TSDJ VIT SU - 15759-31-07-001-2018-00097-01-(02-11-2018)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759-31-07-001-2018-00097-01-(02-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría CAMBIO DE RADICACIÓNCarácter Excepcional-Requisitos. La figura del cambio de radicación es una importante excepción a la garantía del juez natural. El derecho a un juez natural implica que todo ciudadano debe ser juzgado o su causa sustanciada por el juez constitucional o legalmente competente, independiente e imparcial para adelantar el trámite y adoptar la decisión de fondo (Arts. 29, 228 y 230 C.P.). La salvaguarda del juez natural se encuentra orientada a garantizar la rectitud en la administración de justicia y a servir de límite frente a eventuales arbitrariedades de los poderes estatales en perjuicio de los ciudadanos. Supone, sin embargo, también una defensa de la jurisdicción y de su independencia en el marco del Estado de derecho. (…) En materia penal, el cambio de radicación se encuentra regulado en el Capítulo IV, Título I sobre Jurisdicción y Competencia, del Libro I del Código de Procedimiento Penal. Así como en los mencionados campos de regulación, el cambio de radicación procede también en este caso de forma absolutamente excepcional. Podrá decretarse en los procesos regidos por las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, a petición de las partes y del Ministerio Público, en aquellos supuestos en los cuales en el territorio donde se esté adelantando la actuación existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías
procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos de conformidad con el artículo 46 del C.P.P.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Noviembre, dos (2) de dos mil dieciocho (2018).
CLASE DE PROCESO Penal – Ley 906 de 2004 – CAMBIO DE RADICACIÓN RADICACIÓN: 15759-31-07-001-2018-00097-01
PROCESADO: DANIEL EDUARDO GIRALDO SERNA.
DELITO Homicidio Agravado – Concierto Para Delinquir Agravado Jdo. DE ORIGEN Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo.
Acta de Discusión: 051
M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO.
Sala 1ª de Decisión La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscal 82 Delegada Ante Los Jueces Penales del Circuito Especializados dentro delRad. N°. 15759-31-04-001-2017-00036-01 2 proceso penal con radicado N° 15693-31-07-001-2018-00097-01 que cursa en contra de DANIEL EDUARDO GIRALDO SERNA, por los delitos de Homicidio Agravado y Concierto para Delinquir Agravado.
1. ANTECEDENTES 1.1. La peticionaria refiere que su solicitud está encaminada a que se realice cambio de radicación del presente proceso, por cuanto existen circunstancias graves,
Concierto para Delinquir Agravado.
1. ANTECEDENTES 1.1. La peticionaria refiere que su solicitud está encaminada a que se realice cambio de radicación del presente proceso, por cuanto existen circunstancias graves, fundadas y razonadas, que afectan las garantías procesales, la seguridad, la vida e integridad de los intervinientes principalmente de los testigos, investigadores, víctimas y de la Delegada. 1.2. Sustenta su solicitud en que, observó cinco informes de Policía Judicial donde solicitaban la captura del reconocido comerciante DANIEL EDUARDO GIRALDO SERNA, ante lo cual la funcionaria accedió. Posteriormente el Juez 70 Penal Municipal con Función de control de Garantías realizó legalización de captura, formulación de imposición y medida de aseguramiento de la libertad. 1.3. Refirió la Fiscal que llevó al procesado a la ciudad de Bogotá por las amenazas realizadas a ella, indicando en la petición de medida de aseguramiento privativa de libertad que solicitaba se cumpliera en la ciudad de Bogotá por cuanto en el distrito judicial de Boyacá están pagando condena los miembros de la organización criminal, situación que atendió la Honorable Juez. 1.4. Igualmente expuso la funcionaria de la Fiscalía que mediante oficio número S2018 SUBIN.GRUIJ-25-10 de fecha 4 de abril de 2018, suscrito por PT LELIO HERNEY ACOSTA, adscrito a la SIJIN MEBOY, le informó que debido a las altas condenas que han recibido los integrantes de esta organización que oscilan desde 12 a 40 años de prisión, este grupo pretende atentar contra la integridad de la doctora JANETH PATRICIA PELAEZ RAMOS Fiscal 82 Especializada DECOD por cuanto se
