TSDJ VIT SU - 15759-31-05-002-2020-00176-01-(25-06-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759-31-05-002-2020-00176-01-(25-06-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL DE PERSONA QUE SE DESEMPEÑABA EN JOYERÍA – TODAS LAS PRUEBAS APUNTAN A LA Q UE OSTENTABA LA CALIDAD DE COPROPIETARIA O SOCIA: No existe prueba del desempeño de la demandante en el establecimiento de comercio bajo la dependencia o subordinación del demandado.
Con lo brevemente expuesto, se llega a la conclusión que entre la señora NELSY NAIR VANEGAS RODRÍGUEZ y el señor JAVIER DARIO VIACHA NO existió un contrato de trabajo, puesto que, no se acreditó que las laborales que desempeñó en el Establecimiento de comercio JV JOYEROS hubiesen sido a título de empleada, por el contrario, todas las pruebas apuntan a la que ostentaba la calidad de copropietaria y/o socia, además, porque no existe prueba siquiera sumaria que conduzca a predicar que la prestación del servicio o actividades que desempeñaba la demandante en el establecimiento de comer cio dependiera o estuviese subordinado al señor JAVIER DARIO VIANCHA.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Junio, veinticinco (25) de dos mil veintiuno (2021)
CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 15759-31-05-002-2020-00176-01
SALA ÚNICA
Junio, veinticinco (25) de dos mil veintiuno (2021)
CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 15759-31-05-002-2020-00176-01
DEMANDANTE: NELSY NAIR VANEGAS RODRÍGUEZ
DEMANDADO: JAVIER DARIO VIANCHA BAYONA JUZGADO ORIGEN: Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso PV. CONSULTADA: Sentencia 24 de marzo de 2021
DECISIÓN: Confirma
Mg. PONENTE: Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Sala Primera de Decisión
Se ocupa esta Sala de resolver el grado jurisdiccional de consulta del proveído preferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso 24 de marzo de 2021.
1.- ANTECEDENTES
-. La señora NELSY NAIR VANEGAS RODRÍGUEZ, actuando a través de apoderado judicial, incoó demanda ordinaria laboral contra el señor JAVIER DARIO VIANCHA BAYONA con el fin que se declarará i) la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 11 de julio de 2014 hasta el 23 de abril de 2018, ii) Que el precitado contrato culminó por los abusos laborales a que fue sometida y por no llegar a un acuerdo respecto al incremento salarial, iii) Que no se le canceló el salario minio legal mensual vigente decretada para cada año, y, como consecuencia de ello, se condene al señor JAVIER DARIO VIANCHA al pago de diferencia entre el salario percibido y el salario mínimo legal mensual
no se le canceló el salario minio legal mensual vigente decretada para cada año, y, como consecuencia de ello, se condene al señor JAVIER DARIO VIANCHA al pago de diferencia entre el salario percibido y el salario mínimo legal mensual vigente, de las primas de servicios, los intereses sobre las cesantías, horas extras, dominicales y festivos, vacaciones, al pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensión, al pago de los intereses moratorios por los aportes a pensión no consignados conforme al art. 23 de la Ley 100 de 1993 y, de forma subsidiaria, se le condene al pago de la indemnización por falta de pago conforme al art. 65 del CSTSS.
Lo anterior, con base en la siguiente relación fáctica,Rad. N°. 15759-31-05-002-2020-00176-01 2
-. Indicó que el 11 de julio de 2014, celebró contrato de trabajo – verbal – con el señor JAVIER DARIO VIANCHA BAYONA, co n el objeto de desempeñar el oficio de servicios generales en el establecimiento de comercio denominado JOYER ÍA JV JOREROS, entre las que se dest aca las funciones de labores de aseo al establecimiento de comercio, lavado de joyas, atención a clientes en el mostrador, realización de inventarios de la mercancía diariamente en el establecimiento de comercio, elaboración diaria de la contabilidad del establecimiento de comercio y recepción de mercancías y correspondencia a otros establecimientos de c omercio similares.
