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TSDJ VIT SU - 15759-31-05-001-2018-00412-01-(24-01-2019)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759-31-05-001-2018-00412-01-(24-01-2019)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO __________________________ Relatoría NULIDAD EN ACCIÓN DE TUTELAIndebida notificación al extremo pasivo. Según se verifica, la comunicación emitida con destino al FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES -FONTIC-, (oficio No. 2345 del 8 de noviembre de 2018) fue enviado a la dirección notificacionesjudicialesmintic@mintic.gov.co, la cual corresponde al MINISTERIO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES1 , y no existe constancia de que la misiva cuente con constancia de recibido por cuenta de una empresa de correos en la fecha de su envío (8 de noviembre de 2018) como para se entendiera cumplida su finalidad; por manera, al no ser remitida la comunicación a su destinatario, la notificación, debe advertirse, se entiende como no realizada, aspecto que equivaldría a que el acto de vinculación no existiera. Esta situación claramente resulta violatoria del derecho al debido proceso, pues como consecuencia de lo anterior, el siguiente 9 de noviembre de 2018 el Juzgado emitió decisión de fondo en el asunto que nos ocupa sin que el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESFONTIC-, entidad a la cual le fue adversa la decisión, ejerciera su derecho a la defensa, por contera el derecho a la contradicción también se vio truncado, tal y como se advirtiera por la Coordinadora del grupo interno de trabajo de procesos judiciales y extrajudiciales del MINTIC en memorial de fecha 4 de diciembre de 2018 a quien le asiste razón.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

diciembre de 2018 a quien le asiste razón.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“ PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA RADICACIÓN: 15759-31-05-001-2018-00412-01

CLASE DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

DEMANDANTE: ANGELA PATRICIA CUTA GONZÁLEZ

DEMANDADO: BLANCA CECILIA CORTÉS ZAPATA

DECISIÓN: DECRETA NULIDAD

MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Santa Rosa de Viterbo, catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019).

1 f. 772 1.- MOTIVO DE LA DECISIÓN Sería del caso resolver la impugnación propuesta por los accionados CORPORACIÓN INTEGRAL TÉCNICO DIGITAL –CITEDY FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO –FONADEcontra el fallo de tutela proferido por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA el 9 de noviembre de 2018, de no ser porque se advierte una causal de nulidad, tal y como en adelante se expondrá. 2.-ANTECEDENTES 2.1.-La señora MARIA ALEXANDRA LÓPEZ CARDOZO promovió acción de

tutela contra el CONSORCIO INTEGRADORES 2018, el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE, y contra el MINISTERIO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, pretendiendo el resguardo de sus garantías fundamentales al mínimo vital y móvil, a la vida digna y a la educación; solicita en consecuencia, la cancelación de acreencias laborales adeudadas. 2.2.- Correspondió el conocimiento de la acción tutelar al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, el cual avocó conocimiento el 26 de octubre de 2018, ordenando la notificación de las accionadas. En lo que respecta al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADEse remitió el oficio 2278 del 29 de octubre de 2018 vía correo electrónico a la dirección notificaciones.judiciales@fonade.gov.co. Al MINISTERIO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES le fue remitido el oficio 2279 del 29 de octubre de 2018 al correo electrónico notificacionesjudicialesmintic@mintic.gov.co. 2.3.- Con posterioridad, el 8 de noviembre de 2018 se dispuso la vinculación del FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES -FONTIC-, entidad a la que se remitió oficio No. 2345 del 8 de noviembre de 2018 a la dirección carrera 8 entre calles 12 y 13 de la3 ciudad de Bogotá, ésta comunicación también fue remitida vía correo electrónico a la dirección notificacionesjudicialesmintic@mintic.gov.co en la misma fecha.

8 de noviembre de 2018 a la dirección carrera 8 entre calles 12 y 13 de la3 ciudad de Bogotá, ésta comunicación también fue remitida vía correo electrónico a la dirección notificacionesjudicialesmintic@mintic.gov.co en la misma fecha. 2.4.- El 9 de noviembre de 2018 es emitido el fallo mediante el cual se tutelan los derechos invocados por la señora ANGELA PATRICIA CUTA GONZÁLEZ y se ordena a la CORPORACIÓN INTEGRAL TECNODIGITAL CITED, al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE, y al FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES -FONTIC-, de manera solidaria, al pago de las acreencias adeudadas. 3.- CONSIDERACIONES En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al Juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a todas las personas que en un momento determinado pudieran ver afectados sus derechos con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma. En efecto, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional, deben ser notificadas