condenas que han recibido los integrantes de esta organización que oscilan desde 12 a 40 años de prisión, este grupo pretende atentar contra la integridad de la doctora JANETH PATRICIA PELAEZ RAMOS Fiscal 82 Especializada DECOD por cuanto se ha dado a la tarea de escudriñar a fondo las actividades delictivas cometidas por esta peligrosa organización criminal y les ha imputado la totalidad de los hechos delictivos cometidos por estas personas, situación que ha generado la obtención de dichas condenas, igualmente indicó la posible fuga de información respecto de las actividades investigativas. 1.5. También señaló que mediante oficio S 218 SUBIN UBIC 25.10 de Tunja de 18 de junio de 2018, le informó que una vez capturado el señor DANIEL EDUARDO GIRALDO SERNA, se presentó intimidaciones y amenazas contra el personal queRad. N°. 15759-31-04-001-2017-00036-01 3 efectuó el procedimiento de la imposición de la medida de aseguramiento ordenada por un juez de control de garantías de la ciudad de Bogotá. Ante lo cual el funcionario PT LELIO HERNEY ACOSTA MEDINA, presentó denuncia penal 152386103134201800614 por el delito de amenazas. 1.6. A continuación se relaciona la documentación presentada por la Fiscal 82 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, sobre la cual sustenta la solicitud de cambio de radicación dentro del proceso de la referencia, así: -. Allegó informes S2018 SUBIN -25.10 de fechas 4 de abril de 20181 , 11 de mayo de
20182 , 6 de julio de 20183 , 18 de junio de 20184 -. Orden de captura 004 contra DANIEL EDUARDO GIRALDO5 -. Denuncia realizadas por el Pt. LELIO HERNEY ACOSTA MEDINA6 -. Estudios e informe de seguridad y riesgo oficina de protección7 -. Denuncia penal compra de diligencias8 -. Informe de ejecución de indiciados9
2. AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN 24 DE OCTUBRE DE
2018. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo en audiencia del 24 de octubre de 2018, se pronunció respecto de la solicitud de cambio de radicación hecha por la Fiscal 82 Delegada ante los Juzgados Penales del circuito Especializados, en los siguientes términos: -. Indicó el Juez que para analizar el contexto se debe denotar lo establecido en el artículo 46 del C.P.P, en donde no observó alteraciones de orden público, respecto de la imparcialidad indicó que el Juez no se encuentra comprometido o en duda por lo cual rechazó esa situación.
1 Cuaderno solicitud folios 11-12-15-16 2 Cuaderno solicitud folios 13-14 3 Cuaderno solicitud folios 24 4 Cuaderno solicitud folios 19-20 5 Cuaderno solicitud folios 17-18 6 Cuaderno solicitud folios 21 a 23. 7 Cuaderno solicitud folios 25 a 45 8 Cuaderno solicitud folios 46 a 52 9 Cuaderno solicitud folios 53 a 71Rad. N°. 15759-31-04-001-2017-00036-01
4 -. Adujo el funcionario que, respecto de las aseveraciones de compra de expedientes e infiltración de información, es de manejo interno de la Fiscalía, puesto que es una situación que presume por conocimiento de la solicitante, se presenta con relación a los funcionarios de esa entidad. -. Respecto del argumento de la Fiscal que se debe adelantar el proceso en Bogotá porque es mejor; consideró el Juez que no es mejor porque todos los Jueces de la República para ingresar a la prestación del servicio deben cumplir unos requisitos que los hacen idóneos para el cargo, además que los funcionarios que han adelantado diligencias en este proceso o en el de JHON FREDY CARRILLO, han actuado de manera imparcial e independiente. Sí la fiscal acudió a Bogotá debió ser por razones de seguridad y no porque los funcionarios de este departamento no sean imparciales o independientes. -. Igualmente señaló que, hasta el momento se han brindado todas las garantías, pues no sabe cómo puede ser mejor un funcionario que otro salvo que su función este permeada de corrupción. Concluyendo que las garantías en esta ciudad están dadas para seguir el trámite.