-. Adujo que cumplía sus funciones en el establecimiento de comercio Joyería JV JOYEROS de propiedad del señor JAVIER DARIO VIANCHA BAYONA en el
recepción de mercancías y correspondencia a otros establecimientos de c omercio similares.
-. Adujo que cumplía sus funciones en el establecimiento de comercio Joyería JV JOYEROS de propiedad del señor JAVIER DARIO VIANCHA BAYONA en el horario de 8 a.m. a 12:30 m y 2 p.m. a 9 p.m. de lunes a sábado y los domingos y festivos de 9 a.m. a 3 p.m.
-. Arguyó que como contraprestación a sus laborales recibía la suma de $300.000 mensuales por parte del señor JAVIER DARIO VIANCHA BAYONA.
-. Apuntó que el 23 de abril de 2018, le avisó a su empleador que era su deseo no continuar con el contrato de trabajo aduciendo condiciones irregulares del contrato de trabajo.
-. Dijo que no recibió liquidación de las prestaciones sociales ni cesantías por el tiempo laborado, aunado a que, le adeudan un mes de salario.
-. Señaló que jamás le pagaron vaca ciones, horas extras, dominicales y/o festivos desde el 11 de julio de 2004 hasta el 23 de abril de 2018.
-. Manifestó que durante la relación laboral no fue afiliada al sistema de seguridad social en pensión ni tampoco le ha cancelado la indemnización por falta de pago.
1.2.- ACTUACIÓN PROCESAL
-. La demanda le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, Despacho que, mediante auto del 29 de enero de 2021, la admitió y, por consiguiente, ordenó la notificación del se ñor JAVIER DARIO
Circuito de Sogamoso, Despacho que, mediante auto del 29 de enero de 2021, la admitió y, por consiguiente, ordenó la notificación del se ñor JAVIER DARIO VIANCHA BAYONA, a quién, se le concedió diez (10) días para contestará la demanda.Rad. N°. 15759-31-05-002-2020-00176-01 3 -. El 8 de febrero de 2021, el señor JAVIER DARIO VIANCHA BAYONA se notificó de la demanda incoada en su contra y el 19 de febrero de esa anualidad la contestó, oportunidad en la que se opuso a la prosperidad de las pretensiones e propuso como medio exceptivos previos de conciliación extrajudicial entre las partes, falta de legitimación en la causa por pasiva e ineptitud de la demanda y como de mérito la in existencia de las obligaciones demandadas, prescripción, mala fe, enriquecimiento sin causa, buena fe del demandado, conciliación entre las partes y cobro de lo debido.
-. Mediante auto del 26 de febrero de 2021, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito d e Sogamoso tuvo por contestada la demanda y fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia que trata el artículo 85 A del CPTSS y los artículos 77 y 80 del mismo Estatuto Adjetivo.
-. El 17 de marzo de 2021, se llevó a cabo la audiencia que tratan los artículos 85 A y 77 del CPTSS, oportunidad en la cual, se declaró no probada la excepción previa de ineptitud de la demanda y se manifestó que la excepción de conciliación y falta de legitimación en la causa por pasiva se resolverían al momento de proferir la sentencia.
previa de ineptitud de la demanda y se manifestó que la excepción de conciliación y falta de legitimación en la causa por pasiva se resolverían al momento de proferir la sentencia.
-. Finalmente, el 24 de marzo de 2021, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso profirió el fallo que en derecho corresponde.
2.- DEL FALLO CONSULTADO
Mediante sentencia del 24 de marzo de 2021 , el Juzgado Segundo Laboral del
Circuito de Sogamoso resolvió:
“PRIMERO: ABSOLVER al señor JAVIER DARIO VIANCHA BAY ONA de todas y cada una de las pretensiones que fueron invocadas en el presente asunto por la demandante señora NELSY NAIR VANEGAS RODRÍGUEZ, de acuerdo con las razones q ue se expusieron en las consideraciones de esta providencia.”
