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TSDJ VIT SU - 15759-31-05-002-2019-00098-01-(23-09-2021)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Título
TSDJ VIT SU - 15759-31-05-002-2019-00098-01-(23-09-2021)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

AUSENCIA DE CONTRATO RE ALIDAD DE PRESTADOR DE SERVICIOS DE VENTA DE PLA NES DE AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – VINCULACIÓN POR CONVENIO DE ASOCIACIÓN COLECTIVA: El demandado contaba con autonomía laboral y sin concurrencia de los elementos del contrato laboral.

En ese orden, advierte la Sala que el A quo no cometió los yerros probatorios que se le endilgan, pues en relación a la existencia o no un nexo laboral entre los extremos litigiosos de la presente causa, es fácil deducir que en primera medida se conformó un convenio asociativo de trabajo, que hasta el 14 de marzo de 2012 no perdió su eficacia, ni se sustituyó por otro vínculo de naturaleza distinta. Las anteriores reflexiones, no son objetables desde el punto de vista fáctico, como quiera que al apreciarse en conjunto las pruebas denunciadas ratifican las conclusiones del A quo, más aún cuando el convenio asociativo de trabajo suscrito por el demandante, esgrimió la ausencia de los elementos que según la legislación vigente integran toda relación laboral, al indicar que el demandante recibía una compensación por sus servicios, se autogobernaba , puesto que, no cumplía horario alguno y no recibía orden o instrucción alguna de un superior debidamente jerarquizado. En consecuencia, lo acreditado en el presente caso es que, MAURICIO HERNANDO SERRANO AYALA en vigencia del convenio asociativo de trabajo desarrollaba actividades económicas, profe sionales e intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios a favor de terceros de

AYALA en vigencia del convenio asociativo de trabajo desarrollaba actividades económicas, profe sionales e intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios a favor de terceros de mercadeo, venta y post venta, seguimiento, control y gestión de planes de promoción, comercialización y colocación de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud conforme a la oferta mercantil presentada por EFECTIVA C.T.A. y aceptada por la E.P.S. CAFESALUD hoy MEDIMÁS teniendo como objeto contractual: INTERMEDIACIÓN PARA COLOCACIÓN DE PLANES DE SALUD EN EL SISTEMA G ENERAL DE

SGURIDAD SOCIAL.

AUSENCIA DE CONTRATO RE ALIDAD DE PRESTADOR DE SERVICIOS DE VENTA DE PLA NES DE AFILIACIÓN AL S ISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD - COOPERATIVAS DE TRABAJO : Son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios, sin ánimo de lucro, con plena autonomía técnica, administrativa y financiera ; se admite que estos entes contraten la ejecución de una labor a favor de terceras personas.

Aunado a lo anterior, si bien los testimonios de RAFAEL AMADO, CÉSAR GÓMEZ y MARTHA CAMACHO coinciden en señalar que las funciones de su compañero de trabajo MAURICIO SERRANO AYALA eran subordinadas, fueron ambiguos frente a los demás elementos que constituyen una relación laboral. Recuérdese que, las cooperativas de trabajo son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios, sin ánimo de l ucro, con plena

Recuérdese que, las cooperativas de trabajo son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios, sin ánimo de l ucro, con plena autonomía técnica, administrativa y financiera y que conforme a la Ley 79 de 1988 y el Decreto 468 de 1990, se admite que estos entes contraten la ejecución de una labor a favor de terceras personas. Y es que, la misma Corte Suprema de Ju sticia ha insistido que las cooperativas de trabajo asociado no pueden ser utilizadas o instrumentalizadas para disfrazar u ocultar la existencia de una verdadera relación subordinada.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Septiembre, veintitrés (23) de dos mil veintiuno (2021)

CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 15759-31-05-002-2019-00098-01

DEMANDANTE: MAURICIO HERNANDO SERRANO AYALA

DEMANDADO: SOLUCIONES Y ALTERNATIVAS DE MERCADEO Y

VENTAS S.A.S.

