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TSDJ VIT SU - 15759 31 03 002 2019 00003 01-(26-07-2019)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759 31 03 002 2019 00003 01-(26-07-2019)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 1 FACTURA DE VENTANo cumple con el requisito de exigibilidad para que constituya título valor. Valga acotar, al solicitar la información sobre los productos y servicios que ofrece determinada empresa, el vendedor puede tener una oferta de productos con precios fijos, o bien, puede generar un presupuesto para informarle al comprador, como el costo del producto o servicio que este requiere, entonces, cuando el cliente tiene clara información sobre el precio y los productos y está de acuerdo con ella, emite una orden de compra al proveedor, quien la acepta; y, una vez es efectivo el intercambio comercial “compraventa”, el vendedor debe emitir la factura, este es el documento que registra la transacción, específicamente el costo, involucrando o detallando la información de la respectiva operación y su forma de pago, surgiendo de esta forma, el título valor, bajo los preceptos de la legislación comercial, la que al cumplir los requisitos legales y observar su incumplimiento de pago puede presentarse ante la autoridad judicial para ejecutar su cancelación, lo que significa, que la orden de compra es un acto preparatorio para luego de cumplir con la entrega del producto o la prestación del servicio se elabore la respectiva factura cambiaria. Siendo así las cosas, ha de colegirse, que la orden o pedido de compra carece del elemento de los títulos, denominado exigibilidad, ya que esta busca comprobar que se halle vencido el plazo o cumplida la condición o la modalidad para

realizar el cobro respectivo, o que siendo una obligación pura y simple al no estar sujeta a plazo, condición o modo, permita exigirla inmediatamente, sin contemplación al plazo, la condición o el modo, por no estar sujeta a esas modalidades, Ahora, al revisar los pedidos de compras que aduce el actor son los títulos ejecutivos base de la ejecución, se observa están acompañados de un formato denominado “ADJUNTO DEL PEDIDO” donde se estipuló en el acápite de la forma de pago, que: “Los pagos se efectuaran a 60 días contados a partir de la radicación de las facturas”, valga decir, no son exigibles, toda vez que, se concluye que hasta tanto no se radique la factura, no puede contarse el lapso de 60 días para su pago, título valor indispensable para poder librar mandamiento ejecutivo, el cual no fue aportado con la demanda. Así, las facturas de venta necesaria e indiscutiblemente, deben cumplir los requisitos consignados en los arts. 774 y ss del C. de Co, concretamente, el de aceptación, y estar acordes a las previsiones descritas en el pedido de compras, razones suficientes para sostener, que ante la falta de cumplimiento de los elementos esgrimidos en el art. 422 del C.G. del P., no le quedaba otra decisión a la juez de primera instancia, que negar el mandamiento de pago.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación”

Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Santa Rosa de Viterbo, julio veintiséis (26) de dos mil diecinueve (2019).

CLASE DE PROCESO : EJECUTIVO SINGULAR RADICACIÓN : 15759 31 03 002 2019 00003 01

DEMANDANTE : SOCIEDAD M&M SERINT SAS

DEMANDADO : ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A.

MOTIVO : APELACIÓN DE AUTO DECISIÓN : CONFIRMAR MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDATRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 2

ASUNTO A DECIDIR: El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra del auto del 24 de enero pasado proferido dentro del proceso de la referencia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Oral de Sogamoso.

ANTECEDENTES PROCESALES: 1.- Mediante auto del 24 de enero último, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE SOGAMOSO negó el mandamiento de pago solicitado por la sociedad M&M SERINT SAS, representada legalmente por CRISTIAN LEONARDO PATIÑO, en contra de la compañía ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., bajo el argumento que las órdenes de compra allegadas con la demanda no constituyen el titulo ejecutivo, sino que son elementos preparatorios para la emisión de la factura, toda vez que corresponden a servicios que debe preparar el pedido para luego de prestados a la entidad ejecutada emitir la correspondiente factura, las cuales no fueron allegadas con la demanda. 2.- Contra la anterior determinación, el gestor judicial de la ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, sosteniendo:

el pedido para luego de prestados a la entidad ejecutada emitir la correspondiente factura, las cuales no fueron allegadas con la demanda. 2.- Contra la anterior determinación, el gestor judicial de la ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, sosteniendo: 2.1.- Que los títulos ejecutivos son las órdenes de compra allegadas con la demanda y no las facturas de venta, pues esta sólo se emiten cuando se han pagado las obligaciones contenidas de manera clara, expresa y exigible en las órdenes de compra, documentos que dan cuenta de un derecho indubitable, al que la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación en ellos contenida, sin que se pueda desconocer su carácter deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 3 título ejecutivo. 2.2.- La orden de pago es un documento que el comprador ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. entrega al vendedor M&M SERINT SAS, para solicitar ciertas mercaderías, detallando la cantidad a comprar, el tipo de producto, el precio, las condiciones de pago y otros datos importantes para la operación comercial, la cual se emite por duplicado, entregándose el original al vendedor, mientras que el comprador se queda con la otra copia, quedando así, constancia de la operación. 2.3.- La orden de compra se encuentra regulada en el art. 845 del C. de Co., y la aceptación de la demandada fue expresa, por cuanto la sociedad demandante se presentó en la sede de ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., para realizar los trabajos

