TSDJ VIT SU - 15757600022120250001402-(04-12-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15757600022120250001402-(04-12-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
CAMBIO DE RADICACIÓN – IMPROCEDENCIA POR AUSENCIA DE AFECTACIÓN A LA IMPARCIALIDAD O SEGURIDAD DE LOS SERVIDORES JUDICIALES: No procede el cambio de radicación cuando la agresión ocurrida en las instalaciones del juzgado es ajena a la actividad judicial y no existe prueba que demuestre que el procesado haya realizado amenazas o actos que atenten contra la seguridad de los servi dores judiciales del despacho, pues la causal de procedencia exige que la situación de riesgo o amenaza guarde relación con el proce dimiento cuyo traslado se pretende. / CAMBIO DE RADICACIÓN – CONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE LOS HECHOS POR EL JUEZ NO CONFIGURA POR SÍ SOLO FALTA DE IMPARCIALIDAD: El hecho de que el juez tenga conocimiento extraprocesal de lo acaecido por haber sido informado telefónicamente por el personal del juzgado no tiene la entidad para inhibirlo de tramitar el proceso, pues ello no le impide actuar con imparcialidad y sana crítica en la valoración probatoria, debiendo sujetarse a las pruebas legalmente aportadas.
“2.7. En el presente caso objeto de estudio, uno de los motivos que soportan la solicitud de cambio de radicación, consiste en la supuesta falta de seguridad de los servidores judiciales del Juzgado Promiscuo Municipal de Chita, la titular del juzgado en mención argumentó que en las instalaciones del despacho el individuo que está siendo procesado agredió con un arma cortopunzante a la víctima, y teme que se repita tal situación contra ella o los
la titular del juzgado en mención argumentó que en las instalaciones del despacho el individuo que está siendo procesado agredió con un arma cortopunzante a la víctima, y teme que se repita tal situación contra ella o los servidores de su despacho. (…) 2.8. Respecto al argumento ant es mencionado, esta Sala advierte que no está llamado a prosperar, ya que la agresión que acaeció en las instalaciones del juzgado fue totalmente ajena a la actividad judicial, al igual que no existe prueba que demuestre que el procesado haya hecho amenazas o actos que atenten contra la seguridad de los servidores judiciales del despacho, por lo que no existe razón alguna que permita inferir que la seguridad de los servidores esté en peligro. (…) 2.9. Por último, se resalta que, aunque la juzgadora motiva también su solicitud, arguyendo que tuvo conocimiento de lo acaecido porque le comentaron los hechos por vía telefónica, tal situación no impide que actúe con imparcialidad y sana crítica en la valoración probatoria, ya que ello no tiene la entidad para inhibirla de tramitar el proceso, pues como juez debe acogerse con profesionalismo a las pruebas que sean aportadas por las partes y surtir cada etapa del proceso acogiéndose a la ley y la jurisprudencia. No obstante, en caso de que se considere por alguno estar en curso de alguna causal de impedimento, esto puede ser manifestado.”
Fuente Formal: Ley 906 de 2004, artículos 46, 47, 48, 49; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP de 29 de mayo de 2019, Rad. 55170.
Nota de Relatoría: El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo resolvió la solicitud de cambio de radicación
de 29 de mayo de 2019, Rad. 55170.
Nota de Relatoría: El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo resolvió la solicitud de cambio de radicación promovida de manera oficiosa por la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Chita, dentro del proceso penal seguido por el delito de violencia intrafamiliar. El problema jurídico consistió en determinar si procedía el cambio de radicación del proceso con fundamento en que: (i) los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron en las instalaciones del despacho judicial, donde el procesado agredió con arma blanca a la víctima; (ii) la juez tuvo conocimiento extraprocesal de los hechos por información del personal del juzgado; y (iii) existía un temor fundado sobre la seguridad de los servidores judiciales. El Tribunal decidió negar la solicitud, al considerar que:
(i) la agresión ocurrida en las instalaciones del juzgado fue totalmente ajena a la actividad judicial, sin que existiera prueba de amenazas o actos del procesado dirigidos contra los servidores judiciales; (ii) el conocimiento extraprocesal de los hechos no configura por sí solo una causal de falta de imparcialidad, pues el juez debe sujetarse a las pruebas legalmente aportadas; y (iii) no se acreditó ninguna de las causales taxativas previstas en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, se negó el cambio de radicación y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen.