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO “EFECTIVA” JUZGADO ORIGEN: Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso PV. APELADA: Sentencia del 17 de febrero de 2021

DECISIÓN: Confirma DISCUSIÓN: Aprobado en Sala No. 29 del 27 de agosto de 2021

Mg. PONENTE: Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

DECISIÓN: Confirma DISCUSIÓN: Aprobado en Sala No. 29 del 27 de agosto de 2021

Mg. PONENTE: Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Sala Primera de Decisión

Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación propuesto por el demandante MAURICIO HERNANDO SERRANO AYALA, a través de su apoderado judicial, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso el 17 de febrero de 2021

1. SÍNTESIS DE LA DEMANDA:

El señor MAURICIO HERNANDO SERRANO AYALA, por intermedio de apoderado judicial, demandó a la sociedad SOLUCIONES ALTERNATIVAS DE MERCADEO Y VENTAS S.A.S. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO - EFECTIVA C.T.A., con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, con extremos temporales del 26 de mayo de 2003 hasta el 15 de marzo del 2012; en el mismo sentido solicitó se declare la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.

Sus pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos:

-. Indicó que d esde el 26 de mayo de 2003 hasta el 15 de marzo de 2012, estuvo vinculado por medio de un supuesto convenio de asociación con la empresa EFECTIVA C.T.A.Radicación Nº 15759-31-05-002-2019-00098-01 2

-. Adujo que e l precitado vínculo cumplía con los requisitos que conforman una relación laboral: subordinación, prestación personal y remuneración.

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-. Adujo que e l precitado vínculo cumplía con los requisitos que conforman una relación laboral: subordinación, prestación personal y remuneración.

-. Señaló que, e l 14 de marzo de 2012 , la COOPERATIVA EFECTIVA C.T.A . dio por terminado el convenio de asociación mediante comunicación firmada por OLGA

MARCELA GARCÍA HERMINDA.

-. Relievó que, e l 15 de marzo de 2012 , recibió oferta de trabajo en el cargo de asesor comercial de la sociedad SOLUCIONES EFECTIVA S.A.S. enviada por

OLGA MARCELA GARCIA HERMINDA.

-. Subrayó que, EFECTIVA C.T.A . se transformó social y mercantilmente en SOLUCIONES EFECTIVA S.A.S., ocupando el cargo d e gerente la señora OLGA

MARCELA GARCIA HERMINDA.

-. Dijo que, el 16 de marzo de 201 , inició a trabajar con la empresa SOLUCIONES EFECTIVA S.A.S. NIT. 900502954-0, en donde, desempeñó funciones de asesor comercial mediante contrato de trabajo a término indefinido con salario variable.

-. Arguyó que, trabajó sin solución de continuidad para EFECTIVA C.T.A . y EFECTIVA S.A.S., representadas legalmente por la misma persona.

2.-. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

2.1. SOLUCIONES Y ALTERNATIVAS DE MERCADEO COOPERATIVA DE

TRABAJO ASOCIADO EFECTIVA C.T.A.

Mediante apoderado judicial contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una

2.1. SOLUCIONES Y ALTERNATIVAS DE MERCADEO COOPERATIVA DE

TRABAJO ASOCIADO EFECTIVA C.T.A.

Mediante apoderado judicial contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, señalando que no existió sustitución patronal alguna entre EFECTIVA C .T.A. y SOLUCIONES EFECTIVA S.A.S. , que el contrato que se terminó con el demandante tuvo origen en una causa imputable al trabajador , aunado a que los emolumentos reclamados en el lí belo ya fueron cancelados , recalcando que todas las obligaciones laborales fueron cumplidas a cabalidad. Finalmente, propuso las excepciones de “carencia del derecho, prescripción, cobro de lo no debido y buena fe”.

