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TSDJ VIT SU - 15757318900120250006301-(19-09-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15757318900120250006301-(19-09-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

INCIDENTE DE DESACATO – NULIDAD POR VINCULACIÓN DE AGENTE INTERVENTOR QUE HA RENUNCIADO AL CARGO: No resulta procedente tramitar o sancionar a un interventor que ha renunciado y ha sido aceptada su renuncia, pues carece de la calidad bajo la cual era reque rido para el cumplimiento de los fallos de tutela; en su lugar, debe vincularse al nuevo Agente Interventor que ostenta actualmente dicha calidad, garantizando así el derecho de defensa y la efectividad del cumplimiento de las órdenes judiciales.

"Tal situación la comprendió el Juez de primera instancia, y si bien tramitó el incidente contra el Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS y Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez como Agente Interventor, lo cierto es que, frente a este último, adelantó actuaciones contra un funcionario que ya no ostentaba dicha calidad al interior de la entidad. Ello se advierte de la revisión de las actuaciones surtidas en el desacato, en donde se observa que por auto del 27 de agosto se aperturó el trámite incidental en los siguientes términos: 'PRIMERO. - Dar inicio al TRAMITE ESPECIAL INCIDENTAL DE DESACATO en contra del Doctor ALDEMAR CASADIEGOS JAIME identificado con cédula de ciudanía No. 88.276.871 quien funge como Gerente Regional de Centro Oriente de la NUEVA EPS y al Doctor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía 3.020.657 en su calidad de Agente Interventor de la NUEVA

como Gerente Regional de Centro Oriente de la NUEVA EPS y al Doctor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía 3.020.657 en su calidad de Agente Interventor de la NUEVA EPS, de conformidad con lo arriba señalado.' Resalta el Despacho. No obstante, se tiene que previo a la emisión de dicho proveído, el 15 de agosto del 2025 se expidió la Resolución No. 2025320030006807 -6 emitida por la Superintendencia de Salud, a través de la cual fue aceptada la renuncia presentada por el menci onado Dr. Camacho Rodríguez como interventor de la Nueva EPS; lo que quiere decir, que a partir de ese momento y en lo sucesivo, no resultaba viable tramitar ni emitir sanción alguna en su contra, al no contar con la calidad bajo la cual era requerido para el cumplimiento del fallo que a través de este mecanismo se pretendía. Por lo anterior, lo procedente era hacer parte del trámite incidental al Agente Interventor que en la actualidad ostenta dicha calidad, máxime cuando en el presente asunto se consideró pertinente su vinculación."

Fuente Formal: Decreto 2591 de 1991, Artículo 52; Resolución No. 2025320030006807 -6 del 15 de agosto de

2025.

Nota de Relatoría: El caso trata de un incidente de desacato por incumplimiento de un fallo de tutela que ordenaba a una EPS suministrar servicios de salud, incluyendo un cuidador y tratamiento integral. El Tribunal Superior revocó la decisión de primera instancia que había sancionado a los funcionarios, al encontrar un vicio procesal consistente en haber vinculado y tramitado el incidente contra un Agente Interventor que ya había

Superior revocó la decisión de primera instancia que había sancionado a los funcionarios, al encontrar un vicio procesal consistente en haber vinculado y tramitado el incidente contra un Agente Interventor que ya había renunciado y cuya renuncia había sido aceptada antes del auto de apertura del incidente. Se destacó que no es procedente tramitar o sancionar a un funcionario que ya no ostenta la calidad requerida, y que en su lugar debe vincularse al nuevo Agente Interventor para garantizar el derecho de defensa y la efectividad del cumplimiento. En consecuencia, se declaró la nulidad de lo actuado desde el auto de apertura y se ordenó al juzgado de instancia repetir la actuación vinculando al nuevo Agente Interventor.

Número Proceso: 15757318900120250006301

Ponente: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Accionante: PERSONERIA MUNICIPAL DE JERICÓ

Accionado: NUEVA EPS

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 19 de septiembre de 2025Radicado No. 1575731890012025-00063-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1575731890012025-00063-01

PROCESO: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO INCIDENTANTE: PERSONERIA MUNICIPAL DE JERICÓ como agente oficiosa

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1575731890012025-00063-01

PROCESO: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO INCIDENTANTE: PERSONERIA MUNICIPAL DE JERICÓ como agente oficiosa

de ROSALBA GÓMEZ LIZARAZO

INCIDENTADO: NUEVA EPS

JUZGADO DE ORIGEN: PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOCHA

DECISIÓN: DECRETA NULIDAD

MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Santa Rosa de Viterbo, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

I.- ASUNTO

Decide la Sala la Consulta de la sanción impuesta por el Juzgado Promiscuo de l Circuito de Socha, dentro del trámite del incidente de desacato de la acción de tutela interpuesta por la Personería Municipal de Jericó como agente oficiosa de Rosalba Gómez Lizarazo contra la NUEVA EPS, por incumplimiento al fallo proferido el 15 de julio de 2025.

