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TSDJ VIT SU - 157574089001201800024 01-(11-12-2019)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Título
TSDJ VIT SU - 157574089001201800024 01-(11-12-2019)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

LESIONES PERSONALES – NULIDAD, POR FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA PROVIDENCIA RECURRIDA : Improcedibilidad por carencia de argumentación Como se observa de la exposición realizada por el recurrente al respecto de la nulidad que pretende, se pone en evidencia, la insuficiencia formal y sustancial de la censura, resultando infundad a la supuesta falta de motivación de la sentencia impugnada, puesto que no la concretó a ninguna de las consideraciones de la sentencia, faltando al deber que le correspondía como era el precisar que aspectos sustanciales dejaron de ser resueltos y si tale s defectos ocurrieron a consecuencia de la ausencia absoluta de motivación o de una motivación incompleta o deficiente. La motivación incompleta generadora de la nulidad, que es la alegada por la Defensa, tiene lugar cuando el juzgador expone de forma inconclusa las razones fácticas o jurídicas que sustentan su decisión , y en el presente asunto observa la Sala que, contrario a lo sostenido por la censora, la sentencia de primera instancia se ocupó de estudiar la acción desplegada por el acusado, centrándose en una discusión sobre el objeto con el cual se causaron las lesiones, para determinar la responsabilidad que se declaró en cabeza de Vergara Espíndola, y así imponerle la condena por el delito de lesiones personales dolosas, lo que de manera alguna permitía estudiar la nulidad pretendida. LESIONES PERSONALES – VALORACIÓN CONJUNTA DE LAS PRUEBAS CONDUCEN AL CONVENCIMIENTO, MÁS ALLÁ DE TODA DUDA: Los testigos permiten pleno convencimiento.

LESIONES PERSONALES – VALORACIÓN CONJUNTA DE LAS PRUEBAS CONDUCEN AL CONVENCIMIENTO, MÁS ALLÁ DE TODA DUDA: Los testigos permiten pleno convencimiento. De estos cortos pero prolijos relatos, se patentizó una total coherencia entre las declaraciones de los hermanos Herrera Carreño, las cuales producen la credibilidad atribuida por la primera instancia; sus expresiones fueron reiterativos y coherentes en sus dichos cuando señalaron a José Edilson Vergara Espíndola, como responsable de las lesiones de las que fue víctima José Mauricio Herrera Carreño; además, sus testimonios encuentran asidero probatorio con el informe pericial de clínica forense , obrando en el proceso aportados en el juicio oral, tres reconocimientos médico legales, expedidos el 6 de febrero, 4 de mayo y 1 de junio de 2017, estableciendo el último de ellos, una incapacidad definitiva de veinte (20) días y secuelas médico legales consistentes en perturbación funcional del órgano del sistema de la masticación de carácter permanente, si no se realiza tratamiento indicado por periodoncista y, de naturaleza transitoria si se realizara dicho tratamiento… Conforme con el anterior análisis, no result an de recibo los señalamientos de la Defensa, en el sentido de indicar que no hay certeza del autor responsable de las lesiones causadas al herido. Es por lo expuesto, que esta Sala avizora que ninguno de los reparos propuestos por la Defensa tiene vocación de prosperidad, pues los mismos corresponden a suposiciones ayunas de sustento probatorio.REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

los mismos corresponden a suposiciones ayunas de sustento probatorio.REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157574089001201800024 01

ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SOCHA

PROCESO: LESIONES PERSONALES

PROVIDENCIA: SENTENCIA

DECISION: CONFIRMAR

PROCESADO: JOSÉ EDILSON VERGARA ESPÍNDOLA

APROBADA: Acta N° 152

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, miércoles, once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) (8:21 a.m.)

Decide la Sala el recurso d e apelación interpuesto por la Defensa de José Edilson Vergara Espíndola , contra la sentencia proferida el pasado 8 de agosto de 2019 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha.

