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TSDJ VIT SU - 15759-31-04-001-2019-00098-01-(16-12-2021)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759-31-04-001-2019-00098-01-(16-12-2021)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

RECURSO DE QUEJA EN PROCESO PENAL – DESECHA RECURSO: No se sustentó.

Ahora bien, conforme lo dispone el artículo 179-D, adicionado al Código de Procedimiento Penal de 2004 por la Ley 1395 de 2010, corresponde a quien interpone el recurso de queja en la segunda instancia, dentro de los tres días siguientes al recibo de las copias, la sustentación, que estará encaminada a expresar los motivos por los cuales considera procedente la concesión del de apelación y de no cumplirse con esa carga, el recurso será desechado. En el sublite, aunque el interesado interpuso la queja en la audiencia de fecha 9 de marzo de 2021 una vez le fue denegado el recurso de apelación, al revisar la actuación cumplida ante este Tribunal, no se observa que el recurso haya sido sustentado dentro del término establecido en el estatuto procesal, en tanto, solo de esa manera la segunda instancia podría conocer los motivos lógicos y jurídicos con los cuales el recurrente aspira a evidenciar los errores en los que incurrió la primera instancia. Artículo 179D, inciso tercero del Código de Procedimiento Penal de 2004.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Diciembre, dieciséis (16) de dos mil veintiuno (2021).

PROCESO: Penal – Ley 906 de 2004 - Recurso de Queja Penal

Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Diciembre, dieciséis (16) de dos mil veintiuno (2021).

PROCESO: Penal – Ley 906 de 2004 - Recurso de Queja Penal RADICACIÓN: 15759-31-04-001-2019-00098-01

PROCESADO: DONYS ENRIQUE FERNÁNDEZ MURILLO JUZGADO ORIGEN: Primero Penal del Circuito de Sogamoso Pvcia. IMPUGNADA: Auto de 9 de marzo de 2021

DECISIÓN: Desecha recurso DISCUSIÓN: Aprobado en Sala No. 45 del 15 de diciembre de 2021

M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Resuelve la Sala el recurso de queja presentado por el defensor de confianza del señor DONYS ENRIQUE FERNÁNDEZ MURILLO , contra el auto proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso el 9 de marzo de 2021 , en el proceso de la referencia, mediante el cual dispuso no conceder el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de fecha 3 de febrero de 2021.

1.- ANTECEDENTES:

Revisadas las piezas procesales remitidas para decidir sobre el recurso de queja se constata lo siguiente:

1.1.- Dentro del proceso penal adelantado por el delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS EN CONCURSO HOMOGÉNEO contra DONYS ENRIQUE FERNÁNDEZ MURILLO , el Juzgado Primero Penal del

ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS EN CONCURSO HOMOGÉNEO contra DONYS ENRIQUE FERNÁNDEZ MURILLO , el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso profirió sentencia dentro de la audiencia de lectura de fallo celebrada el 3 de febrero de 2021 , en la cual se condenó al procesado, de conformidad con el preacuerdo concertado con la fiscalía1.

1 01. Acta de preacuerdo, págs. 1 a 8.Rad. No. 15759-31-04-001-2019-00098-01 2 1.2.- Durante la referida audiencia, e l defensor del procesado DONYS ENRIQUE FERNÁNDEZ MURILLO, manifestó su voluntad de interponer recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria , indicando que sustentaría el recuso por escrito dentro de los cinco 5 días siguientes.

1.3.- Surtido el traslado al apelante, finalmente allegó memorial de sustentación el 10 de febrero de 2021 y a su vez, el Representante del Ministerio Público presentó escrito en su calidad de no recurrente, el 15 de febrero de 2021.

1.4.- Mediante auto del 9 de marzo de 20212, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso denegó el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de DONYS ENRIQUE FERNÁNDEZ MURILLO en contra de la sentencia condenatoria por indebida sustentación y por carencia de interés jurídico.

1.5.- Inconforme con esta determinación, en audiencia del 9 de marzo de 2021 3, presentó recurso de queja en contra del auto de la misma fecha que negó el recurso

por indebida sustentación y por carencia de interés jurídico.

1.5.- Inconforme con esta determinación, en audiencia del 9 de marzo de 2021 3, presentó recurso de queja en contra del auto de la misma fecha que negó el recurso de apelación, por lo que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso dispuso expedir las copias del auto objeto de reposición y de las demás piezas procesales a esta Corporación para que se surta el recurso de Queja.

2.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Ley 906 de 2004 consagra en su artículo 179-B el recurso de queja, advirtiendo que será procedente cuando el funcionario de primera instancia niegue el de apelación, además que de acudir a esta figura jurídica su interposición se debe hacer en el término de ejecutoria de la decisión que resolvió desfavorablemente. Coetáneamente se menciona que el censor solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán dentro del improrrogable término de 1 día y se enviarán inmediatamente al superior. - Artículo 179-C ibídem-.

Ahora bien, conforme lo dispone el artículo 179 -D, adicionado al Código de Procedimiento Penal de 2004 por la Ley 1395 d e 2010, corresponde a quie n interpone el recurso de queja en la segunda instancia , dentro de los tres días siguientes al recibo de las copias, la sustentación, que estará encaminada a expresar

2 Auto niega recurso de apelación Donys Enrique págs. 1 a 4.

interpone el recurso de queja en la segunda instancia , dentro de los tres días siguientes al recibo de las copias, la sustentación, que estará encaminada a expresar

2 Auto niega recurso de apelación Donys Enrique págs. 1 a 4. 3 02. Acta lectura de auto 09 de marzo de 2021 págs. 1 a 3.Rad. No. 15759-31-04-001-2019-00098-01 3 los motivos por los cuales considera procedente la concesión del de apelación y de no cumplirse con esa carga, el recurso será desechado.

En el sublite, aunque el interesado interpuso la queja en la audiencia de fecha 9 de marzo de 2021 una vez le fue denegado el recurso de apelación, al revisar la actuación cumplida ante este Tribunal , no se observa que el recurso haya sido sustentado dentro del término establecido en el estatuto procesal, en tanto, solo de esa manera la segunda instancia podría conocer los motivos lógicos y jurídicos con los cuales el recurrente aspira a evidenciar los errores en los que incurrió la primera instancia.

Así las cosas, como en el presente evento el recurrente no sustentó en término el recurso de queja interpuesto, conforme lo prevé el artículo 179D, inciso tercero del Código de Procedimiento Penal de 2004, será desechado.

En consecuencia, La Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

RESUELVE:

PRIMERO: DESECHAR el recurso de queja interpuesto por el defensor de DONYS

ENRIQUE FERNÁNDEZ MURILLO.

y por autoridad de la Ley.

RESUELVE:

PRIMERO: DESECHAR el recurso de queja interpuesto por el defensor de DONYS

ENRIQUE FERNÁNDEZ MURILLO.

SEGUNDO. Remitir la actuación al despacho de origen.

TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

CÚMPLASERad. No. 15759-31-04-001-2019-00098-01

4

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

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