TSDJ VIT SU - 157576000221201700018-(04-08-2023)-3
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157576000221201700018-(04-08-2023)-3
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
CAMBIO DE RADICACIÓN – IMPROCEDENCIA POR OPORTUNIDAD PROCESAL: La solicitud de cambio de radicación de un proceso penal, conforme a los artículos 46 a 48 de l Código de Procedimiento Penal, solo es procedente si se presenta ante el superior competente antes de que se inicie la audiencia de juicio oral. Presentada con posterioridad a dicho momento, la petición deviene en improcedente, ya que ha fenecido y precluido la oportunidad procesal pa ra su planteamiento, sin que puedan valorarse otras circunstancias alegadas.
“De esta manera, el legislador dejó claro que, de presentarse petición de cambio de radicación por cualquiera de os legitimados, con posterioridad al inicio del juicio oral, la misma debe rechazarse por improcedente, pues de lo preceptuado en lo normado n el artículo 47 del Código de Procedimiento Penal, con anterioridad, la oportunidad procesal para impetrar tal petición feneció y/o precluyó. Igualmente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en reiteradas providencias como en la AP2857 -2021, Rad. No. 59807 del 14 de julio de 2021, Magistrado Ponente Diego Eugenio Corredor Beltrán se indicó que "La prosperidad de la solicitud de relevo del juez competente por territorialidad, dependerá del cumplimiento de unas exigencias consagradas en los artículos 46 a 48 de la Ley 906 de 2004. Ellas son: O portunidad: la petición debe elevarse en la etapa de juzgamiento, es decir, desde la presentación del escrito de acusación y hasta antes que inicie la audiencia de
artículos 46 a 48 de la Ley 906 de 2004. Ellas son: O portunidad: la petición debe elevarse en la etapa de juzgamiento, es decir, desde la presentación del escrito de acusación y hasta antes que inicie la audiencia de juicio oral. Legitimidad: se encuentran habilitados para proponer el cambio de radicación la s partes o el Ministerio Público. El Gobierno Nacional podrá hacerlo en las situaciones previstas en el parágrafo del artículo 47 ejusdem." Por lo tanto, la petición de cambio de radicación elevada por el juez Promiscuo del Circuito de Paz doctor Jair Triana Luna, resulta improcedente en razón a que se presentó el 29 de junio de 2023, siendo posterior al inicio del juicio oral, recuérdese, que inició el 9 de febrero de 2022. En consecuencia, la petición de cambio de radicación allegada a esta Corporación no se ajusta a las exigencias legales en relación a su oportunidad procesal, lo que conlleva a declararla improcedente.”
Fuente Formal: Artículos 46, 47 y 48 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004); Sentencia AP28572021, Rad. No. 59807 del 14 de julio de 2021 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Nota de Relatoría: Se resolvió solicitud de cambio de radicación presentada por un juez promiscuo, quien alegó que una publicación en redes sociales realizada por la procesada (empleada de la Fiscalía) le generaba temor, zozobra y comprometía su independencia e integridad personal para continuar conociendo del caso, luego de haber emitido sentido de fallo condenatorio. El Tribunal Superior analizó la procedencia del cambio de
zozobra y comprometía su independencia e integridad personal para continuar conociendo del caso, luego de haber emitido sentido de fallo condenatorio. El Tribunal Superior analizó la procedencia del cambio de radicación conforme al Código de Procedimiento Penal, enfatizando que el requisito de oportunidad es esencial: la solicitud debe presentarse antes del inicio de la audiencia de juicio oral. En el caso concreto, el juicio oral había iniciado el 9 de febrero de 2022 y la solicitud se presentó el 29 de junio de 2023, es decir, de manera extemporánea, con posterioridad a dicho evento procesal. Por ello, sin necesidad de valorar la entidad de los hechos alegados como fundamento, el Tribunal declaró la IMPROCEDENCIA de la petición y la rechazó, confirmando la imposibilidad de cambiar la radicación una vez vencida la oportunidad legal.