1. ANTECEDENTES:

1.1. Situación fáctica:

De la información vertida en el expediente se extraen como base s de la causa, en síntesis, los siguientes hechos relevantes: -El 6 de febrero de 2017 , José Edilson Vergara Espíndola se llevó un a parte del alambre de la finc a cerca de la finca de Héctor Iván Herrera Carreño, circunstancia por la cual el ganado de éste se saliera de su predio, en el que

del alambre de la finc a cerca de la finca de Héctor Iván Herrera Carreño, circunstancia por la cual el ganado de éste se saliera de su predio, en el que habitualmente se encontraba y pastaba. -En la búsqueda sus animales , advirtió que una de sus vacas y un t ernero, estaban amarrados en la cas a del Acusado; por ello, le exigió la entrega de los semovientes.157574089001201800024 01

2 -Ante el reclamo de Herrera Carreño, e l encartado hizo caso omiso , y comportándose de manera agresiva, golpeó a Héctor Iván Herrera Carreño con la boquilla de un arma de fuego causándole, como sec uelas de carácter transitorio, la de perturbación funcional del órgano de masticación y una incapacidad por veinte (20) días para trabajar.

1.2. Trámite Procesal (Ley 1826 de 2017):

El 8 de abril de 2018, la Fiscalía 31 Local de Socha, dio traslado del escrito de acusación y del material probatorio a José Edilson Vergara Espíndola , y solicito la celebración de la audiencia concentrada, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Socha , despacho que la llevó a cabo el 13 de noviembre de 2018, acusando al procesado del delito de lesiones personales dolosas, descrito en los artículos 11, 112-2 y 114-1 de la Ley 906 de 2004, sin que aceptara cargos.

Las audiencias de juicio oral se desarrollaron en tres sesiones: 14 de febrero, 2 de mayo y 25 de julio de 2019.

Ley 906 de 2004, sin que aceptara cargos.

Las audiencias de juicio oral se desarrollaron en tres sesiones: 14 de febrero, 2 de mayo y 25 de julio de 2019.

Finalmente, el 8 de agosto hogaño , el juzgador emitió sentencia condenatoria contra José Edilson Vergara Espíndola.

1.3. Decisión de Primera Instancia:

La primera instancia, halló a José Edilson Vergara , como responsable del delito de lesiones personales dolosas y lo condenó a treinta y dos (32) meses de prisi ón y le impuso una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes , tras estimar que la teoría de la Fiscalía contó con respaldo probatorio suficiente para acreditar las cir cunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el ataque.

1.4. Recurso de Apelación:

La formuló la Defensa , con la finalidad que se declarara la nulidad de lo actuado, por no haberse realizado por el sentenciador una valoración de todos157574089001201800024 01

3 los eleme ntos de prueba, incorporados al juicio oral , l o que implicaba una violación al deber de motivación de la providencia judicial, en virtud del artículo 162 del estatuto adversarial.

Subsidiariamente, solicitó revocar la decisión y abs olver a su prohijado, por existir duda razonable frente a la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad de su prohijado.

Agregó que no se probó que las lesiones causadas se hubieran producido con un arma de fuego.

2. CONSIDERACIONES:

responsabilidad de su prohijado.

Agregó que no se probó que las lesiones causadas se hubieran producido con un arma de fuego.

2. CONSIDERACIONES:

2.1. El Asunto:

El problema jurídico que debe resolver la Sala radica: (i) en determinar si procede o no la nulidad , por falta de motivación en la providencia recurrida; y, (ii) si la valoración conjunta de las pruebas conducen al convencimiento, más allá de toda duda, de la configuración del delito imputado y de la responsabilidad penal del procesado, o si, por el contrario, debe aplicar el principio in dubio pro reo , al no existir la certeza exigida por el artículo 381 del Estatuto Adjetivo Penal.

2.1.1. Primer Cargo:

La petición de nulid ad debe ser coherente, precisa y razonable , pues n o cualquier anomalía conspira contra la vigencia de la providencia , sino aquella de naturaleza esencial, es decir, que socave de una manera efe ctiva e irreparable la dinámica procesal o un derecho fundamental del in terviniente que la alega, por lo que debe ajusta rse a ciertos parámetros lógicos que permitan comprender el motivo de la pretensión de nulitación, el yerro sustancial propuesto y la manera como se quebranta su estructura1.