La anterior decisión se fundamentó en las siguientes consideraciones,
-. Luego de recapitular lo manifestado por los testigos concluyó que entre la señora NELSY NAIR VANEGAS RODRÍGUEZ y el se ñor JAVIER DARIO VIANCHA NO existió un contrato de trabajo, puesto que, la relación existente entre estos era de pareja y administradores o copropietarios del Establecimiento de Comercio JOYERÍA JV JOREROS, máxime, cuando la demandante era laRad. N°. 15759-31-05-002-2020-00176-01 4 persona encar gada de seleccionar e impartir órdenes a los empleados de la Joyería y comprar la materia prima.
-. Rel ievó que no se prob ó que la demandante NELS Y NAIR VENEGAS
4 persona encar gada de seleccionar e impartir órdenes a los empleados de la Joyería y comprar la materia prima.
-. Rel ievó que no se prob ó que la demandante NELS Y NAIR VENEGAS RODRÍGUEZ recibiera la suma de $300.000 como salario ni que estuviera subordinada al señor JAVIER DARIO VIANCHA.
-. Adujo que el establecimiento de JOYERÍA JV JOREROS hizo parte del activo de la sociedad patrimonial existente entre la demandante y demandado, tal y como se constata en el acta de conciliación No. 00504 del 23 de abril de 2018 de la Notaría Segunda del Circulo de Sogamoso.
4.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1.- COMPETENCIA
Esta Sala de Decisión es competente para resolver el recurso de apelación propuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso el 13 octubre de 2020 de conformidad con el numeral 3° del literal B del artículo 15 en concordancia con el 66 del CPTSS.
4.2.- PROBLEMA JURÍDICO
Esta Sala debe entrar a desatar el siguiente problema jurídico,
-. Determinar si entre la seño ra NELSY NAIR VANEGAS RODRÍGUEZ y el señor JAVIER DARIO VIANCHA existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 11 de julio de 2014 hasta el 23 de abril de 2018
-. Establecer si la señora NELSY NAIR VANEGAS RODRÍGUEZ tiene derecho al pago de las acreencias laborales reclamadas y derivadas del contrato de trabajo sostenido con el señor JAVIER DARIO VIANCHA.
-. Establecer si la señora NELSY NAIR VANEGAS RODRÍGUEZ tiene derecho al pago de las acreencias laborales reclamadas y derivadas del contrato de trabajo sostenido con el señor JAVIER DARIO VIANCHA.
4.3.- DEL CASO EN CONCRETO
Dado que el eje central el presente proceso gira alrededor de establecer la existencia o inexistencia d e un v erdadero contrato de trabajo entre NELSY NAIR VANEGAS y JA VIER DARIO VIANCHA suscitado desde el 11 de julio de 2014 hasta el 23 de abril de 2018, es del caso iniciar por rememorar lo establecido en elRad. N°. 15759-31-05-002-2020-00176-01 5 artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual, señala que se está en presencia de un contrato laboral cuando el sujeto -trabajador ejecuta la actividad encargada de forma personal, bajo la continua subordinación o dependencia del empleador y como retribución de su labor recibe un salario.
Al respecto, el precitado canon legal establece,
“ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. 1.- Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantener se por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los
cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantener se por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio.”
Ahora bien, respecto al primer elemento esencial del contrato de trabajo, esto es, la actividad personal del trabajador, conviene resaltar que la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral 1, la ha definido como la realizada por sí mismo y/o (…) aquella labor realizada por el mismo trabajador que se comprometió a ejecutarla y no por otro (…). No es un servicio personal el que se desarrolla por intermedio de terceras personas o el que se acep ta sin consideración a la persona que ha de suministrarlo y puede, por lo tanto , ser ejecutado indistintamente por cualquiera.” (Subraya y negrilla fuera del texto original).