« a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso, pues debe precisarse que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.4 En ese orden de ideas, si el trámite de la acción constitucional se adelanta sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el Juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por tanto, al debido proceso. En el presente asunto, de la revisión del expediente se advierte, que si bien mediante providencia del 8 de noviembre de 2018, el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, en el trámite tutelar, ordenó la vinculación del FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES -FONTICal determinarse que dicha entidad tenía relación directa con el asunto bajo estudio, y, con el propósito de garantizar su derecho a la defensa se ordenó correr traslado de la demanda y la notificación correspondiente, dicho trámite resultó irregular. Según se verifica, la comunicación emitida con destino al FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESFONTIC-, (oficio No. 2345 del 8 de noviembre de 2018) fue enviado a la

dirección notificacionesjudicialesmintic@mintic.gov.co, la cual corresponde al MINISTERIO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES2 , y no existe constancia de que la misiva cuente con constancia de recibido por cuenta de una empresa de correos en la fecha de su envío (8 de noviembre de 2018) como para se entendiera cumplida su finalidad; por manera, al no ser remitida la comunicación a su destinatario, la notificación, debe advertirse, se entiende como no realizada, aspecto que equivaldría a que el acto de vinculación no existiera. Esta situación claramente resulta violatoria del derecho al debido proceso, pues como consecuencia de lo anterior, el siguiente 9 de noviembre de 2018 el Juzgado emitió decisión de fondo en el asunto que nos ocupa sin que el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES -FONTIC-, entidad a la cual le fue adversa la decisión,

2 f. 775 ejerciera su derecho a la defensa, por contera el derecho a la contradicción también se vio truncado, tal y como se advirtiera por la Coordinadora del grupo interno de trabajo de procesos judiciales y extrajudiciales del MINTIC en memorial de fecha 4 de diciembre de 2018 a quien le asiste razón. Sobre éste aspecto vale la pena señalar, que la Corte Constitucional ha mantenido su criterio en cuanto que se les debe asegurar a quienes tengan intereses comprometidos en la actuación, la posibilidad de concurrir a la acción de tutela y presentar sus respectivos argumentos en defensa de sus intereses particulares, así, ha sostenido: “Si bien la acción de tutela es un proceso judicial de carácter excepcional, con un mínimo de formalidades requeridas, existen unos

de tutela y presentar sus respectivos argumentos en defensa de sus intereses particulares, así, ha sostenido: “Si bien la acción de tutela es un proceso judicial de carácter excepcional, con un mínimo de formalidades requeridas, existen unos requerimientos básicos de todo proceso judicial que deben ser cumplidos plenamente y que son imprescindibles para la viabilidad del mismo. La falta de notificación a la parte demandada, así como la falta de citación a terceros con interés legítimo en el proceso de tutela, genera una nulidad de toda la actuación surtida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 140-9 del C. de P. C.”3 En ese orden de ideas, considerando que la irregularidad presentada tiene relación directa con la debida integración del contradictorio y la debida notificación, se configura la causal de nulidad prevista en el numeral 8ª del artículo 133 del Código General del Proceso, que indica: “… cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado”, En virtud de lo anterior, se decretará la nulidad de lo actuado en el presente trámite tutelar, a partir del fallo proferido el 9 de noviembre de 2018, inclusive, sin perjuicio de las pruebas practicadas de conformidad con el inciso segundo

3 Auto No. 262 de Octubre 10 de 2008.6 del art. 138 del C.G del P. En su lugar se dispone devolver la actuación al

sin perjuicio de las pruebas practicadas de conformidad con el inciso segundo

3 Auto No. 262 de Octubre 10 de 2008.6 del art. 138 del C.G del P. En su lugar se dispone devolver la actuación al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, a efectos de que proceda a la debida vinculación y notificación de la entidad pretermitida FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES -FONTIC-, pues al no vincularse y comunicarse la admisión a todos los intervinientes en el TRÁMITE TUTELAR, se constituyó una flagrante violación al derecho al debido proceso en su manifestación del derecho a la contradicción, aun a pesar de que en la actualidad conozcan de la existencia del mismo.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del fallo de primera instancia, inclusive, emitido el 9 de noviembre de 2018 por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, para que previamente al proferimiento del fallo

respectivo, proceda a la debida vinculación y notificación del FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESFONTIC, a efectos de que se pronuncie sobre los hechos de la demanda de tutela y ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: NOTIFÍQUESE a todas las partes y vinculados, por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.7

GLORÍA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada

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