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TSDJ VIT SU - 157576008838-2022-00007-01-(06-02-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157576008838-2022-00007-01-(06-02-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

NULIDAD EN PROCESO PENAL POR EL DELITO DE FEMINICIDIO – DECUENTO POR PREACUERDO SOLO PUEDE OCILAR ENTRE 16,5 y 25 POR CIENTO Y NO DEL 50 POR CIENTO: La persona que incurra en el delito de feminicidio solo se le podrá aplicar un medio del beneficio de la tercera parte a la mitad contenido en la ley. / NULIDAD EN PROCESO PENAL POR EL DELITO DE FEMINICIDIO – PROCEDENCIA DESDE EL ALLANAMIENTO A CARGOS POR NO OPERAR DEBIDAMENTE INFORMADA: Se adoptó sin conocer que con tal manifestación l ograría solo el beneficio de la rebaja de la pena a imponer de la mitad del cincuenta por ciento.

En el caso bajo examen, a JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MESA se le imputó la conducta punible de FEMINICIDIO prevista en el artículo 104 A, literales a) y e), del Código Penal para la cual se prevé una pena de prisión entre 250 y 500 meses de prisión. Esta conducta punible fue introducida por la Ley 1761 de 2015, en cuyo artículo 5° se dispone: “ARTÍCULO 5°. PREACUERDOS. La persona que incurra en el delito de feminicidio solo se le podrá aplicar un medio del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, no podrá celebrarse preacuerdos sobre los hechos imputados y sus consecuencias” . El artículo 351 de la Ley 906 de 2004 prevé que la aceptación de cargos determinados en la audiencia de imputación comporta una rebaja

celebrarse preacuerdos sobre los hechos imputados y sus consecuencias” . El artículo 351 de la Ley 906 de 2004 prevé que la aceptación de cargos determinados en la audiencia de imputación comporta una rebaja hasta la mitad de la pena y la jurisprudencia, haciendo las concordancias del caso, la ha precisado entre la tercera parte y la mitad (33,33 al 50%) Por la claridad de las normas en mención, el único descuento posible de pena, como lo señala la defensa, no puede ir más allá de la mitad del previsto ordinariamente, es decir, entre el 16,66 y el 25%, menor que el aplicado en la sentencia impugnada que fu e del 50%. Ahora, es muy probable que el allanamiento a cargos estuviera motivado por la información que se dio al imputado y que resultó compartiendo el Juez de primera instancia. En efecto, en, la audiencia de imputación de cargos la Fiscal Delegada, tal y como se evidencia en su intervención a partir del récord 0:16:59 de la audiencia evacuada el día 14 de diciembre de 2021, le informó: “Igualmente le hago saber que de conformidad con lo señalado en el art. 351 del Código de Procedimiento Penal en el evento de que Usted acepte los cargos que hoy le hace la Fiscalía se hace acreedor a una rebaja hasta del 50% de la pena. En estos términos su señoría dejo formulada la imputación y a criterio del acá indiciado si acepta o no los cargos.” Aunado a ello, evidencia la Sala que la Juez de Control de Garantías al momento de verificar si el imputado entendió los cargos formulados por la Fiscalía, de informarle tanto su calidad de imputado, como los derechos que le asisten como tal, e indicarle

Juez de Control de Garantías al momento de verificar si el imputado entendió los cargos formulados por la Fiscalía, de informarle tanto su calidad de imputado, como los derechos que le asisten como tal, e indicarle su posibilidad de aceptar o no cargos y sus respectivas consecuencias, también le informó que tendría derecho a una rebaja de pena de hasta el 50%, (…) Así las cosas, el allanamiento a cargos efectuado por el señor JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MESA está viciado, como quiera que se adoptó sin conocer que con tal manifestación lograría solo el beneficio de la rebaja de la pena a imponer de la mitad del 50%, es decir, su manifestación de responsabilidad no operó debidamente informada, por ende, lo procedente es subsanar tal anomalía, declarando la invalidez de lo actuado a partir del momento del allanamiento a cargos y así recomponer la actuación.Causa Penal núm. 157576008838-2022-00007-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SALA ÚNICA

CLASE DE PROCESO : CAUSA PENAL RADICACIÓN : 157576008838-2022-00007-01

DELITO : FEMINICIDIO

ACUSADO : JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MESA

DECISIÓN : DECRETA NULIDAD

APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN Nº 014

MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Hora: 03:00 p.m.

ASUNTO POR DECIDIR

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Hora: 03:00 p.m.

ASUNTO POR DECIDIR

El recurso de apelación interpuesto por el Apoderado de Víctimas en contra de sentencia del 23 de junio de 2022 proferida, dentro del proceso de la referencia, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha.