Número Proceso: 15757600022120250001402
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Procesado: JOEL CETINA GUERRERO
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Procesado: JOEL CETINA GUERRERO
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE
VITERBO
SALA ÚNICA
ACTA DE DISCUSIÓN 4 DE DICIEMBRE DE 2025
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Santa Rosa de Viterbo, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA y, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto penal con radicado 157576000221202500014 02 siendo procesado JOEL CETINA GUERRERO por el delito VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala. Con ausencia justificada de la Magistrada GLORIA
INES LINARES VILLALBA.
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Magistrado Ponente
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Con ausencia justificada15757600022120250001402
2
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
Magistrada Con ausencia justificada15757600022120250001402
2
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICADO: 157576000221202500014 02
ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHITA
DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
PROVIDENCIA: AUTO
DECISION: NEGAR PROCESADO: JOEL CETINA GUERRERO APROBADO: Sala de discusión 4 de diciembre de 2025
PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Se decide de la solicitud de cambio de radicación del proceso de referencia, interpuesto el 30 de ju lio de 202 5 por la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Chita.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Trámite:
1.1.1. El 23 de abril de 2025 la Fiscalía Local de Socha , radicó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Chita en función de conocimiento , acta de traslado de escrito de acusación efectuado al procesado Joel Cetina Guerrero, atribuyendo el delito de violencia intrafamiliar, adjuntando constancia de no aceptación de cargos.
1.1.2. En el escrito de acusación la Fiscal narró que el 21 de abril hogaño , el
atribuyendo el delito de violencia intrafamiliar, adjuntando constancia de no aceptación de cargos.
1.1.2. En el escrito de acusación la Fiscal narró que el 21 de abril hogaño , el comandante de la Estación de Policía de la Uvita , reportó que un ciudadano en las instalaciones del Juzgado Promiscuo Municipal de Chita , había agredido con arma blanca a su compañera sentimental, dándose a la fuga con posible destino a la Uvita, por lo que los uniformados instalaron un puesto de control en el Km 1 de la vía a la Uvita, donde lograron capturar al ciudadano.
1.1.3. Que según la entrevista de la víctima Diana Milena Carrillo Pérez, ella se había encontrado con Joel Cetina , para desbloquear un celular, pero15757600022120250001402
3 Cetina la agredió verbalmente, por lo que buscó refugio en las instalaciones del juzgado, lugar donde fue herida.
1.1.4. Mediante auto del 24 de julio hogaño , la titular del Juzgado Promiscuo Municipal en función de conocimiento , avocó conocimiento y fijó como fecha para realizar la audiencia concentrada el 30 de julio del presente año a las 9:00 AM.
1.1.5. El 30 de julio inmediatamente anterior, la Juez Promiscuo Municipal de Chita, procedió a instalar la correspondiente audiencia concentrada, en la que luego de que la defensa y Fiscalía manifestaron que no advertían causal de incompetencia, impedimentos o recusación, promovió solicitud de cambio de radicación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, estrado judicial que mediante auto del 13 de agosto hogaño no avocó conocimiento de la
incompetencia, impedimentos o recusación, promovió solicitud de cambio de radicación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, estrado judicial que mediante auto del 13 de agosto hogaño no avocó conocimiento de la solicitud incoada , por no ser la autoridad judicial con com petencia para resolverla, y en su lugar, remitió la solicitud a esta Magistratura.
1.2. El cambio de radicación.
1.2.1. La titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Chita, soportó su solicitud de cambio de radicación bajo los siguientes argumentos:
1.2.1.1. Manifestó que los hechos que originaron el proceso penal , sucedieron en su despacho, narró que entre la secretaría y su oficina , el procesado Cetina Guerrero , hirió con arma corto punzante a Diana Milena Carrillo , y aunque ese día no se encontraba en el despacho judicial, tuvo conocimiento de los hechos, ya que el personal del juzgado de forma inmediata le informó lo sucedido y le envió fotografías en las que resaltó la sangre que quedó en la secretaría.
1.2.3. Adujo que no cuenta con garantías para adelantar el proceso, pues si el procesado se atrevió a entrar al juzgado y herir con un arma corto punzante a una persona, puede llegar a acaecer tal situación en contra de los servidores de su despacho , y resaltó que éstos últimos observaron de manera directa el desarrollo de los hechos y que pese a su profesionalismo, el tener conocimiento personal de los hechos y tramitar el proceso, iría en contra de los principios y filosofía del sistema penal acusatorio, al igual que los derechos de las partes e intervinientes.15757600022120250001402
conocimiento personal de los hechos y tramitar el proceso, iría en contra de los principios y filosofía del sistema penal acusatorio, al igual que los derechos de las partes e intervinientes.15757600022120250001402
4
1.2.4. De acuerdo con los anteriores argumentos, arguyó que se configuran las circunstancias del artículo 46 del Código de Procedimiento Penal y, como consecuencia de lo mismo, solicitó el cambio de radicación del proceso.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Según el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal , el cambio de radicación podrá disponerse de manera excepcional, cuando en el territorio en el que se adelanta la actuación procesal existan situaciones que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o la integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.
