TSDJ VIT SU - 15759-31-05-002-2014-00100-01-(25-10-2018)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759-31-05-002-2014-00100-01-(25-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ____________________________
Relatoría CONTRATO DE TRABAJO-Suspensión-Valoración probatoria. Para el juzgado de primera instancia, sin embargo, el hecho de la muerte del señor PLAZAS GROSS no generó la suspensión del contrato de trabajo, pues, la trabajadora siguió prestando sus servicios en la finca a órdenes de la cónyuge sobreviviente y de algunos de los herederos, lo cual es tan cierto que la carta de despido no habla de esa suspensión y se da como causa el que van a dar en arrendamiento la finca (f. 2) y en la liquidación de prestaciones que ellos hacen por el periodo del 1º de enero al 30 de junio de 2013 ningún descuento se hace por la alegada suspensión (f. 47), con lo cual, los demandados están reconociendo que, sin solución de continuidad o suspensión, la trabajadora continuó prestando los servicios para la empresa agropecuaria o para la finca a órdenes de algunos de quienes se consideraban sucesores de los bienes y obligaciones del patrón fallecido, y si lo fue, como está probado, sin solución de continuidad, no puede hablarse de suspensión del proceso, e, incluso, dado que la trabajadora continuó prestando sus servicios en el mismo lugar y con el mismo objeto, labores domésticas y otras de la finca, de conformidad con el artículo 67 del C. S. T., se produjo la sustitución patronal y, al fin y al cabo, los únicos responsables frente al trabajador son los referidos sucesores
demandados.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007
SALA ÚNICA RADICACIÓN: 15759-31-05-002-2014-00100-01
CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARÍA DEL TRÁNSITO BOADA DEMANDADO: HEREDEROS DETERMINADOS LUIS E. PLAZAS
GROSS Y OTRO.
MOTIVO: APELACION SENTENCIA
DECISIÓN:
APROBACION: ACTA N° MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, (xxx) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO A DECIDIR: El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante MARÍA DEL TRÁNSITO BOADA y los demandados HEREDEROS DETERMINADOS DE LUISProceso Laboral N° 15757-31-89-001-2013-00071-01
2 EDUARDO PLAZAS GROSS y OTRO contra la sentencia del 11 de julio del 2016 proferida dentro del proceso de la referencia por el Juzgado Laboral del Circuito de Sogamoso.
ANTECEDENTES PROCESALES: I.- La demanda: La señora MARÍA DEL TRÁNSITO BOADA, a través de apoderado judicial, el día 18 de febrero de 2014 formuló demanda en contra de HEREDEROS DETERMINADOS LUIS EDUARDO PLAZAS GROSS Y OTRO, para que, previos los trámites del proceso ordinario laboral de primera instancia, se declare que existió
18 de febrero de 2014 formuló demanda en contra de HEREDEROS DETERMINADOS LUIS EDUARDO PLAZAS GROSS Y OTRO, para que, previos los trámites del proceso ordinario laboral de primera instancia, se declare que existió un contrato de trabajo entre las partes desde el 3 de junio de 2006 hasta el 3 de junio de 2013, que dicho contrato fue terminado unilateralmente sin justa causa por la demandada y, en consecuencia, se ordene el pago de cesantías, reajuste al salario mínimo, salario de dominicales y festivos, auxilio de transporte, vacaciones, intereses a las cesantías, aportes a salud, aportes a riesgos laborales, aportes a pensión, indemnización moratoria, indemnización por terminación del contrato sin justa causa e indemnización por mora en pago de aportes a la seguridad social. Funda las pretensiones, en síntesis, en los siguientes hechos: 1.- La señora MARÍA DEL TRÁNSITO BOADA celebró un contrato de trabajo verbal el día 3 de junio del año 2006, en calidad de empleada, con el demandado LUIS EDUARDO PLAZAS GROSS, terminando el 1 de julio de 2013. 2.-La demandante realizaba las actividades contratadas en la finca del empleador, ubicada en la vereda El Alcaparral, Jurisdicción del Municipio de Firavitoba, las cuales correspondían al aseo de la casa, preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa, lavado de cantinas para el depósito de leche y cuidado en general del Inmueble.
