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TSDJ VIT SU - 15759-31-05-001-2022-00205-01-(08-11-2022)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759-31-05-001-2022-00205-01-(08-11-2022)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA PARA NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA POR LA UNIDAD DE VICTIMAS – TIEMPO PARA RECIBIR LA INDEMNIZACIÓN: Los turnos para el desembolso de la indemn ización administrativa se otorgarán a aquellas víctimas que, de acuerdo a la aplicación del método, obtengan un puntaje más alto, atendiendo siempre a los recursos presupuestales con los que cuente la Unidad durante la vigencia correspondiente y depende de las condiciones particulares de cada víctima.

La Unidad para las Víctimas implementó un procedimiento para el reconocimiento y pago de la medida de indemnización administrativa, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en el Auto 206 de 2017. Tal procedimiento, se encuentra reglamentado en la Resolución 1049 de 2019, y contempla tres (3) rutas de atención, a saber: I). Ruta Priorizada: Mediante la cual serán atendidas víctimas que por razones de su edad, enfermedad o discapacidad se encuentran en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, en los términos que define el artículo 8 de la Resolución 1049 de 2017 (aplica exclusivamente para personas con edad igual o superior a 74 años, personas con enfermedad catastrófica, ruinosa, de alto costo, huérfana, o discapacidad según lo certifique cualquier entidad del Sistema de Salud). II). Ruta General: A través de la que se atenderán víctimas que no se encuentren con alguna de las situaciones descritas para acceder a la ruta

o discapacidad según lo certifique cualquier entidad del Sistema de Salud). II). Ruta General: A través de la que se atenderán víctimas que no se encuentren con alguna de las situaciones descritas para acceder a la ruta priorizada III). Ruta Transitoria: En la que se atenderán aquellas víctimas que previo al 06 de junio del 2018 han adelantado su proceso de documentación con la Unidad para las Víctimas. La Unidad iniciará el proceso de respuesta de estas solicitudes e informará si se ha completado o no la s olicitud; en caso que la respuesta otorgada le sea favorable, la Unidad procederá a aplicarle el método de priorización, el cual es una herramienta técnica que permite a la Unidad analizar diversas características de las víctimas mediante la evaluación de variables demográficas; socioeconómicas; de caracterización del hecho victimizante; y, de avance en la ruta de reparación, con el propósito de generar un puntaje que permita establecer el orden más apropiado de entrega de la indemnización administrativa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Dicha herramienta será aplicada cada año, en el primer semestre, a aquellas víctimas que hayan recibido una respuesta de fondo afirmativa sobre el derecho a recibir la medida de indemnización administrativa. En consecuencia, los turnos para el desembolso de la indemnización administrativa se otorgarán a aquellas víctimas que, de acuerdo a la aplicación del método, obtengan un puntaje más alto, atendiendo siempre a los recursos presupuestales con los que cuente la Unidad para la entrega de dicha medida de reparación, durante la vigencia correspondiente. Las víctimas que no resulten priorizadas con la aplicación del método, para la respectiva vigencia fiscal, deberán esperar a que se les aplique nuevamente dicha herramienta en el año

la vigencia correspondiente. Las víctimas que no resulten priorizadas con la aplicación del método, para la respectiva vigencia fiscal, deberán esperar a que se les aplique nuevamente dicha herramienta en el año inmediatamente siguiente, y así de forma sucesiva hasta que obtenga el puntaje necesario que le permita acceder a un turno para el pago de la indemnización administrativa, lo que puede extenderse en el tiempo. De acuerdo con el resultado que arroje el método de priorización, resulta priorizado para recibir, dentro de la correspondiente vigencia fiscal, el desembolso de la medida de indemnización administrativa, la Unidad le informará el respectivo turno de entrega de esta medida. En caso de no resultar beneficiario de la entrega de la medida indemnizatoria, dentro de la correspondiente vigencia fiscal, la Unidad pondrá a disposición la información que le permita saber a la víctima que el desembolso de la medida no ha sido priorizado para ese año.Con todo, es pertinente aclarar que los montos y el turno que se le otorgue a la víctima para la entrega de la medida de indemnización administrativa depende de las condiciones particulares de cada víctima, del análisis del caso en concreto y la disponibil idad presupuestal anual con la que cuente la Unidad; de conformidad con los principios de gradualidad, progresividad y sostenibilidad fiscal establecidos en la Ley 1448 de 2011. Corte Constitucional en el Auto 206 de 2017 ; Resolución 1049 de 2019, artículo 8 de la Resolución 1049 de 2017 UARIV, Ley 1448 de 2011.