3. CONSIDERACIONES La figura del cambio de radicación es una importante excepción a la garantía del juez natural. El derecho a un juez natural implica que todo ciudadano debe ser juzgado o su causa sustanciada por el juez constitucional o legalmente competente, independiente e imparcial para adelantar el trámite y adoptar la decisión de fondo (Arts. 29, 228 y 230 C.P.) . La salvaguarda del juez natural se encuentra orientada a
garantizar la rectitud en la administración de justicia y a servir de límite frente a eventuales arbitrariedades de los poderes estatales en perjuicio de los ciudadanos. Supone, sin embargo, también una defensa de la jurisdicción y de su independencia en el marco del Estado de derecho. La garantía del juez natural se encuentra intrínsecamente ligada a las nociones de jurisdicción y competencia. La primera ha sido comprendida como la potestad oficial, única e indivisible, ejercida a nombre de la soberanía del Estado, para administrar justicia, y la segunda como la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que debe conocer, atendidos determinados factores (materia, cuantía, lugar, etc.).Rad. N°. 15759-31-04-001-2017-00036-01 5 En el contexto anterior, el cambio de radicación implica una excepción específicamente a la competencia judicial por factor territorial, en la medida en que conlleva el traslado del proceso del juez que originalmente se ha ocupado de conocerlo a otro juez o tribunal ubicado en una sede judicial distinta. En materia penal, el cambio de radicación se encuentra regulado en el Capítulo IV, Título I sobre Jurisdicción y Competencia, del Libro I del Código de Procedimiento Penal. Así como en los mencionados campos de regulación, el cambio de radicación procede también en este caso de forma absolutamente excepcional. Podrá decretarse en los procesos regidos por las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, a petición de las
partes y del Ministerio Público, en aquellos supuestos en los cuales en el territorio donde se esté adelantando la actuación existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos de conformidad con el artículo 46 del C.P.P. Igualmente para verificar lo anterior se debe atender a lo dispuesto en el artículo 48 del C.P.P. el cual establece: “La solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes. El superior tendrá tres (3) días para decidir mediante auto contra el cual no procede recurso alguno…” Conforme lo anterior observa esta Corporación que la solicitud elevada por la Fiscal 82 delegada ante el Juzgado Penal Especializado de Santa Rosa de Viterbo, cumple con los requisitos establecidos en los artículos precedentemente citados, pues se trata de circunstancias que pueden afectar la integridad personal de los intervinientes y servidores públicos, pues como se observa en los oficios números S-2018 SUBIN.GRUIJ-25-10 de fecha 4 de abril de 2018, suscrito por PT LELIO HERNEY ACOSTA adscrito a la SIJIN MEBOY y S 218 SUBIN UBIC 25.10 de Tunja de 18 de junio de 2018, existen intimidaciones y amenazas contra la Fiscal 82 Delegada y contra los servidores de Policía Judicial. Además la solicitud elevada está sustentada debidamente y con ella allegó los elementos cognoscitivos necesarios. Por lo anterior al cumplir la solicitud de cambio de radicación con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y por ser dicha solicitud cambio para otro
debidamente y con ella allegó los elementos cognoscitivos necesarios. Por lo anterior al cumplir la solicitud de cambio de radicación con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y por ser dicha solicitud cambio para otro Distrito Judicial, debe este Tribunal dar aplicación al inciso 2° del artículo 49 del C.P.P., y remitir la solicitud a la Corte Suprema de Justicia para que decida en lo pertinente.Rad. N°. 15759-31-04-001-2017-00036-01 6 En mérito de lo expuesto la Sala Primera de Decisión del Tribunal superior del distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, RESUELVE: PRIMERO: TENER como cumplidos los requisitos para dar trámite a la solicitud de cambio de radicación hecha por la Fiscal 82 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo.
SEGUNDO: En consecuencia al ser la solicitud para cambio de distrito judicial, dese aplicación al inciso segundo del artículo 49 del C.P.P. y remítase la presente solicitud a la H. Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Magistrada Ponente
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Magistrada