Número Proceso: 157576000221201700018
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Procesado: MARTHA LUCIA PALOMINO ROJAS
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 4 de agosto de 2023REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
CUI: 157576000221201700018
ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DE RIO
DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN y Otros
PROVIDENCIA: AUTO
DECISION: DECLARAR IMPROCEDENTE
ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DE RIO
DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN y Otros
PROVIDENCIA: AUTO
DECISION: DECLARAR IMPROCEDENTE
PROCESADO: MARTHA LUCIA PALOMINO ROJAS
PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, viernes, cuatro (04) de agosto de dos mil Veintitrés (2023)
Se decide de la solicitud de cambio de radicación del proceso de referencia , interpuesto el 29 de junio de 2023 por el Juez Promiscuo del C ircuito de Paz de Rio, doctor Jair Triana Luna.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Trámite:
1.1.1. Edilberto Masmela Rodríguez, quien era procesado por el delito de inasistencia alimentaria, llegó a un acuerdo con la Fiscalía y la de nunciante, el cual, consistía en realizar tres pagos; cada un por el valor de $1’000.000,oo por concepto de la obligación alimentaria adeudada.157576000221201700018
2 1.1.2. El 8 de noviembre de 2017 Másmela Rodríguez se dirigió a la Fiscalía 31 Local de Socha, a fin de cancelar la primera cuota pa ctada. Al llegar a dichas instalaciones fue atendido por Martha Lucía Palomino R ojas, quien fungía en ese momento como asistente, asegurándole que la Fiscal titular se encontraba ausente y por tanto el pago del dinero debía entregárselo a ella, motivo por el cual, el procesado procedió a ello.
fungía en ese momento como asistente, asegurándole que la Fiscal titular se encontraba ausente y por tanto el pago del dinero debía entregárselo a ella, motivo por el cual, el procesado procedió a ello.
1.1.3. Que Palomino Rojas no quiso dejar c onstancia de ello a pesar de que Edilberto Masmela Rodríguez se lo había solicitado. Posteriormente, ella negó la entrega del dinero y luego de iniciadas las investigaciones correspondientes, confesó que si había tomado dicho pecunio.
1.1.4. En consecuencia , e l 25 de enero de 201 8, el Juzgad o Primero Penal Municipal de Socha con funciones de control de garantías , efectúo audiencia de formulación de imputación, en la que el delegado de la Fiscalía General de la Nación le imputó a Martha Lucia Palomino Rojas el delito de Peculado por Apropiación Falsedad Ideológica en Documento Público y Destrucción, Supresión u Ocultamiento de Docum ento Público, frente a los cuales no acepta los cargos formulados.
1.1.5. Seguidamente, el 18 de octubre de 2018 se celebró audiencia de Formulación de acusación en la que se expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos , la cual fue suspendida y aplazada en diferentes ocasiones por diversos motivos. El 22 de julio de 2019 se continuó la audiencia de fo rmulación de acusació n, en la que se procedió a declarar legalmente formulada la acusación que h izo la fiscalía, en contra de Martha Luc ía Palomino Rojas.157576000221201700018
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de fo rmulación de acusació n, en la que se procedió a declarar legalmente formulada la acusación que h izo la fiscalía, en contra de Martha Luc ía Palomino Rojas.157576000221201700018
3 1.1.6. Así mismo, el 5 de septiembre de 2029 se efectuó audiencia preparatoria.
1.1.7. El 9 de febrero de 2022 se instaló e in ició la audiencia de juicio oral, la cual se desarrolló en diferentes sesiones en el año 2022 y 2023; culminándose el 22 de junio de 2023 en la que se fijó audiencia de lectura de fallo para el 14 de julio de 2023, a las tres y media de la tarde (3:30), quedando notificadas las partes en estrados sin manifestación alguna.
1.2. El cambio de radicación.
1.2.1. El 29 de junio de 2023 mediante escrito dirigido a esta Sala , el juez Promiscuo del Circuito de Paz de Rio, doctor Jair Triana Luna, solicitó cambio de radicación. Solicitud que fue soportada en los siguientes hechos:
1.2.2. Que el 22 de junio de 2023 , se emitió el sentido del fallo de carácter condenatorio y se difirió la privación de la libertad de la procesada quien es empleada de la Fiscalía General de la Nación para el 14 de julio de 2023.
1.2.3. Manifestó que en el proceso se han interpuesto diferentes recursos ordinarios, una acción de tutela , y compulsa de copias p or el delito de impedimento o perturbación de la celebración de audiencias públicas, aunado
1.2.3. Manifestó que en el proceso se han interpuesto diferentes recursos ordinarios, una acción de tutela , y compulsa de copias p or el delito de impedimento o perturbación de la celebración de audiencias públicas, aunado a que actúa como Agente Especial la Procuraduría 166 Penal de Santa Rosa de Viterbo.