11 Procedimiento Penal Acusatorio; Nelson Saray Botero; editorial UniAcademia 2017.157574089001201800024 01

4 La carg a argumentativa de quien reclama una nulidad, impone que exprese concretamente en qué consiste el defecto y describa de qué manera afecta los

4 La carg a argumentativa de quien reclama una nulidad, impone que exprese concretamente en qué consiste el defecto y describa de qué manera afecta los derechos superiores, estando as í des terrado tod a exposici ón gen érica al respecto, pues al ad quem, por regla general, le e stá vedado invadir el fuero del recurrente y entrar a presum ir cuales eran l os motivos de su descontento , pues podría implicar un desequilibrio en favor de alguna de las partes.

Como se observa de la exposición realizada por el recurrente al respecto de la nulidad que pr etende, se pone en evidencia, la insuficiencia formal y sustancial de la censura, resultando infundada la supuesta falta de motivación de la sentencia impugnada , puesto que no la concre tó a ninguna de las consideraciones de la sentencia, faltando al deber que le correspond ía como era el precisar que aspectos sustanciales dejaron de ser resueltos y si tales defectos ocurrieron a consecuencia de la ausencia absoluta de motivación o de una motivación incompleta o deficiente.

La motivación incompleta generadora de la nulidad , que es la alegada por la Defensa, tiene lugar cuando el juzgador expone de forma inconclusa las razones fácticas o jurídicas que sustentan su decisión 2, y en el present e asunto observa la Sala que, contra rio a lo sostenido por la censora, la sentencia de primera instancia se ocupó de estudiar la acción desplegada por el acusad o, centrándose en una discusi ón sobre el objeto con el cual se causaron las lesiones, para determinar la responsabilidad que se declaró en

sentencia de primera instancia se ocupó de estudiar la acción desplegada por el acusad o, centrándose en una discusi ón sobre el objeto con el cual se causaron las lesiones, para determinar la responsabilidad que se declaró en cabeza d e Vergara Espíndola, y as í imponerle la condena por el delito de lesiones personales dolosas, lo que de manera a lguna permit ía estudiar la nulidad pretendida.

Por tanto, se despachará improcedente la solicitud de la gestora, en cuanto al decreto de la nulidad por las razones estimadas.

2.1.2. Segundo Cargo:

2.1.2.1. Específicamente en lo que atañe al conocimiento para condenar, el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 establece que a la decisión condenatori a,

2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado: AP 2058-2019, AP 3195-2019, SP 36448-2013 entre otros fallos.157574089001201800024 01

5 solo se puede llegar cuando al Sentenciador se le hubiera llevado el conocimiento, más allá de t oda dud a “acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado,”.

El grado de conocimiento para resolver un proceso penal, debe estar fundado en las pruebas debatidas en juicio, por tanto , debe auscultarse la prueba legalmente aducida en la audiencia oral , en orden a establecer cada uno de los elementos de la conducta punible por la cual se formuló la acusación.

El caso que nos ocupa, se refiere al delito de lesiones personales dolosas con perturbación funcional transitoria e incapacidad para trabajar, previsto en el

los elementos de la conducta punible por la cual se formuló la acusación.

El caso que nos ocupa, se refiere al delito de lesiones personales dolosas con perturbación funcional transitoria e incapacidad para trabajar, previsto en el inciso 1º del artículo 111, y 112-2 y 114-1 del Código Penal.

El tipo penal acu sado por la Fiscalía, no presenta mayor complejidad ; lo materializa la persona que agrede físi camente a otra, causándole en su lesiones en su humanidad, de tal envergadura que generan en la víctima una alteración funcional o física transitoria o permanente, segú n lo dictamine el médico forense.

2.1.2.2. De acuerdo con las anteriores premisas y aplicándolas al sublite, la Sala confirmará de decisión emitida por el estrado criticado, en razón a las consideraciones que pasan a exponerse.

2.1.2.2.1. Lo primero que debe advertirse es que los testimonios de Julio Cesar Chiquillo Durán 3, María Antonia Esp índola de Vergara 4 y Carmen Julia Parra5, no prueban nada respecto a los hechos investigados , es más , aseguraron que no les constaba la ocurrencia de los mismos.