HECHOS:

Luego que FABIOLA GÓMEZ SAAVEDRA y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MESA mantuvieran una relación de convivencia por espacio de dos años y que ella, en el mes de agosto de 2021, decidiera separarse por los constantes maltratos físicos y morales de que era víctima, aquel la sigue persiguiendo, la amenaza de muerte si la ve con otro hombre, y se presentaba de manera sorpresiva a su vivienda o lugar de trabajo para agredirla física y verbalmente. Así, el 9 de diciembre de 2021, llega JOSÉ ANTONIO al local donde trabajaba FABIOLA, ubicado en la carrera 10 núm. 01-02, barrio Simón Bolívar de Socha, a eso de las once de la mañana, ella tuvo que cerrar el local para no tener problemas y por el comportamiento altanero de JOSÉ ANTONIO, continuaron hablando fuera del establecimiento al parecer sobre su relación, pues, se oyó que ella le decía que cada uno por su lado, y finalmente pasadas las 8 de la noche discuten y forcejean, acto en el cual, JOSÉ ANTONIO le causa herida precordial con arma

Departamento de Boyacá

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SANTA ROSA DE VITERBO

discuten y forcejean, acto en el cual, JOSÉ ANTONIO le causa herida precordial con arma

Departamento de Boyacá

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“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007Causa Penal núm. 157576008838-2022-00007-01

blanca (cuchillo), a consecuencia de la cual fallece minutos más tarde en el hospital del citado municipio.

El señor JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MESA se presenta de manera voluntaria en las instalaciones de la SIJIN haciendo entrega voluntaria del arma corto -punzante con la cual refiere ocasionó la lesión a la hoy occisa.

SENTENCIA IMPUGNADA:

Por los a nteriores hechos, con fundamento en el allanamiento realizado en la audiencia de imputación de cargos 1, en sentencia del 23 de junio de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha condenó a JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MESA a la pena principal de 156 meses de prisión, como autor del delito de FEMINICIDIO previstos en el artículos 104A literales a) y e) de la Ley 599 de 2000, a la vez, lo condenó a la pena accesoria de INHABILITACIÓN PARA EJERCER DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS, por un periodo igual al de la pena principal y le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como la prisión domiciliaria y libertad condicional.

En lo que es objeto de impugnación, esto es, el descuento propio del artículo 351

y le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como la prisión domiciliaria y libertad condicional.

En lo que es objeto de impugnación, esto es, el descuento propio del artículo 351 del C. de P.P. en virtud del allanamiento a cargos, señaló el juzgado que “…por aceptación de cargos se le restará el 50%, el máximo descuen to permitido por la ley, en acatamiento al art. 351 del C.P.P., por haber aceptado su responsabilidad en la audiencia de formulación de imputación a la que fue citado, suceso que permitió a la administración de justicia resolver pronto este proceso, no hab iendo desgaste en la investigación y el juzgamiento, por lo tanto es merecedor de esta rebaja.”

DE LA IMPUGNACIÓN:

Inconforme con la anterior decisión, el Representante de las Víctimas interpuso y sustentó recurso de apelación con la pretensión de que se REVOQUE el fallo de primera instancia respecto a la pena impuesta al señor JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MESA por el delito de FEMINICIDIO, en síntesis, por las siguientes razones:

1.- Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, SC-539 de 2016, y de la Corte

1 Audiencia del 14 de diciembre de 2021 en el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de Garantías de Socha.Causa Penal núm. 157576008838-2022-00007-01

Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 8 de septiembre de 2017, rad. 49.209, la finalidad de la Ley 1761 de 2015 es la de prevenir, a través de

Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 8 de septiembre de 2017, rad. 49.209, la finalidad de la Ley 1761 de 2015 es la de prevenir, a través de penas ejemplares, la violencia en contra de las mujeres a través del incremento significativo de las penas y la limitación en cuanto a los descuentos por preacuerdos y allanamiento a cargos.

2.- En desarrollo de esos objetivos, el artículo 5 de la citada ley, e stablece como límite del descuento por preacuerdos o allanamiento a cargos la mitad del previsto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, es decir, entre el 16,5 y 25% y no existe la posibilidad de preacordar sobre los hechos imputados y sus consecuencias. Para el caso el descuento, que fue del 50%, desborda los límites previstos en la ley.

NO RECURRENTES

El Defensor Público del sentenciado solicita se mantenga íntegra la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, por las siguientes razones:

1.- La Ley 906 de 2004, prevé los momentos en los que el imputado o acusado puede allanarse a cargos, lo mismo que el descuento o rebaja de pena que corresponde.

2.- Su defendido se allanó a cargos en la audiencia de imputación y el descuento es el previsto para el caso en el artículo 351 de la ley en cita.