ACCIÓN DE TUTELA PARA NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA POR LA UNIDAD DE VICTIMAS – PROCEDENCIA: Verificación

ACCIÓN DE TUTELA PARA NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA POR LA UNIDAD DE VICTIMAS – PROCEDENCIA: Verificación probatoria de omisión de la entidad de notificar.

En el caso en concreto esta Sala considera que la acción de tutela instaurada por el señor OAVG contra la UARIV resulta procedente, toda vez que a través de las pruebas allegadas por el actor, se puede verificar que la UARIV realizó un giro, en el Banco Agrario Sucursal Sogamoso, en el mes de agosto de 2022 a nombre del accionante por concepto de indemnización administrativa, recursos que fueron reintegrados a la entidad accionada por no haber sido reclamados antes de la f echa límite, 31 de agosto de 2022, lo que denota que efectivamente hubo una asignación y aprobación de recursos que no fue notificada al beneficiario tal y como los contempla la norma. Aunado, dicha consignación al Banco Agrario difiere de la respuesta d ada por la UARIV el 28 de agosto de la presente anualidad donde informa que su aprobación está en estudio y que de ser favorecido le será notificada esta decisión y en caso de decisión desfavorable se expondrán las razones deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 2 esta. Así, el artículo 11 de la Resolución No. 1049 de 15 de marzo de 2019 establece que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en los casos en los que haya expedido Acto Administrativo de reconocimiento en la presente vigencia y aplicado el Método Técnico d e Priorización, si dicho resultado le

Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en los casos en los que haya expedido Acto Administrativo de reconocimiento en la presente vigencia y aplicado el Método Técnico d e Priorización, si dicho resultado le permite acceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año, será citado para efectos de materializar la entrega de los recursos económicos por concepto de la indemnización, (…) Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso señalar que, en el caso específico, la entid ad accionada omitió injustificadamente la notificación del reconocimiento y materialización de la indemnización correspondiente a los recursos consignados a nombre de OAVG, consignación que se acreditó en la plataforma de las ofici nas de la UARIV de la ciudad de Sogamoso.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Noviembre, ocho (8) de dos mil veintidós (2022).

PROCESO: Acción de Tutela – Segunda Instancia RADICACIÓN: 15759-31-05-001-2022-00205-01

ACCIONANTE: OSCAR ORLANDO VARGAS GONZÁLEZ

ACCIONADO: UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS JDO. ORIGEN: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso Prov. IMPUGNADA: Sentencia del 27 de septiembre de 2022

DECISIÓN: Modifica

ACTA No. 180

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera)

Prov. IMPUGNADA: Sentencia del 27 de septiembre de 2022

DECISIÓN: Modifica

ACTA No. 180

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera)

Se ocupa esta Sala de resolver la impugnación propuesta por OSCAR ORLANDO VARGAS GONZÁLEZ contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso el 27 de septiembre de 2022.

1.- ANTECEDENTES:

1.1.- Las pretensiones elevadas por la parte accionante ostentan el siguiente tenor literal:

“1. Proceda a notificarme y entregarme de manera inmediata y personal en la oficina de la unidad de víctimas de la ciudad de Sogamoso la resolución N° 03317 emitida previamente por la UARIV con fecha 17 de agosto de 2022 la cual ordena el pago de mi indemnizac ión (adjunto fotocaptura de la herramienta indemniza donde se prueba claramente el número de la resolución y la fecha de emisión) y la carta cheque con la que debo presentarme a la sucursal del banco agrario de la ciudad de Sogamoso (Boyacá).