2.1.2.2.2. Nótese, el primero de e llos hace alusión a haber observado las vacas de José Mauricio Herrera Carreño , por fuera de l a cerca ; la segunda (madre del procesado), solo refiere aspectos subjetivos de su hijo y la tercera, tuvo imprecisiones, ambigüedad es y contradicciones; pues afirmó que la víctima se resbaló y se pegó con la moto que llevaba e inmediatamente

tuvo imprecisiones, ambigüedad es y contradicciones; pues afirmó que la víctima se resbaló y se pegó con la moto que llevaba e inmediatamente

3 Audio 02 de mayo de mayo, parte 1, mint: 9:16. 4 Audio 25 de julio de 2019, parte 1, mint: 20:00. 5 Audio 25 de julio de 2019, parte 1, mint: 20: 01.157574089001201800024 01

6 aseguró“[…] yo no sé más, se resbalaría y se pegaría contra la moto yo no sé ”6, expresión que lejos de dar certeza sobre la percepci ón de los hechos, genera incertidumbre acerca de su conocimient o directo, siendo la defensa quien obstruye dar claridad a est a afirm ación, cuando el Despacho requirió a la testigo para que precisara su respuesta , determinándose que no fue testigo presencial de los hechos.

2.1.2.2.3. En segundo lugar, hay que decirse que las declaraciones rendidas por los peritos Luis Argemiro Orozco Morales, Edy Katherine Pin eda Cely, Mario Domingo Núñez C astro, y Andrea Niño Pinilla , se limitaron a leer los informes suscritos por ellos mismos y explicar, desde su experiencia profesional, algunos conceptos, empero, no se refirier on, puntualmente, a los hechos investigados.

2.1.2.2.4. Al analizar el testimonio de José Mauricio Herrera Carreño (testigo directo), no se advierte que el mismo este rodeado de incongr uencias, es más, no exagera su dicho en cuanto a la agresión; puntualizó que no le consta

directo), no se advierte que el mismo este rodeado de incongr uencias, es más, no exagera su dicho en cuanto a la agresión; puntualizó que no le consta con que le pegó su agresor , se limitó a decir solo l o que le constaba, s u narración se mostró espontánea, inclusive con temor a declarar. Obsérvese: “[…] estábamos con mi hermano buscando el ganado, dado esto fuimos a encontrarlo en el sitio histórico de Socha Viejo en la casa del señor Edilson siendo aprox imadamente las 6:30 o 7:00 pm, cu ando el señor sale de la puerta con un arma en la m ano y yo iba a soltar el ganado […] el seño r Edilson se dirigió a donde estaba mi hermano y lo encandelillo con un celular y ahí fue cuando lo golpeó en la cara, ahí fue cuan do yo solté el ganado y salió a la calle […] ya mi hermano venía sangrando, él se vino para el pueblo al hospital y yo fui a llevar el ganado al potrero, eso fue lo que yo vi lo que a mí me consta […] yo no sé si le pego con la mano o con el revolver […] él estaba sangrando la boca […]7”

Dentro del interrogatorio se le indagó , como pudo reconocer al agresor , a lo cual respond ió: “a tr avés de una luz que había ahí donde estaba. ” De igual forma cuando le preguntaron “en ese momento quien más se encontraba en el sitio ”, afirmó: “en el mom ento solo nos encontrábamos los tres”.

6 Audio 25 de julio de 2019, parte 1, mint: 39:58.

igual forma cuando le preguntaron “en ese momento quien más se encontraba en el sitio ”, afirmó: “en el mom ento solo nos encontrábamos los tres”.