Puestas, así las cosas, se ti ene que al revisar el plenario se constata que entre la señora NELSY NAIR VANEGAS y el señor JAVIER DARIO VIANCHA existió una sociedad patrimonial, la cual, se formó desde el 2000 hasta el 20 de febrero de 2018, asimismo , los testi gos son contundentes en afirmar que tanto la demandante como el demandado e ran los propietarios del establecimiento de comercio denominado JV JOYER OS, en dónde existía un división del trabajo, comoquiera que, la señora NELSY se ocupaba de las ventas y organización del local y el señor JAVIER DARIO se encargaba de la fabricación y/o arreglo de las
comercio denominado JV JOYER OS, en dónde existía un división del trabajo, comoquiera que, la señora NELSY se ocupaba de las ventas y organización del local y el señor JAVIER DARIO se encargaba de la fabricación y/o arreglo de las joyas, luego, la relación suscitada entre las partes se encontraba libre de
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, SL1009 -2001, Rad. No. 83360 del 8 de marzo de 2021. En la que se retoma lo indicado en la sentencia CSJ SL201 -2021 y el proveído proferido por el Tribunal Supremo de Trabajo el 26 de marzo de 1949.Rad. N°. 15759-31-05-002-2020-00176-01 6 subordinación y/o dependencia y, por tanto, se puede predicar la inexistencia de una vinculo de estirpe laboral.
Aunado a lo precedente , los señores ORLANDO, FL OR MAR INA y LILBERTO CRISTANCHO señalaron de forma clara que en el precitado establecimiento de comercio trabajó la señora ÁNGELA MARÍA GUACA, quien, a la postre, manifestó que la demandante NELSY NAIR VANEGAS RODRÍGUEZ la contrató para para que laborará e n la joyería JV JOYEROS desde el 9 de octubre de 2016 hasta octubre de 2017, periodo en el cual desarroll ó las funciones de aseo general, organización de mercancías , venta de joyas, entre otras, circunstancia que, sin lugar a dudas, desdibuja la personalísima prestación del servicio por parte de la aquí demandante , al menos, durante el periodo 2016 – 2017 y , por cuanto, su actividad la hizo acompañada de terceras personas que estaban bajo su dirección ,
lugar a dudas, desdibuja la personalísima prestación del servicio por parte de la aquí demandante , al menos, durante el periodo 2016 – 2017 y , por cuanto, su actividad la hizo acompañada de terceras personas que estaban bajo su dirección , subordinación y contratación, en otras p alabras, la señ ora NELSY NAIR VANEGAS ejercía un rol de empleadora y no de empleado.
Sumado a lo antes dicho , el señor LILBERTO CRISTANCHO AVENDAÑO proveedor del establecimiento comercial JV JOYEROS, adujo que la señora NELSY NAIR VANEGAS RODRÍGUEZ se presentaba como propietaria de dicho Establecimiento, al igual, que ella era la persona con la que celebraba el negocio jurídico de compraventa de la mercancía que él llevaba, es decir, de bisutería.
Con lo brevemente expuesto, se llega a la conclusión que entre la seño ra NELSY NAIR VANEGAS RODRÍGUEZ y el señor JAVIER DARIO VIACHA NO existi ó un contrato de trabajo, puesto que, no se acreditó que las laborales que desempeñó en el Establecimiento de comercio JV JOYER OS hubiesen sido a título de empleada, por el contrario, todas las pruebas apuntan a la que ostentaba la calidad de copropietaria y/ o socia, además, porque no existe prueba siquiera sumaria que conduzca a predicar q ue la prestación del servicio o actividades que desempeñaba la demandante en el establecimiento de comercio dependiera o estuviese subordinado al señor JAVIER DARIO VIANCHA.
Finalmente, ante la inexistencia del contrato “realidad” de trabajo esta Sala queda relevada del estudio de los demás problemas jurídicos planteados.
estuviese subordinado al señor JAVIER DARIO VIANCHA.
Finalmente, ante la inexistencia del contrato “realidad” de trabajo esta Sala queda relevada del estudio de los demás problemas jurídicos planteados.
Por lo expuesto, no puede ser otra la determinación a la que arribe esta Sala que proceder a confirmar el proveído proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso el 13 de octubre de 2020.Rad. N°. 15759-31-05-002-2020-00176-01 7
5.- DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Sala Primera de Decisión del Tr ibunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESULEVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo CONSULTADO y que fuere proferido por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO el 24 de marzo de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Despacho de origen con el fin de proseguir con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Magistrado