2.2. EFECTIVA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO.

EFECTIVA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda, oportunidad en la que solicitó seRadicación Nº 15759-31-05-002-2019-00098-01 3

denegarán las pretensiones invocadas en el libelo, ello, porque el demandante estuvo vinculado mediante un convenio de asociación celebrado el 26 de mayo de 2003, convenio que establecía claramente que era la Ley cooperativa y lo s regímenes de trabajo asociado las normas que regulaban el convenio.

En el mismo sentido arguyó que, la terminación de contrato de asociación se dio por causas expresamente consagradas en el mismo, en los estatutos de la cooperativa y en los regímenes de trabajo asociado aplicable s al caso. Finalmente, propuso

En el mismo sentido arguyó que, la terminación de contrato de asociación se dio por causas expresamente consagradas en el mismo, en los estatutos de la cooperativa y en los regímenes de trabajo asociado aplicable s al caso. Finalmente, propuso como excepción “la inexistencia de la relación laboral, carencia del derecho, buena fe, prescripción, compensación, pago y cobro de lo no debido”.

3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Mediante fallo proferido en audiencia el 17 de febrero de 2021, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso resolvió:

PRIMERO: ABSOLVER a la sociedad SOLUCIONES ALTERNATIVAS DE MERCADEO Y VENTAS EFECTIVA S.A.S., así como a la vinculada SOLUCIONES ALTERNATIVAS DE MERCADEO Y VENTAS COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO EFECTIVA C.T.A. de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el señor MAURICIO HERNANDO SERRANO AYALA dentro de la presente demanda.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE CARENCIA DEL DERECHO, COBRO DE LO NO DEBIDO Y BUENA FÉ, propuestas por la

Sociedad SOLUCIONES ALTERNATIVAS DE MERCADEO Y VENTAS

EFECTIVA S.A.S. Y DECLARAR PROBADAS LAS EXCEPCION ES DE

INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL Y CARENCIA DEL DERECHO,

propuestas por SOLUCIONES ALTERNATIVAS DE MERCADEO Y VENTAS

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO-. EFECTIVA C.T.A.

INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL Y CARENCIA DEL DERECHO,

propuestas por SOLUCIONES ALTERNATIVAS DE MERCADEO Y VENTAS

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO-. EFECTIVA C.T.A.

TERCERO: COSTAS, a cargo del demandante se fija por concepto de agencias en derecho a favor del extremo pasivo, la suma de $300.000,oo.

CUARTO: Siendo adversa la presente sentencia a las pretensiones del accionante se ordena someter esta providencia al grado jurisdiccional de CONSULTA ante la SALA UNICA DE DECISIÓ N DEL H. Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, para lo cual se dispone remitir las diligencias al Superior, debidamente digitalizadas.”

4.- DEL RECURO DE APELACIÓN

4.1. DEL RECURSO IMPETRADO POR EL DEMANDANTE MAURICIO

HERNANDO SERRANO AYALA.

Inconforme con la decisión adoptada por el A quo el demandado MAURICIO HERNANDO SERRANO AYALA, a través de apoderado judicial, interpone recursoRadicación Nº 15759-31-05-002-2019-00098-01 4

de apelación, con el objeto que se revoque la sentencia y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda, lo anterior, con base en los siguientes argumentos,

-. Adujo que existe un defecto fáctico por indebida valoración probatoria.

-. Recalcó que, la relación laboral fue conti nua e ininterrumpida , que los objetos sociales de ambas empresas no son óbice para ignorar las condiciones bajo las cuales MAURICIO HERNANDO SERRANO AYALA prestaba sus servicios como asesor comercial.

sociales de ambas empresas no son óbice para ignorar las condiciones bajo las cuales MAURICIO HERNANDO SERRANO AYALA prestaba sus servicios como asesor comercial.

