advierte una nulidad que obliga a invalidar la actuación.

II.- ANTECEDENTES

1. Los hechos y fundamento de la acción

Señala el personero, que mediante escritura pública de 1973, el señor LUIS ANTONIO MARTINEZ adquirió el dominio y posesión de un lote de terreno denominado el ojo de a gua ubicado en el Municipio de Jericó , vereda el Chilcal. Que para los años 2010 y 2011 el país fue azotado por el invierno, por lo que el terreno del se ñor MARTINEZ se vio afectado por el deslizamiento, dejando grietas a la vivienda y desplazando una cantidad considerable. Posteriormente, el 18 de abril de 2011 inicio un movimiento en masa desde la vereda el Chilcal, concluyendo con la perdida de varias veredas entre ellas parte de la vereda en la cual reside.Radicación No. 1575731890012024-00006-01 2

En ese sentido, con el fin de mitigar la emer gencia, el Departamento de Boyacá suscribió el contrato 096 de 2012 con la caja de compensación familiar COLSUBSIDIO, cuyo objeto consistió en “Realizar las funciones de OPERADOR ZONAL en los departamentos de Cundinamarca y Boyacá, donde tenían la obligación de ejecutar las actividades consistentes en la verificación del registro único de damnificados, la identificación de la oferta existente, la definición del plan de intervención, el acompañamiento social y socialización, la ejecución, incluida la supervi sión y el control de la misma, desarrollo de adqu isición y/o construcción de las soluciones de vivienda, Entre otras”.

existente, la definición del plan de intervención, el acompañamiento social y socialización, la ejecución, incluida la supervi sión y el control de la misma, desarrollo de adqu isición y/o construcción de las soluciones de vivienda, Entre otras”.

Por su parte, el Municipio de Jericó adopto el censo de la población con viviendas destruidas y personas damnificadas, información que arrojo 279 registros de los cuales luego de verifi cación se estableció que 53 era población no elegible.

Mas adelante, mediante publicación en cartelera se pudo constatar 226 registros de núcleos familiares en estado de elegibles, frente a los cuales el fondo adaptación atendió un numero de 208 , a los cu ales les fue entregada una solución de vivienda. Dicha la población beneficiaria (148), recibió vivienda en el Municipio de Jericó, esto se desarrolló mediante convenio 147 de 2013 y 59 en la ejecución del contrato N o. 096 de 2012 y 01 del contrato No. FA-CD-I-S-348-2019, los demás restantes que son 18 aún se encuentran pendientes de atención directa por parte del fondo de adaptación.

Sumado a lo anterior, indica que el señor LUIS ANTONIO MARTINEZ es un adulto mayor de 83 años de edad que reside actualmente en una vivienda que le genera riesgo inminente a su integridad física , por lo cual, solicita se brinde una solución de vivienda digna por su estado de vulnerabilidad, más aun, cuando la misma se ha dilatado por más de 12 años.

En ese orden , solicita se amparen los derechos fundamentales a la vida y vivienda digna, integridad física, medio ambiente sano y especial protección

aun, cuando la misma se ha dilatado por más de 12 años.

En ese orden , solicita se amparen los derechos fundamentales a la vida y vivienda digna, integridad física, medio ambiente sano y especial protección constitucional, y se ordene al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, Caja de Compensación Familiar Colsubsidio, Fondo de Adaptación, Departamento de Boyacá y Municipio de Jericó, adelantar las acciones pertinentes con la finalidad de que se entregue una solución de vivienda de carácter prioritarioRadicación No. 1575731890012024-00006-01 3

y urgente al actor, en las condiciones de habitualidad y en el Municipio que escoja.

III.- ACTUACIÓN PROCESAL

El JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA , mediante auto del 22 de enero de 2024, admitió la tutela presentada en contra del MINISTERIO

DE VIVIENDA, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMIL IAR COLSUBSIDIO,

FONDO DE ADAPTACIÓN, DEPARTAMENT O DE BOYACÁ, COMITÉ

DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN Y RIESGO y MUNICIPIO DE JERICÓ.

