TSDJ VIT SU - 15759-31-05-001-2024-00238-01-(06-12-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759-31-05-001-2024-00238-01-(06-12-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
IMPEDIMENTO EN ACCIÓN DE TUTELA – AMISTAD INTIMA: Por relación que ha generado confianza y estima mutua que permite la comunicación de aspectos de índole personal y reservado, la cuales transcienden la camaradería propia de los espacios laborales o de convivencia social.
En el presente, debo argüir que desde mi llegada al departamento de Boyacá he sostenido una relación de amistad intima con el Doctor RAFAEL ANDRÉS VARGAS ORTEGA, accionante en el proceso tuitivo de la referencia, con quien, he compartido y comparto eventos y escenarios de índole personal, tales, como la celebración de cumpleaños y otras fechas especiales e importantes para mí y él. En este aspecto, debe resaltarse que esa relación ha generado confianza y estima mutua que permite la comunicación de aspectos de índole personal y reservado, la cuales transcienden la camaradería propia de los espacios laborales o de convivencia social. Aunado, debe manifestarse que en diversas ocasiones el Doctor RAFAEL ANDRÉS VARGAS ORTE GA ha desempeñado el cargo de Auxiliar Judicial Grado 01 del Despacho a mi cargo en este Tribunal, c argo, que, como es de pleno de c onocimiento, requiere de una estrecha confianza por la gran responsabilidad y la necesaria afinidad entre Magistrada y Auxiliar J udicial. En ese sentido, consideró que se estructura ese elemento subjetivo delineado por la Corte Suprema de Justicia, el cual en mi sentir afecta mi imparcialidad y me impone el deber moral y profesional de separarme del conocimiento del presente proceso
consideró que se estructura ese elemento subjetivo delineado por la Corte Suprema de Justicia, el cual en mi sentir afecta mi imparcialidad y me impone el deber moral y profesional de separarme del conocimiento del presente proceso tuitivo, ello, tal y como lo realizado en otros asuntos, por ejemplo, en el proceso Rad. No. 15693-22-08-000-202200067-00. Numeral 5 del artículo 56 del C.P.P., proveído ATC1399-2024, ATC1095-2020; ATC647-2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Diciembre, seis (6) de dos mil veinticuatro (2024)
CLASE DE PROCESO: Acción de tutela – Segunda Instancia RADICACIÓN: 15759-31-05-001-2024-00238-01
ACCIONANTE: RAFAEL ANDRÉS VARGAS ORTEGA
ACCIONADO: ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA” Jdo. ORIGEN: Primero Laboral del Circuito de Sogamoso Pva. IMPUGNADA: Sentencia del 25 de noviembre de 2024
DECISIÓN: Declara impedimento
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Sería del caso entrar a estudiar la admisibilidad de la impugnación propuesta por el accionante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de So gamoso el 25 de no viembre de 2024 , de n o ser porque me encuentro
Sería del caso entrar a estudiar la admisibilidad de la impugnación propuesta por el accionante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de So gamoso el 25 de no viembre de 2024 , de n o ser porque me encuentro impedida, conforme a la casual 5 del artí culo 56 del Código Penal., esto es, “Que exista amistad íntima (…) entre alguna de las partes , denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.” ,en el presente, con el señor RAFAEL ANDRÉS VARGAS ORTEGA, tal y como pasa a exponerse,
1.- MARCO CONCEPTUAL
De manera liminar, de be resaltarse que la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal a decantado que el instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por finalidad garantizar el derecho de toda persona a ser juzgado por un tribunal imparcial, ello, conforme lo dispuesto en los artículos 209, 228 y 230 de la Constitución Política, (CJS AP, 20 mar. 2019. Rad. 54718. CSJ AP, 20 feb. 2019. Rad. 54632).
Así las cosas, el ordenamiento jurídico ha previsto no sólo un catálogo de aquellas razones por las cuales el funcionario judicial debería declararse impedido para conocer de un asunto o podría ser recusado con los mismos efectos, sino tambiénRad. No. 15759-31-05-001-2024-00238-01 la mecánica procesal a través de la cual unos y otros deben hacerse valer, pues es incuestionable que la ley no deja al arbitrio, voluntad o capricho del funcionario el eventual abandono de su función pública en el determinado caso, pero tampoco al
la mecánica procesal a través de la cual unos y otros deben hacerse valer, pues es incuestionable que la ley no deja al arbitrio, voluntad o capricho del funcionario el eventual abandono de su función pública en el determinado caso, pero tampoco al de las partes, acaso en el objetivo de seleccionar a su conveniencia o preferencia el funcionario encargado de dirimir la controversia.
