TSDJ VIT SU - 15759-31-05-002-2018-00029-01-(03-12-2019)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759-31-05-002-2018-00029-01-(03-12-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
PENSION ESPECIAL DE ALTO RIESGO - INTEGRACIÓN DE LITI S CONSORCIO NECESARIO: No Es necesario que el empleador esté vinculado como dema ndado - Ni por previsión legal, ni por la naturaleza de esa relación jurídica que se cuestion a resulta inescindible la presencia dentro de la presente litis del empleador . Lo que se alega como fundamento del litis consorcio necesario es que dicho empleador debe certificar si las actividades ejercidas por el accionante eran de alto riesgo. De conformidad con las normas, la jurisprudencia y las pretensiones se tiene que, la relación jurídica sustancial está conformada por COLPENSIONES, quien es la entidad encargada de otorgar la calidad de beneficiario y reconocer la pensión especial de alto riesgo como a bien lo tuvo la parte demandante señalarlo en la demanda. De tal manera que ni por previsión legal, ni por la naturaleza de esa relación jurídica que se cuestiona resulta inescindible la presencia dentro de la presente litis, la de ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A, por cuanto n o se puede predicar la presencia de un litis consor cio necesario, pues no es dable afirmar que para el cas o sub-examen no sea posible dictar sentencia sobre las pretensiones planteadas sin presencia del empleador. Ahora bien, se hace necesario resaltar el precedente horizontal en sentencia del 10 de abril 2019 con radicado 15759-31-05-002-2016-00368-01 y el auto radicado dentro del proceso 15759-31-05-002-2018-00014-01 del
15759-31-05-002-2016-00368-01 y el auto radicado dentro del proceso 15759-31-05-002-2018-00014-01 del 11 de septiembre de 2019, que para que exista un l itis consorcio necesario debe concurrir una sola re lación jurídica de derecho sustancial entre todos los que actúan y que al tratar de discutir esa sola relació n jurídica sustancial es obligatorio que todos ellos intervengan, ya que la decisión que se tome los va a afectar a todos los que participan. En este evento ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A. puede tener interés en el proceso, sin embargo ese interés nace de una relación independiente que puede ser entre e mpleadortrabajador, ACERÍAS PAZ DEL RIO S.ACOLPENSIONES, y no de la relación jurídica entre el trabajador y COLPENSIONES sobre el reconocimiento de la pensión, que es lo que nos suscita en este momen to, por lo que no existe un litis consorcio necesar io. Por tanto no era procedente decretar dicha excepción pr evia y esta Sala procederá a REVOCAR la decisión pa ra en su lugar declarar no probada la excepción previa denominada FALTA DE INTEGRACIÓN DE LITISCONSORCIO NECESARIO, con el fin de que se continúe con el trámite del proceso.