IV.- FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA, mediante fallo del 2 de febrero de 2024, decidió:

“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela promovid a por LUIS

ANTONIO MARTÍNEZ contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR COLSUBSIDIO, FONDO ADAPTACIÓN,

DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y COMITÉ DEPARTAMENTAL DE

ANTONIO MARTÍNEZ contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR COLSUBSIDIO, FONDO ADAPTACIÓN, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN DEL RIESGO, según los argumentos en este veredicto.

SEGUNDO: TUTELAR los de rechos fundamentales a la vivienda digna y seguridad personal del accionante LUIS ANTONIO MARTÍNEZ, que están siendo quebrantados por el MUNICIPIO DE JERICÓ, por lo fundando en esta providencia.

TECRCERO: ORDENAR AL ALCALDE MUNICIPAL DE JERICÓ, o quien haga sus veces al momento de la notificación, su aún no lo hubiera hecho, que de MANERA INMEDIATA , proceda a tomar todas las medidas necesarias para conjurar el riesgo a la vida e integridad física del querell ante LUIS ANTONIO MARTÍNEZ, por la amenaza de col apso de su vivienda, por lo motivado en precedencia…”.

Lo anterior tras advertir, que con las pruebas aportadas se puede corroborar los dichos del actor, esto es, que reside en una vivienda muy antigua, con riesgo inminente para su vida e integridad físi ca, construida con adobe, teja de barro y grietas gigantes en las paredes, condiciones que incluso fueron corroboradas por el Alcalde del Municipio de Jericó, sin que en ese sentido haya tomado las medidas p ara salvaguardar su vida e integridad personal, pues se limita a esperar que el Fondo de Adaptación lo reubique, pese al riesgo inminente del actor. V.- LA IMPUGNACIÓNRadicación No. 1575731890012024-00006-01 4

pues se limita a esperar que el Fondo de Adaptación lo reubique, pese al riesgo inminente del actor. V.- LA IMPUGNACIÓNRadicación No. 1575731890012024-00006-01 4

Inconforme con la decisión, el accionante y l a Alcaldía de Jericó la impugnaron, con fundamento en:

5.1.- Luis Antonio Martínez a través de la Personera - Accionante

  • No solo el municipio de residencia del accionante se encuentra en constante vulneración, si no cada una de las entidades accionadas.
  • Es claro y evidente que no se tuvo e n cuenta el censo realizado por las entidades encargadas para la asignación de los subsidios y la reubicación de las personas que fueron afectadas por un fenómeno catastrófico natural ocurrido en el Municipio de Jericó, pues el operador jurídico impone cargas que debían ser aportadas para declarar procedente la acción de tutela.
  • El accionante hace parte de la población damnificada de la ola invernal ocurrida en el país los años 2010 -2011, lo cual se puede corroborar con los listados suscritos por el op erador Colsubsidio que se allegan con el escrito, donde registra el señor LUIS ANTONIO MARTINEZ bajo el consecutivo 62 formulario Dane 96091, y como se observa señala “ hogares elegibles objeto de atención por parte del operador zonal COLSUBSIDIO”, es decir, se lleva retardando la entrega de la unidad de vivienda para su reubicación por más de 13 años, pero se hace ver en la contestación que es un hecho reciente.
  • La acción de tutela es procedente por la continua violación de los derechos

retardando la entrega de la unidad de vivienda para su reubicación por más de 13 años, pero se hace ver en la contestación que es un hecho reciente.

