TSDJ VIT SU - 15759-31-03-001-2018-00130-01-(11-04-2019)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759-31-03-001-2018-00130-01-(11-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________ Relatoría RECHAZO DE LA DEMANDANo procede por la incongruencia entre los radicados del expediente. Revisadas las actuaciones dentro del expediente se observa el auto inadmisorio, sin que obre la correspondiente subsanación, lo que implicaría su respectivo rechazo, sin embargo, el apoderado de la parte demandante allegó con el recurso de apelación el escrito contentivo de la subsanación con el correspondiente sello de recibido del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso con fecha 02 de noviembre de 20181 . Ahora bien, pese a que el aludido documento relaciona el radicado 2018-00131 no implica que el despacho deba abstenerse de efectuar el respectivo trámite dentro de las diligencias de la referencia, teniendo en cuenta que la incongruencia entre los radicados del expediente y la subsanación no obsta ni resulta relevante en la identificación del proceso, puesto que además de dicha numeración el documento subsanatorio contiene las partes y la naturaleza del litigio al que se dirige, indicaciones que como se advierte concuerdan con el proceso objeto de impugnación. Por lo anterior, resulta procedente revocar la decisión proferida por el a quo el 27 de noviembre de 2018, y, en consecuencia, se ordenará que se le imparta el respectivo trámite a la subsanación presentada por el apoderado de la parte demandante el 02 de noviembre de 2018.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Abril, once (11) de dos mil diecinueve (2019).
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Abril, once (11) de dos mil diecinueve (2019).
PROCESO: CIVIL – ORDINARIO - RESOLUCIÓN DE CONTRATO RADICACIÓN: 15759-31-03-001-2018-00130-01
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO CARDOSO FIGUEROA
DEMANDADOS: JOSEFINA RICAURTE FONSECA
PROVIDENCIA: Auto Interlocutorio – Revoca providencia
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera) Se procede a resolver el recurso de apelación, interpuesto por el demandante CARLOS EDUARDO CARDOSO FIGUEROA, a través de su apoderado judicial, contra el auto del 27 de noviembre del 2018, por medio del cual rechazó la demanda de la referencia.
ANTECEDENTES
1 Fl. 66 a 75, cdno ppal.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría 2 1.1El 8 de agostos de 2018, el señor CARLOS EDUARDO CARDOSO FIGUEROA, por conducto de apoderado judicial promovió proceso verbal de resolución de contrato contra JOSEFINA RICAURTE FONSECA con el fin de que se declarara resuelto y terminado el contrato de anticresis celebrado el 18 de enero de 2010, por incumplimiento de varias cláusulas y como consecuencia de ello se ordenara a la demandada la entrega de un inmueble de local comercial, así como la entrega del mismo al demandante.
terminado el contrato de anticresis celebrado el 18 de enero de 2010, por incumplimiento de varias cláusulas y como consecuencia de ello se ordenara a la demandada la entrega de un inmueble de local comercial, así como la entrega del mismo al demandante. 1.2Por reparto le correspondió el conocimiento de la precitada demanda al Juzgado Segundo Civil Municipal de Sogamoso, el cual a través de proveído del 28 de septiembre de 2018 la rechazó de plano y dispuso remitirla a los Juzgados Civiles del Circuito Reparto de Sogamoso, por cuanto la estimación del juramento estimatorio implicaba impartirle un trámite de mayor cuantía aunado a que la misma estaba dirigida a los referidos entes judiciales. 1.3Una vez efectuado el correspondiente reparto el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso inadmitió la referida demanda con auto del 25 de octubre de 2019, concediendo el término de 5 días para subsanarla. 1.4Posteriormente y con fundamento en que el apoderado de la parte demandante no subsanó la demanda, el a quo procedió a disponer su rechazo por medio de la providencia objeto de apelación calendada 27 de noviembre de 2018. 1.5El 3 de diciembre de 2018, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto previamente señalado.
DECISIÓN OBJETO DE RECURSO
El juzgador de primera instancia dispuso rechazar la demanda de resolución de contrato de la referencia, con sustento en que mediante auto del 25 de octubre de 2018 fue inadmitida concediéndose el término de 5 días para subsanarla, actuación que no fue realizada por el apoderado de la parte demandante comportando el rechazo de la misma acorde a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 90 del CGP.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría 3 DEL RECURSO El apoderado judicial del demandante CARLOS EDUARDO CARDOSO FIGUEROA, interpuso recurso de apelación contra la providencia previamente referida, con fundamento en que con memorial radicado el 02 de noviembre de 2018, allegó la subsanación de la demanda conforme a los términos, anexando con la misma la póliza requerida y el certificado de tradición, documentos adosados como prueba. Agregó que el 14 de noviembre de 2018 la dependiente judicial encontró que en el libro radicador del Juzgado Primero Civil del Circuito el número del proceso en cita había sido tachado y remplazado por el 2018-00130, sin embargo en el despacho le informaron que la subsanación radicada con el número 2018-00131 se adjuntaría al respectivo expediente. Finalmente adujo el recurrente que frente a la confusión de radicados el a quo determinó rechazar la demanda, motivo por el cual solicitó revocar la decisión del 27de noviembre de 2018 y como consecuencia se realice pronunciamiento sobre la subsanación de la misma. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala establecer si resulta procedente rechazar la demanda de
noviembre de 2018 y como consecuencia se realice pronunciamiento sobre la subsanación de la misma. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala establecer si resulta procedente rechazar la demanda de resolución de contrato, o en su defecto debe impartírsele trámite a la subsanación aportada por el demandante. CONSIDERACIONES En tratándose de las causales de rechazo de la demanda el artículo 90 del CGP establece para el caso que nos ocupa que “… el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo.” (Subrayado fuera del texto).TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría 4 Revisadas las actuaciones dentro del expediente se observa el auto inadmisorio, sin que obre la correspondiente subsanación, lo que implicaría su respectivo rechazo, sin embargo, el apoderado de la parte demandante allegó con el recurso de apelación el escrito contentivo de la subsanación con el correspondiente sello de recibido del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso con fecha 02 de noviembre de 20182 . Ahora bien, pese a que el aludido documento relaciona el radicado 2018-00131 no implica que el despacho deba abstenerse de efectuar el respectivo trámite dentro de las diligencias de la referencia, teniendo en cuenta que la incongruencia entre los radicados del expediente y la subsanación no obsta ni resulta relevante en la
identificación del proceso, puesto que además de dicha numeración el documento subsanatorio contiene las partes y la naturaleza del litigio al que se dirige, indicaciones que como se advierte concuerdan con el proceso objeto de impugnación. Por lo anterior, resulta procedente revocar la decisión proferida por el a quo el 27 de noviembre de 2018, y, en consecuencia, se ordenará que se le imparta el respectivo trámite a la subsanación presentada por el apoderado de la parte demandante el 02 de noviembre de 2018. Por lo expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, RESUELVE: PRIMERO.- REVOCAR el auto proferido el 27 de noviembre de 2018, conforme lo señalado en la presente determinación y, en consecuencia, se ordena al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso que imparta el respectivo trámite a la subsanación presentada por el apoderado de la parte demandante el 02 de noviembre de 2018.
2 Fl. 66 a 75, cdno ppal.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría 5 SEGUNDO.- Una vez notificada la presente decisión devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Magistrada