1.2.4. Refirió que el 28 de junio de 2023, su esposa le envió vía WhatsApp una publicación en la red social Facebook, en la que se transmitió una celebración litúrgica intitulada “Parroquia San Migue l A. Por la vida del doctor Hair157576000221201700018
4 Triana Luna. Por el alma de G ustavo Estupiñán Rojas al cumplir 29 meses de su fallecimiento ”, quien manifestó que al parecer fue ofrecida por la acusada, para iluminarlo en sabiduría al tomar decisiones y por la vida de él y el fallecimiento de otra persona (récords 14:41 y 46:03). Que, por lo anterior, a la fecha le genera temor y zozobr a, asumiéndolo como amenaza por no hacer más que cumplir con sus deberes.
1.2.5. Considera, que no puede subestimar o restarle importancia a la publicación al comprometer su independencia en la labor de administrar justicia en este caso y pone en peligro su propia integridad personal.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Según el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, el cambio de radicación podrá disponerse de excepcional cuando en el territorio en el que se adelanta la actuación procesal existan situaciones que puedan afectar el
2.1. Según el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, el cambio de radicación podrá disponerse de excepcional cuando en el territorio en el que se adelanta la actuación procesal existan situaciones que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamien to, la seguridad o la integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.
2.2. Ha de recordarse que la oportunidad procesal para solicitar cambio radicación conforme a l o dispuesto por el legislado r en los artículos 47, 48, y 49 del Código de Procedimiento Penal, es antes del inicio del juicio oral.
2.3. En consecuencia, el artículo 47 del Código de Procedimiento Penal, indica que, “Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral , las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de157576000221201700018
5 radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir.”
2.4. De esta manera, el legislador dejó claro que, de presentarse petición de cambio de radicación por cualquiera de os legitimados, con posterioridad al inicio del juicio oral , la misma debe rechazarse por improcedente , pues de lo preceptuado en l o normado n el artículo 47 del Código de Procedimiento Penal,con anterioridad, la oportunidad procesal para impetrar tal petición feneció y/o precluyó.
2.5. Igualmente, la Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Penal en
Penal,con anterioridad, la oportunidad procesal para impetrar tal petición feneció y/o precluyó.
2.5. Igualmente, la Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Penal en reiteradas providencias como en la AP2857-2021, Rad. No. 59807 del 14 de julio de 2021, Magistrado Ponente Diego Eugenio Corredor Beltrán se indicó que “La prosperidad de la solicitud de relevo del juez competente por territorialidad, dependerá del c umplimiento de unas exigencias consagradas en los artículos 46 a 48 de la Ley 906 de 2004. Ellas son: Oportunidad: la petición deb e elevarse en la etapa de juzgamiento, es decir, desde la presentación del escrito de acusación y hasta ante s que inicie la audiencia de juicio oral. Legitimidad: se encuentran habilitados para proponer el cambio de radicación las partes o el Ministerio Púb lico. El Gobierno Nacional podrá hacerlo en las situaciones previstas en el parágrafo del artículo 47 ejusdem.”
2.6. Por lo tanto , la petición de cambio de radi cación elevada por el juez Promiscuo del Circuito de Paz d octor Jair Triana Lun a, resulta improcedente en razón a que se present ó el 29 de junio de 2023 , siendo posterior al inicio del juicio oral, recuérdese, que inició el 9 de febrero de 2022.157576000221201700018
6 2.7. En c onsecuencia, la petición de cambio de radicación allegada a esta Corporación no se ajusta a las exigencias legales en relación a su oportunidad procesal, lo que conlleva a declararla improcedente.
6 2.7. En c onsecuencia, la petición de cambio de radicación allegada a esta Corporación no se ajusta a las exigencias legales en relación a su oportunidad procesal, lo que conlleva a declararla improcedente.
3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión d e la Sala Única
del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,
R E S U E L V E:
3.1. Rechazar por improcedente la petición de cambio de radicación formulada por Juez Promiscuo del Circuito de Paz de Río, doctor Jair Triana Luna, por lo expuesto en esta providencia.
3.2. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Ejecutoriada la sentencia, devolver el expediente a su lugar de origen.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente157576000221201700018
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5106-230202