-. Infirió que , no existió convenio de trabajo asociado, sino por el contrario, un contrato laboral con todos sus elementos, los cuales están debidamente acreditados. -. Manifestó que las prestaciones sociales fueron canceladas en una parte, pero no de acuerdo al salario base de liquidación del demandante.

-. En lo pertinente a la terminación unilateral de trabajo con justa causa atribuible al demandante en relación al incumplimiento del horario, explicó que al demandante nunca se le realizó llamado de atención alguno por este concepto, como lo evidencia el acervo probatorio.

5. CONSIDERACIONES:

Como los llamados presupuestos procesales concurren a plenitud en este proceso y no se observa causal de nulidad que deba ser declarada de oficio o puesta en conocimiento de las partes para su saneamiento, la decisión será de fondo o de mérito.

5.1. - PROBLEMA JURÍDICO:

De acuerdo con los argumentos del recurso de apelación, le corresponde a la Sala establecer si hay lugar a la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo del 26 de mayo de 2003 al 15 de marzo del 2012, o , por el contrario , se encuentran acreditados los presupuestos para determinar que existió un convenio asociativo de trabajo.

5.2.- CASO EN CONCRETO:

Las críticas que eleva el recurrente radican en la supuesta falta de valoración de algunas pruebas y la incorrecta apreciación de otras, pues según afirma, todasRadicación Nº 15759-31-05-002-2019-00098-01

Las críticas que eleva el recurrente radican en la supuesta falta de valoración de algunas pruebas y la incorrecta apreciación de otras, pues según afirma, todasRadicación Nº 15759-31-05-002-2019-00098-01 5

demuestran la alineación de un relación laboral que tuvo MAURICIO HERNANDO

SERRANO AYALA con SOLUCIONES ALTERNATIVAS DE MERCADEO Y

VENTAS EFECTIVA S.A.S., y SOLUCIONES ALTERNATIVAS DE MERCADEO y VENTAS COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO EFECTIVA C.T.A ., con hitos temporales del 26 de mayo de 2003 al 15 de marzo del 2012 , aunado a que, el supuesto contrato laboral terminó sin justa causa atribuible al demandante.

Sin embargo, el análisis que la Sala hace a las pruebas arrimadas al caso, en especial, las documentales y el testimonio de JAVIER DÍ AZ LOZADA (Agente Liquidador de la Cooperativa y de la S.A.S. ) demuestran lo contrario, pues este material pro batorio refiere contundentemente que el demandante inicialmente se vinculó mediante convenio de asociación colectiva, donde el señor SERRANO AYALA contaba con autonomía laboral y sin concurrencia de los elementos de todo contrato laboral.

Aunado a lo anterior, si bien los testimonios de RAFAEL AMADO, CÉSAR GÓMEZ y MARTHA CAMACHO coinciden en señalar que las funciones de su compañero de trabajo MAURICIO SERRANO AYALA eran subordinadas, fueron ambiguos frente a los demás elementos que constituyen una relación laboral.

Recuérdese que, las cooperativas de trabajo son aquellas que vinculan el trabajo

trabajo MAURICIO SERRANO AYALA eran subordinadas, fueron ambiguos frente a los demás elementos que constituyen una relación laboral.

Recuérdese que, las cooperativas de trabajo son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios, sin ánimo de lucro, con plena autonomía técni ca, administrativa y financiera y que conforme a la Ley 79 de 1988 y el Decreto 468 de 1990, se admite que estos entes contraten la ejecución de una labor a favor de terceras personas.

Y es que, la misma Corte Suprema de Justicia ha insistido que las cooperativas de trabajo asociado no pueden ser utilizadas o instrumentalizadas para disfrazar u ocultar la existencia de una verdadera relación subordinada (Sentencia CSJ SL6441-2015).

En ese orden, advierte la Sala que el A quo no cometió los yerros probatorios que se le endilgan, pues en relación a la existencia o no un nexo laboral entre los extremos litigiosos de la presente causa, es fácil deducir que en primera medida se conformó un convenio asociativo de trabajo , que hasta el 14 de marzo de 2012 no perdió su eficacia, ni se sustituyó por otro vínculo de naturaleza distinta.