3.- Las labores las realizó la demandante como empleada interna, hasta el 1 de febrero de 2012, y, a partir de esa fecha continúo trabajando por orden del patrono, pero, en calidad de externa, cumpliendo el horario de la siguiente manera como: i) interna, de lunes a domingo, con descanso un domingo cada quince (15) días, desde las 4:30 A.M. hasta; hasta las 7 P.M.; ii) externa de lunes a sábado, desde las 8 A.M. hasta; las 4 P.M.Proceso Laboral N° 15757-31-89-001-2013-00071-01 3 4.- En el término de duración del contrato tuvo como jefes inmediatos a los señores LUIS EDUARDO PLAZAS GROSS, y fallecido este, quedó supeditaba a las órdenes de la cónyuge sobreviviente y algunos de los herederos. 5.- La Demandante no recibió ningún pago por concepto de prestaciones sociales, es decir, se le debe desde la fecha que entro a laborar lo correspondiente a cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, cotizaciones de seguridad social, como pensión, salud y riesgos, reajuste al salario mínimo, salario de dominicales y festivos, auxilio de transporte, intereses a las cesantías, indemnización moratoria, indemnización por terminación del contrato sin justa causa e indemnización por mora en pago de aportes a la seguridad social. 6.- El 18 de mayo de 2013, la Sra. MARÍA DEL TRÁNSITO BOADA recibió una comunicación escrita firmada por la cónyuge sobreviviente del demandado y varios
de los herederos, a través de la cual daban por terminado el contrato de trabajo, a partir del 1 de julio de 2013, debido al fallecimiento de LUIS EDUARDO PLAZAS GROSS. 7.- Los demandados, omitieron cancelar oportunamente la liquidación final de prestaciones laborales, obligación que posteriormente, cumplieron de manera incompleta, consignando a través del Banco Agrario, depósitos judiciales, la suma de $1.316.066, a órdenes del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso. II.- Admisión, traslado y contestación de la demanda. La demanda fue admitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso mediante providencia del 27 de febrero de 2014 (f. 320 y 21 c. p.), y, corrido el traslado los demandados, el curador ad litem de los indeterminados contesta refiriéndose a los hechos y se allana a lo que resulte probado dentro del proceso; entre tanto la Sra. ANGELA CAROLINA PLAZAS GUZMÁN, a través de apoderado judicial , contesta refiriéndose a los hechos y oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Propone como excepciones de mérito las que denominó pago total de las prestaciones sociales y demás derechos laborales, cobro de lo no debido, excepción de suspensión del Contrato de Trabajo, temeridad o mala fe del demandante y la excepción genérica de todo hecho resulte probado a favor de la parte demanda a la cual representa.Proceso Laboral N° 15757-31-89-001-2013-00071-01
4 En audiencia de 21 de abril de 2016, en la etapa de FIJACION DEL LITIGIO, las demandadas PILAR DEL SOCORRO PLAZAS GUZMÁN y LAURA ROSA GUZMÁN, no contestaron la demanda a pesar de haberse notificado personalmente. Como pruebas de oficio se requirió al apoderado de la parte demandada y a la Sra. LAURA ROSA GUZMÁN para que alleguen los correspondientes registro civiles de nacimiento de cada uno de los demandados, así como el certificado de matrimonio del señor LUIS EDUARDO PLAZAS GROSS con la señora LAURA ROSA GUZMÁN DE PLAZAS. III.- Sentencia impugnada. En audiencia del 11 de julio del 2016, citada para dictar la decisión, se profiere sentencia a través de la cual: (1) Declaró que entre la señora MARÍA DEL TRÁNSITO BOADA, como trabajadora, y el señor LUIS EDUARDO PLAZAS GROSS (q.e.p.d), como empleador, existió un contrato de trabajo con vigencia del 03 de junio de 2006 al 01 de julio de 2013, terminado sin justa causa; (2) Condenar a los demandados, HEREDEROS DETERMIANDOS E INDETERMINADOS DEL CAUSANTE LUIS EDUARDO PLAZAS GROSS (q.e.p.d.), a pagar a la ex trabajadora MARÍA DEL TRÁNSITO BOADA la suma de $ 11.934.587, por concepto de reajuste salarial, cesantías, diferencia por concepto de intereses sobre cesantías, y diferencia por concepto de vacaciones, menos $1.316.066, suma de dinero equivalente al pago que ya había percibido la trabajadora por concepto de liquidación final de prestaciones sociales, a la terminación del contrato de trabajo.