En ese contexto, por tanto, las taxativas causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado, artículo 56 del CPP, no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, porque se trata de reglas con naturaleza de orden público, fundadas en el convencimiento legislativo de que son esas y no otras las circunstancias que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión comprometería la independencia de la administración d e justicia y quebrantaría el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.
2.- DE LA CAUSAL INVOCADA
La causal invocada para separarme del conocimiento del presente asunto es la contemplada en el numeral 5 del artículo 56 del C.P.P., la cual, a letra establece,
“Artículo 56. Causales de impedimento. (…)
5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”
Frente a la precitada causal, “amistad intima” la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil en el proveído ATC1399-2024 del 14 de agosto de 2024, sostuvo,
Frente a la precitada causal, “amistad intima” la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil en el proveído ATC1399-2024 del 14 de agosto de 2024, sostuvo,
“(…) obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su ev entual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asun to sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad. (CSJ ATC647-2021; rad. 2021-00816-00 reiterado en ATC137-2023)
Además, ha advertido:Rad. No. 15759-31-05-001-2024-00238-01
(…) Sobre la causal en comento, de manera pacífica ha sostenido la Sala Penal de esta Corporación la necesidad que el sentimiento que se profesa y que motiva el impedimento, sea «de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración» (CSJ AP7229 -2015), pues si bien el fundamento de la misma es un aspecto concerniente al fuero interno de la persona, la misma debe exteriorizarse en «argumentos co nsistentes que
de decidir el caso sometido a su consideración» (CSJ AP7229 -2015), pues si bien el fundamento de la misma es un aspecto concerniente al fuero interno de la persona, la misma debe exteriorizarse en «argumentos co nsistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento. (CSJ ATC1095-2020; ATC647-2021).
Luego, el v ínculo de amistad debe ser íntimo y de tal magnitud que tenga la potencialidad de pe rturbar la ecu animidad e imparcialidad d ebido en todos los Jueces de la República.
3.- DEL CASO EN CONCRERO
En el presente, debo argüir que desde mi llegada al depar tamento de Boyacá he sostenido una relación de amistad intima con el Doctor RAFAEL ANDRÉS VARGAS ORTEGA, accio nante en el p roceso tu itivo de la refer encia, con quien, he compartido y com parto eventos y escena rios de índole personal, tales, co mo la celebración de cumpleaños y otras fechas especiales e importantes para mí y él.
En este aspecto, debe resaltarse que esa relación ha generado confianza y estima mutua que permite la comunicación de aspectos de índole personal y reservado, la cuales transc ienden la camaradería propia de los espacios laborales o de convivencia social.
Aunado, debe manifestarse que en diversas ocasiones el Doctor RAFAEL ANDRÉS VARGAS ORTEGA ha desem peñado el cargo de A uxiliar Judi cial Grado 0 1 del
convivencia social.
Aunado, debe manifestarse que en diversas ocasiones el Doctor RAFAEL ANDRÉS VARGAS ORTEGA ha desem peñado el cargo de A uxiliar Judi cial Grado 0 1 del Despacho a mi cargo en este Tribu nal, cargo , qu e, como es de p leno de conocimiento, requiere de una estrecha confianza por la gran responsabilidad y la necesaria afinidad entre Magistrada y Auxiliar Judicial.
En ese sentido, consideró que se estructura ese elemento subjetivo delineado por la Corte Suprema de Justicia, el cual en mi sentir afecta mi imparcialidad y me impone el deber moral y profesional de separarme del conocimiento del presenteRad. No. 15759-31-05-001-2024-00238-01 proceso tuitivo, ello, tal y como lo realizado en otros asuntos, por ejemplo, en el proceso Rad. No. 15693-22-08-000-2022-00067-00.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la suscrita Magistrada LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO está impedida para conocer del proceso tuitivo de la referencia.
SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría de la Sala se remita el expediente al Despacho del H. Magistrado JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL para su conocimiento y fines pertinentes.