II.- ANTECEDENTES

2.1.- La Personería Municipal de Jericó como agente oficiosa de la señora Rosalba Gómez Lizarazo , interpuso acción de tutela contra la NUEVA EPS, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social y dignidad humana; pretensión que le fue resuelta mediante fallo proferido del 15 de julio de 2025 por el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Socha, en el que dispuso:

humana; pretensión que le fue resuelta mediante fallo proferido del 15 de julio de 2025 por el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Socha, en el que dispuso:

“PRIMERO-. AMPARAR los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social, de la ROSALBA GÓMEZ LIZARAZO identificada con cédula de ciudadanía 23541410, en consideración de las razones expuesta en el presente proveído.

SEGUNDO-. ORDENAR al Representante Legal de la accionada NUEVA EPS o a quien corresponda, para que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo para que de inicio a todas las actuaciones tantoRadicado No. 1575731890012025-00063-01

administrativas, para que a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia proceda suministrar el servicio de cuidador en casa 24 horas a favor de ROSALBA GÓMEZ LIZARAZO identificada con cédula de ciudadanía 23541410.

TERCERO-. ORDENAR al Representante Legal de la accionada NUEVA EPS o a quien corresponda, para que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo proceda a brindar y garantizar el tratamiento integral a favor de ROSALBA GÓMEZ LIZARAZO identificada con cédula de ciudadanía 23541410, de acuerdo a su diagnóstico, incluyendo dispensación de medicamentos, practica de exámenes, cirugías y en general la prestación de todos los servicios médicos

23541410, de acuerdo a su diagnóstico, incluyendo dispensación de medicamentos, practica de exámenes, cirugías y en general la prestación de todos los servicios médicos que requie ra el paciente, previa prescripción médica por parte del médico tratante y acorde a lo considerado en la parte motiva de la presente providencia…”.

2.2.- La agente oficiosa promueve incidente de desacato, debido a que la Nueva EPS no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, especialmente lo dispuesto en el numeral segundo, lo que genera la trasgresión de los derechos fundamentales que se ampararon a la accionante, quién sufre múltiples patologías y que por su avanzada edad hace parte de un grupo de especial protección.

2.3.- En ese orden, el Juzgado Promiscuo de l Circuito de Socha , previo a iniciar el trámite incidental de desacato, por auto del 19 de agosto del año en curso requirió al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS y al Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en calidad de Agente Interventor de la misma entidad, para que en el término de doce (12) horas informaran las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a la orden de tutela, o en su defecto, procedieran a hacer efectivo el fallo constitucional.

2.4.- Luego, en providencia del 27 de agosto se dio apertura al incidente de desacato en contra de los funcionarios requeridos previamente, confiriéndoles el término de cuarenta y ocho (48) horas para que ejercieran su derecho a la defensa y debido proceso, señalaran los motivos del incumplimiento del fallo de tutela o de ser el caso,

cuarenta y ocho (48) horas para que ejercieran su derecho a la defensa y debido proceso, señalaran los motivos del incumplimiento del fallo de tutela o de ser el caso, allegaran las pruebas de su acatamiento.

2.5.- A través de auto del 2 de septiembre se decretaron las pruebas, teniendo para la parte incidentante las documentales allegadas junto con el escrito incidental, esto es, el fallo de tutela del 20 de junio de 2025 (sic).

Frente a la parte incidentada no se decretaron pruebas, ya que la misma guardó silencio.Radicado No. 1575731890012025-00063-01

2.6.- Finalmente, mediante proveído del 9 de septiembre se resolvió el incidente propuesto, sancionando por desacato al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 15 de julio de 2025; en consecuencia, le impuso multa de cinco (5) s.m.l.m.v. y cinco (5) días de arresto.

III.- CONSIDERACIONES

3.1.- Competencia

De entrada, cabe precisar que acorde con lo previsto en el inciso 2ª del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, «la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez» que profirió la orden, mediante trámite incidental; en razón a lo cual no existe duda de la competencia de esta Sala para desatar el grado de consulta respecto de la sanción impuesta por el Juez Constitucional de instancia.

profirió la orden, mediante trámite incidental; en razón a lo cual no existe duda de la competencia de esta Sala para desatar el grado de consulta respecto de la sanción impuesta por el Juez Constitucional de instancia.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha sostenido que el juez constitucional tiene el deber de revisar la actuación procesal y vincular a todas las personas que en un momento determinado pudieran afectar o amenazar los derechos del particular con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.

