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TSDJ VIT SU - 15759-31-04-002-2017-00030-01-(31-08-2018)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759-31-04-002-2017-00030-01-(31-08-2018)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________ Relatoría FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO – Oportunidad procesal para el descubrimiento de una prueba Nótese que el precepto en cita establece la obligación de entregar copia del documento base de la opinión pericial con mínimo cinco días de anticipación al inicio de la audiencia en la que se recepcionara la peritación, no obstante, ese precepto legal introduce la locución adverbial – sin perjuicio de lo establecido en este código sobre el descubrimiento de la prueba –, lo que conlleva a predicar que si la prueba fue descubierta en la oportunidad procesal adecuada nada impide su práctica en el juicio oral, etapa procesal que no es otra que la audiencia de formulación de acusación y la audiencia preparatoria. En ese orden, es menester aclarar que el documento base de la opinión pericial no representa en si una prueba autónoma e independiente, dado que su incorporación al proceso depende que el perito rinda testimonio, es decir, la prueba no es el documento sino el testimonio de la grafóloga CLAUDIA YANETH WALTEROS RODRIGUEZ, por ende, el informe tiene como única finalidad que la contraparte lo conozca y pueda ejercer el derecho de contradicción a través de los medios dispuestos para tal fin, como lo es el contrainterrogatorio través de pruebas de refutación. Puestas así las cosas, en la audiencia preparatoria llevada a cabo el 13 de julio de 2017 el A quo decretó como prueba

el testimonio de la grafóloga CLAUDIA YANETH WALTEROS RODRIGUEZ, posteriormente, el 26 de septiembre de 2017 el defensor del procesado JOSÉ ISMAEL PATIÑO PRIETO le entregó copia del documento base de la opinión pericial al Fiscal y la audiencia de juicio oral se instaló el 3 de octubre de 2017, lo cual significa que el defensor cumplió con la exigencia del descubrimiento y con darle traslado a la Fiscalía del documento base de la opinión pericial con 5 días de antelación al inicio del juicio oral, como quiera que el Fiscal tuvo el 26, 27, 28, 29 de septiembre y 2 de octubre de 2017 para conocer ese documento y plantear la estrategia de refutación que utilizaría en el juicio.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Agosto, treinta y uno (31) de dos mil dieciocho (2018) CLASE DE PROCESO Penal – Ley 906 de 2004

RADICACIÓN: 15759-31-04-002-2017-00030-01

PROCESADO: JOSÉ ISMAEL PATIÑO PRIETO.

DELITO: Falsedad en documento privado

JUZGADO ORIGEN: Segundo Penal del Circuito de Sogamoso.

Prov. DE ALZADA: Auto del 4 de octubre de 2017

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera).Rad. No. 15759-31-04-002-2017-00030-01 2 Se procede a resolver sobre el recurso de apelación presentado por el Fiscal 27

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera).Rad. No. 15759-31-04-002-2017-00030-01 2 Se procede a resolver sobre el recurso de apelación presentado por el Fiscal 27 seccional de Sogamoso, respecto del auto proferido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO el 4 de octubre de 2017, a través del cual se dispuso incorporar el documento base de la opinión pericial de la señora CLAUDIA

YANETH WALTEROS RODRIGUEZ.

1.- ANTECEDENTES: 1.1.- HECHOS: Los hechos fueron narrados por la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, de la siguiente manera: “1. Pablo Antonio Patiño Riaño, indica que fue aprendiz del SENA, dentro del

programa TECNÓLOGO EN SUPERVISIÓN DE LABORES MINERAS.

2. Qué el señor José Ismael Patiño Prieto, falsificó la firma de Pablo Antonio Patiño Riaño, identificado con la c.c. 74.338.782, en el contrato de aprendizaje donde él fungió como representante legal de la empresa Mina la Cabaña, con NIT 4167487, ubicada en Mongua, fecha de iniciación del contrato 01-11-2013 y fecha de terminación el 29-04-2014, especialidad o curso, tecnólogo en supervisión de labores mineras, institución SENA Sogamoso, centro minero Morca.

3. El mismo señor José Ismael Patiño Prieto, falsificó las firmas de Pablo Antonio Nariño, en los comprobantes de egreso de fecha 30 de noviembre de 2013 por valor de $294.800 correspondiente al mes de noviembre de 2013, equivalente al 50% del salario mínimo legal vigente; 30-12-2013 por el valor de $294.800 correspondiente al mes de diciembre de 2013 equivalente al 50% del salario mínimo legal vigente y el comprobante de egreso donde se cancelaba la cuota al aprendiz Pablo Antonio Patiño Riaño por el mes de enero de 2014, equivalente al 50% del salario mínimo legal vigente de 2014, por el valor de $308.000.