cesantías, y diferencia por concepto de vacaciones, menos $1.316.066, suma de dinero equivalente al pago que ya había percibido la trabajadora por concepto de liquidación final de prestaciones sociales, a la terminación del contrato de trabajo. Luego el valor a cancelar a la trabajadora corresponde a $ 10.618.521 con fundamentos en las razones y las liquidaciones realizadas en la parte motiva; (3) CONDENAR a los demandados, como empleadores, a pagar a la ex trabajadora el valor correspondiente a aportes para pensiones por el tiempo comprendido entre el 3 de junio de 2006 a 1º de julio de 2013, al fondo al cual se encuentre afiliada la ex trabajadora sobre el valor del salario mínimo legal mensual vigente; (4) CONDENAR a los demandados a pagar a la ex trabajadora la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($2.986.800), por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA; (5) ABSOLVER de las demás pretensiones a los demandados; (6) DECLARAR, parcialmente probadas las excepciones de “PAGO”, “COBRO DE LO NO DEBIDO” y “MALA FE”; (7) DECLARAR no probada la excepción “SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO”; (8) Fíjense como honorarios a los curadores ad-litem, al Dr. HENRY ORLANDO CEPEDA IBAÑEZ el valor correspondiente a 2 SMLMV y a los otros lo correspondiente a ½ SMLMV, los cuales serán cancelados por la parteProceso Laboral N° 15757-31-89-001-2013-00071-01
5 demandada; (9) CONDENAR a los demandados, HEREDEROS DETERMINADOS e INDETERMOINADOS DEL CAUSANTE EDUARDO PLAZAS GROSS, al pago de las costas en un 60%. Señálese como agencias en derecho el valor correspondiente a dos (2) SMLMV.
IV.- DE LA IMPUGNACIÓN: En contra de la sentencia que acaba de reseñarse interpusieron recurso de la apelación los apoderados de los demandados y de la demandante con las pretensiones y argumentos que se resumen a continuación: Apoderado de MARÍA DEL TRÁNSITO BOADA: Censura la sentencia en los siguientes cuatro aspectos: 1.- No está de acuerdo con la liquidación de cesantías que ha elaborado el despacho en forma anualizada, es decir, año por año, sugiriendo que se realice por el tiempo completo de la prestación del servicio, 2583 días, con lo cual la liquidación sería sustancialmente diferente. 2.- La demandante tiene derecho a que se reconozca el auxilio de transporte mientras laboró de manera externa porque tenía que trasladarse desde Firavitoba hasta su sitio de trabajo y requería el servicio de transporte. 3.- Considera deben ser cancelados los dominicales y festivos, pues, la demandante en el interrogatorio afirmó haberlos trabajado y así lo corrobora la testigo CLAUDIA YANETH ÁLVAREZ RIVAS. 4.- Pide, finalmente, se revise lo relacionado con la liquidación de la sanción por terminación sin justa causa, la cual considera debe ajustarse a lo pedido en la demanda.
Apoderado de HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LUIS
EDUARDO PLAZAS GROSS Y OTRO.
Pretende la revocatoria de la sentencia de primera instancia con base en los siguientes argumentos:Proceso Laboral N° 15757-31-89-001-2013-00071-01 6 1.- En relación con el subsidio de transporte, el mismo le fue cancelado con la liquidación final por valor de novecientos dieciséis mil quinientos pesos ($916.500.oo) 2.- Según la documentación aportada el patrono canceló la prima de servicios durante toda la vigencia del contrato y así fue aceptado por la demandante en su interrogatorio. 3.- Insiste en que hubo suspensión del contrato de trabajo por la muerte del patrono y al tenor de los artículos 51 y 53 del C. S. T., así como que no se demostró que existiera sustitución patronal y por ello no está de acuerdo con la sanción por terminación del contrato.
LA SALA CONSIDERA: 1.- Presupuestos procesales.