  • La acción de tutela es procedente por la continua violación de los derechos de un adulto may or que es una persona de especial protección por parte del estado y de cada una de sus instituciones . Es claro y evidente el perjuicio que ha tenido que sufrir con el paso de los años , sin obtener respuesta alguna por parte de las instituciones, ya que la atención que debe recibir es inmediata.
  • El fondo de adaptación relacionó las personas beneficiarias del programa de reubicación y reconstrucción de viviendas para la atención de hogares damnificados, así como las personas no beneficiadas y las razones por las cuales no aplicaron al programa, entre lo s beneficiarios, se encuentra el señor LUIS ANTONIO MARTINEZ , al igual que 18 personas pendientes por atender, con la observación de hacer parte de un proyecto desfinanciado.Radicación No. 1575731890012024-00006-01

5

  • Está más que comprobado que en el momento de realizar esta selección , no se priorizaron las personas adultas mayores en estado de indefensión que lo habían perdido todo en su momento y que por la necesidad tuvieron que regresar a cada uno de los sectores donde tenían sus propiedades y que a la fecha por situaciones a jenas vulneran los derechos de las personas que sufrieron catástrofes naturales, por ello solicita sea reconsiderado el fallo, y se ordene a las instituciones que de manera inmediata s e reubique al actor en un proyecto que cuente con soluciones de vivienda para mejorar sus condiciones de vida por sus últimos años para que sea digna, y no se escuden en la falta de pruebas.

se ordene a las instituciones que de manera inmediata s e reubique al actor en un proyecto que cuente con soluciones de vivienda para mejorar sus condiciones de vida por sus últimos años para que sea digna, y no se escuden en la falta de pruebas.

Por lo expuesto, solicita se ordene al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, CAJA DE COMPENSAC ION FAMILIAR COLSUBSIDIO , FONDO DE ADAPTACIONNACI ON y DEPARTAMENTO DE BOYACA, adelantar las acciones pertinentes con la finalidad de que se entregue una solución de vivienda de carácter prioritario y urgente en las condiciones de habitualidad y en el Municipio que este adulto mayor escoja.

5.2.- Municipio de Jericó - Accionada

  • La decisión de instancia no es congruente con los hechos que sustentan tanto la tutela como la contestación dada por el Municipio Jericó, Departamento de Boyacá y Fondo de Adaptac ión, pues a pesar de que puedan existir derechos fundamentales vulnerados, la responsabilidad de solucionar dicha situación no es del municipio de Jericó, sino del Fondo de Adaptación, Ministerio de Vivienda y Caja de Compensación COLSUBSIDIO, toda vez que para mitigar los daños ocasionados por la situac ión invernal que se presentó por el fenómeno de la niña que afecto la vivienda del accionante, el Departamento de Boyacá suscribió contrato de referencia 096 del 2012 con la Caja de Compensación Familiar COL SUBSIDIO, cuyo objeto consistió en realizar las f unciones de operador zonal en Cundinamarca y Boyacá donde tenían las obligaciones de ejecutar las actividades consistentes en la verificación del registro único de damnificados, la

consistió en realizar las f unciones de operador zonal en Cundinamarca y Boyacá donde tenían las obligaciones de ejecutar las actividades consistentes en la verificación del registro único de damnificados, la identificación de la oferta existente, la definición del plan de intervenci ón, el acompañamiento social y la socialización, la ejecución, incluida la supervisión y el control de la misma, desarrollo de adquisición y/o construcción de las soluciones de vivienda.Radicación No. 1575731890012024-00006-01 6

  • Por tanto, la delimitación de la responsabilidad de mitigar y ejec utar un plan para reubicar y otorgar casas a los damnificados del Municipio de Jericó por el fenómeno natural de la niña ocurrido en el año 2010 y 2011 , es imputable al Fondo de Adaptación , que como se sabe, era el ente encargado especializado y provisto d e recursos tanto económicos como humanos , para encargarse de tales eventualidades, que resultan a todas luces imposibles de enfrentar por el Municipio de Jericó.
  • El Municipio de Jericó, de conformidad con la verificación de los reportes de vivienda destruida registrados en la base de datos de Reunidos y el Sector Vivienda, constato que se encuentran censados dentro de la base de datos 279 registros , de los cuales 53 son no elegibles del Programa Nacional de Vivienda, por no cumplir los criterios de ele gibilidad, y 226 son registros declarados como beneficiarios elegibles. Frente a ellos, 208 fueron atendidos con la entrega de una solución de vivienda, de los cuales 148 se atendieron mediante el Convenio N o. 147 de 2013, 59 dentro de la ejecución del