6 Audio 25 de julio de 2019, parte 1, mint: 39:58. 7 Audio 14 de febrero de 2019, parte 2, mint: 1: 01:05.157574089001201800024 01

7 Adicionalmente Héctor Iván Herrera Carreño 8 quién des de la fas e de investigación, y en juicio refirió detalles concretos, uniformes y precisos en todas sus declaraciones revelando momentos importantes en los cuales se vio expuesto a la impiedad del procesado, cuando refirió: “saco un celular, lo puse en modo linterna, se fue hasta donde la motocicleta y me alumbró el rostro y en ese momento fue cuando me lanzó el arma hacia el rostro […] , me lanzó el revolver así, yo traté de hacerle el quite y el me impactó en esta parte con la boquilla del revolver […] eso fue entre 6:30 pm y 7:00 pm […]. Con el golpe que me dio me rompió totalmente el labio de abajo y la parte carnosa de la encía exponiendo la parte dental […]”

2.1.2.2.5. De estos cortos pero prolijos relatos, se patentizó una total coherencia entre las declaraciones de los hermanos Herrera Carreño , las cuales producen la credibilidad atribuida por la primera instancia ; sus expresiones fueron reiterativos y coherentes en sus dichos cuando señalaron a José Edilson Verga ra Espíndola, como responsable de las lesiones de las que fue víctima José Maurici o Herrera Carreño ; a demás, sus testi monios

expresiones fueron reiterativos y coherentes en sus dichos cuando señalaron a José Edilson Verga ra Espíndola, como responsable de las lesiones de las que fue víctima José Maurici o Herrera Carreño ; a demás, sus testi monios encuentran asidero probatorio con el informe pericial de clínica forense 9, obrando en el proceso aportados en el juicio oral, tres reconocimientos médico legales, expedidos el 6 d e febrero , 4 de mayo 10 y 1 de junio 11 de 2017 , estableciendo el último de ellos, una incapacidad definitiva de veinte (20) días y secuelas médico legales consistentes en perturbación funcional del órgano del sistema de la masticación de carácter permanente , si no se realiza tratamiento indicado por periodonc ista y, de naturaleza transitoria si se realizara dicho tratamiento , pues señal ó “[…] herida en ment ón de aproximadamente 0.5 x 0.5 que atraviesa ha sta la enc ía posterior a trauma contundente, […] cefalea, limitación p ara la apert ura oral y el habla […] cara, cabeza y cuello: herida de un cent ímetro de diámetro en región mentoniana con 4 puntos de sutura separados, equimosis en región central, borde n ecrótico. Cavidad oral: herida en enc ía a nivel de incisivo central izquierdo con avulsión parcial de tejido sin luxaci ón dental”, conclusiones que fueron ratificadas por cada uno de los médicos legistas que valoraron a la víctima.

8 Audio 14 de febrero de 2019, parte 1, mint: 19:22. 9 Folio 17-18 cuaderno 2.

legistas que valoraron a la víctima.

8 Audio 14 de febrero de 2019, parte 1, mint: 19:22. 9 Folio 17-18 cuaderno 2. 10 Folio 24-25 cuaderno 2. 11 Folio 26-27 cuaderno 2.157574089001201800024 01

8 2.1.2.2.5. Conforme con el anterior análisis, no resultan de recibo los señalamientos de la Defensa, en el sentido de indica r que no hay cert eza del autor responsable de las lesiones causadas al herido.

Es por lo expuesto , que esta Sala avizora qu e ninguno de los reparos propuestos por la Defensa tiene vocación de prosperidad, pue s los mismos corresponden a suposiciones ayunas de sustento probatorio.

2.2. Otra cuestión:

Según que aparece en el proceso, no existe exposición alguna relacionada con el porte del rev ólver o arma de fuego con el cual el sentencia do atacó y causó las l esiones a la V íctima, por lo que , en cumpli miento del deber de denunciar, esta Sala proceder á a com pulsar copias de este exp ediente a la Fiscalía General de la Nación para que , si a bien tiene, proceda a iniciar la investigación correspondiente acerca de la tenencia legítima del arma por parte de José Edilson Vergara Espíndola.

3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior d e Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E :

del Tribunal Superior d e Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E :

3.1. Confirmar en su integridad la sentencia recurrida , expedida el de 8 de agosto de 2019 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha.

3.2. Compulsar copias de este expediente a la Fiscalía General de la N ación para que, si a bien tiene, investigue acerca de la tenencia legítima del arma por parte de José Edilson Vergara Espíndola.

Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación. Ejecutoriada esta sentencia, devolver el expediente a su lugar de origen.157574089001201800024 01

9 De esta providencia, las partes quedan notificadas en estrados.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Con ausencia justificada

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado

3747-190220

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