2.Proceda a colocar los recursos del pago de mi indemnización a la que tengo derecho por el hecho victimizante de desplazamiento forzado de manera inmediata a la sucursal del banco agrario de la ciudad de Sogamoso (Boyacá).”

1.2.- Fundamentó su solicitud en los hechos que compendiados se presentan así:

-. Expuso que el 1º de agosto de 2022 radico petición ante la UARIV solicitando ser notificado de resultados del método técnico de priorización, a fin de conocer si se

1.2.- Fundamentó su solicitud en los hechos que compendiados se presentan así:

-. Expuso que el 1º de agosto de 2022 radico petición ante la UARIV solicitando ser notificado de resultados del método técnico de priorización, a fin de conocer si se encontraba incluido en el pago de indemnización administrativa con vigencia 2022, seRad. T. 15759-31-05-001-2022-00205-01 2 le informara la fecha exacta del pago y que el pago se realizara en la modalidad giro el pago a la sucursal del banco agrario de la ciudad de Sogamoso.

-. Indicó que el 25 de agosto de 2022 , vía correo electrónico, recibió respuesta por parte de la UARIV, en el cual le informaron la aprobación del pago de la indemnización y que se encontraba en validaciones del área financiera para hacer efectivo el pago al banco, sin embargo, en dicha comunicación no se indicó la fecha exacta en que serían puestos a su disposición los recursos en el banco.

-. Precisó el 14 de septiembre hogaño se acercó al punto de atención y orientación de la unidad de víctimas en Sogamoso, oficina en la que le indicaron que los recursos de la indemnización ya habían sido consignados en banco y que se encontraban disponibles hasta el día 31 de agosto de 2022 , señalándole igualmente que el 26 de agosto de 2022 la unidad de víctimas había realizado jornada de entrega de cartas cheque y resoluciones en la ciudad de Tunja

  • Informó que no fue notificado de dicha jornada y por tanto no asistió a la entrega de carta cheque y resoluciones, así como tampoco de la disponibilidad de los recursos de la indemnización en el banco, circunstancia por la cual al pasar el tiempo limite de
  • Informó que no fue notificado de dicha jornada y por tanto no asistió a la entrega de carta cheque y resoluciones, así como tampoco de la disponibilidad de los recursos de la indemnización en el banco, circunstancia por la cual al pasar el tiempo limite de retiro el banco realizó la devolución del dinero a la UARIV.

-. Arguyó que, por negligencia de los funcionarios encargados de notificar a las víctimas sobre el pago, ahora debe solicitar reprogramación de giro el cual se demora más de noventa (90) días hábiles , viéndose obligado así, por la UARIV, a asumir el error cometido por sus funcionarios.

-. Señaló que ha esperado muchos años el pago de la indemnización, pero la unidad de víctimas no ha sido diligente con las víctimas , entidad que da respuestas inconclusas, no concretas ni entrego soluciones de fondo, motivo por el cual considera esta siendo revictimizado por parte de la UARIV especialmente en cuestiones de notificaciones y respuestas de fondo.

-. Finalmente concluyó advirtiendo que el pago feu aprobado pero la unidad de víctimas se ha valido de dilaciones que conllevan a la demora en el pago de la indemnización a la cual tiene derecho, circunstancias en las que no ha tenido injerencia por cuanto el no cobro de los recursos asignados atendió a que la entidad accionada nunca le informo sobre el giro en banco y tampoco le notificó personalmente la carta y cheque y resolución como la ley lo ordena, siendo que sin dichos documentos tampoco podía hacer efectivo el cobro de los dineros consignados.Rad. T. 15759-31-05-001-2022-00205-01 3

2.- PROVIDENCIA IMPUGNADA:

hacer efectivo el cobro de los dineros consignados.Rad. T. 15759-31-05-001-2022-00205-01 3

2.- PROVIDENCIA IMPUGNADA:

Con fallo tutelar del 27 de septiembre 2022, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso resolvió:

“PRIMERO: NO TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo incoado por OSCAR ORLANDO VARGAS GONZÁLEZ, en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS, de acuerdo a los argumentos establecidos en este fallo.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes por el medio más expedito en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente a la ejecutoria de esta providencia, en caso de no ser impugnada esta decisión.”