Las anteriores reflexiones, no son objetables desde el punto de vista fáctico, como quiera que al apreciarse en conjunto las pruebas denunciadas ratifican lasRadicación Nº 15759-31-05-002-2019-00098-01 6

conclusiones del A quo, más aún cuando el convenio asociativo de trabajo suscrito por el demandante, esgrimió la ausencia de los elementos que según la legislación

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conclusiones del A quo, más aún cuando el convenio asociativo de trabajo suscrito por el demandante, esgrimió la ausencia de los elementos que según la legislación vigente integran toda relación laboral, al indicar que el demandante recibía una compensación por sus servicios, se autogobernaba , puesto que, no cumplía horario alguno y no recibía orden o instrucción alguna de un superior debidamente jerarquizado.

En consecuencia, lo acredita do en el presente caso es que, MAURICIO HERNANDO SERRANO AYALA en vigencia del convenio asociativo de trabajo desarrollaba actividades económicas, profesionales e intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios a favor de terceros de mercadeo, venta y post venta, seguimiento, control y gestión de plan es de promoción, comercialización y colocación de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud conforme a la oferta mercantil presentada por EFECTIVA C.T.A. y aceptada por la E.P.S. CAFESALUD hoy MEDIMÁS teniendo como objeto

contractual: INTERMEDIACIÓN PARA COLOCACIÓN DE PLANES DE SALUD EN

EL SISTEMA GENERAL DE SGURIDAD SOCIAL.

Disímil labor desplegó el señor SERRANO AYALA cuando se vinculó mediante contrato laboral el 15 de marzo de 2012 con la sociedad SOLUCIONES ALTERNATIVAS DE MERCADEO Y VENTAS EFECTIVA S.A.S., donde cumplió un horario de trabajo, recibía un salario y estaba bajo subordinación; resaltando que conforme al acervo probatorio obrante en el libelo se acreditó la justa causa de terminación de este nexo laboral.

horario de trabajo, recibía un salario y estaba bajo subordinación; resaltando que conforme al acervo probatorio obrante en el libelo se acreditó la justa causa de terminación de este nexo laboral.

En adición a lo expuesto, la Sala encuentra que las actividades ejecutadas por el demandante en EFECTIVA C.T.A. no fueron de manera subordinada, habida cuenta que el trabajador no estaba sometido a un estricto horario de trabaj o en las instalaciones de dicha entidad, como se colige del compromiso asociativo suscrito entre el demandante y la Cooperativa.

En el mismo sentido del contrato celebrado con posterioridad al convenio asociativo se colige que el demandando cumplió con la s cargas prestacionales y demás obligaciones que emanan de las leyes del trabajo.

Los actos precitados en el sub-examine desvirtúan la existencia de un contrato de trabajo, por el contrario, delimitan un ejercicio autónomo de actividades cooperativas.Radicación Nº 15759-31-05-002-2019-00098-01 7

En razón a lo anterior, el A-quo no cometió los desaciertos que enrostra el recurrente, pues las pruebas valoradas y la evidencia de los actos precitados desvirtúan la existencia de un contrato de trabajo delimitando un ejercicio autónomo de los valores cooperativos. En consecuen cia, solo le corresponde a esta Magistratura CONFIRMAR la decisión recurrida.

6.- COSTAS:

Por las resultas del proceso, se condenará en costas al recurrente y a favor del no apelante, razón por la cual, se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

DECISIÓN

Por las resultas del proceso, se condenará en costas al recurrente y a favor del no apelante, razón por la cual, se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto la Sala Primera de Decisión del Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral de Circuito de Sogamoso el 17 de febrero de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte recurrente, para tal efecto se fijan como agencias en dere cho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación Nº 15759-31-05-002-2019-00098-01

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JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado.

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