declarados como beneficiarios elegibles. Frente a ellos, 208 fueron atendidos con la entrega de una solución de vivienda, de los cuales 148 se atendieron mediante el Convenio N o. 147 de 2013, 59 dentro de la ejecución del Contrato No. 096 de 2012 con COLSUBSIDIO y 1 dentro de la ejecución del Contrato No. FA -CD-I-S348-2019. Los 18 restantes, se encuentran pendientes de atención directa por parte del Fondo Adaptación , mas no del Municipio de Jericó, entre ellos el accionante.

  • Dada la preocupación que existe por la integridad del accionante , se realizó una visita técnica en 2023 por parte de la Secretaria de Planeación y se advirtió que las condiciones precarias de la vivienda si existen, pero no toda la casa está en mal estado, se dejó en acta que se deben priorizar arreglos a algunos muros y zonas estructurales , pero no es necesaria la reubicación, por cuanto en la vivienda no todas las habitaciones son inhabitables, pues las del fondo están en buen estado, concluyendo el comité, que no es necesario reubicarlo sino priorizarlo en futuros arreglos, hechos que deben tenerse en cuenta para la responsabilidad que tiene el Fondo de Adaptación del país.
  • Teniendo en cuenta la situación de “modus vivendi” del señor Luis Antonio Martínez, quien es una persona de la tercera edad , vive en una casa con estructura tendiente a desplomarse , y tiene una condición económica precaria, considera importante tutelar los derechos fundamentales a la vida y vivienda digna, integridad física, medio ambiente sano y especial protecciónRadicación No. 1575731890012024-00006-01

7

precaria, considera importante tutelar los derechos fundamentales a la vida y vivienda digna, integridad física, medio ambiente sano y especial protecciónRadicación No. 1575731890012024-00006-01 7

constitucional, pero exigiéndole al MINISTERIO DE VIVIENDA , CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COLSUBSIDIO , FONDO DE ADAPTACIÓN y DEPARTAMENTO DE BOYACÁ , que cumplan con todo lo que fue encomendado en el contrato de referenc ia 096 del 2012 celebrado entre el departamento de Boyacá y COLSUBSIDIO.

Por lo expuesto concluye: a) Existe violación de los derechos fundamentales ya que no se percibe que la decisión del Juez de Tutela contenga una justificación sólida y lógica ; ii) Se evidencia un error de hecho, toda vez que en la argumentación dada en el fal lo de Tutela se cometieron errores en la evaluación de los hechos ; y iii) Se vulnera el debido proceso, en tanto no se desarrolló de manera justa y equitativa lo referente a las consideraciones hechas por el Juez de Tutela y la decisión fue inexacta.

En ese sentido, solicita se revise y detalle los hechos facticos planteados, los elementos probatorios y fundamentos normativos y jurídicos para determinar la real imputación de la r esponsabilidad de las peticiones y solicitudes hechas por el accionante. Asimismo, se tomen medidas prontas para que el real responsable Fondo de Adaptación o quienes ayudaron a suscribir contrato No. 096 de 2012, adelanten lo necesario para que sean reconocidos los derechos fundamentales a la vida y vivienda digna, integridad física, medio ambiente sano y especial protección constitucional del señor

contrato No. 096 de 2012, adelanten lo necesario para que sean reconocidos los derechos fundamentales a la vida y vivienda digna, integridad física, medio ambiente sano y especial protección constitucional del señor accionante, toda vez que es una persona de especial protección por tener una edad avanzada y tener una escaza situación económica.

Por último, se reconozca que el Municipio de Jericó al ser de sexta categoría, no dispone de recurso s ni de herramientas suficientes para adelantar construcciones ni reubicaciones de damnificados . En consecuencia, se desestime e l numeral TERCERO del resuelve de la decisión de tutela, teniendo en cuenta que fácticamente y legalmente no es coherente que el Municipio realice una gestión que debía hacer otro ente gubernamental.