Las consideraciones sobre las cuales fue soportada la anterior determinación, se sintetizan de la siguiente manera:

  • Consideró que efectivamente al accionante se le reconoció su calidad de víctima y se encuentra inscrito en el registro único de desplazado, sin embargo no aporta con su escrito de tutela resolución o documento mediante el cual certifique que fue designado bajo el método de priorización para hacer efectiva la indemnización anhelada; por el contrario, la accionada describe e informa que dio respuesta al accionante señalando que aplicado el método de priorización no ha sido elegido para la indemnización reclamada ya que no cumple con los requisitos de ley y que además se estudia su viabilidad para el año 2022.

accionante señalando que aplicado el método de priorización no ha sido elegido para la indemnización reclamada ya que no cumple con los requisitos de ley y que además se estudia su viabilidad para el año 2022.

  • Señaló que no la UARIV se rige por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4800 de 2011, Decreto 1084 de 2015 y la Resolución 01049 de 2019, siendo esta última la que reglamenta el procedimiento para obtener la indemnización de reparación administrativa, dictando unos procedimientos y etapas claves para su obtención sin que se pueda saltar u omitir fase alguna al respecto.

-. Concluyó indicando que la accionada atendió el debido proceso administrativo sin llegar a conculcarlo y simplemente la falta de notificación de un acto que no existe, no es precedente de una violación a este derecho, tal como lo argumenta la parte accionante, máxime cuando no ha sido acreedor en ningún año de esta fase de priorización.

3.- DE LA IMPUGNACIÓN:Rad. T. 15759-31-05-001-2022-00205-01

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Inconforme con la anterior determinación, dentro de la oportunidad legal el accionante la impugnó en los siguientes términos:

  • Indicó que, si bien el juez de instancia menciona que no fue aportado documento o resolución, es claro que el pago efectivo de la indemnización concedida, ya se encontraba en el área financiera realizando las respectivas validaciones para calcular el monto a ser entregado, aclarando que en el caso de su núcleo familiar fue aprobaron previamente la suma de 17 SMLMV y dicho monto según la UARIV sería repartido por partes iguales a los integrantes de l núcleo familiar.

de su núcleo familiar fue aprobaron previamente la suma de 17 SMLMV y dicho monto según la UARIV sería repartido por partes iguales a los integrantes de l núcleo familiar.

  • Manifestó que, conforme le indicó una asesora de la entidad, el pago de su indemnización fue girado en el Banco Agrario, sucursal Sogamoso, el cual había estado disponible para el cobro hasta el 31 de agosto de 2022, circunstancia de la cual no tuvo conocimiento sino hasta el 14 de septiembre de la misma anualidad, pero que por error de la accionada no le fue noti ficada la carta cheque para reclamar dichos recursos , indicando que debido al no cobro los dineros fueron reintegrados a la UARIV y que por dicha omisión ahora debe someterse a realizar otra petición la cual tiene un promedio de duración e 90 días hábiles.
  • Por último, reitero que el derecho al debido proceso le fue violado ya que nunca le notificaron que el pago de mi indemnización ya se encontraba en el banco , relacionando además pantallazos del pago realizado al Banco Agrario y su posterior reintegro.

4.- CONSIDERACIONES:

4.1.- COMPETENCIA:

Radica en este Tribunal Superior de Distrito Judicial el conocimiento de la impugnación formulada por el accionante , de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, al ser esta Sala la superior jerárquica del Juez constitucional de primera instancia.