4. José Ismael Patiño Prieto, presentó estos documentos, el contrato y los comprobantes dónde falsificó la firma en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, regional Boyacá en la ciudad de Sogamoso, para patrocinar a un aprendiz y cumplir las exigencias del artículo 30 Ley 789 de 2002, donde señala que el contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, lo anterior concordante con el Decreto 933 de 2003 de Ministerio de la Protección Social y Resolución No. 000384 del 2014 del Ministerio del Trabajo, por el cual se reglamenta el contrato de aprendizaje y los requisitos para el cumplimiento del mismo.

5. José Ismael Patiño Prieto, de acuerdo al estudio grafológico de fecha 16-09el cual se reglamenta el contrato de aprendizaje y los requisitos para el cumplimiento del mismo.

5. José Ismael Patiño Prieto, de acuerdo al estudio grafológico de fecha 16-092016, determinó que falsificó la firma de Pablo Antonio Patiño Riaño en el contratoRad. No. 15759-31-04-002-2017-00030-01 3 de aprendizaje, en los comprobantes de egreso del 30 de noviembre de 2013, 30 de diciembre de 2013 y el que corresponde al contrato de enero de 2014.

2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1.- El 8 de marzo de 2017 el Juzgado Primero Penal Municipal de Sogamoso con Funciones de Control de Garantías llevó a cabo la audiencia preliminar de formulación de imputación, oportunidad en la cual la Fiscalía le endilgó al señor JOSÉ ISMAEL PATIÑO PRIETO el ilícito de falsedad en documento privado, cargo que no fue aceptado. 2.2El 30 de mayo de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso realizó la audiencia de acusación y el 13 de julio de esa anualidad se efectuó la audiencia preparatoria. 2.3.- El 3 de octubre de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso instaló la audiencia de juicio oral, el cual fue suspendido y reanudado el 4 de octubre de 2017, día en el que se practicarían las pruebas solicitadas por el defensor del procesado JOSÉ ISMAEL PATIÑO PRIETO, sin embargo, el Fiscal seccional 27 de

Sogamoso se opuso a la incorporación del documento base de la opinión pericial realizado por la grafóloga CLAUDIA YANETH WALTEROS RODRÍGUEZ. 2.4.- La oposición presentada por la Fiscalía fue despachada desfavorablemente, razón por la cual, interpuso el recurso de apelación. 3. - DESICIÓN OBJETO DE APELACIÓN Mediante auto del 4 de octubre de 2017, el A quo resolvió que es, “viable poner de presente la base de opinión pericial a la perito, una vez la fiscalía haya hecho la verificación correspondiente”. La anterior decisión se fundamentó en las siguientes consideraciones: -. Arguyó que el defensor del procesado JOSÉ ISMAEL PATIÑO PRIETO el 29 le corrió traslado del informe base de opinión pericial al fiscal cinco días antes del inicio de la audiencia de juicio oral, esto es el día 2 de octubre, 29, 28,27 y 26 de septiembre de 2017 y, por consiguiente, no se transgredió el artículo 415 del C.P.P., asimismo, señaló que la prueba pericial había sido decretada en la audiencia preparatoria.Rad. No. 15759-31-04-002-2017-00030-01 4

4.- DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Inconforme con la decisión del A quo el Fiscal seccional 27 de Sogamoso interpuso recurso de apelación, con el cual pretende la exclusión del documento base del peritaje de la grafóloga CLAUDIA YANETH WALTEROS RODRIGUEZ y, como consecuencia, no se recepcione su respectivo testimonio. Lo precedente lo fundamentó de la siguiente manera: -. Señaló que el defensor del procesado no corrió traslado del informe base de la

no se recepcione su respectivo testimonio. Lo precedente lo fundamentó de la siguiente manera: -. Señaló que el defensor del procesado no corrió traslado del informe base de la opinión pericial dentro del término estipulado en el artículo 415 del C.P.P., dado que se le entregó copia del informe el 26 de septiembre de 2017 al medio día y la audiencia de juicio oral instaló el 3 de octubre de 2017, por ende, la Fiscalía solo conoció el informe 4 días hábiles antes de iniciar el juicio, toda vez que el término de 5 días comienzan a correr a partir del día siguiente a la radicación del documento y no como lo estableció el Juzgado, esto es, contar el día en que se radicó el documento base de la opinión pericial como hábil. 3.1.- DEL TRASLADO A LOS NO RECURRENTES El defensor del procesado JOSÉ ISMAEL PATIÑO PRIETO al descorrer traslado del recurso de apelación solicitó se confirme el auto del 4 de octubre de 2017, al considerar que cumplió con la obligación de correr traslado del informe base de la opinión pericial 5 con día de antelación al inicio del juicio oral, comoquiera que debe contarse el día en que se radicó el respectivo informe. 5.- CONSIDERACIONES: 5.1.- COMPETENCIA Esta Sala de Decisión es competente para resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa del procesado, de conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la ley 906 de 2004.