3.- En reiterados pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha señalado que el juez no tiene competencia para cuestionar la imputación efectuada por la Fiscalía, y así, en caso de allanamiento libre y voluntario,

3.- En reiterados pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha señalado que el juez no tiene competencia para cuestionar la imputación efectuada por la Fiscalía, y así, en caso de allanamiento libre y voluntario, debe aceptarlo y convocar audiencia para individualizar la pena (CSJ AP, 6 may. 2009, rad. 31538; CSJ SP9343-2017, 28 jun. 2017, rad. 4887).

LA SALA CONSIDERA

Vistas la sentencia de primera instancia y la sustentación del recurso de apelación interpuesto, es tema a estudiar en este asunto el monto del descuento por allanamiento a cargos en la audiencia de imputación.

De manera previa, sin embargo, es necesario que se reafirme que las víctimas dentro del proceso penal, dentro de la amplia gama de derechos previstos en el artículo 11 de la Ley 906 de 2004, desarrollo de los más amplios a la justicia, laCausa Penal núm. 157576008838-2022-00007-01

verdad y la reparación, están llamadas a ser oídas e informad as de la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los recursos procedentes cuando quiera que consideren que sus derechos no han sido respetados al expedir determinadas decisiones judiciales. Ello las habilita para interponer recursos cuando la sentencia proferida con base en un preacuerdo o un allanamiento a cargos no se ajusta a la legalidad y con ello se vulneran sus derechos.

Igualmente, y de manera previa, aspecto que fue invocado en el traslado descorrido por la Defensa, es e l de la competencia del juez para controlar la legalidad del

ajusta a la legalidad y con ello se vulneran sus derechos.

Igualmente, y de manera previa, aspecto que fue invocado en el traslado descorrido por la Defensa, es e l de la competencia del juez para controlar la legalidad del allanamiento o del preacuerdo.

Dispone el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que:

“Los preacuerdos celebrados entre la fiscalía y el acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan garantías fundamentales.

“Aprobados por el juez, procederá a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente”.

Cuando se habla de garantías fundamentales, controlables por el juez, no son las exclusivas del acusado, sino las de la Fiscalía, de la sociedad interesada en la integridad del orden jurídico cuya defensa corresponde al Ministerio Público y, muy especialmente, de las víctimas. Entonces, así como debe garantizarse al acusado el respeto al principio de legalidad (la que surge de las posibilidades de maniobrabilidad de la Fiscalía y del imputado y su defensor en casos de la aplicación del sistema de justicia premial a través de preacuerdos, allanamientos, principio de oportunidad), el derecho a la plena información y asesoría y de la decisión libre y voluntaria en torno del preacuerdo o del allanamiento a cargos, también a las victimas les asiste el derecho a reclamar por sus derechos a la justicia, la verdad y la reparación. El preacuerdo o el allanamiento unilateral (modalidad de aquel) no puede ser aprobado por el juez, cuando cualquier garantía fundamental no esté garantizada, y, si lo hace, a través de los recursos puede pedirse su protección.

la reparación. El preacuerdo o el allanamiento unilateral (modalidad de aquel) no puede ser aprobado por el juez, cuando cualquier garantía fundamental no esté garantizada, y, si lo hace, a través de los recursos puede pedirse su protección.

En el caso bajo examen, a JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MESA se le imputó la conducta punible de FEMINICIDIO prevista en el artículo 104 A, literales a) y e), del Código Penal para la cual se prevé una pena de prisión entre 2 50 y 500 meses de prisión. Esta conducta punible fue introducida por la Ley 1761 de 2015, en cuyo artículo 5° se dispone:Causa Penal núm. 157576008838-2022-00007-01

“ARTÍCULO 5°. PREACUERDOS. La persona que incurra en el delito de feminicidio solo se le podrá aplicar un medio del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, no podrá celebrarse preacuerdos sobre los hechos imputados y sus consecuencias” (negrilla fuera del texto).

El artículo 351 de la Ley 906 de 2004 prevé que la aceptación de cargos determinados en la audiencia de imputación comporta una rebaja hasta la mitad de la pena y la jurisprudencia, haciendo las concordancias del caso, la ha precisado entre la tercera parte y la mitad (33,33 al 50%)

Por la claridad de las normas en mención, el único descuento posible de pena, como lo señala la defensa, no puede ir más allá de la mitad del previsto ordinariamente, es decir, entre el 16,66 y el 25%, menor que el aplicado en la sentencia impugnada

lo señala la defensa, no puede ir más allá de la mitad del previsto ordinariamente, es decir, entre el 16,66 y el 25%, menor que el aplicado en la sentencia impugnada que fue del 50%.