4.2.- PROBLEMA JURÍDICO:Rad. T. 15759-31-05-001-2022-00205-01

5 De acuerdo con los argumentos expuestos por el impugnante, esta Judicatura se ocupará de:

4.2.- PROBLEMA JURÍDICO:Rad. T. 15759-31-05-001-2022-00205-01

5 De acuerdo con los argumentos expuestos por el impugnante, esta Judicatura se ocupará de:

-. Establecer si la UARIV vulneró los derechos fundamentales del accionante por no haber realizado la notificación e información de la disponibilidad de los recursos correspondientes a la indemnización administrativa concedida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

-. Determinar, conforme a lo anterior, si el fallo proferido en primera instancia se ajusta a derecho o si requiere la intervención de la sala ordenando revocarlo.

4.3. MARCO TEÓRICO:

4.3.1 INDEMNIZACIÓN OTORGADA A LAS VICTIMAS POR LA UARIV

La indemnización e s una medida de reparación integral que entrega el Estado Colombiano como compensación económica por los hechos victimizante s sufridos, con la que se busca ayudar en el fortalecimiento o reconstrucción del proyecto de vida de las víctimas que acceden a esa medida.

La indemnización administrativa se entrega a las víctimas bajo los siguientes criterios:

Homicidio: 40 SMLMV, divididos entre los familiares de la víctima que murió, dependiendo de su estado civil en el momento de la muerte; Desaparición forzada: 40

SMLMV, divididos entre los familiares de la víctima desaparecida, dependiendo de su estado civil en el momento de la desaparición; Secuestro: 40 SMLMV, que se entregan directamente a quien haya sido liberado, no a los familiares; Lesiones personales que generaron incapacidad permanente o discapacidad: Hasta 40 SMLMV, según la

estado civil en el momento de la desaparición; Secuestro: 40 SMLMV, que se entregan directamente a quien haya sido liberado, no a los familiares; Lesiones personales que generaron incapacidad permanente o discapacidad: Hasta 40 SMLMV, según la Resolución 0848 de 2014, se entrega directamente a la víctima que sufrió la lesión ; Lesiones personales que generaron incapacidad: Hasta 30 SMLMV, según la Resolución 0848 de 2014, se entrega directamente a la víctima que sufrió la lesión ; Reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes: 30 SMLMV, se entregan directamente a quien sufrió el hecho ; Delitos contra la libertad e integridad sexual, incluidos niños, niñas y adolescentes nacidos como consecuencia de una violación sexual en el marco del conflicto armado: 30 SMLMV, se entregan directamente a quien sufrió el hecho.

Si una misma persona es víctima de más de un hecho victimizante, tendrá d erecho a que la indemnización administrativa se acumule hasta por un monto de 40 SMLMV yRad. T. 15759-31-05-001-2022-00205-01 6 en caso de que una persona pueda solicitar indemnización por varias víctimas de homicidio o desaparición forzada, tendrá derecho a la indemnización administrativa por cada una de ellas.

4.3.2. TIEMPO PARA RECIBIR LA INDEMNIZACIÓN

La Unidad para las Víctimas implementó un procedimiento para el reconocimiento y pago de la medida de indemnización administrativa, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en el Auto 206 de 2017. Tal procedimiento, se encuentra

La Unidad para las Víctimas implementó un procedimiento para el reconocimiento y pago de la medida de indemnización administrativa, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en el Auto 206 de 2017. Tal procedimiento, se encuentra reglamentado en la Resolución 1049 de 2019, y contempla tres (3) rutas de atención, a saber:

I). Ruta Priorizada: Mediante la cual serán atendidas víctimas que por razones de su edad, enfermedad o discapac idad se encuentran en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, en los términos que define el artículo 8 de la Resolución 1049 de 2017 (aplica exclusivamente para personas con edad igual o superior a 74 años, personas con enfermedad ca tastrófica, ruinosa, de alto costo, huérfana, o discapacidad según lo certifique cualquier entidad del Sistema de Salud).