5.2.- PROBELMA JURÍDICO Atendiendo a los argumentos en los cuales fue justificada la alzada, esta Corporación se ocupará de analizar lo siguiente:Rad. No. 15759-31-04-002-2017-00030-01 5 -. Determinar si el traslado del informe base de la opinión pericial de la grafóloga CLAUDIA YANETH WALTEROS RODRIGUEZ se efectuó conforme a lo establecido en el artículo 415 del C.P.P.

5.3.- DEL CASO EN CONCRETO.

Toda vez que el problema a resolver en el sub examine se centra en determinar si el defensor del procesado JOSÉ ISMAEL PATIÑO PRIETO le corrió traslado del informe base de la opinión pericial de la grafóloga CLAUDIA YANETH WALTEROS RODRIGUEZ en debida forma al Fiscal 27 Seccional de Sogamoso, es necesario traer a colación el artículo 415 del C.P.P., el cual es del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO 415. BASE DE LA OPINIÓN PERICIAL. Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de las demás partes al menos con cinco (5) días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionará la peritación, sin perjuicio de lo establecido en este código sobre el descubrimiento de la prueba. En ningún caso, el informe de que trata este artículo será admisible como

evidencia, si el perito no declara oralmente en el juicio.” Nótese que el precepto en cita establece la obligación de entregar copia del documento base de la opinión pericial con mínimo cinco días de anticipación al inicio de la audiencia en la que se recepcionara la peritación, no obstante, ese precepto legal introduce la locución adverbial – sin perjuicio de lo establecido en este código sobre el descubrimiento de la prueba –, lo que conlleva a predicar que si la prueba fue descubierta en la oportunidad procesal adecuada nada impide su práctica en el juicio oral, etapa procesal que no es otra que la audiencia de formulación de acusación y la audiencia preparatoria. En ese orden, es menester aclarar que el documento base de la opinión pericial no representa en si una prueba autónoma e independiente, dado que su incorporación al proceso depende que el perito rinda testimonio, es decir, la prueba no es el documento sino el testimonio de la grafóloga CLAUDIA YANETH WALTEROS RODRIGUEZ, por ende, el informe tiene como única finalidad que la contraparte lo conozca y pueda ejercer el derecho de contradicción a través de los medios dispuestos para tal fin, como lo es el contrainterrogatorio través de pruebas de refutación.Rad. No. 15759-31-04-002-2017-00030-01 6 Puestas así las cosas, en la audiencia preparatoria llevada a cabo el 13 de julio de 2017 el A quo decretó como prueba el testimonio de la grafóloga CLAUDIA YANETH WALTEROS RODRIGUEZ, posteriormente, el 26 de septiembre de 2017 el defensor

del procesado JOSÉ ISMAEL PATIÑO PRIETO le entregó copia del documento base de la opinión pericial al Fiscal y la audiencia de juicio oral se instaló el 3 de octubre de 2017, lo cual significa que el defensor cumplió con la exigencia del descubrimiento y con darle traslado a la Fiscalía del documento base de la opinión pericial con 5 días de antelación al inicio del juicio oral, como quiera que el Fiscal tuvo el 26, 27, 28, 29 de septiembre y 2 de octubre de 2017 para conocer ese documento y plantear la estrategia de refutación que utilizaría en el juicio. En suma a lo precedente y comoquiera que desde la audiencia preparatoria se indicó el objeto de la prueba pericial, la incorporación del informe base de la opinión del peritaje no transgrede el derecho al debido proceso probatorio ni el principio de igualdad de armas, pues se itera, se observaron a plenitud las formas propias del juicio. De acuerdo a lo precedente no puede ser otra la decisión a la que arrime esta Sala que proceder a confirmar al auto apelado, pues se itera, el actuar del defensor del procesado JOSÉ ISMAEL PATIÑO PRIETO no transgredió lo preceptuado en el artículo 415 del C.P.P., aunado que dentro del juicio tiene la potestad de refutar el testimonio de la grafóloga CLAUDIA YANETH WALTEROS RODRIGUEZ. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, FALLA: PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso el 4 de octubre de 2017, en consideración a las razones anotadas en esta providencia.

Judicial de Santa Rosa de Viterbo, FALLA: PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso el 4 de octubre de 2017, en consideración a las razones anotadas en esta providencia.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Despacho de origen con el fin de proseguir con el trámite correspondiente.Rad. No. 15759-31-04-002-2017-00030-01

7 Las partes quedan notificadas en estrados.

LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Magistrada

JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Magistrado (Con ausencia Justificada)

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada

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