VI.- ACTUACIÓN SEGUNDA INSTANCIA

Iniciado el trámite de la presente solicitud de amparo, esta Corporación mediante providencia del 15 de febrero de 202 4, admitió la impugnaciónRadicación No. 1575731890012024-00006-01 8

contra el fallo emitido por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA, ordenando notificar a las partes por el medio más eficaz.

VII. CONSIDERACIONES

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha sostenido que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, ta l enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, este tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a todas las personas que en un momento deter minado

derechos, ta l enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, este tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a todas las personas que en un momento deter minado pudieran ver afectados sus derechos con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.

Tal situación la comprendió el Juez de primera instancia; sin embargo, si bien en principio avocó el conocimiento de la acción de tutela en contra de la

MINISTERIO DE VIVIENDA, CAJA DE COMP ENSACIÓN FAMILIAR

COLSUBSIDIO, FONDO DE ADAPTACIÓN, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN Y RIESGO y MUNICIPIO DE JERICÓ, lo cierto es que dentro del trámite constitucional se evidenciaron las siguientes omisiones:

  1. En el auto que avoc a la acción de tutela, se relaciona como accionado, entre otros, al Comité Departamental de Gestión ; sin embargo, de la notificación efectuada vía electrónica a las diferentes entidades atacadas, se advierte que dicha entidad no fue notificada de manera di recta a ningún correo electrónico, pues si bien se notificó al Departamento de Boyacá, lo cierto es que dicha dependencia cuenta con un correo a nivel nacional y también departamental, al cual se debió enviar la respectiva notificación junto con el escrito de tutela y anexos, a efectos de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
  1. Dentro de la respuesta allegada por el Fondo de Adaptación, se informa que “existe justificación material sobre la imposibilidad de otorgar un beneficio de viviend a al accionante a corto plazo , ya que existen más de 14
  1. Dentro de la respuesta allegada por el Fondo de Adaptación, se informa que “existe justificación material sobre la imposibilidad de otorgar un beneficio de viviend a al accionante a corto plazo , ya que existen más de 14 mil familias que actualmente no tienen recursos asignados para su atención (…) el Fondo Adaptación emitió el oficio nro. E-2023-001771 del 31 de marzoRadicación No. 1575731890012024-00006-01

9

de 2023 dirigido a la Dirección de Prepuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , (…) actualmente se espera respuesta oficial de parte de este ente público con el fin de conseguir los recursos solicitados. No obstante, a la fecha no se cuenta con la disponibilidad presupuestal…”. Bajo ese contexto, era necesario que dicha entidad hiciera parte de la presente acción de tutela, no obstante, no se evidencia tal vinculación por parte del Juez de instancia.

  1. Asimismo, dado los hechos puestos en consideración, no solo por el actor, sino por las diferentes entidades e incluso por la accionante, también era pertinente hacer parte a los 18 beneficiarios damnificados, que al igual que el actor, se encuentran a la espera de alguna solución o atención directa por parte del fondo de adap tación, respecto de los que se desconoce su situación, vinculación que tampoco se observa.
  1. Por último, debe precisarse que si bien se notificó en debida forma a la Caja de Compensación Familiar COLSUBSIDIO y la mismo guardó silencio durante el trámi te de tutela , ha debido el Juez de instancia requerirla y advertir las sanciones del caso ante su silencio, en procura de que allegara el

Caja de Compensación Familiar COLSUBSIDIO y la mismo guardó silencio durante el trámi te de tutela , ha debido el Juez de instancia requerirla y advertir las sanciones del caso ante su silencio, en procura de que allegara el correspondiente informe ; ello en atención a la importan cia de su pronunciamiento, por ser la entidad con la que el Departamento de Boyacá suscribió el contrato No. 096 de 20 12, que tenía como objeto, entre otros, “Realizar las funciones de OPERADOR ZONAL en los departamentos de Cundinamarca y Boyacá, donde tenían la obligación de ejecutar las actividades consistentes en la verificación del registro único de damnificados, la identificación de la oferta existente, la definición del plan de intervención, el acompañamiento social y socialización, la ejecución, incluida la supervisión y el control de la misma, desarrollo de adq uisición y/o construcción de las soluciones de vivienda ”. Llamado que deberá efectuar la instancia, por resultar de suma importancia para el presente tramite.