encomendados con herramientas y personal de la sociedad; además, contiene los requisitos que establecen los arts. 615 y 617 del Estatuto Tributario y art. 621 del C. de Co. 3.- Por proveído del 28 de febrero del año en curso (fs. 119 y ss C1), el juzgado de conocimiento decidió mantener su decisión y concedió el recurso de apelación, señalando que las órdenes de compra arrimadas al paginario no cumplen los requisitos del art. 422 del C.G. del P., para poder librar mandamiento de pago, pues no contienen una obligación clara, expresa y exigible que provenga del deudor y no están dentro de la lista de documentos que se asemejan a una factura cambiaria como lo establece el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, art. 1.6.1.4.24, por lo que las órdenes están sujetas a la expedición de la factura. 4.- Emitido la anterior determinación, el apoderado de la ejecutante, incorporó nuevamente escrito reiterando las inconformidades iniciales, frente al auto

censurado.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 4

LA SALA CONSIDERA: 1.- Del problema jurídico: Establecer si los documentos incorporados por la SOCIEDAD M&M SERINT SAS, cumplen los requisitos exigidos por la ley, para librar mandamiento ejecutivo a su favor y en contra de ACERÍAS PAZ DEL RÍO SA.

2.- Requisitos para demandar ejecutivamente un título: El art. 422 del C.G. del P., establece: “Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plana prueba contra él…”. Así pues, en relación con esas tres características que señala la norma en cita, respecto de los elementos que deben contener los títulos ejecutivos, ha de precisarse que la obligación es expresa cuando la misma se encuentre declarada en el documento que la contiene, su alcance y pueda determinarse con precisión y exactitud la conducta a exigir al ejecutado; clara cuando aparece determinada en el título, es fácilmente inteligible y se entiende en un solo sentido; y, exigible cuando puede demandarse el cumplimiento de la misma por no estar pendiente de un plazo o condición. Sin embargo, no se puede perder de vista, además, que cuando se habla de título ejecutivo se puede estar haciendo alusión a un solo documento o varios, en el evento en que el mismo sea complejo, es decir, está compuesto de documentos que sin lugar a dudas, genera la obligación clara, expresa y exigible.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 5 Ahora bien, la orden de compra es un documento que establece una relación comercial entre un proveedor y un cliente, en donde se registra la solicitud por parte de un comprador a una empresa para adquirir un producto o servicio. Entonces, en ese documento se expresan los productos o servicios que el cliente quiere comprar, con el respectivo precio, la cantidad y con las condiciones de

pago y entrega, motivo por el cual, cuando el proveedor recibe la orden de compra, este empieza a trabajar sobre el pedido, es decir, en el momento en el que el proveedor acepta la orden de compra, se genera inmediatamente entre las partes un contrato mercantil. Valga acotar, al solicitar la información sobre los productos y servicios que ofrece determinada empresa, el vendedor puede tener una oferta de productos con precios fijos, o bien, puede generar un presupuesto para informarle al comprador, como el costo del producto o servicio que este requiere, entonces, cuando el cliente tiene clara información sobre el precio y los productos y está de acuerdo con ella, emite una orden de compra al proveedor, quien la acepta; y, una vez es efectivo el intercambio comercial “compraventa”, el vendedor debe emitir la factura, este es el documento que registra la transacción, específicamente el costo, involucrando o detallando la información de la respectiva operación y su forma de pago, surgiendo de esta forma, el título valor, bajo los preceptos de la legislación comercial, la que al cumplir los requisitos legales y observar su incumplimiento de pago puede presentarse ante la autoridad judicial para ejecutar su cancelación, lo que significa, que la orden de compra es un acto preparatorio para luego de cumplir con la entrega del producto o la prestación del servicio se elabore la respectiva factura cambiaria. Siendo así las cosas, ha de colegirse, que la orden o pedido de compra careceTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 6 del elemento de los títulos, denominado exigibilidad, ya que esta busca

comprobar que se halle vencido el plazo o cumplida la condición o la modalidad para realizar el cobro respectivo, o que siendo una obligación pura y simple al no estar sujeta a plazo, condición o modo, permita exigirla inmediatamente, sin contemplación al plazo, la condición o el modo, por no estar sujeta a esas modalidades, Ahora, al revisar los pedidos de compras que aduce el actor son los títulos ejecutivos base de la ejecución, se observa están acompañados de un formato denominado “ADJUNTO DEL PEDIDO” donde se estipuló en el acápite de la forma de pago, que: “Los pagos se efectuaran a 60 días contados a partir de la radicación de las facturas”, valga decir, no son exigibles, toda vez que, se concluye que hasta tanto no se radique la factura, no puede contarse el lapso de 60 días para su pago, título valor indispensable para poder librar mandamiento ejecutivo, el cual no fue aportado con la demanda. Así, las facturas de venta necesaria e indiscutiblemente, deben cumplir los requisitos consignados en los arts. 774 y ss del C. de Co, concretamente, el de aceptación, y estar acordes a las previsiones descritas en el pedido de compras, razones suficientes para sostener, que ante la falta de cumplimiento de los elementos esgrimidos en el art. 422 del C.G. del P., no le quedaba otra decisión a la juez de primera instancia, que negar el mandamiento de pago. Bajo esta óptica, el auto objeto de censura habrá de confirmarse, sin especial condena en costas en esta instancia judicial por no haberse causado. D E C I S I Ó N En mérito de lo expuesto, el SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SALA CUARTA

Bajo esta óptica, el auto objeto de censura habrá de confirmarse, sin especial condena en costas en esta instancia judicial por no haberse causado. D E C I S I Ó N En mérito de lo expuesto, el SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DETRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 7 SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, R E S U E L V E: PRIMERO: CONFIRMAR el auto objeto de censura.

SEGUNDO: SIN especial condena en costas.

TERCERO: Una vez adquiera ejecutoria ésta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones del caso en los libros que se llevan en la Secretaria de esta Corporación.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado Ponente

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