II). Ruta General: A través de la que se atenderán víctimas que no se encuentren con alguna de las situaciones descritas para acceder a la ruta priorizada

III). Ruta Transitoria: En la que se atenderán aquellas víctimas que previo al 06 de junio del 2018 han adelantado su proceso de documentación con la Unidad para las Víctimas.

La Unidad iniciará el proceso de respuesta de estas soli citudes e informará si se ha completado o no la solicitud ; en caso que la respuesta otorgada le sea favorable, la Unidad procederá a aplicarle el método de priorización , el cual es una herramienta técnica que permite a la Unidad analizar diversas caracterí sticas de las víctimas mediante la evaluación de variables demográficas; socioeconómicas; de caracterización del hecho victimizante; y, de avance en la ruta de reparación, con el

técnica que permite a la Unidad analizar diversas caracterí sticas de las víctimas mediante la evaluación de variables demográficas; socioeconómicas; de caracterización del hecho victimizante; y, de avance en la ruta de reparación, con el propósito de generar un puntaje que permita establecer el orden más apropiado de entrega de la indemnización administrativa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Dicha herramienta será aplicada cada año, en el primer semestre, a aquellas víctimas que hayan recibido una respuesta de fondo afirmativa sobre el derecho a recibir la medida de indemnización administrativa.Rad. T. 15759-31-05-001-2022-00205-01 7 En consecuencia, los turnos para el desembolso de la indemnización administrativa se otorgarán a aquellas víctimas que, de acuerdo a la aplicación del método, obtengan un puntaje más alto, atendiendo siempre a los recursos presupuestales con los que cuente la Unidad para la entrega de dicha medida de reparación, durante la vigencia correspondiente. Las víctimas que no resulten priorizadas con la aplicación del método, para la respectiva vigencia fiscal, deberán esperar a que se les aplique nuevamente dicha herramienta en el año inmediatamente siguiente, y así de forma sucesiva hasta que obtenga el puntaje necesario que le permita acceder a un turno para el pago de la indemnización administrativa, lo que puede extenderse en el tiempo.

De acuerdo con el resultado que arroje el método de priorización, resulta priorizado para recibir, dentro de la correspondiente vigencia fiscal, el desembolso de la medida de indemnización administrativa, la Unidad le informará el respectivo turno de entrega de esta medida. En caso de no resultar beneficiario de la entrega de la medida

para recibir, dentro de la correspondiente vigencia fiscal, el desembolso de la medida de indemnización administrativa, la Unidad le informará el respectivo turno de entrega de esta medida. En caso de no resultar beneficiario de la entrega de la medida indemnizatoria, dentro de la correspondiente vigencia fiscal, la Unidad pondrá a disposición la información que le permita saber a la víctima que el d esembolso de la medida no ha sido priorizado para ese año.

Con todo, es pertinente aclarar que los montos y el turno que se le otorgue a la víctima para la entrega de la medida de indemnización administrativa depende de las condiciones particulares de cad a víctima, del análisis del caso en concreto y la disponibilidad presupuestal anual con la que cuente la Unidad; de conformidad con los principios de gradualidad, progresividad y sostenibilidad fiscal establecidos en la Ley 1448 de 2011.

4.4. - DEL CASO EN CONCRETO:

En el presente asunto se encuentra acreditado que a través de Resolución No. 04102019-368809 del 11 de marzo de 2020, notificada a través de correo electrónico 20 de mayo de 2020, se reconoció en favor del señor OSCAR ORLANDO VARGAS GONZÁLEZ, medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y se dispuso aplicar el método técnico de priorización con el fin de determinar el orden de la entrega de dicha indemnización.

