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TSDJ VIT SU - 15759-31-04-001-2015-00017-03-(21-09-2021)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759-31-04-001-2015-00017-03-(21-09-2021)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

RECURSO DE CASACIÓN – RECHAZO POR EXTEMPORÁNEO: Debe ser incoado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del fallo y, además, deberá presentarse la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus f undamentos dentro de los treinta (30) días siguientes.

Así pues, este remedio extraordinario, según el artículo 181 del C.P.P., procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia, el cual, deberá ser incoado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del fallo y, además, deberá presentarse la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos dentro de lo s treinta (30) días siguientes, so pena, de declarar desierto el recurso. Descendiendo al sub examine, se tiene que el procesado FREDDY GEOVANNY VASQUEZ MARTÍNEZ, a través de su defensor, interpuso de forma extemporánea el recurso extraordinario de casac ión, puesto que, este debía incoarse entre el 1 y 7 de septiembre de 2021, no obstante, tan solo lo impetró el 9 de septiembre del año que avanza, tal y como se desprende de la constancia de recepción, es decir, el recurso se propuso dos días después de que el fallo emitido por este Tribunal cobrará ejecutoria.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Septiembre, veintiuno (21) de dos mil veintiuno (2021).

CLASE DE PROCESO Penal – Ley 906 de 2004

RADICACIÓN: 15759-31-04-001-2015-00017-03

PROCESADO: FREDDY GEOVANNY VÁSQUEZ MARTÍNEZ DELITO: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

Jdo. DE ORIGEN Primero Penal del Circuito de Sogamoso

DECISIÓN: Deniega recurso de Casación.

M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO.

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa esta Sala de resolver la procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado FREDDY GEOVANNY VÁSQUEZ MARTÍNEZ, a través de su defensor, contra la sentencia proferida por este Tribunal el 31 de agosto de 2021.

1. TRÁMITE PROCESAL.

-. Con sentencia del 31 de agosto de 2021 , este Tribunal resolvió confirmar la providencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso el 29 de abril de 2021, mediante la cual, se declaró penalmente responsable al señor FREDDY GEOVANNY VÁSQUEZ MARTÍNEZ por el ilícito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

GEOVANNY VÁSQUEZ MARTÍNEZ por el ilícito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

-. El 7 de septiembre de 2021 a las 5:00 p.m., el fallo proferido por este Tribunal cobró ejecutoria, conforme a la constancia secretarial obrante en el plenario.

-. El 9 de septiembre de 2021, el procesado FREDDY GEOVANNY VÁSQUEZ MARTÍNEZ, a través de su defensor de confianza, interpone recurso extraordinario de casación.Rad. N°. 15759-31-04-001-2015-00017-03 2

2. CONSIDERACIONES

Es del caso iniciar por relievar que el Código de Procedimiento Penal estable que el recurso extraordinario de casación tiene por objeto la efectividad del derecho material y la garantía de los intervinientes, luego, pudiese definir como un mecanismo excepcional de control constitucional y legal en el que es posible discutir la regularidad del trámite procesal, el cumplimiento de las garantías debidas a las partes, los supuestos de hecho de la sentencia de segunda instancia no ejecutoriada y sus consecuencias jurídicas.1

Así pues, este remedio extraordinario, según el artículo 181 del C.P.P., procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia, el cual, deberá ser incoado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del fallo y, además, deberá presentarse la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos dentro de los treinta (30) días siguie ntes, so pena, de declarar desierto el recurso.

la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos dentro de los treinta (30) días siguie ntes, so pena, de declarar desierto el recurso.

Descendiendo al sub examine, se tiene que el procesado FREDDY GEOVANNY VASQUEZ MARTÍNEZ, a través de su defensor, interpuso de forma extemporánea el recurso extraordinario de casación, puesto que, este debía incoarse entre el 1 y 7 de septiembre de 2021, no obstante, tan solo lo impetró el 9 de septiembre del año que avanza, tal y como se desprende de la constancia de recepci ón, es decir, el recurso se propuso dos días después de que el fallo emitid o por este Tribunal cobrará ejecutoria.

Así las cosas, no puede ser otra la decisión a la que arribe esta Sala que proceder a rechazar por extemporáneo el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 31 de agosto de presente año.

3.- DECISIÓN

En mérito de lo expuesto La Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP875-2020, Rad. No. 53841 del 10 de marzo de 2021. M.P.

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER.Rad. N°. 15759-31-04-001-2015-00017-03

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RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el procesado FREDDY GEOVANNY VASQUEZ MARTÍNEZ,

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RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el procesado FREDDY GEOVANNY VASQUEZ MARTÍNEZ, a través de su defensor, contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2021, por las razones anotadas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: REMITIR el expediente de la referencia ante el Juzgado de Origen para que continúe con el trámite correspondiente.

Déjense las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

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