En compendio, las situaciones irregulares encontrada en este asunto, tiene n relación directa c on la indebida integración del contradictorio y la indebida notificación, pues al no notificar en debida forma al COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN Y RIESGO, no vincular y comunicar al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, así como a los 18 BENEFICIARIOS DAMNIFICADOS, se constituye una flagrante violación alRadicación No. 1575731890012024-00006-01 10

derecho al debido proceso en su manifestación del derecho a la contradicción.

A ello se suma la necesidad de que se ahonde sobre l os resultados de la

10

derecho al debido proceso en su manifestación del derecho a la contradicción.

A ello se suma la necesidad de que se ahonde sobre l os resultados de la gestión de la Caja de Compensa ción que actúa como OPERADOR ZONAL para establecer entre otras, la gestión en torno a la verificación del registro único de damnificados, los planes de intervención, así como la actividad realizada en torno a la ejecución, supervisión, control, adquisición y/o construcción de las soluciones de vivienda.

Dígase además que, en torno a la correcta integración del contradict orio, la Corte Constitucional ha mantenido su criterio en cuanto que se debe asegurar a quienes tengan intereses comprometidos en la actuación, la posibilidad de concurrir a la acción de tutela y presentar sus respectivos argumentos en defensa de sus intereses particulares, así:

“Si bien la acción de tutela es un proceso judicial de carácter excepcional, con un mínimo de formalidades requeridas, existen un os requerimientos básicos de todo proceso judicial que deben ser cumplidos plenamente y que son imprescindibles para la viabilidad del mismo. La falta de notificación a la parte demandada, así como la falta de citación a terceros con interés legítimo en el proceso de tutela, genera una nulidad de toda la actuación surtida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 140-9 del C. de P. C.”1

En ese orden de ideas, se hace necesario notificar en debida forma y vincular a los mencionados, a quienes deberá notificárseles del inicio de la presente acción, garantizándole s el debido proceso, derecho de defensa y contradicción. Así mismo, requerir a la Caja de Compensación Familiar

vincular a los mencionados, a quienes deberá notificárseles del inicio de la presente acción, garantizándole s el debido proceso, derecho de defensa y contradicción. Así mismo, requerir a la Caja de Compensación Familiar COLSUBSIDIO para que emita el informe del caso, s o pena de incurrir en la responsabilidad de trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, y tener por ciertos los hechos expuestos, conforme indica el articulo 20 ibidem. Por lo anterior, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo de primera instancia, inclusive, emitido el 2 de febrero de 2024 , dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se subsane y/o enmiende la actuación.

1 Auto No. 262 de octubre 10 de 2008.Radicación No. 1575731890012024-00006-01 11

DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del fallo de primera instancia, inclusive, emitido el 2 de febrero de 2024 por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA , dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se subsane y/o enmiende la actuación, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, para que previamente a la emisión del fallo respectivo, proceda a notificar en debida

conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, para que previamente a la emisión del fallo respectivo, proceda a notificar en debida forma al COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN Y RIESGO, vincular y comunicar al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLI CO y los 18

BENEFICIARIOS DAMNIFICADOS, a quienes deberá notificar del inicio de la presente acción, garantizándo les el debido proceso, derecho de defensa y contradicción, para que se pronuncie n sobre los hechos de la demanda de tutela. Así mismo, requ iera a la Caja de Compensación Familiar COLSUBSIDIO, para que emita el informe del caso, so pena de incurrir en la responsabilidad de trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, y tener po

Consultar sobre este documento ...