El 1º de julio de 20 22, el señor OSCAR ORLANDO VARGAS GONZÁLEZ presentó, ante la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS - UARIV, solicitud para obtener la notificación de los resultados del método

ante la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS - UARIV, solicitud para obtener la notificación de los resultados del método técnico de priorización a fin de saber si podía acceder al pago de la indemnización administrativa en la vigencia 2022 y que en caso de ser aprobado el pago le fueraRad. T. 15759-31-05-001-2022-00205-01 8 informada la fecha exacta del desembolso de dichos recursos, indicando igualmente que elegía la modalidad de giro el pago a la sucursal del banco agrario de la ciudad de Sogamoso.

El 25 de agosto de 2022 la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV, allegó respuesta en la cual manifestó que el desembolso de los recursos está sujeto a la validación efectuada por la entidad e informó que para los otros integrantes del núcleo familiar se estaba realizando la consolidación de los puntajes para poder informar a la víctimas cual fue el resultado obtenido , información que sería notificada desde el último día hábil del mes de agosto hasta el 31 de diciembre del 2022 a través de los canales autorizados, sin embargo, aclaró que sí los de resultados de la aplicación del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2022, la Unidad le informará las razones por las cuales no fue priorizado y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente.

Es necesario señalar que la Corte Constitucional ha estudiado múltiples casos en los que se acude a la acción de tutela para reclamar derechos fundamentales de las personas víctimas de desplazamiento forzado, concretamente en relación con la

Es necesario señalar que la Corte Constitucional ha estudiado múltiples casos en los que se acude a la acción de tutela para reclamar derechos fundamentales de las personas víctimas de desplazamiento forzado, concretamente en relación con la indemnización administrativa. Así mismo , ha señalado de manera constante que la acción de tutela es procedente para exigir la garantía de los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento por ser un mecanismo idóneo y eficaz para el efecto, dada la especial protección constitucional que tiene este grupo poblacional, por lo que no puede desconocer se el derecho que tienen las personas que han sido víctimas de desplazamiento de acceder a la indemnización administrativa, después de haber sido incluidas en el RUV.

Debe tenerse en cuenta que la indemnización administrativa para las personas que hayan sido víctimas del punible de desplazamiento forzado se encuentra reglamentada en el capítulo séptimo de la Ley 1448 de 2011. Por su parte, el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011 determina el monto de la indemnización por vía administrativa para víctimas de desplazamiento forzado, precisando que quien pretenda reclamar la reparación administrativa por cumplir con la calidad de víctima que se describe en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 deberá ser inscrito en el Registro Único de Víctimas -RUV, salvo que la UARIV desvirtúe que la relación fáctica corresponda al conflicto armado. Asimismo, deberá esta Entidad asignar el respectivo turno GAC a las perso nas que sean incluidas dentro del RUV con la finalidad de que les sea

conflicto armado. Asimismo, deberá esta Entidad asignar el respectivo turno GAC a las perso nas que sean incluidas dentro del RUV con la finalidad de que les sea entregada la indemnización administrativa a que tienen derecho.Rad. T. 15759-31-05-001-2022-00205-01 9 En tal sentido, es necesario resaltar que el Juez Constitucional está obligado a intervenir cuando de los medios de prueba allegados al proceso se infiere que la accionada desconoce las peticiones de los usuarios ; que la negativa se funda en imputar a la víctima omisiones en las que ésta en realidad no ha incurrido; o cuando la somete a trámites injustificados que, adem ás de no tener respaldo legal específico, ponen en peligro sus derechos fundamentales. Así, la falta de claridad acerca de las razones que justifican el no pago de una indemnización que ya ha sido reconocida, o la falta de notificación de la decisión adoptada que impide que el usuario haga uso de los recursos de ley, es un buen ejemplo de ello.

En el caso en concreto esta Sala considera que la acción de tutela instaurada por el señor OSCAR ORLANDO VARGAS GONZÁLEZ contra la UARIV resulta procedente, toda vez que a través de las pruebas allegadas por el actor, se puede verificar que la UARIV realizó un giro, en el

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