Ahora, es muy probable que el allanamiento a cargos estuviera motivado por la información que se dio al imputado y que resultó compartiendo el Juez de primera instancia. En efecto, en, la audiencia de imputación de cargos la Fiscal Delegada, tal y como se evidencia en su intervención a partir del récord 0:16:59 de la audiencia evacuada el día 14 de diciembre de 2021, le informó:

“Igualmente le hago saber que de conformidad con lo señalado en el art. 351 del Código de Procedimiento Penal en el evento de qu e Usted acepte los cargos que hoy le hace la Fiscalía se hace acreedor a una rebaja hasta del 50% de la pena. En estos términos su señoría dejo formulada la imputación y a criterio del acá indiciado si acepta o no los cargos.”

Aunado a ello, evidencia la Sala que la Juez de Control de Garantías al momento de verificar si el imputado entendió los cargos formulados por la Fiscalía, de informarle tanto su calidad de imputado, como los derechos que le asisten como tal, e indicarle su posibilidad de aceptar o no cargos y sus respectivas consecuencias, también le informó que tendría derecho a una rebaja de pena de hasta el 50%, así se observa y escucha en el video de la audiencia de imputación de cargos evacuada el día 14 de diciembre de 2021, a partir del récord 0:42:57:

escucha en el video de la audiencia de imputación de cargos evacuada el día 14 de diciembre de 2021, a partir del récord 0:42:57:

“Como quiera que Usted ya adquirió la calidad de imputado, al igual que le han quedado claro los derechos, le voy a exponer dos condiciones en este momento las cuales es: En el evento de que Usted acepte los cargos cuáles son los beneficios y en el evento de que no acepte cargos cuál es el paso a seguir. Haber, en el evento de que Usted acepte los cargos formulados por la Fiscalía y que Usted ya manifestó tener claridad de los mismos, usted se hace acreedor a una rebaja punitiva de hasta del 50% de la pena a imponer y obviamente esto lo hará el juez de conocimiento y obviamente la sentencia será de carácter condenatoria. … ”Causa Penal núm. 157576008838-2022-00007-01

Así las cosas, el allanamiento a cargos efectuado por el señor JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MESA está viciado, como quiera que se adoptó sin conocer que con tal manifestación lograría solo el beneficio de la rebaja de la pena a imponer de la mitad del 50%, es dec ir, su manifestación de responsabilidad no operó debidamente informada, por ende, lo procedente es subsanar tal anomalía, declarando la invalidez de lo actuado a partir del momento del allanamiento a cargos y así recomponer la actuación.

Lo anterior, teniendo en cuenta reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, en los que se reseña:

“(…) La Corte debe precisar desde el inicio (…) que en atención al componente premial

recomponer la actuación.

Lo anterior, teniendo en cuenta reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, en los que se reseña:

“(…) La Corte debe precisar desde el inicio (…) que en atención al componente premial que signa el acogimiento a cargos y la necesidad de establecer con lealtad los extremos de la controversia, ya se tiene claro que no es posible retractarse unilateralmente de dicha manifestación, permitiéndose solo la vía de la anulación cuando se demuestra cabalmente que ella no operó informada, voluntaria y consiente.”2

A lo dicho se suma que, lo procedente legalmente para el A-quo era no aceptar la manifestación de responsabilidad del señor JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MESA ante el desconocimiento de lo contemplado en el art. 5º de la Ley 1761 de 2015 (de acuerdo a lo acontecido en la audiencia de imputación), mucho menos proferir una sentencia condenatoria otorgando al procesado una rebaja de pena equivalente al 50% de la pena a imponer, esto, por el allanamiento a cargos efectuado, descuento que hoy es cuestionable por el Apoderado de Víctimas.

De esta forma, la Sala declarará la nulidad del allanamiento a cargos llevado a cabo el 14 de diciembre de 2021 ante el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SOCHA CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, esto, ante la ilegalidad de la aceptación de responsabilidad del señor JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MESA, advirtiendo que la única actuación que habrá de ser rehecha es la relativa al acto de allanamiento a cargos, con la advertencia que ello implica para el imputado.

advirtiendo que la única actuación que habrá de ser rehecha es la relativa al acto de allanamiento a cargos, con la advertencia que ello implica para el imputado.

D E C I S I Ó N:

En mérito a lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE

VITERBO, BOYACÁ,

2 CSJ AP1659-2016, Rad. 47591 del 30 marzo de 2016; CSJ, SP. AP742-2021, Rad. 58461 del 3 de marzo de 2021.Causa Penal núm. 157576008838-2022-00007-01

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad del allanamiento a cargos llevado a cabo el 14 de diciembre de 2021 ante el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SOCHA CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, inclusive, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVE R la actuación al Juzgado de origen para lo de su competencia.

TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

La presente decisión se notifica en estrados y, contra la misma no procede recurso alguno.

LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO Ausencia Justificada en la fecha de discusión

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