2.2. Ha de recordarse que la oportunidad procesal para solicitar cambio radicación conforme a lo dispuesto por el legislador en los artículos 47, 48, y 49 del Código de Procedimiento Penal, es antes del inicio del juicio oral.
2.3. En consecuencia, el artículo 47 del Código de Procedimiento Penal, indica que, “Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir” , asimismo, también puede ser solicitado “por el Juez que esté conociendo de la actuación”.
radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir” , asimismo, también puede ser solicitado “por el Juez que esté conociendo de la actuación”.
2.4. Una vez referido lo anterior, se evidencia que la solicitud de cambio de radicación promovida por la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Chita fue oportuna, como quiera que se realizó en la audiencia de formulación de acusación del 30 de julio de 2025 por lo que se estudiarán los argumentos planteados para determinar si las circunstancias narradas se ajustan a lo decantado en la ley para que deba realizarse el cambio de radicación.
2.5. Las causales de procedencia de la petición de cambio de radicación están señaladas de forma expresa en la ley y pueden dividirse en dos grupos, el primero en lo que respecta a la “afectación del orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes en15757600022120250001402
5 el lugar donde se está adelantando el juicio ” y el segundo grupo, referente a “deficiencias de gestión y celeridad del proceso”.
2.6. La situación de riesgo amenaza o daño a la vida de las partes o intervinientes, como lo ha expuesto la Corte en su Sala de Casación Penal, “no solo debe aparecer coligada al ámbito territorial de diligenciamiento, sino que también, como es obvio, ha de guardar relación con el procedimiento cuyo traslado se pretende, pues de lo contrario las reglas de competencia resultarían afectadas por circunstancias del todo ajenas a la actividad judicial concreta”1.
sino que también, como es obvio, ha de guardar relación con el procedimiento cuyo traslado se pretende, pues de lo contrario las reglas de competencia resultarían afectadas por circunstancias del todo ajenas a la actividad judicial concreta”1.
2.7. En el presente caso objeto de estudio, uno de los motivos que soportan la solicitud de cambio de radicación , consiste en la supuesta falta de seguridad de los servidores judiciales del Juzgado Promiscuo Municipal de Chita, la titular del juzgado en mención argumentó que en las instalaciones del despacho el individuo que está siendo procesado agredió con un arma cortopunzante a la víctima, y teme que se repita tal situación contra ella o los servidores de su despacho.
2.8. Respecto al argumento antes mencionado, esta Sala advierte que no está llamado a prosperar, ya que la agresión que acaeció en las instalaciones del juzgado fue totalmente ajena a la actividad judicial, al igual que no existe prueba que demuestre que el procesado haya hecho amenazas o actos que atenten contra la seguridad de los servidores judiciales del despacho, por lo que no existe razón alguna que permita inferir que la seguridad de los servidores esté en peligro.
2.9. Por último, se resalta que, aunque la juzgadora motiva también su solicitud, arguyendo que tuvo conocimiento de lo acaecido porque le comentaron los hechos por vía telefónica, tal situación no impide que actúe con imparcialidad y sana cr ítica en la valoración probatoria, ya que ello no tiene la entidad para inhibir la de tramitar el proceso , pues como juez debe acogerse con profesionalismo a las pruebas que sean aportadas por las
con imparcialidad y sana cr ítica en la valoración probatoria, ya que ello no tiene la entidad para inhibir la de tramitar el proceso , pues como juez debe acogerse con profesionalismo a las pruebas que sean aportadas por las partes y surtir cada etapa del proceso acogiéndose a la ley y la jurisprudencia. No obstante, en caso de que se con sidere por alguno estar en curso de alguna causal de impedimento, esto puede ser manifestado.
1 CSJ AP de 29 de mayo de 2019, Rad. 55170.15757600022120250001402
6 2.10. Una vez referido lo anterior , esta Corporación llega a la conclusión de que los motivos expuestos por la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Chita para solicitar el cambio de radicación no se ajustan a lo decantado en la normatividad aplicable, por lo que se negara la solicitud.
3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única
del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,
R E S U E L V E:
3.1. Negar la petición de cambio de radicación formulada por la Juez Promiscuo Municipal de Chita, por lo expuesto en esta providencia.
3.2. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Ejecutoriada la presente decisión, devolver expediente a su lugar de origen.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Con ausencia justificada
6017-250283