TSDJ VIT SU - 15759-31-03-002-2019-00130-01-(06-12-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759-31-03-002-2019-00130-01-(06-12-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RECURSO CONTRA AU TO DE PRUEBAS DENTRO DE PROCESO DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNA SOCIEDAD DE HECHO CIVIL – IMPOSIBILIDAD DE PRONUNICARSE CUANDO YA SE HA PROFERIDO SENTENCIA Y ESTA NO HA SIDO APELADA: Se infiere, que están conformes con lo decidido, luego, la decisión que este Tribunal adopte caería en el vacío por carecer de objeto.
Sería del caso entrar a resolver el recurso impetrado por los demandados CARLOS HERNANDO MORALES MORALES y VALENTINE HOLDINGS S.A contra el auto del 13 de julio de 2021, a través del cual, se decretó y negó la práctica de algunas pruebas, de no ser porque al revisar el expediente se denota con facilidad que la controversia suscitada entre las partes fue resuelta mediante sentencia proferida el 28 de octubre de 2021, providencia que a la postre, no fue recurrida por las partes, lo que significa o, por lo menos se infiere, que están conformes con lo decidido, luego, la decisión que este Tribunal adopte caería en el vacío por carecer de objeto. (…) En suma a lo anterior, el inciso 9 del artículo 232 del C.G.P. establece que, quedarán sin efecto las decisiones del superior que hayan resuelto apelaciones contra autos, cuando el Juez de primera instancia hubiere proferido la sentencia antes de recibir l a comunicación de que trata el artículo 326 y aquella que no hubiese sido apelada, razón por la cual, este Tribunal se abstendrá de resolver el recurso impetrado contra el
hubiere proferido la sentencia antes de recibir l a comunicación de que trata el artículo 326 y aquella que no hubiese sido apelada, razón por la cual, este Tribunal se abstendrá de resolver el recurso impetrado contra el auto del 13 de julio de 2021 y, por ende, dispondrá la devolución del plenario al Juzg ado de Origen a fin de continuar con el trámite respectivo. Inciso 9 del artículo 232 del C.G.P., artículo 326 ibidem.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Diciembre, seis (6) de dos mil veintiuno (2021)
CLASE DE PROCESO: Civil – Declarativo – RADICACIÓN: 15759-31-03-002-2019-00130-01
DEMANDANTE: CESAR CAMILO GUTIÉRREZ CABANA
DEMANDADO: CARLOS FERNANDO MORALES MORALES
VALENTINE HOLDINGS S.A.
JUZGADO ORIGEN: Segundo Civil del Circuito de Sogamoso PV. APELADA: Auto del 13 de julio de 2021
DECISIÓN: Se abstiene de resolver recurso
Mg. PONENTE: Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se procede a resolver lo que corresponde frente al recurso de apelación propuesto por CARLOS HERNANDO MORALES MORALES y VALENTINE HOLDINGS S.A contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso el 13 de julio de 2021.
por CARLOS HERNANDO MORALES MORALES y VALENTINE HOLDINGS S.A contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso el 13 de julio de 2021.
1.- ANTECEDENTES
-. El señor CARLOS FERNANDO MORALES MORALES , a ctuando en nombre propio, instaur ó demanda contra CARLOS FERNANDO MORALES MORALES y VALENTINE HOLDINGS S.A., con el fin que se declarar á la existencia de una sociedad de hecho civil y, consecuentemente, se liquidará.
-. La demanda le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circ uito de Sogamoso, quien, la admiti ó mediante auto del 5 de agosto d e 2020 y, por consiguiente, ordenó la notificación de los demandados.
-. Los demandados CARLOS FERNANDO MORALES y VALENTINE HOLDINGS S.A., actuando por intermedio de apoderado judicial, contestaron la demanda.
-. Trabada la Litis, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso fijó el fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de inicial “Artículo 332 del C.G.P. ”, la cual, se desarrollaría el 13 de julio del año que avanza.Rad. N°. 156933189001-2020-00011-01
2 -. El 13 de julio de 2021, el J uzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso efectu ó el decreto de pruebas, auto que fue recurrido por los CARLOS HERNANDO MORALES MORALES y VALENTINE HOLDINGS S.A , a través de su apoderado, recurso que a la postre, fue concedido en el efecto devolutivo.
el decreto de pruebas, auto que fue recurrido por los CARLOS HERNANDO MORALES MORALES y VALENTINE HOLDINGS S.A , a través de su apoderado, recurso que a la postre, fue concedido en el efecto devolutivo.
-. El 29 de octubre de 2021, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso mediante oficio No. 445 informa que, el 28 de octubre del año que avanza, profirió sentencia, la cual, no fue recurrida por ninguna de las partes.
2.- CONSIDERACIONES
2.1.- COMPETENCIA
Esta Sala de Decisión es competente para resolver el recurso de apelación propuesto por CARLOS HERNANDO MORALES M ORALES y VALENTINE HOLDINGS S.A, a trav és de su apoderado, conforme lo estipul a el numeral 1° del artículo 31 de C.G.P.
2.3.- DEL CASO EN CONCRETO
Sería del caso entrar a resolver el recurso impetrado por los demandados CARLOS HERNANDO MORALES MORALES y VALENTINE HOLDINGS S.A contra el auto del 13 de julio de 2021, a trav és del cual, s e decretó y neg ó la pr áctica de algunas pruebas, de no ser porque al revisar el expediente se denota con facilidad que la controversia suscitada entre las partes fue resuelta mediante sentencia proferida el 28 de octubre de 2021, providencia que a la postre, no fue recurrida por las partes, lo que significa o, por lo menos se infiere, que están conformes con lo decidido, luego, la decisión que este Tribunal adopte caería en el vacío por carecer de objeto.
que significa o, por lo menos se infiere, que están conformes con lo decidido, luego, la decisión que este Tribunal adopte caería en el vacío por carecer de objeto.
En aras de otorgar mayor cla ridad a lo anterior, conviene traer a colaci ón los informado por el Juzgado Segundo Civil del Circui to de Sogamoso en el Oficio No. 445 del 29 de octubre de 2021, en el que se lee,
“(…) me permito informar en cumplimiento a lo ordenado en el articulo 330 del C.G.P. que, dentro del proceso de la referencia, se profirió sentencia el día 28 de octubre de 2021, sin que las partes apelaran la mi sma” (Negrilla y subrayas fuera del texto).”
En suma a lo anterior, el inciso 9 del artículo 232 del C.G.P. establece que, quedarán sin efecto las decisiones del superior que hayan resuelto apelaciones co ntra autos, cuando el Juez de primera instancia hubiere proferido la sentencia antes de recibir laRad. N°. 156933189001-2020-00011-01
3 comunicación de que trata el art ículo 326 y aquella que no hubiese sido apelada, razón por la cual, e ste Tribunal se abstendrá de resolver el recurso impetrado contra el auto del 13 de julio de 2021 y, por ende, dispondr á la devoluci ón del plenario al Juzgado de Origen a fin de continuar con el trámite respectivo.
En mérito de lo expuesto , la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESULEVE:
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESULEVE:
PRIMERO: ABSTENERSE DE RESOLVER el recurso de apelaci ón impetrado contra el auto p roferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO el 13 de julio de 2021, por las razones expuestas en la parte mot iva de esta providencia.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Despacho de origen con el fin de proseguir con el trámite correspondiente.