Tal situación la comprendió el Juez de primera instancia, y si bien tramitó el incidente contra el Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS y Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez como Agente Interventor, lo cierto es que, frente a este último, adelantó actuaciones contra un funcionario que ya no ostentaba dicha calidad al interior de la entidad.

Ello se advierte de la revisión de las actuaciones surtidas en el desacato, en donde se observa que por auto del 27 de agosto se aperturó el trámite incidental en los siguientes términos:

“PRIMERO. - Dar inicio al TRAMITE ESPECIAL INCIDENTAL DE DESACATO en contra del Doctor ALDEMAR CASADIEGOS JAIME identificado con cédula de ciudanía No. 88.276.871 quien funge como Gerente Regional de Centro Oriente de la NUEVA EPS y al Doctor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía 3.020.657 en su calidad de Agente Interventor de la NUEVA EPS , de

y al Doctor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía 3.020.657 en su calidad de Agente Interventor de la NUEVA EPS , de conformidad con lo arriba señalado. Resalta el Despacho.Radicado No. 1575731890012025-00063-01

No obstante, se tiene que previo a la emisión de dicho proveído, el 15 de agosto del 2025 se expidió la Resolución No. 2025320030006807-6 emitida por la Superintendencia de Salud , a través de la cual fue aceptada la renuncia presentada por el mencionado Dr. Camacho Rodríguez como interventor de la Nueva EPS; lo que quiere decir, que a partir de ese momento y en lo sucesivo, no resultaba viable tramitar ni emitir sanción alguna en su contra, al no contar con la calidad bajo la cual era requerido para el cumplimiento del fallo que a través de este mecanismo se pretendía.

Por lo anterior, lo procedente era hacer parte del trámite incidental al Agente Interventor que en la actualidad ostenta dicha calidad, máxime cuando en el presente asunto se consideró pertinente su vinculación.

Así las cosas, la situación irregular encontrada en este asunto tiene relación directa con el hecho sobreviniente del retiro del cargo del funcionario Bernardo Armando Camacho Rodríguez como Agente Interventor de la Nueva EPS, y la designación de la nueva persona que adquirió dicha calidad; por lo tanto, en aras de garantizar los derechos tanto del incidentante como incidentado, se deberá vincular al funcionario que actualmente ostenta la mencionada calidad, con miras a que ejerza su derecho de

nueva persona que adquirió dicha calidad; por lo tanto, en aras de garantizar los derechos tanto del incidentante como incidentado, se deberá vincular al funcionario que actualmente ostenta la mencionada calidad, con miras a que ejerza su derecho de defensa e in forme las gestiones tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela que aquí se reclama, con mayor razón cuando el Agente Interventor es es la persona que cuenta y dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de las ordenes de tutela, por lo tanto, su vinculación pued e garantizar una gestión más efectiva en términos presupuestales, que conlleve a una solución más real ante los innumerables y recurrentes incumplimientos que en la actualidad se presentan.

En ese orden, ante la causal de nulidad que impide desatar el grado jurisdiccional de consulta, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la providencia del 27 de agosto de 2025, inclusive, para que el Juzgado de instancia proceda a adoptar las medidas del caso, esto es, vincular al nuevo Agente Interventor de la Nueva EPS, a fin de sanear la presente actuación en punto de la situación advertida , y con miras a que ejerza su derecho defensa e informe las gestiones adelantadas para el cumplimiento de la orden de tutela que por este mecanismo se reclama.

De otro lado, se hace un llamado para que, en futuras oportunidades, al momento de emitir una orden de tutela, la misma vaya dirigida de manera puntual al funcionario a quien se le exige, y la calidad bajo la cual actúa al interior de la entidad accionada, puesRadicado No. 1575731890012025-00063-01

ello permite establecer desde los albores del proceso, quienes son los sujetos llamados

quien se le exige, y la calidad bajo la cual actúa al interior de la entidad accionada, puesRadicado No. 1575731890012025-00063-01

ello permite establecer desde los albores del proceso, quienes son los sujetos llamados a responder ante el eventual incumplimiento de la misma.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado dentro del incidente de desacato, a partir del auto del 27 de agosto de 2025, inclusive, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, para que proceda a sanear la presente actuación en punto de la situación advertida, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: REMITIR la actuación al Juzgado de primera instancia para que rehaga la actuación indebidamente surtida, teniendo en cuenta lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia.

NOTIFÍQUESE, DEVUÉLVASE Y CÚMPLASE

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