Revisada la actuación, concurren en la misma los llamados presupuestos procesales a saber, la demanda en forma, la competencia del juez, la capacidad para ser parte tanto de la demandante como de los demandados, y como, además no se vislumbra nulidad que deba ser puesta en conocimiento de las partes para su saneamiento o declarada de oficio, la sentencia será de fondo o mérito. 2.- Problemas Jurídicos. Analizada la sentencia recurrida y la sustentación del recurso, le corresponde a esta instancia resolver sobre los siguientes temas (i) El auxilio de transporte; (ii) la forma
de liquidación de las cesantías; (iii) Los Dominicales y festivos; (iv) Indemnización por despido sin justa causa; (v) Suspensión del contrato de trabajo y sustitución patronal. 3.- Sobre la suspensión del contrato de trabajo. Desde la contestación de la demanda, al referirse al hecho 2.13 y como excepción se planteó que con la muerte del patrono contratante, LUIS EDUARDO PLAZAS GROSS, se suspendió el contrato de trabajo, pues que era ella la encargada de sus alimentos, ropa y demás quehaceres domésticos (fs. 42 y s. c. 1.).Proceso Laboral N° 15757-31-89-001-2013-00071-01 7 Y, en verdad, como se alega, según el numeral 2º del artículo 51 del C. S. T., subrogado por el artículo 4º de la Ley 50 de 1990, el contrato de trabajo se suspende “…por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando este sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo” y, por supuesto, con los efectos previstos en el artículo 53 del mismo código. Para el juzgado de primera instancia, sin embargo, el hecho de la muerte del señor PLAZAS GROSS no generó la suspensión del contrato de trabajo, pues, la trabajadora siguió prestando sus servicios en la finca a órdenes de la cónyuge sobreviviente y de algunos de los herederos, lo cual es tan cierto que la carta de
despido no habla de esa suspensión y se da como causa el que van a dar en arrendamiento la finca (f. 2) y en la liquidación de prestaciones que ellos hacen por el periodo del 1º de enero al 30 de junio de 2013 ningún descuento se hace por la alegada suspensión (f. 47), con lo cual, los demandados están reconociendo que, sin solución de continuidad o suspensión, la trabajadora continuó prestando los servicios para la empresa agropecuaria o para la finca a órdenes de algunos de quienes se consideraban sucesores de los bienes y obligaciones del patrón fallecido, y si lo fue, como está probado, sin solución de continuidad, no puede hablarse de suspensión del proceso, e, incluso, dado que la trabajadora continuó prestando sus servicios en el mismo lugar y con el mismo objeto, labores domésticas y otras de la finca, de conformidad con el artículo 67 del C. S. T., se produjo la sustitución patronal y, al fin y al cabo, los únicos responsables frente al trabajador son los referidos sucesores demandados. 4.- Sobre el auxilio de transporte. La parte recurrente insiste en el reconocimiento del auxilio de transporte durante el periodo en que la demandante tuvo la condición de empleada externa, tema en el que la Sala comparte las razones por las cuales el juzgado negó esa pretensión, pues, el mismo, ciertamente, solo se produce en la medida de las necesidades de desplazamiento del trabajador, y, según lo manifestado por la propia demandante, ella vivía cerca de la finca donde laboraba. En esa medida la sentencia debe ser
confirmada. 5.- Dominicales y festivos.Proceso Laboral N° 15757-31-89-001-2013-00071-01 8 Para el Juzgado, recordando la pacífica jurisprudencia en el sentido de la prueba fehaciente sobre el número de dominicales o festivos trabajados, para el caso, no existía la prueba en ese sentido; para el recurrente, en cambio, sí están probados con el interrogatorio rendido por la demandante y con el testimonio de CLAUDIA
YANETH ÁLVAREZ RIVAS.
Además de la propia demandante, que, por supuesto, era de su interés sostener los hechos de la demanda, de los varios testigos solo CLAUDIA YANETH refiere el trabajo en dominicales y festivos porque en esos días les daba el almuerzo, y que lo hacía en todos esos días, lo cual es contrario, incluso, a lo afirmado en la propia demanda, pues allí se dice que tenía descanso cada quince días, y ello le resta credibilidad a la testigo. De otro lado, si la demandante vivía allí con sus tres hijos, seguramente que esa la razón para que se le viera en la casa de la finca todos los días, amén de que si algún trabajo realizaba en cuanto a preparación de alimentos, lo era porque lo hacía también para sus hijos. De esa manera, no puede hablarse con seguridad cuántos domingos o estivos trabajo ni en qué horario, y por tanto, también en este punto debe confirmarse la sentencia impugnada. 6.- Forma de liquidación de las cesantías. Pretende la recurrente que la liquidación de cesantías no se haga año a año, sino
por todo el tiempo laborado y con el último salario; ello, sin embargo, no es posible porque la Ley 50 de 1990 dispuso que lo fueran al finalizar cada año y que sobre las mismas se reconociera un interés equivalente al 12% anual o proporcional por fracción. Así fue como se hizo en la primera instancia y, por tanto, por estar ajustada a derecho la sentencia debe confirmarse también en este aspecto. 7.- Indemnización por despido sin justa causa. Pretende la recurrente que la indemnización se ajuste a lo pedido en la demanda (fs. 9 y s. c. 1.), pero allí se incurre en error consistente en calcular para los 7 años de servicio el equivalente a 160 días de salario, cuando realmente, son 30 días por el primer año y 120 días por los 6 años subsiguientes, es decir, 150 días, que fueron los liquidados correctamente en primera instancia. No hay, pues, lugar a modificación en este aspecto.Proceso Laboral N° 15757-31-89-001-2013-00071-01 9 8.- Costas. Como ninguno de los recursos prosperó, no hay lugar a condena en costas en esta instancia.
D E C I S I Ó N: En mérito de lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia en los aspectos impugnados.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Magistrado Ponente
LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Magistrada
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado